Derechos reales y personales. Características esenciales que definen su distinción jurídica. Flashcards
IMPORTANTE
Que son los derechos Reales? y que son los derechos Personales?
Pregunta de sofi
derecho real Facultad que una persona tiene o ejerce sobre una cosa. Tenemos por un lado el sujeto, titular del derecho, y por otro lado está el objeto sobre el cual el sujeto ejerce el derecho.
Ejemplo de derecho real: es el derecho de propiedad, que permite a su titular, dueño de la cosa, a usar y disfrutar de ella sin más limitaciones que las impuestas por las Leyes.
Derecho personal Facultad de una persona de exigir de otra el cumplimiento de una obligación.encontramos 2 sujetos, el activo y el pasivo que pueden ser recíprocos, y el objeto del derecho que es una prestación.
Ejemplo de derecho personal: es el que tiene el vendedor en un contrato de compraventa, que le permite exigir al comprador la entrega de la cantidad de dineroestipulada como precio; o el que tiene el mismo comprador,que le consiente exigir al vendedor la entrega de la cosavendida.
Diferencias Generales entre los derechos Reales y Personales
Diferencias:
Segun su Naturaleza
- Reales: Poder o facultad que una persona tiene o ejerce directamente sobre una cosa (o bienes taxativamente expresados por ley)
- Personales: Facultad de una persona de exigir de otra el cumplimiento de una obligación
Segun Elementos Intervinientes
- Reales: interviene el sujeto titular del derecho y la Cosa, objeto sobre la que se ejerce el derecho
- Personales: intervienen los sujetos Activo (acreedor) y Pasivo (deudor) ademas del objeto (prestacion) que suelñe ser el cumplimiento de una obligacion
Segun su Oponibilidad
- Reales: Son Absolutos, se hacen valer contra todos
- Personales: Son Relativos, se tienen contra personas determinadas
Segun las Acciones
- Reales: El titular tiene Acciones Reales cuyo objeto es mantener el derecho
- Personales: Acciones personales, tienden a extingir derechos
Segun Der. Persecucion
- Reales: goza de Ius Persequendi
- Personales: NO goza de Ius Persequendi
Segun Preferencia de Credito
- Reales: goza de Ius Preferendi frente a todos
- Personales: Completa igualdad entre titulares
Segun su Número
- Reales: Son Creados por ley y limitados en numero
- Personales: Son ilimitados en su genero
Segun Formalidades
- Reales: Tienen formalidades rigorosas para su transmision, dependiendo del bien
- Personales. Nacen y se transmiten sin requisito formal
Segun Prescripcion Adquisitiva
- Reales: Se pueden adquirir por usucapion
- Personales: no se pueden adquirr por usucapion
Segun Plazo
- Reales: Tienen duracion Ilimitada y no se extinguen por el no uso, salvo garantia, servidumbre, uso y habitacion
- Personaels: Resultan de duracion limitada en el tiempo, se puede librar de esta cuando transcurre cierto tiempo
- Ius Persequendi: derecho que tiene el titular de perseguir la cosa en poder de quien se encuentre
- Ius Preferendi: preferencia y prevalencia de los derechos reales con respecto a los personales
- Usucapión: es un modo de adquirir la propiedad de una cosa y otros derechos reales posibles mediante la posesión continuada de estos derechos en concepto de titular durante el tiempo que señala la ley
IMPORTANTE
¿Cuál es la diferencia en cuanto a la creación de derechos reales y personales?
Pregunta de Sofi
Los derechos Reales son creados por la ley, por esto mismo son limitados en numero, ademas de que necesitan una formalidad rigurosa para ser creados mientras que los derechos personales son creados por las personas ilimitadamente y no tienen un requisito formal para ser creados
Creeria que con esto esta, pero no se
IMPORTANTE
¿Los derechos reales pueden surgir como consecuencia de un derecho personal?
Pregunta de Sofi
Si, Los derechos reales pueden surgir de un derecho personal, por ejemplo la oblicacion de recibir un inmueble en una compra-venta, es un derecho personal y de esta se origina un dominio en el inmueble el cual es un derecho real
Creo que esta bien, tiene sentido para mi
IMPORTANTE
Como se dividen y clasifican los derechos Reales
Pregunta de Sofi
El código divide los derechos reales en:
- Derechos Principales
- Derechos Accesorios: garantias (Hipoteca, anticresis y prenda)
También los DR se diferencian segun que cosas recaen:
- Cosas Registrables: Requieren la inscripcion
- Cosas No Registrables
Clasificacion
DR Sobre cosa PROPIA
1. Dominio
2. Condominio: Pertenece en comun a varias personas
3. Propiedad Horizontal: Se ejerce sobre las partes de un edificio, que forma un todo
4. Conjuntos Inmoviliarios: Clubes de campo, barrios privados
5. Tiempo Compartido: uno o más bienes están afectados a su uso periódico y por turnos
6. Cementerio Privado
7. Superficie
DR Sobre cosa AJENA (Principales)
1. Usufurcto: usar y gozar y disponer jurídicamente de un bien ajeno, sin alterar su sustancia
2. Uso: DR que consiste en usar y gozar de una cosa ajena, su parte material o indivisa, en la extensión y con los límites
establecidos en el título, sin alterar su sustancia.
3. Habitacion: DR que consiste en morar en un inmueble ajeno construido, o en parte material de él, sin alterar su sustancia
4. Servidumbre
DR Sobre cosa AJENA (Accesorios)
1. Hipoteca: recae sobre uno o más inmuebles individualizados que continúan en poder del constituyente y que otorga al acreedor, ante el incumplimiento del deudor, las facultades de persecución y preferencia para cobrar sobre su producido el crédito garantizado.
2. Anticresis: recae sobre cosas registrables individualizadas, cuya posesión se entrega al acreedor o a un tercero designado por las partes, a quien se autoriza a percibir los frutos para imputarlos a una deuda.
3. Prenda: Recae a sobre cosas muebles no registrables o créditos instrumentados, puede o no tener registro
La diferencia entre uso y usufructo es que el uso solo puede constituirse a favor de una persona humana
Posesion y Tenencia
Hay posesión cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comportándose como titular de un DR, lo sea o no.
La posesión es legítima si la ejerce el titular del derecho, si no es ilegítima.
Actos posesorios: constituyen actos posesorios sobre la cosa: su cultura (en términos del trabajo), percepción de frutos, amojonamiento o impresión de signos materiales, mejora, exclusión de terceros y, en general, su apoderamiento por cualquier modo que se obtenga.
Hay tenencia cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, y se comporta como representante del poseedor. Se reconoce la posesión en otro (reconozco que es de otra persona).
Ejemplo: soy la titular del auto y mi hijo tiene la cédula azul, o el inquilino de un departamento