Familia II: regimenes patrimoniales y filiación Flashcards
Efectos del matrimonio
- Relaciones personales de los cónyuges
- Régimen matrimonial
- Alimentos
- Derechos sucesorios
Relaciones personales de los cónyuges
Conjunto complejo de deberes y facultades situados en la persona de cada cónyuge, desprendidos de la naturaleza y escocia intima de la institución.
Relaciones personales de los cónyuges: carácteristicas
- Deberes positivos
- Solo afectan a los cónyuges
- Carácter ético
Relaciones personales de los cónyuges: enumeración
- Deber de fidelidad
- Deber de socorro
- Deber de ayuda mutua
- Deber de respeto recíproco
- beber de protección reciproca
- Derecho y deber de vivir en el hogar común
- Deber de cohabitación
- Auxilio y expensas para la litis
Relaciones personaqles de los cónyuges: características y sanciones
foto
Régimen matrimonial
estatuto jurídico que regla las relaciones pecuniarias de los cónyuges entre sí y respecto de 3ºs.
capitulaciones matrimoniales
Son convenciones de carácter patrimonial que celebran los esposos antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebración (Art. 1715)
capitulaciones matrimoniales: requisitos
Si se celebran antes del matrimonio: Tienen objeto amplio (límites: orden público, buenas costumbres y la ley). Solemnidades: EP, subinscrita al margen hasta 30 días después del matrimonio. Solo pueden modificarse antes de celebrarse el matrimonio, observando las mismas solemnidades.
Si se celebran en el acto del matrimonio: Tienen por objeto pactar separación de bienes o participación en los gananciales. Solemnidades: Basta que consten en la inscripción del matrimonio. Solo pueden modificarse en conformidad con el Art. 1723, cambiando de régimen hacia separación de bienes o participación en los gananciales.
capitulaciones matrimoniales: características
AJ dependiente
RG inmutable.
Son convenciones
La misma que para casarse
sociedad conyugal
Sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges por el hecho del matrimonio (Art. 135).
¿Cuando comienza la SC?
Comienza con el matrimonio y cualquier estipulación en contrario es nula, salvo en el caso de las personas casadas en el extranjero, las que pueden pactarlo al inscribirlo en Chile (Art. 135 II).
sociedad conyugal: naturaleza jurídica
i. Sociedad: Se critica que exige diferencia de sexo; que no hay obligación de hacer aportes; que la administración siempre es del marido; y que las utilidades se reparten por mitades y no a prorrata.
ii. Comunidad: Se critica que a ojos de terceros, solo hay dos patrimonios; que según el art. 1752 la mujer no tiene derecho alguno sobre los bienes sociales; y que la comunidad nace precisamente cuando la SC se disuelve
iii. Persona jurídica: Se critica que frente a terceros solo existe el patrimonio del marido, no hay una entidad distinta a los socios; para la mujer tampoco existe una persona distinta al marido.
iv. Institución Sui Generis: Parecida a un patrimonio de afectación (mayoritaria), en donde existen 3 patrimonios, pero solamente 2 frente a los terceros.
Haber sociedad conyugal
El haber o activo de la sociedad conyugal hace alusión al conjunto de bienes que se reputan sociales.
Tipos de haberes
Haber absoluto
Haber relativo
Haber propio
Haber absoluto
Bienes que ingresan definitivamente a la sociedad conyugal de manera irrevocable y sin cargo de recompensa.
¿Qué compone el haber absoluto? Grandes rasgos.
Son, en general, los frutos y ganancias producidos y obtenidos durante el matrimonio. Los bienes que lo integran se encuentran en los arts. 1725, 1730 y 1731.
Todos los bienes que ingresan al patrimonio desde el matrimonio
Bienes del haber absoluto
1. Salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios devengados durante el matrimonio.
2. Todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros que provengan de bienes sociales o de bienes propios y que se devenguen durante el matrimonio.
3. Todos los bienes muebles e inmuebles que cualquier de los cónyuges adquiera a título oneroso durante el matrimonio.
4. Las minas denunciadas durante la vigencia de la sociedad conyugal.
5. La parte del tesoro que corresponda cuando el tesoro es hallado en un terreno social.
Haber relativo o aparente
Bienes que ingresan a la sociedad otorgando al cónyuge un derecho de recompensa que éste hará valer al momento de la liquidación de la sociedad.
¿qué compone el haber relativo a grandes rasgos?
Son principalmente los bienes muebles que los cónyuges tenían al momento de casarse y los bienes muebles adquiridos a título gratuito durante el matrimonio
Bienes del haber relativo
- Dinero aportado o adquirido a título gratuito durante la vigencia de la SC: Si es a título oneroso, entra al haber absoluto;
- Bienes muebles aportados o adquiridos a título gratuito durante la vigencia de la SC: Si es a título oneroso, ingresa al haber absoluto. Los cónyuges pueden acordar en las capitulaciones que ciertos bienes no ingresen al haber relativo, y se queden en el propio.
- Tesoro: La parte del tesoro que corresponde al descubridor, o al dueño si el terreno no es social. Es una adquisición a título gratuito.
- Donación remuneratoria mueble por servicio que no da acción o que sí da pero prestado antes del matrimonio.
- Bienes muebles adquiridos durante la SC, cuya causa o título la precede.
Bienes del haber propio
- Bienes inmuebles que un cónyuge tiene al momento del matrimonio.
- Inmuebles adquiridos a título gratuito por uno de los cónyuges durante la vigencia de la SC;
- Bienes muebles que los cónyuges excluyen de la sociedad en las capitulaciones.
- Aumentos que experimenten los bienes propios: Si es por la mano del hombre, se genera una recompensa para la SC.
- Créditos o recompensas contra la SC;
- Inmuebles subrogados a un inmueble propio
Presunciones para determinar de quien son los bienes
Cosas fungibles: Todas las cosas fungibles, especies, créditos, derechos y acciones que existieren en poder de los cónyuges durante la SC o al tiempo de su disolución se presumirán pertenecer a la SC (1739).
Protección a terceros respecto de bienes muebles: Los terceros que contraten a título oneroso con un cónyuge quedarán a cubierto de toda reclamación de éstos fundada en que el bien es social o del otro cónyuge, siempre que se haya hecho la entrega a un tercero de buena fe.
Bienes adquiridos entre la disolución y la liquidación de la SC: Se presumen adquiridos con bienes sociales.
Pasivo sociedad conyugal: tipos
Pasivo real: Una deuda integra el pasivo real de la SC cuando ésta debe pagarla sin derecho a recompensa.
Pasivo aparente: Una deuda integra el pasivo aparente cuando la SC debe pagarla pero no soportarla, pues adquiere una recompensa contra un cónyuge.
Pasivo real o absoluto
1) Pensiones e intereses que corran contra la SC o un cónyuge y que se devenguen durante la sociedad.
2) Deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por un cónyuge que no fueren personales de éste.
3) Deudas generadas por contratos accesorios: Solo comprende aquellas que aseguran una obligación de la SC, o ajena con autorización de la mujer. Si se garantiza una obligación personas, la SC tiene derecho de recompensa.
4) Cargas y reparaciones usufructuarias de los bienes sociales de cada cónyuge: Si son obras mayores el SC tiene derecho de recompensa.
5) Gastos de mantenimiento de los cónyuges y de educación y establecimiento de los
descendientes comunes y de toda otra carga de familia.
6) Pago que, según las capitulaciones, deba hacerse a la mujer para que pueda disponer a su arbitrio
Pasivo aparente o relativo
Lo integran las deudas personales de los cónyuges. Son partidas de este pasivo:
1. Deudas anteriores al matrimonio;
2. Deudas contraídas durante el matrimonio que benefician solo a un cónyuge;
3. Deudas de multas o reparaciones a que fuere condenado un cónyuge;
4. Deudas hereditarias o testamentarias de un cónyuge;
5. Toda erogación gratuita y cuantiosa a favor de un tercero no descendiente común;
6. Expensas para aumentar un bien propio que aumente su valor hasta la disolución;
7. Diferencia entre precio de venta y el mayor precio del bien comprado en subrogación.
Recompensas
Las recompensas son los créditos en dinero que el marido, la mujer y la SC pueden reclamarse recíprocamente al momento de liquidar la SC