Personas, clases Flashcards
Que es una Persona? que tipos hay?
Desde el punto de vista jurídico, se puede definir a las personas como individuos que viven en un territorio (nuestro país) y gozan de determinados derechos.
Es el sujeto de las relaciones jurídicas o sujeto de derechos y deberes jurídicos.
Es la investidura jurídica de que goza el sujeto de derecho.
Según el código podemos identificar dos tipos de persona:
- humana (no contiene una definición de persona sea física, tampoco caracteriza a la persona física o de existencia visible a la que llama PERSONA HUMANA)
- y la persona jurídica.
Como inicia la vida de una persona humana?
Se hace la diferencia desde el punto de vista legal ya que la persona por nacer tiene derechos como el de nacer o a la vida, pero si ya nace con vida, esos derechos se mantienen y si no se licuan. Por ejemplo, si el niño nace y los padres mueren, el derecho a su herencia se hace real, si nace sin vida eso deja de existir.
Nace con la concepción, pero se perfecciona con el nacimiento con vida, es ahí donde las personas adquieren los derechos y obligaciones. Si no, se considera que nunca hubiese existido.
Atributos de la persona humana
- Nombre: Identificacion personal, tanto el individual(apelativo) como el familiar (Apellido). Este es Necesario Obligatorio(Derecho y Obligacion), Unico, Inmutable y no se puede vender
-
Estado: Es la posición que ocupa la persona en la sociedad. Determinado por una serie de cualidades personales (vg. argentino o extranjero; casado, soltero, divorciado; mayor o menor de edad; etc).
A cada una de estas cualidades o estados corresponden determinados derechos y obligaciones. -
Domicilio: tiene que ver con la identificación espacial. Asiento juridico o lugar donde el derecho considera que la persona tiene el centro de sus relaciones. Es la sede legal del individuo. Hay 4 tipos:
- Domicilio Real: lugar de su residencia habitual o donde desempeña su actividad o profesión
- Domicio Legal: lugar donde la ley presume sin admitir prueba en contrario que reside de manera permanente, el que figura en el documento. Puede coincidir o no con el domicilio real.
- Domicilio Especial: las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan
- Domicilio Ignorado: la persona cuyo domicilio no es conocido lo tiene en el lugar donde se encuentra, y si este también se ignora en el último domicilio conocido. -
Capacidad: Hay dos tipos:
- Capacidad de Derecho: Toda persona Humana goza de la Aptitud para ser Titular de Derechos y Deberes Jurídicos. La Ley puede privar o limitar esta Capacidad respecto de Hechos, Simples Actos, o Actos Jurídicos (sólo puede limitar estos).
La generalidad es la capacidad, la excepción es la incapacidad. No existe la incapacidad absoluta de derecho, ya que implicaría la muerte jurídica de la persona.
- Capacidad de Hecho: Toda Persona Humana puede Ejercer por sí misma sus Derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una Sentencia judicial.
Que personas son incapaces de Hecho?
Son incapaces de ejercicio:
1. la persona por nacer;
2. la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente; figura del menor de edad (representados por los padres).
3. la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión. Por ejemplo, el juez la declara incapaz por enfermedad mental, su condición hace las consecuencias del ejercicio de un derecho sean perjudiciales para sí mismo.
Que reglas rigen la restriccion de Capacidad?
La restricción al ejercicio de la capacidad jurídica se rige por las siguientes reglas generales:
1. la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume (si se quiere considerar lo contrario se debe demostrar), aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial;
2. las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona (se trata de que sea excepcional y no totalmente limitante, limitar lo menos posible las capacidades de la persona);
3. la intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial;
4. la persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión;
5. la persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada, que debe ser proporcionada por el Estado si carece de medios;
6. deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades.
Que es una persona juridica? Cuales son sus atributos?Como se Crea?
Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación
Sus atributos son:
1. Nombre: con aditamento indicativo de la forma jurídica adoptada (SA,SRL,etc.). este tiene que ser veraz y distintivo
2. Domicilio y sede social: es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar
3. Patrimonio: la PJ debe tener un patrimonio. La PJ en formación puede inscribir preventivamente a su nombre los bienes registrables
4. Duración: ilimitada en el tiempo, excepto que la ley o el estatuto disponga lo contrario
5. Objeto: Fin determinado, debe ser preciso
Hay dos actos de creacion de una PJ:
- Acta de Constitución: se expresa la motivación, efectos, fines para la creación, paralelamente a un contrato
- Incripcion en los respectivo registros
El comienzo de la existencia de una persona jurídica se da desde el momento de su constitución. La persona jurídica (PJ) tiene una personalidad diferenciada a la de sus miembros, es decir, estos no responden por las obligaciones de la PJ, excepto por los previstos en el CCCN (Código Civil y Comercial de la Nación) y las leyes especiales.
Como se clasifica una persona juridica?
Se clasifican en dos grupos:
Públicas
Tienen como finalidad el bien común, trasciende los intereses particulares
- El estado nacional, provincias, municipios, entidades autarquicas y organizaciones definidas por el ordenamiento juridico
- El estado extranjero y las organizaciones reconocidad en este
- La iglesia Catolica
Privadas
aquí se encuentran las asociaciones y fundaciones, que deben cumplir ciertos requisitos para adquirir personería jurídica como tal:
1. Tener un reglamento o estatuto que las organice;
2. Tener designado un representante;
3. Tener un fin destinado al bien común;
4. Tener un patrimonio propio;
5. Obtener autorización del Estado para funcionar.
Las FUNDACIONES pueden involucrar una sola persona, en cambio las ASOCIACIONES deben involucrar dos o máspersonas.
Otro tipo de personas jurídicas privadas son las SOCIEDADES, que pueden ser civiles (no tienen fin de lucro, ejemplo el matrimonio) o pueden ser comerciales (poseen fin de lucro y se rigen por la Ley 19550, ejemplos SA,
SRL, etc.)