Contratos: definición, caracteres. Contrato de Locación de Obras. Responsabilidades. Cesión y subcontratación de obras. El derecho de retención y el privilegio en la locación de obras. Flashcards
Contratos Definicion y caracteres
El acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. (son derechos personales)
CARACTERES
- Pluralidad de personas
- Acuerdo de voluntades
- Reglar derechos
IMPORTANTE
Elementos de los contratos
Pregunta de Sofi
Elementos Escenciales
- Consentimiento: debe manifestarse por ofertas o propuestas de una de las partes y aceptadas por la otra. Expreso o Tácito
- Capacidad: no pueden participar de un contrato los incapaces por incapacidad absoluta. O por incapacidad relativa en los casos en los que se les está prohibido
- Objeto: deben ser cosas que están en el comercio, que no estén prohibidas para ser objeto de un acto jurídico. Licito
- Formas: es la manera de exteriorizar y hacer público el acto y además es uno de los medios de prueba. Formales o no formales
Elementos Naturales
se consideran implícitos por la ley pero la voluntad de las partes puede modificar o suprimir
Elementos Accidentales
todos aquellos que caen dentro del principio de libertad. Los contratantes pueden establecerlos sin que la ley se oponga
Clasificacion de los Contratos
- Unilaterales: aquel en el que solamente surgen obligaciones para una sola de las partes y derechos para la otra.
- Bilaterales: cuando del mismo surgen derechos y obligaciones para las dos partes.
- A Titulo Gratuito: negocios jurídicos en los que el beneficio de una de las partes no está acompañado de ningún sacrificio que sea su contrapartida
- A Titulo Oneroso: prestaciones recíprocas que presenta ventajas de ambos lados
- Conmutativo: Cuando no depende de hechos inciertos para perfeccionarse que el contrato sea válido
- Aleatorio: Cuando hay hechos inciertos para perfeccionarse, cuando hay incertidumbre.
- Formales / No Formales: Los contratos de obra y de servicio son no formales, pero mientras esten firmados por las partes son validos, no se puede reclamar algo que no este estipulado en el contrato
- Nominados: tienen un nombre propio y un régimen jurídico. Otorgan seguridad a la hora de contratarlos, ya que en caso de olvido de alguna cláusula se debe recurrir al Código Civil y ver si está implícita en él
- Innominados: no tienen nombre ni régimen jurídico, sino que las partes lo han establecido muchas veces uniendo dos o más contratos nominados
- Consensuales: son aquellos que producen efecto desde el momento en que se firma el contrato , se haya o no entregado la cosa.
- Reales: aquellos contratos que para producir efectos para las partes necesitan la entrega de la cosa.
Contraros nominados del CCCU
- De Compraventa: Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar
- De Permuta: Hay permuta si las partes se obligan recíprocamente a transferirse el dominio de cosas que no son dinero.
- De Mutuo: Hay contrato de mutuo cuando el mutuante se compromete a entregar al mutuario en propiedad, una determinada cantidad de cosas fungibles (intercambiable), y éste se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie. Es un préstamo de consumo
- De Comodato: Hay comodato si una parte se obliga a entregar a otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida. Es un préstamo de uso.
- De Donacion: Hay donación cuando una parte se obliga a transferir gratuitamente una cosa a otra, y ésta lo acepta.
- De Mandato: Hay contrato de mandato cuando una parte se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de otra
- De Fianza: Hay contrato de fianza cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento.
- De Renta Vitalicia: Es aquel por el cual alguien, a cambio de un capital o de otra prestación mensurable en dinero, se obliga a pagar una renta en forma periódica a otro, durante la vida de una o más personas humanas ya existentes, designadas en el contrato.
- De Cesión De Derechos: Hay contrato de cesión cuando una de las partes transfiere a la otra un derecho.
- De Deposito: Hay contrato de depósito cuando una parte se obliga a recibir de otra una cosa con la obligación de custo-diarla y restituirla con sus frutos
- De Locacion: Hay contrato de locacion si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa a cambio del pago de un precio en dinero
- De obra y de servicio: Hay contrato de obra o de servicios cuando una persona, según el caso el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución
- De Fideicomiso: Hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario
- De Leasing: El dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determina- do para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio.
IMPORTANTE
Contrato de Obra y de servicio. Def
Pregunta de Juli
“Hay contrato de obra o de servicio cuando una persona, según el caso el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución. El contrato es gratuito si las partes así lo pactan o cuando por las circunstancias del caso puede presumirse la intención de beneficiar”
Lo repito aca pero porque es muy importante saberlo de memoria
IMPORTANTE
Diferencias entre el contrato de Obras y Servicio
Pregunta de Juli y Sofi
Tenemos varias diferencias sustanciales entre los contratos de obra y de servicio
Con realacion al Objeto
- El contrato de Servicio: El prestador de servicios se obliga a la realizacion de una actividad en si misma y no al resultado, es independiente de la eficiencia
- El contrato de Obra: El contratista se obliga a conseguir un resultado determinado, debe ser eficaz y es independiente del trabajo realizado
Con realcion al Precio
- El contrato de Servicio: La remuneracion debe ser proporcional a tiempo de duracion
- El contrato de Obra: la retribucion se fija en proporcion a el numero o medida de la obra, no importa el tiempo
Con realcion a los Medios
- El contrato de Servicio: El prestador puede o no elejir los medios
- El contrato de Obra: Los medios los elije el contratista o la empresa que se haga cargo
Con realcion a la Divisibilidad
- El contrato de Servicio: Se puede dividir y cobrar por partes
- El contrato de Obra: Se cobra por un todo
Caracteres del contrato de obra
CARACTERES DEL CONTRATO DE OBRA
- Bilateral o unilateral: (por lo gral es bilateral)
- Oneroso o gratuito
- Consensual: se perfecciona con el consentimiento
- Conmutativo: no depende de un hecho aleatorio para perfeccionarse
- Nominado:
- No formal: no hay una forma determinada
IMPORTANTE
Elementos del contrato
Pregunta de Sofi
- Contrata: donde se especifica, monto de obra, plazos, multas premios, las partes que intervienen
- Pliegos: Especificaciones generales: Encabezamiento, objeto, ubicacion, forma, Direccion, inicializacion, finalizacion, pagos, adicionales, causas de resicion, entre Otros. Especificaciones Tercnicas
- Planos: GENERALES, DETALLES, MEMORIA DESCRIPTIVA
- Presupuesto
IMPORTANTE
¿Qué contiene la contrata?
Pregunta de Sofi
Es el documento o escritura que establecen las obligaciones o derecho recíprocos entre propietarios o comitentes y constructor o contratista.
En la contrata se aseguran los artículos básicos de las especificaciones generales, como monto de la obra o trabajos, forma de ejecutar el pago, plazo para la ejecución, etc.
Llevará encabezamiento y cierre adecuado. En general se suscriben tres ejemplares, el original en poder del propietario, una copia en poder del constructor y la tercera en poder en el director técnico si lo hubiera
Obligaciones de las partes en contratos de Obra y Serv.
Obligaciones del COMITENTE
- Pagar la retribución
- Proporcionar al contratista o al prestador del servicio la colaboracion necesaria, conforme las características de la obra o del servicio
- Recibir la obra si fue ejecutada conforme a lo dispuesto en el articulo 1256
Obligaciones del CONTRATISTA y PRESTADOR DE SERVICIO
- Ejecutar el contrato conforme a las previsiones contractuales y a los conocimientos razonablemente requeridos al tiempo de su realizacion
- Informar al comitente sobre los aspectos esenciales del cumplimiento de la obligación comprometida
- Proveer los materiales adecuados que son necesarios para la ejecucion de la obra/servicio, excepto que algo distinto se haya pactado o resulte de los usos
- Usar diligentemente los materiales provistos por el comitente e informarle inmediatamente en caso de que esos materiales sean impropios o tengan vicios que el contratista o prestador debiese conocer
- Ejecutar la obra o el servicio en el tiempo convenido o en su defecto en el que razonablemente corresponda segun su indole.
Conclusion del contrato de obra
- Conclusión en tiempo, forma y con la entrega de la documentación correspondiente.
-
Rescisión: El comitente puede desistir del contrato por su sola voluntad, aunque la ejecución haya comenzado; pero debe indemnizar al prestador todos los gastos y trabajos realizados y la utilidad que
hubiera Podido obtener. -
Resolución:
- Por fallecimiento del contratista o prestador: La muerte del contratista o prestador extingue el contrato, excepto que el comitente acuerde continuarlo con los herederos de aquél. En caso de extinción,
el comitente debe pagar el costo de los materiales aprovechables y el valor de la parte realizada en proporción al precio total convenido (Art. 1260)
- Por enfermedad, caso fortuito o de fuerza mayor por parte del locador corresponde el pago de lo hecho.
- Por desaparición o falencia del contratista en este caso se indemniza por daños y perjuicios al comitente.
Que es el derecho de retencion
Es la facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena, para conservar la posesión de ella hasta que el pago de lo que es debido por razón de esa misma cosa.
“los arquitectos, empresarios, albañiles y otros obreros empleados por el propietario para edificar, reparar, reconstruir los edificios gozan de este privilegio”
Cesion y subcontratacion de Obra
Cesión: Llega un momento en que el contratista no quiere seguir con la obra, habla con el comitente y le presenta una persona para que continue con la obra, si el comitente acepta, se rompe el contrato y se establece un nuevo contrato de obra con el contratista 2. Se cede la obra a otro
Subcontratación: En el contrato se especificó que se hará subcontratación de determinados ítems de la obra. La relación será únicamente entre el contratista y el subcontratista