Derecho administrativo. Obras públicas. Servicios Públicos. Licitaciones. Flashcards

1
Q

IMPORTANTE

¿Qué es el derecho administrativo?

Pregunta de Sofi

A

El derecho administrativo comprende un conjunto de normas y principios que regulan la organización y comportamiento de la Administración Pública (AP), las relaciones de la AP con los administrados y las relaciones de los distintos órganos de la AP. Todo para satisfacer y lograr las finalidades del interés público hacia la que debe tender la Administración.

Voluntad Administrativa
La AP se expresa a través de:
- Simples actos administrativos
- Actos administrativos
- Hechos administrativos
- Reglamentos administrativos
- Contratos administrativos
Todos, a excepción de los hechos administrativos, son manifestaciones intelectuales de la voluntad de la administración. Los hechos administrativos son manifestaciones materiales de la voluntad de la administración

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2
Q

IMPORTANTE

Cuales son los modos que tiene la administración pública para comunicarse con los administrados (formas de voluntad administrativa)

Pregunta de Sofi

A

Se expresa a través de:
- Simples actos administrativos: Actuaciones de la AP que no producen efecto jurídico alguno, al menos de modo directo
- Actos administrativos: Declaración unilateral realizada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales en forma inmediata
- Hechos administrativos: Actuaciones técnicas y materiales productoras de efectos jurídicos directos e indirectos.
- Reglamentos administrativos
- Contratos administrativos:Son declaraciones bilaterales de voluntad que producen efectos jurídicos entre 2 sujetos, uno de los cuales está en ejercicio de la función administrativa. Las partes son el estado y un particular (llamado “contratista del Estado”).

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3
Q

IMPORTANTE

¿Qué es un acto administrativo?Tipos,Elementos

Pregunta de Sofi

A

Declaración unilateral realizada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales en forma inmediata.
La declaración puede ser: De voluntad; De conocimiento De opinión o juicio
- Unilateral : Depende de la voluntad de un solo sujeto, la AP.
- Realizada en ejercicio de la función administrativa: Es la forma jurídica de expresión de la voluntad administrativa. El AA emana de cualquier órgano del estado actuando en ejercicio de la función administrativa.
- Produce efectos jurídicos: Pueden ser respecto a: particulares, funcionarios o entes administrativos.
- Individuales: Son efectos jurídicos subjetivos concretos de alcance puramente individual.
- En forma inmediata: Los efectos jurídicos surgen del mismo acto y los produce respecto del administrado.

Elementos
La existencia del AA depende del cumplimiento de ciertos elementos esenciales
- Órgano Competente: Cumple la función
- Voluntad administrativa: Voluntad de emitir
- Finalidad : Para qué lo hacemos
- Procedimiento: Como llegamos a determinar el objeto expresado en un elemento material
- Forma: escrita, oral, por signos. como se da a conocer la voluntad
- Motivación/Causa
- Competencia: Aptitud legal de la OA para ejercer sus funciones
- Objeto: Que queremos hacer, efecto que se propone conseguir o alcanzar la AP al dictar el AA

Elementos accidentales:
- Condición: Eficacia jurídica del acto depende de un suceso futuro e incierto
- Modo: Imponer coactivamente una carga especial
- Término : se extingue al término de un plazo determinado

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4
Q

Caracteres de los aa y aa especiales

A

Caracteres de los AA:
- PRESUNCIÓN DE LA LEGITIMIDAD: Todo acto emanado de la autoridad administrativa no puede ser discutidopor su legitimidad, sino con posterioridad al mismo y por medio de recursos establecidos que sean presentado por todo aquel que se considere con derecho a ello
- EJECUTORIEDAD O FUERZA EJECUTIVA: Ejecutivo es el acto que debe cumplirse, la adm. misma y por sus propios medios hace efectivo o pone en práctica el AA
- ESTABILIDAD: Luego de su pronunciamiento su validez se establece en el tiempo

AA Especiales
- AUTORIZACIÓN: Permitir el ejercicio de una actividad
- APROBACIÓN: Plano de construcción
- CONCESIÓN: Otorga un derecho o poder que no se poseia
- PERMISO: Ejercer un derecho prohibido por el orden juridico
- DISPENSA: La AP descarta aplicar una norma general
- ADMISION: Incorpora a una persona a la actividad publica
- RENUNCIA: Extingue unilateralmente una obligación
- ORDEN: imposición a los administrados y/o funcionarios
- REGISTRO, CERTIFICACIÓN Y NOTIFICACIÓN
- SANCIÓN ADMINISTRATIVA: son disciplinarias

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5
Q

IMPORTANTE

¿Qué es un hecho administrativo?

Pregunta de Sofi

A

Actuaciones técnicas y materiales productoras de efectos jurídicos directos e indirectos.
Ejemplo: la publicación del llamado a licitación. En efecto el llamado es el AA propiamente dicho y la publicación una consecuencia de aquel, una mera actuación de naturaleza material.

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6
Q

IMPORTANTE

¿Qué es un contrato administrativo?

Pregunta de Soif

A

Son declaraciones bilaterales de voluntad que producen efectos jurídicos entre 2 sujetos, uno de los cuales está en ejercicio de la función administrativa.
Las partes son el estado y un particular (llamado “contratista del Estado”).
Presupone que una de las partes que interviene es la Administración Pública y por lo tanto, si bien teóricamente existe una igualdad jurídica en el acuerdo de voluntades, ésta es la que establece las condiciones en las que el contrato ha de celebrarse

Caracteres
- Objeto: Obras, servicios públicos, empleo público.
- Subjetos: Participación de un organismo estatal en ejercicio de la función administrativa por una parte. Por la otra, una persona física o jurídica (contratista)
- Formalismo: Su validez y eficacia depende de formalidades exigidas por el derecho administrativo y de procedimientos de contratación
- Desigualdad Juridica: AP se encuentra en un grado de superioridad con respecto al administrado. Esa desigualdad le otorga facultades a la AP

prerrogativas
1. Desigualdad Jurídica: la AP impone condiciones, le da la facultad de adaptar el contrato a la necesidad pública, ejecutarlo por sí o por un tercero en caso de incumplimiento o mora del co-contratante, dejarlo sin efecto unilateral
2. Cláusula exorbitante: son las inusuales en el derecho común o que son ilícitas si se incluyen, porque rompen con el principio de igualdad de los contratantes y la libertad contractual que rige la contratación civil. Pueden ser virtuales o expresas
3. Derechos y obligaciones a cargo del co-contratante: intuito personae, intransferibilidad, prohibicion de cesion sin autorización expresa, prohibición de subcontratación sin autorización expresa

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7
Q

Diferencias entre contratos civiles y administrativos

A

Segun interés
- Civiles: Interes privado
- Administrativos: Interes Publico

Segun igualdad
- Civiles: Igualdad entre partes
- Administrativos: Desigualdad Juridica

Segun autonomia
- Civiles: Autonomia de la voluntad
- Administrativos: Autonomia de la voluntad acotada, condicionada

Segun forma
- Civiles: Informales
- Administrativos: Formales

Segun Fueros(?)
- Civiles: Fuero Civil
- Administrativos: Fuero Civil o Contensioso

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8
Q

Recursos administrativos

A

Es un medio de impugnar la decisión de una autoridad administrativa, con el objeto de la reforma o extinción. La objeción que merezca una decisión administrativa puede responder a su injusticia o inconveniencia o a su ilegitimidad.
Los recursos pueden ser:
- De reconsideracion: Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto. La finalidad, es que ese mismo órgano revoque o modifique ese acto Se interpone por escrito y fundadamente. Se utiliza cuando hay un error material o muy evidente.
- Jerárquico: Se interpone ante el superior jerárquico del autor del acto que se cuestiona, es un recurso vertical, para que lo examine, modifique o extinga. Debe ir acompañado del patrocinio de un letrado. Con este recurso se agota la vía administrativa
- De Alzada: Procede solo cuando el AA que se pretende impugnar proviene de la máxima autoridad de un ente descentralizado nacional (Anses-Afip-Aduana). Este órgano lo eleva al Presidente de la Nación o a Jefatura de Gabinete

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9
Q

Definicion y caracteristicas de Obra publica

A

Considérase obra pública toda construcción o trabajo o servicio de industria que se ejecute con fondos del Tesoro de la Nación, a excepción de los efectuados con subsidios que se regirán por ley especial y las construcciones militares que se regirán por la ley 12.737 y su reglamentación y supletoriamente por las disposiciones de la presente.

La obra pública (OP) puede ser una cosa mueble o inmueble cuya construcción integral o reparación está destinada a la UTILIDAD COMÚN DIRECTA O INDIRECTA, perteneciendo su titularidad al Estado Nacional, Provincial, Municipal o Ente Descentralizado.

Características:
- TITULARIDAD: Entidad estatal
- EJECUCIÓN: Por el estado, contratista o concesionario
- COSA: Mueble/Inmueble
- FINANCIACIÓN: Fondos del tesoro nacional
- DESTINO: Utilidad Común
- FINALIDAD: Asegurar la satisfacción de de necesidades colectivas y/o sociales

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10
Q

Sistemas de Ejecucion de Obra publica

A

DIRECTO
Por la Administracion Publica
INDIRECTO
Por contrato:
- Por terceros
- Por CONCESIÓN
- Iniciativa Privada
- Contribución por mejoras
- Participación Pública Privada

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11
Q

Sistemas de Seleccion de Obra Publica

A
  • LICITACIÓN PÚBLICA: Es un procedimiento de selección del co-contratante que sobre la base de una previa justificación de la idoneidad moral, técnica y financiera de los intervinientes tiende a establecer la mejor oferta, el precio más conveniente para la adquisición o enajenación de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras
  • LICITACIÓN PRIVADA: Procedimiento de selección donde se invita a un mínimo de 8 firmas
  • CONCURSO PÚBLICO: El criterio de selección son los antecedentes. Mejor aptitud técnica, científica, cultural, artística, económica-financiera
  • CONCURSO DE PRECIOS: Para las obras cuyo presupuesto no exceda el límite fijado en la ley normativa de ejecución del presupuesto y donde se solicita cotización de precios a un mínimo de 5 firmas
  • REMATE PÚBLICO: Subasta pública, se realiza con previa convocatoria al público, debidamente publicidad, pueden ofrecer el mejor precio para la AP
  • RELEVAMIENTO DE PRECIOS: Tiene como objetivo la agilización en el procedimiento de compras de la AP formando un base de datos para tomar los precios más convenientes que se informan. Se utiliza para la compra de productos más convenientes
  • CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES: El criterio de selección se origina en una iniciativa privada
  • CONTRATACIÓN DIRECTA: Se da cuando el Estado contrata directamente a un proveedor para la ejecución de una obra, debe tener justificación técnica y jurídica
  • SUBASTA ELECTRÓNICA
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12
Q

Sistemas de Contratacion de Obra Publica

A
  • AJUSTE ALZADO: Por un presupuesto oficial. Hay riesgo económico para el contratista. El proyecto ejecutivo de la obra tiene que estar terminado, no puede haber improvisaciones, detalles constructivos de la obra y los materiales a utilizar tienen que estar definidos de antemano. Los materiales los provee el contratista
  • POR PIEZA O MEDIDA: Sin designación de n de piezas o medidas total: Se establece un límite mínimo, cualquiera de las partes puede rescindir el contrato cumplido el mínimo o Con designación del n de piezas o medidas total: El contratista está obligado a entregar la obra concluida, el comitente debe pagar la tributación total de unidades pactadas
  • COSTE Y COSTAS: Se establece el valor según el valor de los materiales, mano de obra y otros gastos directos o indirectos. Se licita la mano de obra.
  • OTRO: Acuerdo entre las partes
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13
Q

Actos(Etapas) de la Licitacion Publica

A
  1. Llamado a licitación pública: El licitante inicia de oficio el procedimiento según el Reglamento de Contrataciones del Estado. Se formula pore scrito rl prfifo eestableciendo las cantidades, calidades, especies y caracterizar el objeto licitado; Costos y antecedentes
  2. ** Publicación del llamado a licitación pública**: raduce una actividad material de divulgación que pretende hacer conocer el llamado y motivar la concurrencia. Otorga parcialmente eficacia jurídica al llamado. El anuncio no es una oferta de contrato es un pedido de ofertas a eventuales interesados. Es una invitación formal
  3. Venta de pliegos y bases.
  4. Consultas.
    5.** Presentación de las ofertas**.Una oferta única no impide su adjudicación. Requisitos de la oferta: Subjetivos: está referido a quienes pueden ser oferentes; Objetivos: al objeto y al precio; Formales: la oferta debe ser escrita firmada, clara e incondicionada, secreta
  5. Recepción de las ofertas :Es la SIMPLE ADMISIÓN de la documentación que contiene la propuesta, en principio no produce efectos jurídicosdirectos e inmediatos. Fija el momento a partir del cual la Administración pierde la facultad de modificar el anuncio. Toda oferta debe ser recibida.
  6. Apertura de ofertas: Es la etapa procesal por la que se dan conocimiento público las ofertas. Se labra el acta de apertura y se invita a los asistentes (oferentes presentes) a suscribirla, no es obligatorio la firma.
  7. Admisión de las ofertas.
  8. Preadjudicación: Es un simple acto de la administración que necesita aprobación para producir efectos jurídicos directos. no es vinculante, puede ser modificada por la autoridad competente e impugnada por los oferentes. En caso de que otro oferente quiera objetar por algún motivo, hay un % del presupuesto oficial fijado, como un timbrado, que deberá pagar. Es un acto preparatorio de la voluntad contractual de la administración. No crea derecho alguno a favor del preadjudicado
  9. Adjudicación: Acto por el cual el licitante determina, reconoce, declara y acepta la propuesta más conveniente poniendo fin al procedimiento precontractual. Se completa el ciclo generador del acuerdo de voluntades (contrato Administrativo). Los criterios de selección son tanto objetivos (precio, plazo, etc.) como Subjetivos (Experiencia, Especialidad,etc.) Tambien se tiene preferencia por productos nacionales
  10. ** Notificación de la adjudicación**
  11. Implementación escrita del contrato administrativo.
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14
Q

Que contienen los Pliegos de licitacion y para que sirven

A

Contenido legal o jurídico:
- Pliego general de bases y condiciones
Constituye el conjunto de cláusulas formuladas unilateralmente por la
administración. El pliego es preparado unilateralmente por la administración que tiene amplias facultades, no intervienen los particulares quienes se limitan a tomar conocimiento cuando son publicados.
- Pliego particular de bases y condiciones
Se refieren a las características particulares de la cosa licitada. Contiene normas complementarias del pliego de condiciones generales exigidas por las peculiaridades y características concretas de la prestación que se demanda.

De condiciones técnicas:
- Pliego general de especificaciones técnicas
Se refieren a las descripción de los distintos rubros e ítems que participan en la ejecución de las obras que el ente licitante ejecuta según sea su especialidad.
- Pliego particular de especificaciones técnicas
Se refieren a las descripción de los distintos rubros e ítems que participan en la ejecución de las obra pero ya en particular para la obra específica que se desea contratar.

Efectos jurídicos de los pliegos:
- Proteger los intereses de las partes
- Obligatoriedad para el oferente de observar estrictamente sus prescripciones, no puede modificarlo o alterarlo.
- Rechazo por inadmisible de las ofertas que no se ajustan a sus requisitos. - De carácter general, impersonal y trato igualitario.
- Ajustarse a él como a la ley misma.
- Impugnabilidad del pliego de condiciones por el oferente y terceros

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15
Q

Concesión de obra pública

A

Es un modo de ejecución de la obra pública por el que la administración contrata a una empresa para la realización del trabajo, y no paga luego un precio por ella, sino que la remunera otorgándole la explotación de la nueva obra construida, durante el plazo determinado.
Los sujetos intervinientes, en el contrato administrativo, son:
- El estado, como CONCEDENTE, público estatal que puede ser municipal, provincial o nacional.Ejerce la vigilancia y control para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio, reconoce al concesionario una remuneración, elabora los estudios, diseños y proyectos.
- Y la empresa, como CONCESIONARIO, que puede ser una persona privada, física o jurídica, pública estatal o no estatal. Construye, Explota, organiza y gestiona la obra

Objeto de la concesión
Otorgar al concesionario la prestación de un servicio público u obras destinadas al servicio de las personas.

Caracteres de la concesión
- Bilaterales: ambas partes se obligan recíprocamente.
- Conmutativo: Las prestaciones recíprocas de las partes son equivalentes.
- Intuito Personae
- Aleatorio para el concesionario

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16
Q

Diferencias entre licencia y concesión

A

La diferencia sustancial es que la concesión es una forma de prestación indirecta de los servicios públicos, la satisfacción de necesidades individuales de importancia colectiva (no cumplidas por el estado, sino por personas a las que les encomienda la tarea), pero el estado sigue siendo el titular del servicio público, solo delega facultades para la prestación del mismo.
En cambio, en la licencia, el estado no conserva el papel de titular, sino que la abandona en forma definitiva en manos de los particulares sin posibilidad de retomarla. Se transforma de esta manera en un simple árbitro, que controla el cumplimiento de las condiciones impuestas en el contrato. Pero la titularidad pertenece a la empresa privada.
El concesionario actúa bajo el control Estado, como cobrador, administrador y ejecutor de la O.P o del S.P, NO como financiador. El que financia la obra, en definitiva, es el usuario, que, con sus aportes por el uso del servicio, financia la obra.

17
Q

Diferencia entre contrato de concesión de obra (CCOP) y contrato de obra pública (COP)

A

Contrato de obra pública: tiene un objetivo exclusivo: la ejecución, construcción, reparación, conservación total o parcial de una obra mueble o inmueble. El estado pacta con un particular la ejecución de una obra, y una vez terminada, se le abona al particular un valor acordado, concluyendo las relaciones contractuales.
Sólo hay relaciones jurídicas entre el estado (concedente) y el constructor (concesionario).
Contrato de concesión de obra pública: se concierta con la finalidad ulterior de la prestación de un servicio público pudiendo haber según el caso, construcción de obra pública. Esto quiere decir que, en el contrato de concesión, una vez finalizada la obra, el constructor queda como concesionario del servicio para el cual estaba destinada la obra, hasta cobrar su costo más una ganancia razonable.
Se establecen no solo relaciones jurídicas entre el estado y el constructor, sino también con los administrados, en virtud de que la administración pública delega una parte de su poder jurídico para la gestión del servicio y el cobro de su importe

18
Q

Servico público Concepto y Elementos

A

Es la prestación que efectúa la administración en forma directa o indirecta para satisfacer una necesidad de interés general.
Actividades industriales o comerciales declaradas de interés público prestadas por el estado a los particulares por concesión, licencia o permiso o autorización, mediante prestaciones periódicas, retribuidas en dinero, por tarifas o tasas

Elementos
- La NATURALEZA: se circunscribe a una parte de la actividad administrativa, Cuyo objetivo es alcanzar los cometidos o Funciones del Estado en relación al progreso social y al bienestar general
- El SUJETO que lo presta: Entidades estatales o por delegación quienes la controlan y fiscalizan
- El FIN y el OBJETO: Satisfacer necesidades individuales de importancia colectiva
- El REGIMEN que lo regula: Es de Derecho Público

19
Q

Clasificacion de los servicios Pblicos

A

Segun la trascendencia del servicio
- Escenciales: Influencia fundamental en la vida comunitaria
- Secundarios

Segun la entidad o persona que lo presta
- Propios: Son prestados por el Estado directa o indirectamente
- Impropios o virtual: Es la actividad ejercida por particulares o administrados con el objeto de satisfacer necesidades de carácter general. El estado no lo presta ni lo concede, solo delega a los particulares, y reglamenta y fiscaliza el servicio.

Segun su prestacion
- Obligatorios: Obligacion del estado prestarlo
- Facultativos

Por su utilidad
- Indeterminsados: Utilidad generica
- Dereminados: Utilidad especifica

Por su Jurisdiccion
- Nacionales
- Provinciales
- Municipales

20
Q

Caracteres del Serivico publico

A
  1. Regularidad: un servicio es regular cuando se presta en forma correcta y de acuerdo a la reglamentación vigente. Los servicios públicos están reglamentados.
    2.** Continuidad**: Significa que la prestación no puede interrumpirse ni paralizarse, dado que se ha establecido en función de toda la colectividad. Están garantizados en el tiempo.
  2. Igualdad: el servicio debe prestarse en igualdad de condiciones, lo que no impide que se establezcan distintas categorías de usuarios. Igual tarifa para igual servicio. Sin discriminación dentro de las categorías.
  3. Generalidades: El servicio público es para todos y no para determinadas personas. La prestación del mismo, es una obligación de la Administración que debe efectuarse sin distinción de personas.
  4. Obligatoriedad : La falta de prestación debe ser sancionada. Educación, por ejemplo.
21
Q

Relación entre los sujetos en el S.P

A

Lo importante de los servicios públicos no es quien tiene la titularidad. Lo que tiene relevancia es la satisfacción de necesidades públicas.

En cuanto a las relaciones de los sujetos, el Estado es el otorgante del título que habilita la prestación, es el organizador y controlador del servicio.
El Usuario del SP está sometido a las regulaciones públicas y constituye la parte más débil de la relación servicial.
Y por último, el Prestador está sometido a las potestades
estatales.

22
Q

Consecion de servicio publico

A

Es un contrato por el cual el estado encomienda a una persona física o jurídica, privada o pública, la organización y la prestación de un servicio público por un determinado tiempo.
El estado conserva la titularidad, pero el servicio lo presta un tercero, entonces se crea una nueva función que es la de REGULACIÓN. Se necesitó redefinir las competencias y términos del estado, focalizándose en la formación del marco regulatorio y el cumplimiento del mismo por parte de los prestadores de S.P.
Tiene 5 características esenciales:
1. El estado atribuye a un tercero (persona física o jurídica) la prestación del servicio.
2. El tercero no actúa en nombre del estado sino en nombre propio dentro de limitaciones fijadas por el estado.
3. La concesión es intransferible (intuito personae), salvo expresa autorización del estado.
4. Limitación en el tiempo: No puede existir una entrega a perpetuidad del servicio público. Éste constituye una función específica del estado.
5. El estado puede modificar unilateralmente las condiciones del servicio si las necesidades lo exigen.

Sujetos
- Concedente: Estado.
- Concesionario: persona privada, física o jurídica, pública, estatal o no estatal. Actúa a su propia costa y riesgo por una retribución.

Caracteres Jurídicos
- Bilateral
- Oneroso y conmutativo
- Intuito Personae

23
Q

Ente regulador, principios y ejemplos

A

Busca lograr un equilibrio entre el concesionario y el usuario. Busca “achicar” la desigualdad existente. “Fortalecer” la “debilidad” relativa del Usuario. El ER debe compensar el poder monopólico de los regulados con el peso del control que debe sobre ellos y una mayor defensa del usuario.
Funciones del Ente Regulador:
1. Proteger a los usuarios y consumidores
2. Resolver conflictos
3. Aplicar sanciones y multas

Principios básicos de la regulación.
- Ente Regulador (ER) para cada Servicio Público.
- Autarquía administrativa y financiera del ER.
- Alto nivel técnico interdisciplinario del ER.
- Transparencia – Equidad – Fundamentación técnica en las decisiones.
- Protección del abuso monopólico.
- Promoción de Competencia efectiva.
- Amplio Control Interdisciplinario del ER.
- Incorporación de nuevos usuarios.
- Reducción de la carga burocrática administrativa.

Entes reguladores creados por ley
A nivel nacional, hay un ente regulador para cada servicio público. A nivel provincial si tenemos uno para todos.
Nacionales:
- Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).
- Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
- Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC).
- Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
- Organismo regulador del sistema nacional de aeropuertos (ORSNA).
- Órgano de control de concesiones viales (OCCOVI).
Provinciales:
- Ente Regulador de Servicios Públicos de Córdoba (ERSEP)

24
Q

Participación Pública Privada (PPP)

A

Ley bastante nueva, en el 2016 fue sancionada. Consiste en una asociación entre el sector público y el sector privado con el propósito de desarrollar un proyecto o servicio que comúnmente era desarrollado por el sector público.
Los contratos de participación público-privada son aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el sector público nacional, y sujetos privados con el objeto de desarrollar proyectos en distintos campos (infraestructura, vivienda, servicios, innovación tecnológica e inversión productiva) siendo seleccionados por licitación pública o concurso público.
Se establece un régimen para fomentar la inversión de empresas privadas en obras de infraestructura de gran envergadura en sociedad con el Estado y fija para ello una serie de obligaciones, sanciones por incumplimiento y formas de ejecución.
Objeto: multiplicar y acelerar inversiones en el país para grandes proyectos y obras en infraestructura, vivienda y
servicios.

Características importantes:
- Modalidad alternativa a los contratos COP y CCOP.
- Permite que el sector privado financie la obra. Punto más importante, el privado busca la financiación de la obra.
- Imposibilidad del contratista de invocar incumplimiento del estado para interrumpir los trabajos. No puede parar la obra haciendo referencia a que el estado no le paga, porque es el mismo contratista (el privado) que debe buscar el financiamiento de la obra.
- Pueden ser contratistas empresas públicas o privadas.
- No se agrega a la deuda pública del país.
- Permiten un reparto de riesgo-mejor eficiencia.
- Tiene un control muy estricto, llevado a cabo por la subsecretaría de PPP, la Sindicatura General de la Nación y la Auditoría General de la Nación.
- Se publica en el sitio web del ente licitante y en el Boletín Oficial, eliminando la publicidad.
- El pliego no se vende, es gratis. Y no se presenta en la oferta, y si se presenta, no hace falta que este firmado.
- Las obligaciones de pago podrán ser: Transferencia de recursos tributarios, dinero, bienes, derechos de superficie, cesión de créditos públicos, franquicias, etc.
- Clases de garantías: de oferta, de contrato y de explotación.
- Se firma un Contrato Administrativo de PPP

Como el privado debe ir a buscar el financiamiento, es un modelo aplicable y beneficioso sólo en casos de países con economías estables

25
Q

Contribución por mejoras

A

La contribución por mejoras grava (impone una) el aumento de valor que se opera en la propiedad inmueble, como consecuencia de las obras que construyen el sector público. Son tributos obligatorios establecidos sobre propietarios de inmuebles, con el propósito de sufragar el costo de obras públicas específicas que han elevado el valor de la propiedad privada.
Generalmente se utiliza para economías locales.
Elementos
- Obligatoriedad: La obligación es del que se ve favorecido por el aumento del valor de su inmueble debido a la construcción de la obra.
- Existencia de una obra pública específica: que beneficiará a un sector determinado de propietarios.
- Aumento del valor de la propiedad.

Características:
- Recae sobre los beneficiarios directamente.
- Es ocasional y temporal. Se hace a efectos de solventar solo una obra determinada.
- Al ser algo localizado, permite un control del gasto público.
- Es un tributo de difícil evasión.
- Se produce como consecuencia de la obra un aumento del valor del inmueble del vecino.