Acto Jurídico I Flashcards
Concepto hechos jurídicos
Cualquier acontecimiento, situación, suceso o actuación que produce efectos jurídicos
Definición efectos jurídicos
Efectos jurídicos: adquisición, modificación o extinción de derechos o en una visión más amplia una relación jurídica
Definición supuesto jurídico
Supuesto jurídico: Hecho que la norma legal prevé y le atribuye la producción de efectos jurídicos.
El hecho concreto debe poder subsumirse en el tipo construido por la norma.
Definición estado de pendencia
Estado de pendencia: situación de incertidumbre que se produce mientras no se verifican todos los hechos de un supuesto complejo.
Ejemplo: situación heredero y muerte
Concepto de acto jurídico
AJ: Manifestación de voluntad hecha con el propósito de crear, modificar o extinguir derechos, y que produce los efectos queridos por su autor o por las partes porque el Derecho sanciona dicha manifestación de voluntad.
Clasificación de los hechos jurídicos
- Natural y voluntario
- Positivo y negativo
- Constitutivo, extintivo e impeditivo
Clasificación de los hechos jurídicos humanos
- Lícitos e ilícitos
*2. Negocio jurídico (consecuencias sobre previstas y queridas por las partes) y acto jurídico (a pesar de que el acto era voluntario las consecuencias no eran deseadas por las partes
¿Desde qué momento se producen los efectos de los hechos jurídicos?
- RG: Desde que se cumplan todos los requisitos previstos por el supuesto.
- La retroactividad es excepcional: voluntad de las partes o por ley
¿Que dice el artículo 1444 CC?
Art. 1444 CC. Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.
Definición elementos esenciales del acto jurídico
1444: AQUELLOS SIN LOS CUALES NO PRODUCE EFECTO ALGUNO O DEGENERA EN OTRO CONTRATO DIFERENTE
Clasificación de los elementos esenciales
Comunes o generales —> inexistencia
Especiales o específicos —> puede producir los efectos de otro aj
Definición elementos de la naturaleza
1444: LO QUE NO SIENDO ESCENCIALES EN EL CONTRATO, SE ENTIENDEN PERTENECERLE, SIN NECESIDAD DE CLAUSULA ESPECIAL
Definición elementos accidentales
1444: AQUELLAS QUE NI ESCENCIAL NI NATURALMENTE LE PERTENECEN, Y QUE SE LE AGREGAN POR MEDIO DE CLAUSULAS ESPECIALES (LAS PARTES LAS PUEDEN AGREGAR POR AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD)
Requisitos de existencia: definición y cuáles son
Def: son aquellos indispensables para que el acto jurídico nazca a la vida del derecho.
- Voluntad
- Objeto
- Causa
- Solemnidades
Requisitos de validez: definición y cuáles son
Def: aquellos necesarios para que el aj tenga una vida sana y produzca sus efectos en forma estable
- Voluntad no viciada
- Objeto lícito
- Causa lícita
- Capacidad
Requisitos de la voluntad jurídica
- Manifestarse
- Seria: Intención de producir el efecto sancionado por el derecho
El silencio como manifestación de la voluntad
Solo excepcionalmente puede tener el valor de manifestación de la voluntad y sus mismos vicios.
Por ley, ej. art 1233 CC, asignatario constituido en Mora de declarar si acepta o repudia la herencia se entiende que repudia.
Por las partes, ej. en el arrendamiento se introduce cláusula que si nada se dice al término del plazo se entiende prorrogado.
Por el juez, puede atribuir al silencio el valor de manifestación de la voluntad → Silencio circunstanciado: aquel que necesariamente debe ir acompañad antecedentes o circunstancias externas que permitan atribuir al silencio, inequívocamente, el valor de una manifestación de voluntad.
Definición consentimiento
Acuerdo de voluntad es necesario para dar vida al acto jurídico bilateral
Definición Oferta
Acto jurídico unilateral por el cual una persona propone a otra celebrar una determinada convención
Requisitos oferta
Manifestarse, seria y completa
Clasificación de la oferta
- Expresa o tácita
- Hecha a persona determinada o indeterminada
Definición aceptación
ACTO JURIDICO UNILATERAL POR EL CUAL EL DESTINATARO DE LA OFERTA MANIFIESTA CONFORMIDAD CON ELLA
Requisitos de la aceptación
- Pura y simple
- Término oportuno
- Oferta vigente
Término oportuno: plazo legales de la aceptación
- oferta es verbal: mismo acto (97 Ccom)
- oferta escrita: (98 Ccom)
➡️ Reside mismo lugar: 24 hrs
➡️ Reside en lugar distinto: vuelta del correo → Tan pronto se tenga conocimiento
Hechos que producen la pérdida de la vigencia de la oferta
- Retractación: Arrepentimiento del oferente tiene plazo hasta antes de la aceptación
- muerte o incapacidad sobreviviente del oferente
Excepción de la retractación
Art 99 Ccom:
- si al hacer la oferta se comprometió a esperar la contestación
- si se comprometió a no disponer del objeto del contrato sino después de transcurrido cierto plazo
Efectos de la retractación
A. Tempestiva: no se forma el consentimiento, se debe indemnizar
B. Intempestiva: el oferente no puede exonerarse de cumplir el contrato propuesto
Teorías sobre en qué momento se forma el consentimiento
- Declaración: destinatario acepta
- Expedición: destinatario envía la aceptación
- Recepción: oferente recibe la aceptación en su domicilio
- Conocimiento: oferente toma conocimiento de la aceptación
Momento en que se forma el consentimiento en Chile
Teoría de la declaración: momento en que el destinatario acepta la oferta.
Excepción: donación entre vivos (teoría del conocimiento)
Límites: contratos reales y solemnes
Lugar en que se forma el consentimiento
Residencia del que haya aceptado la propuesta
Importancia del lugar donde se forma el consentimiento
- Rige ley del lugar
- Costumbre aplicable
- Tribunal competente