El contrato de fideicomiso y leasing Flashcards
IMPORTANTE
Que es el dominio Fiduciario?
Pregunta de Sofi
Dominio Fiduciario es el que se adquiere en razón de un fideicomiso constituido por contrato o por testamento y está sometido a durar solamente hasta la extinción del fideicomiso, para el efecto de entregar la cosa a quien corresponda según contrato, testamento o ley.
Antes de transferir el activo no líquido, este era de un dominio real pleno (absoluto, exclusivo y perpetuo), pero luego de transferirse a un tercero es de dominio fiduciario, derecho real menos pleno (absoluto, exclusivo y temporario), deberá durar solo a efectos de entregar en un plazo determinado, no puede durar más de 30 años.
IMPORTANTE
Contrato de fideicomiso, definicion y participes
Pregunta de Sofi
La ley dice que hay contrato de fideicomiso cuando una parte llamada FIDUCIANTE (tiene el dominio pleno de los activos no líquidos), transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona llamada FIDUCIARIO (transforma los activos líquidos, tiene el dominio menos pleno o fiduciario, porque ataca la perpetuidad, es temporal) que se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada BENEFICIARIO (para quien se realiza la operatoria, antes llamado inversor) que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al FIDEICOMISARIO (es el que se queda con la cosa al final, puede ser el fiduciante, el beneficiario u otra persona, pero jamás el fiduciario)
Caracteres del contrato de fideicomiso
- Bilateral
- Oneroso
- Consensual
- Nominado
- Conmutativo
- Duración: no puede durar más de 30 años
Adquisicion y Extincion del dominio fiduciario
Adquisición del dominio fiduciario
- Tradición.
- Inscripción general.
- Sucesión por muerte del fiduciante.
- Prescripción.
- Ley.
Extinción del dominio fiduciario
- Absoluta: El dominio desaparece tanto para su titular como para cualquier persona (destrucción, extinción, consumo). Cuando el dominio fiduciario pasa a dominio pleno o perfecto.
- Relativa :Cambio de titularidad del fiduciario ya sea por:
○ Remoción judicial o por incumplimiento de las obligaciones.
○ Muerte o incapacidad judicial declarada.
○ Disolución si fuera persona jurídica.
○ Quiebra o liquidación.
○ Renuncia.
○ Etc.
Tipos de Fideicomiso
Tipos de fideicomiso
Hay varios tipos de contratos de fideicomiso, hoy en día se utiliza como una herramienta de inversión, tanto pública como privada, es un “trampolín” para lograr cierto objetivo que quiere el fiduciante.
- Fideicomiso de garantia: A fin de garantizar una deuda que el fiduciante tiene con el fiduciario o con un tercero. Si no se cumple la obligación el fiduciario recibe los bienes
- Fideicomiso de Inversión: El fiduciante transfiere bienes. El fiduciario lo destina a inversiones y con lo producido lo transfiere a los beneficiarios o a un fideicomisario.
- Fideicomiso Financiero: El Fiduciario debe estar autorizado por la comisión nacional de valores para actuar. Le entrega al fiduciante certificados de participación
- Fideicomiso Inmobiliario
Falta definicion maybe
Contrato de Leasing
Se ve más para casos en donde se necesitan comprar equipos y que no pueden hacerlo debido a que no tienen la capacidad financiera necesaria.
Existirá contrato de leasing cuando al contrato de locación de cosas se agregue una opción de compra (en cualquier momento) a ejercer por el tomador.
El dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere la opción de compra por un precio.
Requisitos:
- Pueden ser objeto del contrato cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software, de propiedad del dador o sobre los que el dador tenga la facultad de dar en leasing.
- Que el CANON (no es lo mismo que un alquiler porque tenemos en cuenta el alquiler) se fije teniendo en cuenta la amortización del valor de contabilidad aceptados en el plazo de duración del contrato.
- El TOMADOR tenga la facultad de comprar la cosa mediante el pago de un precio fijado en el contrato que responda al valor residual de la cosa.
-El DADOR debe ser una entidad financiera, una sociedad que tenga por objeto este tipo de contrato o fabricantes e importadores.
Tipos de Leasing
- Financiero: además de existir DADOR (entidad financiera) y TOMADOR, se agrega el PROVEEDOR. El canon se establecerá en función del valor de amortización del bien y se determinará el tiempo en el cuál se puede acceder a comprar ese bien.
- Operativo: Tenemos DADOR, puede ser cualquier empresa, y TOMADOR. No necesita de una entidad financiera de por medio.
- Back: No está vigente en este momento. Tenemos el TOMADOR y el DADOR. El TOMADOR, tiene las máquinas necesarias, pero no tiene el capital para llevar a cabo la tarea. Entonces, le vende las máquinas
al DADOR para obtener el capital, y el DADOR por su parte hace un contrato de leasing para entregarle nuevamente las máquinas. LEASING BACK porque es IDA Y VUELTA.