Familia II: Bienes Familiares, Alimentos, Tutelas Y Curatelas, AUC Flashcards
Tutelas y curatelas
Artículo 338 cc inciso 1: Las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos o administrar competentemente sus negocios y que no se hayan bajo potestad de padre o madre que pueda darles la protección debida
Diferencias entre tutela y curatela
Características tutores y curadores
- Son cargos obligatorios
- Se otorgan a favor de personas que no se hallan bajo potestad de padre o madre que les pueda dar la protección debida
→ excepción: curaduría adjunta - Tienen la representación legal del pupilo y la administración de sus bienes. Ambos deben cuidar de la persona del pupilo.
- No se puede dar curador a quien ya está sometido a guarda.
→ se alega que las negocios del pupilo son complicados y el juez decide agregar un curador. - Pupilo generalmente una persona. Puede ser dos o más con tal que entre ellos haya indivisión de patrimonios.
- Un mismo pupilo puede tener más de un guardador.
- Rg: guardadores personas naturales.
→ excepcionalmente: un Banco.
Clasificación curadurías
Tutelas y curaderas según su origen
Diligencias y formalidades que deben preceder al ejercicio de la tutela o curaduría.
a) Discernimiento.
b) Caución.
c) Inventario solemne de los bienes del pupilo sometidos a su administración.
N° ley de AUC
Ley 20.830 de 2015
Definición AUC
Artículo 1 inciso 1 ley 20.830:
“El acuerdo de unión civil es un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. Los contrayentes se denominarán convivientes civiles y serán considerados parientes para los efectos previstos en el artículo 42 del Código Civil.”
Características AUC
- Contrato solemne
- Entre dos personas: sin importar el sexo
- Emanan vínculos de familia, genera parentesco por afinidad
- Estado civil de conviviente civil
- No puede justarse a modalidades ni gravamen
- No puede prometerse su celebración
Celebración AUC
- Servicio de registro civil e identificación, ante cualquier oficial del RC.
- Inscripción acta registro especial.
¿Se puede celebrar AUC por mandato?
Sí
Requisitos de existencia AUC
- Consentimiento
- Presencia oficial de RC
Requisitos de validez
- Mayoría de edad y libre disposición de sus bienes
- Impedimentos de parentesco y de ligamen
- Consentimiento libre e informado
Requisitos de validez: mayoría de edad y libre administración sus bienes → excepción
el disipador que se halle en interdicción de administrar lo suyo podrá celebrar, por sí mismo, este acuerdo.
Impedimentos de parentesco y de ligamen
- Ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad
- colaterales por consanguinidad en segundo grado
- vinculo matrimonial no disuelto
- acuerdo de unión civil vigente
- parentesco por afinidad cesa terminado el AUC