Familia II: Bienes Familiares, Alimentos, Tutelas Y Curatelas, AUC Flashcards

1
Q

Tutelas y curatelas

A

Artículo 338 cc inciso 1: Las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos o administrar competentemente sus negocios y que no se hayan bajo potestad de padre o madre que pueda darles la protección debida

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2
Q

Diferencias entre tutela y curatela

A
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3
Q

Características tutores y curadores

A
  1. Son cargos obligatorios
  2. Se otorgan a favor de personas que no se hallan bajo potestad de padre o madre que les pueda dar la protección debida
    → excepción: curaduría adjunta
  3. Tienen la representación legal del pupilo y la administración de sus bienes. Ambos deben cuidar de la persona del pupilo.
  4. No se puede dar curador a quien ya está sometido a guarda.
    → se alega que las negocios del pupilo son complicados y el juez decide agregar un curador.
  5. Pupilo generalmente una persona. Puede ser dos o más con tal que entre ellos haya indivisión de patrimonios.
  6. Un mismo pupilo puede tener más de un guardador.
  7. Rg: guardadores personas naturales.
    → excepcionalmente: un Banco.
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4
Q

Clasificación curadurías

A
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5
Q

Tutelas y curaderas según su origen

A
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6
Q

Diligencias y formalidades que deben preceder al ejercicio de la tutela o curaduría.

A

a) Discernimiento.
b) Caución.
c) Inventario solemne de los bienes del pupilo sometidos a su administración.

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7
Q

N° ley de AUC

A

Ley 20.830 de 2015

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8
Q

Definición AUC

A

Artículo 1 inciso 1 ley 20.830:
El acuerdo de unión civil es un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. Los contrayentes se denominarán convivientes civiles y serán considerados parientes para los efectos previstos en el artículo 42 del Código Civil.”

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9
Q

Características AUC

A
  1. Contrato solemne
  2. Entre dos personas: sin importar el sexo
  3. Emanan vínculos de familia, genera parentesco por afinidad
  4. Estado civil de conviviente civil
  5. No puede justarse a modalidades ni gravamen
  6. No puede prometerse su celebración
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10
Q

Celebración AUC

A
  1. Servicio de registro civil e identificación, ante cualquier oficial del RC.
  2. Inscripción acta registro especial.
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11
Q

¿Se puede celebrar AUC por mandato?

A

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12
Q

Requisitos de existencia AUC

A
  1. Consentimiento
  2. Presencia oficial de RC
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13
Q

Requisitos de validez

A
  1. Mayoría de edad y libre disposición de sus bienes
  2. Impedimentos de parentesco y de ligamen
  3. Consentimiento libre e informado
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14
Q

Requisitos de validez: mayoría de edad y libre administración sus bienes → excepción

A

el disipador que se halle en interdicción de administrar lo suyo podrá celebrar, por sí mismo, este acuerdo.

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15
Q

Impedimentos de parentesco y de ligamen

A
  • Ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad
  • colaterales por consanguinidad en segundo grado
  • vinculo matrimonial no disuelto
  • acuerdo de unión civil vigente
  • parentesco por afinidad cesa terminado el AUC
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16
Q

Consentimiento libre e informado

A

Vicios: error y fuerza
Error → recaído en la identidad del otro.

17
Q

AUC: efectos personales

A

Artículo 14.- Los convivientes civiles se deberán ayuda mutua. Asimismo, estarán obligados a solventar los gastos generados por su vida en común, de conformidad a sus facultades económicas y al régimen patrimonial que exista entre ellos.

18
Q

AUC: régimen patrimonial

A
  • Separación total de bienes (supletorio).
  • régimen de comunidad.
19
Q

AUC: derechos hereditarios

A
  • Mismos derechos cónyuge sobreviviente
  • podrá ser asignatario de la cuarta de mejoras
  • Derecho de adjudicación preferente del conveniente civil.
  • estos derechos solo se tienen si el AUC está vigente al momento de la delación de a herencia.
20
Q

AUC: terminación

A

Artículo 26.- El acuerdo de unión civil terminará:

a) Por muerte natural de uno de los convivientes civiles.
b) Por muerte presunta de uno de los convivientes civiles.
c) Por el matrimonio de los convivientes civiles entre sí, cuando proceda.
d) Por mutuo acuerdo de los convivientes civiles, que deberá constar por escritura pública o acta otorgada ante oficial del Registro Civil.
e) Por voluntad unilateral de uno de los convivientes civiles, que deberá constar por escritura pública o acta otorgada ante oficial del Registro Civil.
f) Por declaración judicial de nulidad del acuerdo.

21
Q

AUC vs MATRIMONIO

A
22
Q

Bienes familiares: ámbito de aplicación

A
  • matrimonio y AUC
  • cualquier régimen matrimonial
23
Q

¿Cuando puedo pedir que un bien se declare familiar?

A
  • durante la vigencia del AUC o matrimonio
  • la extinción del matrimonio o AUC no produce la desafección de pleno derecho.
24
Q

Bienes que pueden ser declarados familiares

A
  1. El inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia
  2. los muebles que guarnecen el hogar
  3. los derechos o acciones que los cónyuges tengan en sociedades propietarias de un inmueble que sea residencia principal de la familia.
25
Q

Forma de constituir un bien como familiar

A
  1. Inmueble de uno de los cónyuges: por el juez a petición de uno de los cónyuges + subinscripcion.
  2. Muebles que guarnecen el hogar: no se regula cómo hacerlo (igual que los inmuebles pero sin inscripción).
  3. Derechos o acciones que los cónyuges tengan en sociedades propietarias del inmueble que sea residencia principal de la familia: se establece por declaración de cualquiera de los cónyuges en EP, inscrita al margen de la inscripción social o inscribirse en registro de accionistas.
26
Q

Bienes familiares

A

Institución que busca asegurar a la familia un hogar físico estable, aún después de disuelto el matrimonio, cualquiera sea el régimen matrimonial o AUC.

27
Q

Efectos de los bienes familiares

A
  • NO lo transforma en inembargable.
    1. Limita facultad de disposición del propietario:
    • no puede enajenar, gravar, prometer enajenar, gravar, ceder la tenencia sin autorización del otro cónyuge.
    • En el caso de los derechos o acciones, se requiere de voluntad de ambos para realizar cualquier acto como socio. La autorización debe ser específica y constar por escrito, pudiendo ser suplida por el juez ante negativa que no se funde en interés de la familia. → Sanción: nulidad relativa.
  1. Otorga al cónyuge en cuyo favor se hace la declaración un beneficio de excusión: podrá exigir que antes que se proceda contra bienes familiares, se persiga el crédito en otros bienes del cónyuge deudor.
28
Q

Desafectación del bien familiar: formas

A

(i) acuerdo de los cónyuges,
(ii) resolución judicial fundada en que no está destinado a la residencia principal de la familia,
(iii) resolución judicial cuando el matrimonio se ha extinguido o
(iv) enajenación voluntaria o forzada del bien familiar.

29
Q

Derecho de alimentos

A

s el que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesita para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización y educación. Art. 323.

30
Q

clasificación del derecho de alimentos

A
  • Legales o forzosos y voluntarios
  • Provisorios y definitivos
  • Futuros y devengados o atrasados
31
Q

requisitos del derecho de alimentos

A
  1. Estado de necesidad en el alimentario
  2. Que el alimentante tenga los medios necesarios para otorgarlos - excepción: se presume que tiene los medios cuando lo demanda un menor a su padre o madre.
  3. Fuente legal (321 CC)
32
Q

Artículo 321 CC

A

Art. 321. Se deben alimentos:
1º Al cónyuge;
2º A los descendientes;
3º A los ascendientes;
4º A los hermanos, y
5º Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.

La acción del donante se dirigirá contra el donatario.

No se deben alimentos a las personas aquí designadas, en los casos en que una ley expresa se los niegue.

33
Q

Características del derecho de alimentos

A

Derecho personalísimo:
1. Intransferibles e intransmisibles
2. Irrenunciable
3. Inembargable
4. No se puede someter al compromiso
5. Transacción aprobada judicialmente

34
Q

Características pensiones alimenticias ya devengadas

A
  1. Se puede ceder, renunciar, transmitir
  2. Derecho de cobrarlos prescribe conforme a las reglas generales
  3. Transacción no necesita aprobación judicial
35
Q

Características obligación alimentaria

A
  1. No se puede exigir por compensación
  2. Intransmisible
36
Q

¿Por qué se dice que la sentencia en materia de alimentos no produce cosa juzgada?

A

Si varían las circunstancias que hicieron procedente la sentencia, esta puede ser modificada.

37
Q

Formas de obtener el cumplimiento de una resolución que ordenó el pago de alimentos

A
  1. Demanda ejecutiva
  2. A través de la notificación al empleador del alimentante
  3. Apremio con arrestos y multas
38
Q

Garantías para proteger las pensiones alimenticias

A

Apremios personales al deudor y retención en poder de quién pague el deudor
1. solidariamente responsables: quién viva en concubinato con el padre, madre o cónyuge alimentante
2. Cumplimiento con hipoteca o prenda sobre sus bienes u otra forma de caución
3. Pedir separación de bienes
4. Arraigo

39
Q

Extinción de la obligación de pagar alimentos

A

Los alimentos se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda.
Excepción: los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengan hasta que cumplan 21 años, salvo que:
a) Estén estudiando una profesión u oficio: cesa a los 28 años, o
b) Les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o
c)El juez los considere indispensables para su subsistencia, por circunstancias calificadas.