Acto Jurídico I Flashcards

1
Q

Concepto hechos jurídicos

A

Cualquier acontecimiento, situación, suceso o actuación que produce efectos jurídicos

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Q

Definición efectos jurídicos

A

Efectos jurídicos: adquisición, modificación o extinción de derechos o en una visión más amplia una relación jurídica

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3
Q

Definición supuesto jurídico

A

Supuesto jurídico: Hecho que la norma legal prevé y le atribuye la producción de efectos jurídicos.

El hecho concreto debe poder subsumirse en el tipo construido por la norma.

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4
Q

Definición estado de pendencia

A

Estado de pendencia: situación de incertidumbre que se produce mientras no se verifican todos los hechos de un supuesto complejo.

Ejemplo: situación heredero y muerte

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5
Q

Concepto de acto jurídico

A

AJ: Manifestación de voluntad hecha con el propósito de crear, modificar o extinguir derechos, y que produce los efectos queridos por su autor o por las partes porque el Derecho sanciona dicha manifestación de voluntad.

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6
Q

Clasificación de los hechos jurídicos

A
  1. Natural y voluntario
  2. Positivo y negativo
  3. Constitutivo, extintivo e impeditivo
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7
Q

Clasificación de los hechos jurídicos humanos

A
  1. Lícitos e ilícitos
    *2. Negocio jurídico (consecuencias sobre previstas y queridas por las partes) y acto jurídico (a pesar de que el acto era voluntario las consecuencias no eran deseadas por las partes
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8
Q

¿Desde qué momento se producen los efectos de los hechos jurídicos?

A
  • RG: Desde que se cumplan todos los requisitos previstos por el supuesto.
  • La retroactividad es excepcional: voluntad de las partes o por ley
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9
Q

¿Que dice el artículo 1444 CC?

A

Art. 1444 CC. Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.

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10
Q

Definición elementos esenciales del acto jurídico

A

1444: AQUELLOS SIN LOS CUALES NO PRODUCE EFECTO ALGUNO O DEGENERA EN OTRO CONTRATO DIFERENTE

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11
Q

Clasificación de los elementos esenciales

A

Comunes o generales —> inexistencia
Especiales o específicos —> puede producir los efectos de otro aj

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12
Q

Definición elementos de la naturaleza

A

1444: LO QUE NO SIENDO ESCENCIALES EN EL CONTRATO, SE ENTIENDEN PERTENECERLE, SIN NECESIDAD DE CLAUSULA ESPECIAL

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13
Q

Definición elementos accidentales

A

1444: AQUELLAS QUE NI ESCENCIAL NI NATURALMENTE LE PERTENECEN, Y QUE SE LE AGREGAN POR MEDIO DE CLAUSULAS ESPECIALES (LAS PARTES LAS PUEDEN AGREGAR POR AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD)

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14
Q

Requisitos de existencia: definición y cuáles son

A

Def: son aquellos indispensables para que el acto jurídico nazca a la vida del derecho.

  1. Voluntad
  2. Objeto
  3. Causa
  4. Solemnidades
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15
Q

Requisitos de validez: definición y cuáles son

A

Def: aquellos necesarios para que el aj tenga una vida sana y produzca sus efectos en forma estable

  1. Voluntad no viciada
  2. Objeto lícito
  3. Causa lícita
  4. Capacidad
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16
Q

Requisitos de la voluntad jurídica

A
  1. Manifestarse
  2. Seria: Intención de producir el efecto sancionado por el derecho
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17
Q

El silencio como manifestación de la voluntad

A

Solo excepcionalmente puede tener el valor de manifestación de la voluntad y sus mismos vicios.

Por ley, ej. art 1233 CC, asignatario constituido en Mora de declarar si acepta o repudia la herencia se entiende que repudia.

Por las partes, ej. en el arrendamiento se introduce cláusula que si nada se dice al término del plazo se entiende prorrogado.

Por el juez, puede atribuir al silencio el valor de manifestación de la voluntad → Silencio circunstanciado: aquel que necesariamente debe ir acompañad antecedentes o circunstancias externas que permitan atribuir al silencio, inequívocamente, el valor de una manifestación de voluntad.

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18
Q

Definición consentimiento

A

Acuerdo de voluntad es necesario para dar vida al acto jurídico bilateral

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19
Q

Definición Oferta

A

Acto jurídico unilateral por el cual una persona propone a otra celebrar una determinada convención

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20
Q

Requisitos oferta

A

Manifestarse, seria y completa

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21
Q

Clasificación de la oferta

A
  1. Expresa o tácita
  2. Hecha a persona determinada o indeterminada
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22
Q

Definición aceptación

A

ACTO JURIDICO UNILATERAL POR EL CUAL EL DESTINATARO DE LA OFERTA MANIFIESTA CONFORMIDAD CON ELLA

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23
Q

Requisitos de la aceptación

A
  1. Pura y simple
  2. Término oportuno
  3. Oferta vigente
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24
Q

Término oportuno: plazo legales de la aceptación

A
  • oferta es verbal: mismo acto (97 Ccom)
  • oferta escrita: (98 Ccom)
    ➡️ Reside mismo lugar: 24 hrs
    ➡️ Reside en lugar distinto: vuelta del correo → Tan pronto se tenga conocimiento
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25
Q

Hechos que producen la pérdida de la vigencia de la oferta

A
  • Retractación: Arrepentimiento del oferente tiene plazo hasta antes de la aceptación
  • muerte o incapacidad sobreviviente del oferente
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26
Q

Excepción de la retractación

A

Art 99 Ccom:
- si al hacer la oferta se comprometió a esperar la contestación
- si se comprometió a no disponer del objeto del contrato sino después de transcurrido cierto plazo

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27
Q

Efectos de la retractación

A

A. Tempestiva: no se forma el consentimiento, se debe indemnizar
B. Intempestiva: el oferente no puede exonerarse de cumplir el contrato propuesto

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28
Q

Teorías sobre en qué momento se forma el consentimiento

A
  1. Declaración: destinatario acepta
  2. Expedición: destinatario envía la aceptación
  3. Recepción: oferente recibe la aceptación en su domicilio
  4. Conocimiento: oferente toma conocimiento de la aceptación
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29
Q

Momento en que se forma el consentimiento en Chile

A

Teoría de la declaración: momento en que el destinatario acepta la oferta.
Excepción: donación entre vivos (teoría del conocimiento)
Límites: contratos reales y solemnes

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30
Q

Lugar en que se forma el consentimiento

A

Residencia del que haya aceptado la propuesta

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31
Q

Importancia del lugar donde se forma el consentimiento

A
  1. Rige ley del lugar
  2. Costumbre aplicable
  3. Tribunal competente
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32
Q

Vicios de la voluntad (definición) y Artículo 1451

A

Definición: aquellas circunstancias o elementos que impiden que la voluntad se manifiesta de forma libre e informada.

Art. 1451 CC. Los vicios de que puede adolecer el consentimiento, son error, fuerza y dolo.

33
Q

Definición error

A

Falsa representación de la realidad por equivocación o ignorancia

34
Q

¿El error de derecho vicia el consentimiento?

A
  • Artículo 1452: el error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento
  • Excepcionalmente vicia el consentimiento:
    1. 2297: repetir lo pagado por error de derecho, cuando no tenía fundamento ni siquiera en una obligación natural
    2. 2299: donación, el que da lo que no debe, puede alegar error de derecho para repetir lo pagado
35
Q

Error de hecho: definición y tipos

A

Error de hecho: falsa representación que se tiene, por ignorancia o equivocación, de una cosa, de un hecho o de una persona.

  1. Error esencial u obstáculo
  2. Error sustancial
  3. Error en calidades accidentales
  4. Error en la persona
36
Q

Error esencial u obstáculo (artículo)

A

Art. 1453 CC. El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiese empréstito y la otra donación; o sobre la identidad de la cosa específica de que se trata, como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el comprador entendiese comprar otra.

37
Q

Error sustancial o sobre las calidades esenciales (artículo)

A

Art. 1454 inc. 1 CC. El error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato, es diversa de lo que se cree; como si por alguna de las partes se supone que el objeto es una barra de plata, y realmente es una masa de algún otro metal semejante.

38
Q

Error en calidades accidentales (artículo)

A

Art. 1454 inc. 2 CC. El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los que contratan, sino cuando esa calidad es el principal motivo de una de ellas para contratar, y este motivo ha sido conocido de la otra parte.

39
Q

Requisitos para que el error en las calidades accidentales vicie el consentimiento

A
  1. Determinante o relevante (principal motivo para contratar)
  2. Conocido por la otra parte
40
Q

Error en la persona

A

Quien sufre este error yerra en identidad de una persona o en alguna de sus cualidades personales este error es, por regla general, irrelevante

Art. 1455 CC. “El error acerca de la persona con quien se tiene intención de contratar no vicia el consentimiento, salvo que la consideración de esta persona sea la causa principal del contrato.

Pero en este caso la persona con quien erradamente se ha contratado, tendrá derecho a ser indemnizada de los perjuicios en que de buena fe haya incurrido por la nulidad del contrato.”

41
Q

Fuerza moral

A

Apremios sobre la psiquis de la víctima con la intención de intimidarla. Hay una manifestación de la voluntad pero no es libre, sino que la manifestación fue impuesta por una amenaza actual de un mal futuro.

42
Q

Requisitos para que la fuerza vicie el consentimiento

A
  1. Grave
  2. Injusta o ilícita
  3. Determinante
43
Q

Definición temor reverencial

A

Art. 1456 inc 2º: El solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto. No vicia el consentimiento.

44
Q

Definición de dolo

A
  • Art. 44: intención positiva de inferir injuria sobre una persona o su patrimonio
  • toda maquinación fraudulenta destinada a obtener el consentimiento
45
Q

Clasificación del dolo

A
  1. Bueno y malo
  2. Positivo y negativo
  3. Determinante e incidental
46
Q

Requisitos del dolo

A

A. Obra de una de las partes
B. Determinante

Artículo 1458 inciso 1: el dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes, y cuando además aparece claramente que sin él no hubiera contratado.

47
Q

Dolo: excepción requisito obra de una de las partes

A
  • contraparte tenía conocimiento del dolo y no lo advirtió
  • acto jurídico unilateral
48
Q

Tipos de dolo en el CC

A
  1. Agravante de responsabilidad
  2. Elemento del supuesto de hecho del delito civil
  3. Vicio del consentimiento
49
Q

Prueba del dolo

A

El dolo no se presume, debe probarse
Excepción: la ley lo presume expresamente
Ej. ocultar el testamento (art 1465)

50
Q

¿Qué pasa si el dolo no cumple con los requisitos para viciar el consentimiento?

A

Art. 1458 inciso 2:
- demandar indemnización a quien fraguó el engaño por el total del perjuicio
- demandar a quien aprovechó el engaño por la cantidad del beneficio

51
Q

Definición de lesión

A

PERIUICIO QUE EXPERIMENTA UNA PERSONA CUANDO CELEBRA CIERTOS ACTOS JURÍDICOS Y DE LOS CUALES RESULTA UNA DESIGUALDAD ENTRE LA VENTAJA OBTENIDA Y EL SACRIFICIO EFECTUADO. DESIGUALDAD EN LAS PRESTACIONES RECIPROCAS

52
Q

¿A qué tipo de contratos se aplica la lesión?

A

Contratos onerosos conmutativos

53
Q

Casos de lesión en el CC

A

A. Contrato de compraventa de bienes raíces: se puede rescindir salvo que la parte beneficiada se allane a pagar la desproporción

B. Contrato de permuta de bienes raíces: rescisión

C. En la cláusula penal enorme: rebaja del exceso, no hay rescisión

D. En la herencia: rescisión de la aceptación cuando se cree que tiene un valor y dicho valor por las disposiciones testamentarias disminuye a más de la mitad

E. En la partición de bienes: rescisión

F. En el mutuo con intereses excesivos: rebaja al interés corriente

G. En la anticresis: rebaja al interés corriente

54
Q

Definición cláusula penal enorme

A

Cláusula penal enorme: aquella que es excesiva o desmesurada, perdiendo, en consecuencia, su carácter indemnizatorio y convirtiéndose en un lucro para el acreedor.

55
Q

Definición anticresis

A

Anticresis: contrato real por el que se entrega al acreedor una cosa raíz para que se pague con sus frutos (Art. 2435 CC).

56
Q

Desacuerdo entre voluntad real y manifestación: supuestos

A
  1. Vicios del consentimiento: error, fuerza y dolo
  2. Deliberadamente se busca manifestar algo distinto a la voluntad real: no vicia el acto
57
Q

Definición simulación

A

DECLARACION DE UNA VOLUNTAD NO REAL. EMITIDA CONSCIENTEMENTE Y DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, PARA PRODUCIR CON ENGAÑO (TERCEROS) LA APARIENCIA DE UN NEGOCIO JURIDICO QUE NO EXISTE (SIMULAR) O DISTINTO DEL QUE REALMENTE SE LLEVO A CABO (DISIMULAR)

58
Q

Clasificación de la simulación

A
  1. Simulación lícita e ilícita
  2. Simulación absoluta y relativa
59
Q

¿Qué es la reserva mental?

A

Manifestación de algo distinto a lo que realmente quiero en el fuero interno, con la intención de engañar. Es obra de unas de las partes para perjudicar a la otra. No atenta contra la validez.

60
Q

Efectos de la simulación

A
  • Entre las partes: acto simulado desaparece y prevalece la voluntad real y el acto real
  • Efectos de la simulación a terceros:
    1. Terceros que quieren que prevalezca la voluntad real
    2. Terceros que quieren que prevalezca para ellos el acto simulado
61
Q

Requisitos de la simulación

A
  1. Declaración que deliberadamente no se conforma con la intención de las partes
  2. Comun acuerdo entre las partes
  3. Propósito: engañar a terceros
62
Q

Artículo 1460

A

Art. 1460 CC. Toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o más cosas que se trata de dar, hacer o no hacer. El mero uso de la cosa o su tenencia puede ser objeto de la declaración.

63
Q

Definición doctrinaria: objeto del AJ, objeto de la obligación y objeto de la prestación

A
  • Objeto del AJ: Derechos y obligaciones que el acto crea, modifica o extingue, es decir, lo querido por el autor o las partes
  • Objeto de la obligación: la prestación
  • Objeto de la prestación: Aquello que se debe dar, hacer o no hacer
64
Q

Requisitos de objeto cosa

A
  1. Determinado o determinable
  2. Comerciable
  3. Real
65
Q

Objeto comerciable requisitos

A
  1. Ser susceptible de dominio o posesión por los particulares
  2. Encontrarse en el comercio humano
  3. No estar excluida del comercio por su naturaleza, destinación o la ley
66
Q

Objeto hecho requisitos

A
  1. Determinado o determinable
  2. Física y moralmente posible
67
Q

Sanción por falta de objeto y por objeto ilícito

A
  • Sanción falta de objeto: Artículo 1814 CC: no produce efecto alguno (inexistencia o nulidad absoluta)
  • Sanción objeto ilícito: Nulidad absoluta (1682)
68
Q

Artículo 1445

A

Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario:

1º que sea legalmente capaz; 2º que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; 3º que recaiga sobre un objeto lícito; 4º que tenga una causa lícita.

La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.

69
Q

Casos de objeto ilícito en el CC

A
  1. Actos que contravienen el derecho público (1462)
  2. Pacto sobre sucesiones futuras (1463)
  3. Enajenación de las cosas enumeradas en el 1464
  4. Condonación del dolo futuro 1465
  5. Deudas contraídas en juegos de azar (1466)
  6. Venta de libros prohibidos y objetos considerados inmorales (1466)
  7. Actos o contratos prohibidos por ley (1466)
70
Q

Caso en que el pacto sobre sucesión futura no es objeto ilícito

A

1204 CC: pacto de no disponer de la cuarta de mejoras

71
Q

Concepto de enajenación

A
  • Sentido restringido: Actos jurídicos que importan un traspaso o transferencia en la titularidad del derecho real de dominio
  • Sentido amplio: Los actos jurídicos que importen traspaso o transferencia de derecho real de dominio y aquello que importen una desmembración o limitación del dominio
72
Q

Artículo 1464

A

Hay un objeto ilícito en la enajenación:
1º. De las cosas que no están en el comercio;
2º. De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona;
3º. De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello;
4º. De especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce en el litigio.

73
Q

Artículo 1810

A

Pueden venderse todas las cosas corporales o incorporales, cuya enajenación no esté prohibida por ley.

74
Q

Derechos personalísimos

A

Aquellos que no pueden transferirse a otra persona

75
Q

¿Cuándo debe existir el embargo o prohibición para que la enajenación adolezca de obieto ilícito?

A

Al momento de la enajenación.

76
Q

¿De qué manera puedo enajenar válidamente una cosa embargada?

A

El artículo 1464 establece dos maneras:
- Autorización judicial
- consentimiento del acreedor

Ambas formas deben ser previas a la enajenación

77
Q

¿Desde cuando una cosa está embargada?

A

Para las partes: autorización judicial
Para terceros:
➡️ muebles: conocimiento
➡️ inmuebles: inscripción en el registro de interdicción y prohibiciones de enajenar del conservador de bienes raíces

78
Q

Formas de enajenar válidamente una cosa cuya propiedad se litiga

A

Dos maneras:
- Autorización judicial
- consentimiento del acreedor

Ambas formas deben ser previas a la enajenación

79
Q

Requisito de la enajenación de las cosas cuya propiedad se litiga tenga objeto ilícito

A

Juez debe haber decretado la prohibición de enajenar