Persona Flashcards
Artículo 54 CC
Art. 54. Las personas son naturales o jurídicas.
De la personalidad jurídica y de las reglas especiales relativas a ella se trata en el título final de este Libro.
Definición personas
Art. 55. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en chilenos y extranjeros.
Definición personas jurídicas
Art. 545 inc 1: Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Personalidad
la aptitud para ser titular o adquirir derechos, o para ser titular de relaciones jurídicas.
Existencia de las personas naturales (2)
- Existencia natural, comienza con la concepción o fecundación y termina con el nacimiento, que marca el inicio de la existencia legal.
- Existencia legal, comienza con el nacimiento y termina con la muerte.
Artículo 74 CC
La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.
La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.
Requisitos del nacimiento
- Separación del hijo y de la madre.
- Separación completa de la madre.
- Que sobreviva un momento siquiera a la separación.
Artículo 76 CC: que dice y su importancia
Art. 76. De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente:
Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la medianoche en que principie el día del nacimiento.
Importancia:
- Para la determinación de los derechos eventuales de la criatura que está por nacer (Art. 77 CC).
- Para determinar la filiación matrimonial del hijo.
Muerte
Art. 78. La persona termina en la muerte natural.
Tipos de muerte
- natural
- Clinica
- presunta
- a través de comprobación judicial
- según la ley
EFECTOS JURÍDICOS DE LA MUERTE
- Se abre la sucesión.
- Se disuelve el matrimonio y AUC
- Se extinguen los derechos intransmisibles. Por ejemplo, el derecho de uso y habitación.
- Ciertos contratos se extinguen por la muerte de uno de los contratantes. Por ejemplo: sociedad, mandato, comodato.
- Se extingue la oferta.
- Se emancipan los hijos.
- Se extinguen determinadas acciones (nulidad de matrimonio, divorcio) e instituciones.
Artículo 80 CC
Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive, y verificándose las condiciones que van a expresarse.
Requisitos de la declaración de muerte presunta
- Prueba de la ausencia
- Citación del desaparecido: 3 publicación en el diario oficial.
- Oír al defensor de ausentes.
- Transcurso de los plazos señalados por la ley.
- Publicación de la sentencia en el DO e inscripción.
Día presuntivo de la muerte
Norma general: último día del primer bienio contado desde la fecha de las últimas noticias.
Efectos de la posesión provisoria
a) Término de la sociedad conyugal o participación en los gananciales
b) Emancipación de los hijos
c) Apertura de la sucesión y otorgamiento de la posesión provisoria a los herederos presuntivos.
Efectos decreto posesión definitiva
a) Disolución del matrimonio.
b) Todos aquellos que tengan derechos subordinados a la condición de muerte del desaparecido podrán hacerlos valer.
c) Apertura de la sucesión en caso de no haber posesión provisoria.
d) Cancelación de las cauciones constituidas por los herederos provisorios y cesación de las restricciones impuestas a ellos.
e) Puede procederse a la partición de los bienes.
Def. Atributos de la personalidad
son las propiedades o características inherentes a toda persona
Atributos de la personalidad: tipos
- Nombre
- Capacidad de goce
- Nacionalidad
- Domicilio
- Estado Civil
- Patrimonio
- Derechos de la personalidad
Nombre
Nombre: designación que sirve para individualizar a una persona en la vida social y jurídica, distinguiéndola de las demás.
Capacidad
Capacidad de goce: la aptitud legal para adquirir derechos y obligaciones
Capacidad de ejercicio: la aptitud de las personas humanas para obrar por sí mismas en la vida civil,
Artículo 1447
Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente.
Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución.
Son también incapaces los menores adultos y los que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo. Pero la incapacidad de las personas a que se refiere este inciso no es absoluta, y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos, determinados por las leyes.
Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos.
Nacionalidad
Nacionalidad: vínculo jurídico que une a una persona con un Estado determinado. Impone derechos y deberes tanto al sujeto como al Estado.
Domicilio
Art. 59 CC. El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.
Divídese en político y civil.
Estado civil
Art. 304 CC. El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles.
Patrimonio
Patrimonio: conjunto de derechos y obligaciones de una persona susceptibles de estimación pecuniaria, alcanzando bienes presentes y futuros.
Derechos de la personalidad
Elementos necesariamente vinculados a toda persona, por su naturaleza de ser humano e indispensable para su desenvolvimiento como sujeto de derecho
Artículo 545 CC
Art. 545. Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Las corporaciones de derecho privado se llaman también asociaciones.
Una asociación se forma por una reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados. Una fundación, mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés general.
Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.
Naturaleza de la persona jurídica
- Teorías que la aceptan
- teoría de la ficción
- teoría de la realidad - Teorías que la niegan
- teoría del patrimonio colectivo
- teoría del patrimonio de la afectación
Clasificación de las personas jurídicas
- De derecho público
- De derecho privado
➡️ no persiguen fines de lucro: corporaciones y fundaciones
➡️ persiguen fines de lucro: sociedades
Diferencia personas jurídicas de derecho público y de derecho privado