Dominio. Modos de adquirir el dominio. Limitaciones al dominio Flashcards
Dominio Perfecto e Imperfecto
Dominio Perfecto
Es el DR que otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de una cosa, dentro de los límites previstos por la ley.
El dominio se presume perfecto hasta que se pruebe lo contrario
Caracteres
- Absoluto: Permite uso, goce, disposición material y jurídica de la cosa
- Perpetuo: no tiene límite en el tiempo, no se extingue aunque el dueño no ejerza sus facultades, o las ejerza otro. Tenemos que hacer ejercicio del derecho.
- Exclusivo: no puede tener más de un titular. Dos personas no pueden ser propietarios de una misma cosa, por el todo y en un mismo tiempo
El dominio de una cosa comprende los objetos que forman un todo con ella o son sus accesorios
Dominio Imperfecto
El dominio es imperfecto si está sometido a condición o plazo resolutorios, o si la cosa está gravada con cargas reales
Son dominios imperfectos el:
- Revocable: el sometido a condición o plazo resolutorios a cuyo cumplimiento el dueño debe restituir la cosa a quien se la transmitió
- Fiduciario: el que se adquiere con razón de un fideicomiso, y está sometido a durar solamente hasta la extinción del fideicomiso. Dura el tiempo establecido en el contrato fiduciario, por esto es imperfecto, porque afecta al carácter perpetuo
- Desmembrado: sujeto al régimen de la respectiva carga real que lo grava.(Hipotecar)
Formas de Adquirir el Dominio
Apropiación:
El dominio de las cosas muebles no registrables sin dueño.
Susceptibles de apropiación: cosas abandonadas, animales objeto de caza y pesca, agua pluvial que caiga en ugares públicos o corra por ellos
NO susceptibles de apropiación: cosas perdidas, animales domésticos
Transformación:
Hay adquisición si:
- alguien de buena fe con una cosa ajena hace una nueva, mediante su sola actividad o la incorporación de otra cosa, con intención de adquirirla, sin que sea posible volverla al estado anterior. En tal caso, sólo debe el valor de la primera
- Es de mala fe y no se puede restituir a la forma anterior: El dueño de la materia será dueño de la nueva especie pagando al transformador su trabajo o el mayor valor obtenido y puede exigir indemnización de todo daño si no prefiere tener la cosa en su nueva forma.
- Es de buena fe y es reversible a la forma anterior: El dueño de la materia es dueño de la nueva especie pagando al transformador su trabajo y Puede exigir el valor de los gastos de la reversión
- Es de mala fe y es reversible a la forma anterior: el dueño de la cosa puede reclamar la cosa nueva sin pagar nada al que la hizo y puede abdicar (no quedarse con la cosa transformada) y pedir indemnización del valor de la materia y del daño
Accesión
Cuando una cosa mueble o inmueble se acreciere a otra por adherencia natural o artificia
- Accesión de cosas muebles: Si cosas muebles de distintos dueños acceden entre sí, sin que medie echo del hombre y no es posible separarlas sin deteriorarlas o sin gastos excesivos, la cosa nueva ertenece al dueño de la que tenía mayor valor económico al tiempo de la accesión. Si es imposible eterminar qué cosa tenía mayor valor, los propietarios adquieren la nueva por partes iguales
- Accesión de cosas inmuebles: Se pueden sar por Aluvion, Avulsion o Construccion
Sucesión
Cuando se Transmite un derecho de propiedad en razón de la muerte
Prescripción adquisitiva
Modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un DR sobre ella, mediante la osesión durante el tiempo fijado por la ley, La duracion depende de si es por buena fe (10 años) o por mala fe (20 años).
También adquiere el DR el que posee durante 10 años una cosa mueble registrable, no hurtada ni perdida, que no inscribe a su nombre pero la recibe del titular registral o de su cesionario sucesivo, siempre que los elementos identificatorios que se prevén en el respectivo régimen especial sean coincidentes
Percepción de frutos
En el caso del poseedor sin ningún otro título Naturales, industriales, civiles.
Tradición
Transmisión voluntaria del dominio
Hay tradición cuando una parte entrega una cosa a otra que la recibe. Debe consistir en la realización de actos materiales de, por lo menos, una de las partes, que otorguen un poder de hecho sobre la cosa
Nose si hace falta ahondar tanto en la transformacion
Limitaciones al dominio
Hay determinadas situaciones que afectan de alguna manera alguno de los 3 caracteres del dominio. Las limitaciones afectan a los caracteres Exclusivo (Desmembracion) y Perpetuo (Expropiacion)
Las limitaciones al dominio pueden ser a razon de:
Interes Publico → Derecho Adm
- Restricciones de carácter administrativo: El código civil establece el aprovechamiento y uso del dominio sobre inmuebles debe ejercerse de conformidad con las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción. Y no generan indemnización por daños.
- Limitaciones a la libre disposición jurídica de la Propiedad :Tenemos las desmembraciones de la propiedad y la inalienabilidad (no puedo vender a título oneroso). En los actos entre vivos a título gratuito se puede establecer una cláusula de no enajenación pero con el límite temporal de 10 años.
- Obligación de dejar calle al margen de ríos y canales navegables: Es lo que se denomina camino de sirga. El código civil establece que el dueño debe dejar libre una franja de terreno de quince metros de ancho en toda la extensión del curso
Interes Privado → Derecho Civil
- Obras perjudiciales al vecino: Se prohiben Excavaciones, Cloacas en divisorias y depositos que prodiscan gases fetidos
- Responsabilidad Emergente del uso de la propiedad: Por ruidos o inconvenientes, por falta de conservacion de edificio, por utilizacion de paredes divisorias
- Distancia de Plantaciones, Luces y Vistas
- Goteras de techos, desagües y aguas
Restricciones Administrativas de los derechos reales
Las Restricciones afectan al caracter absoluto (No construir en altura). su objetivo es armonizar el derecho de la propiedad individual con los requerimientos de interés público y general.
Son Generales, Actuales, Constantes, No Indemnizables, ilimitadas, Ejecutorias e imprescriptibles
Tipos
- De estética (imposición de estilos, alturas max-min edificios, zonificación, etc.)
- De seguridad (materiales, estructura, peligro de incendio, etc.)
- Salud pública (higiene, normas bromatológicas, servicios sanitarios, etc.)
- De tránsito (ochavas, permitir colocación de señales, etc.)
- De servicios públicos (engarfiar, ocup. espacio aéreo, ocup suelo, aeródromos)
- De moralidad
- De confort
- De carácter social y económico
- De carácter cultural e histórico
Servidumbre Definicion y y caracteristicas
Consiste en la posibilidad de utilizar dicha cosa y se servirse de ella de una manera mas o menos plena.
DR que se establece entre dos inmuebles y que concede al titular del inmueble dominante determinada utilidad sobre el inmueble sirviente ajeno. La utilidad puede ser de mero recreo.
Nadie puede imponer la constitución de una servidumbre, excepto que la ley prevea expresamente la necesidad jurídica de hacerlo, caso en el cual se denomina forzosa
Caracteristicas
- Hay una relación entre dos inmuebles, Dominante y Sirviente
- Su existencia se impone por razones de utilidad y de necesidad
- Recaen sobre cosa ajena
- Constituyen una desmembración de la propiedad
- Suponen una limitación al derecho de propiedad
- Son inseparables de la finca a la que activa o pasivamente pertenece. Si yo vendo, vendo con la servidumbre incluida
Tipos y Extincion de las servidumbres
ni idea si hace falta(?)
Tipos
1. Servidumbre real (perpetua) → es inherente al inmueble dominante. Se presume perpetua excepto pacto en contrario.
2. Servidumbre personal (temporaria) → es la constituida a favor de persona determinada, sin inherencia a inmueble dominante. Se termina con la persona a favor de la se construyó. Fallece la persona y se acaba la servidumbre. La servidumbre personal puede establecerse a favor de varias personas.
3. Servidumbres Positivas/negativas → según su contenido, si consiste en soportar un ejercicio (Positivas) o en una prohibicion (Negativas)
4. Servidumbres Continuas/discontinuas → según su ejercicio, si dependen(Discontinuas) o no(continuas) de un hecho del hombre
5. Servidumbres Aparentes/ No Aparentes → según la notoriedad de su existencia
6. Servidumbres Voluntarias/coactivas → según su origen, si es definida por la ley es coactiva o forzoza, como puede ser un acueducto
Extincion de la Servidumbre
Son medios especiales de extinción de las servidumbres:
- La desaparición de toda utilidad para el inmueble dominante;
- El no uso por persona alguna durante diez años, por cualquier razón;
- En las servidumbres personales, si el titular es persona humana, su muerte, aunque no estén cumplidos el plazo o condición pactados; si el titular es una persona jurídica, su extinción.
Efectos de la extinción → extinguida la servidumbre, se extinguen todos los derechos constituidos por el titular dominante.
Expropiacion definicion y sujetos
La expropiación por causas de utilidad pública, es la ocupación de cosas de propiedad individual con fines de utilidad pública, mediante la indemnización de su valor y de los perjuicios derivados directamente de ella.
Toda construcción de una obra pública (ya sea camino, vía férrea o acueducto) supone la disposición y utilización de cosas, muebles o inmuebles, que pueden pertenecer al dominio público o privado. Cuando están en el dominio privado originan una expropiación por causa de utilidad pública y, si el dueño no lo hace, el estado lo puede obligar declarando el inmueble de utilidad. Dentro de los caracteres del dominio, el propietario pierde el carácter perpétuo.
La expropiación se encuentra dentro de lo que se conoce como derecho administrativo que a su vez pertenece al derecho público interno
Sujetos
Expropiante:
- Estado Nacional-Provincial-Municipal
- Entidades autárquicas o empresas del estado.
- Particulares y personas jurídicas cuando estuvieran autorizados por la ley o por acto administrativo fundado en ley.
Expropiado
- Particulares
- El estado nacional puede expropiar también los bienes del dominio provincial o municipal
Etapas de la expropiacion
Requiere el cumplimiento de tres requisitos:
1. Una declaración de utilidad pública: ese bien, que el estado le va a sacar a un privado para que forme parte del dominio público, tiene que cumplir una funcion pública.
2. Calificada por Ley: tiene que haber una ley previa que declare a esa cosa mueble o inmueble de utilidad pública
3. Indemnización: pago como concepto de lo que el estado le esta sacando, se toma en cuenta el valor panoramico y el valor historico, pero no los valores personales/afectivos ni las ganancias hipoteticas. Se paga en dinero en efectivo salvo que se acepte otra especie
La expropiación puede darse de 2 formas:
- Expropiación por Avenimiento : Las partes discuten el precio y hay un acuerdo en el precio a pagar. Se agrega al valor establecido un 10% más.
- Expropiación Judicial: Se realiza a través de un juicio sumario con intervención del Tribunal de Tasaciones de la Nación. El expropiante debe consignar el importe de la valuación. Este proceso termina con una sentencia judicial.
La tasasion de los bienes a expropiar se da por un Tribunal de tasaciones generalmente compuesto por 5 profesionales
- Intervencion Legislativa
- Intervencion Administrativa
- Avenimiento Expropiatorio
- Intervencion Judicial (En caso no haber advenimiento)
Tipos de expropiacion
- Expropiación Diferida : Se da en aquellos casos en el cual el expropiante ante la necesidad de una obra, hace la declaración de utilidad pública de un grupo de inmuebles, pero por razones financieras le resulta imposible desapoderar en forma completa y simultánea a todos los propietarios. Lo va haciendo en forma escalonada
-
Expropiación irregular, indirecta o inversa: El propietario tiene el derecho de exigir al estado que le devuelva el bien expropiado. Esto es lo que se llama expropiación irregular o inversa, porque en ese caso es el expropiado el que actúa en contra del expropiante.
Se configura esta situación cuando el expropiado acciona contra el sujeto expropiante con el objeto de que éste, en cumplimiento de la voluntad legislativa, adquiera el bien calificado de utilidad pública. La acción adquiere en esta hipótesis una dirección inusual, no la ejerce el expropiante sino el expropiado. En esto radicaría su condición de irregular. Esto se puede dar en 3 casos:
- Cuando el estado toma el bien sin haber cumplido el pago correspondiente
- Cuando la cosa mueble o inmueble resulta indisponible por evidente dificultad o impedimento para disponer de ella en condiciones normales
- Cuando el estado toma el bien sin existir una ley que impoerte una lesion a su derecho de propiedad
3.Retrocesión : La retrocesión está relacionada con el destino Se da cuando al bien exportado se le da un destino diferente al previsto en la ley o cuando no se le diese destino alguno en un lapso de 2 años desde que la expropiación quedo perfeccionada
4.Ocupación Temporaria: Cuando por razones de utilidad pública fuese necesario el uso transitorio de un bien o cosa determinados, mueble o inmueble, o de una universalidad determinada de ellos, podrá recurrirse a la ocupación temporánea. Puede ser Anormal, por catastrofes naturales o emergencias, en la cual no se requiere indemnisacion pero si reparacion de los daños o Normal, con un plazo no mayor a dos años y con la debida indemnizacion