Familia I Flashcards
Definición de familia (ministerio del desarrollo social)
núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos afectivos, de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, ciudado y sustento entre ellos.
Concepto constitucional de familia
Artículo 1 inciso 2: la familia es el núcleo fundamental de la sociedad
Definición doctrinaria de familia
conjunto de personas entre las que median relaciones de matrimonio, acuerdo de unión civil o parentesco, a las que la ley le atribuye algún efecto jurídico.
Concepciones del derecho de familia
sentido subjetivo: facultades o poderes que nacen de aquellas relaciones que, dentro del grupo familiar, mantiene cada uno de lo miembros con los demás para el cumplimiento de los fines superiores de la entidad familiar.
sentido objetivo: conjunto de normas y preceptos que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la familia entre sí y respecto de terceros.
Derecho patrimonial vs derecho de familia
Características del derecho de familia
- contenido eminentemente ético
- se imponen como derechos absolutos, respecto de todos
- predominio del interés social sobre el individual
Principios del derecho de familia
Principios de la época de dictación del CC:
1. matrimonio religioso indisoluble
2. incapacidad relativa de la mujer casada
3. administración unitaria y concentrada del marido en la sociedad conyugal
4. patria potestad exclusiva y con poderes absolutos del padre de familia
5.filiación matrimonial fuertemente favorecida
Principios modernos del derecho de familia:
1. principio de igualdad
2. principio del interés superior del hijo
3. principio de protección al cónyuge más débil
Principio de igualdad del derecho de familia moderno
- principio de igualdad entre los hijos: fin a la distinción entre filiación legítima e ilegítima
- principio de igualdad entre padres: principio de corresponsabilidad
- principio de igualdad entre los cónyuges
- principio de igualdad entre parejas heterosexuales y homosexuales
Parentesco
relación de familia que existe entre dos personas
Clases de parentesco
Por consanguinidad: aquel que existe entre dos personas que descienden una de la otra o de un mismo progenitor en cualquiera de sus grados.
Por afinidad: aquel que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su cónyuge.
¿Los cónyuges son parientes?
Los cónyuges no son parientes entre sí.
Línea (parentesco)
Línea recta: serie de parientes que descienden unos de otros.
Linea colateral: serie de parientes que descienden de un tronco común.
Grado (parentesco)
distancia que existe entre dos parientes
¿cuál es la relación de parentesco entre los hermanos?
Los hermanos se encuentran en segundo grado en la línea colateral
Ejemplo de parientes colaterales en primer grado
No existen los parientes colaterales en primer grado
Los esponsales o deposorios
Promesa de matrimonio mutuamente aceptada, es un hecho privado, que las leyes someten enteramente al honor y conciencia del individuo, y que no producen una obligación alguna ante la ley civil.
Efectos del contrato de esponsales
solo se puede demandar la restitución de las cosas donadas bajo condición de que se celebrará el matrimonio
Artículo 102 del CC
El matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente.
Elementos de la definición de matrimonio
- Es un contrato
- Solemne (oficial civil y dos testigos)
- Dos personas (sin importar sexo)
- Que se unen actual (no permite modalidades suspensivas) e indisolublemente y por toda la vida (no corresponden a la realidad actual del matrimonio)
- Finalidad:
- vivir juntos
- procrear
- auxiliarse mutuamente
Requisitos de la existencia del matrimonio
Definición: aquellos sin los cuales el matrimonio no existe.
1. Consentimiento
2. Presencia del oficial del registro civil
Matrimonio por poder
Artículo 103 CC: “El matrimonio podrá celebrarse por mandatario especialmente facultado para este efecto. El mandato deberá otorgarse por escritura pública e indicar el nombre, apellido, profesión y domicilio de los contrayentes y del mandatario”.
El mandato debe ser:
- especial
- solemne
- determinado
Requisitos de validez del matrimonio
- Consentimiento libre y espontáneo
- Capacidad de los contrayentes y ausencia de impedimentos dirimentes
- Formalidades legales del matrimonio
¿Cuándo falta consentimiento libre y espontáneo?
Error:
a. Error acerca de la identidad de la persona del otro contrayente
b. Error acerca de alguna cualidades personales determinantes para contraer matrimonio
Fuerza: ocasionada por una persona o por una circunstancia externa determinante para contraer el vínculo
Clases de impedimentos
Dirimentes: son los que obstan a la celebración del matrimonio. Si no se respetan la sanción es la nulidad del vínculo matrimonial.
Impedientes: prohibiciones, cuyo incumplimiento no produce nulidad sino otras sanciones.
Clases de impedimentos dirimentes
I. Absolutos: obstan al matrimonio con cualquier persona.
II. Relativos: obstan al matrimonio con determinadas personas.
Impedimentos dirimentes absolutos
- Los que se hallaren ligados por un vínculo matrimonial no disuelto
- Los que se hallaren ligados por un acuerdo de unión civil vigente, a menos que el matrimonio lo celebre su conviviente civil
- Menores de 18 años
- Privados del uso de la razón y los que por un trastorno o anomalía sean incapaces de modo absoluto para formar la comunidad de vida que implica el matrimonio
- Los que carecieren de suficiente juicio o discernimiento para comprender o comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio
- Los que no pudieran expresar claramente su voluntad por cual medio
Impedimentos dirimentes relativos
Entre sí:
1. Descendientes y ascendientes por consanguinidad o afinidad
2. Colaterales por consanguinidad en el segundo grado
3. Adoptante y adoptado
4. Adoptado y el viudo/a del adoptante
5. Cónyuge sobreviviente con imputado contra quien se hubiere formalizado investigación por el homicidio de su marido o mujer
6. Cónyuge sobreviviente con quien hubiera sido condenado como autor, cómplice o encubridor del homicidio de su marido o mujer
Impedimentos prohibiciones
Impedimento de segundas nupcias: inventario solemne
Impedimento de segundas nupcias
Formalidades del matrimonio celebrado en Chile
Formalidades del matrimonio celebrado ante entidades religiosas
Requisitos para producir efectos civiles:
1. Debe celebrarse ante una entidad con personalidad jurídica de derecho público.
2. Autorizado por ministro del culto competente.
3. Debe levantarse acta que acredite la celebración del acto, suscrita por el ministro del culto, la cual debe ser presentada personalmente por contrayentes en el plazo de 8 días corridos para su inscripción.
4. Contrayentes deben ratificar su consentimiento ante el RC, siendo la fecha la del matrimonio religioso.
Formalidades del matrimonio celebrado en el extranjero
- Produce los mismos efectos que si se hubiera celebrado en Chile.
- se entienden como separados de bienes, salvo que expresamente pacten otra cosa al inscribirlo.
Requisitos:
- de forma: los del país correspondiente.
- de fondo: los del país correspondiente. Sin embargo, deben respetarse los impedimentos dirimentes y debe haber consentimiento libre y espontáneo.
Termino de la vida en común: formas
- Sin disolución del vínculo:
A) separación de hecho
B) separación judicial - con disolución del vínculo
Separación
Situación matrimonial en la que, subsistiendo vínculo conyugal, se produce un distanciamiento personal entre los cónyuges y se altera, el régimen jurídico de sus respectivos derechos y obligaciones
Formas de regular las consecuencias de la separación
- Regulación de común acuerdo
- Regulación judicial
Regulación de común acuerdo por las partes: Art. 21 LMC.
• Deberán regular sus relaciones mutuas: alimentos debidos y régimen de bienes
• Su hubiere hijos: régimen aplicable a los alimentos, cuidado personal y relación directa yregular.
Requisitos para que el acuerdo otorgue fecha cierta al cese de la convivencia
- Es necesario que conste por escrito en:
Escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario.
Acta extendida ante oficial del RC.
Transacción aprobada judicialmente. - Si el cumplimiento del acuerdo requiere una inscripción o anotación en un registro, la fecha del cese es aquella en que se cumpla tal formalidad.
Regulación judicial de la separación de hecho
A falta de acuerdo, puede pedirla cualquiera de los dos cónyuges, y la fecha cierta del cese de la convivencia se produce con la notificación de la demanda
Casos que dan fecha cierta al cese de la convivencia
Fecha cierta cese de convivencia:
1. De común acuerdo en instrumentos señalados en el art. 22.
2. Regulación Judicial con la notificación de la demanda.
3. Uno de los cónyuges expresa su voluntad de poner fin a la convivencia en una EP/acta ante RC.
4. Uno de los cónyuges deja constancia ante el juzgado + notificación.
5. Matrimonios anteriores al 2004: todo medio de prueba.
Efectos de la separación de hecho
- Causa para solicitar separación judicial.
- Sirve para impetrar el divorcio.
- Subsisten deberes conyugales (improcedencia de adulterio y abandono del hogar común).
Causales de la separación judicial
- Por uno de los cónyuges: cuando exista falta imputable al otro que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio o para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.
- Por cualquiera de los cónyuges si hubiera cesado la convivencia: Si lo hacen conjuntamente, deben acompañar acuerdo completo (materias del Art. 21) y suficiente (resguarde el interés superior del niño, aminore el menoscabo económico de la ruptura y establece relaciones equitativas para el futuro).
Efectos de la separación judicial
- Se adquiere la calidad de separado judicialmente.
- Subsisten derechos y obligaciones, salvo los de fidelidad y cohabitación.
- Se disuelve la sociedad conyugal o participación en los gananciales: pasan a separación de bienes.
- No se altera el derecho de sucederse por causa de muerte, salvo que la separación haya sido por culpa.
- Hijo concebido durante la separación no goza de la presunción de paternidad.
- El cónyuge que haya dado lugar a la separación por culpa solo tendrá derecho a que el otro le provea lo necesario para su modesta sustentación.
- Ambos deben contribuir a las necesidades de la familia, pueden revocarse las donaciones.
- Pueden celebrar contratos de compraventa entre si y no se suspende la prescripción.
Reconciliación o reanudación de la vida en común: momentos
a. Mientras se tramita el juicio de separación: basta dejar constancia en el expediente y se pone fin al procedimiento.
b. Si ya hay sentencia, deberá inscribirse una nueva sentencia al margen.
→ Si solo un cónyuge solicitó la separación por cese de la convivencia, basta que ambos dejen constancia en acta extendida ante un oficial del RC, subinscrita al margen de la inscripción matrimonial.
No revive la sociedad conyugal ni la participación en los gananciales. Art. 40 y 41 NLMC.
Terminación de la vida común con disolución del vínculo
Artículo 42.- El matrimonio termina:
1º Por la muerte de uno de los cónyuges;
2º Por la muerte presunta, cumplidos que sean los plazos señalados en el artículo siguiente;
3º Por sentencia firme de nulidad;
4º Por sentencia firme de divorcio, y
5° Por voluntad del cónyuge de la persona que ha obtenido la rectificación de la ley Nº 21.120, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de dicho cuerpo legal.
2° MUERTE PRESUNTA
Art. 43. Se requiere sentencia que la declare. Plazos para que ponga término al matrimonio:
• 10 años desde las últimas noticias.
• 5 años desde las últimas noticias si han pasado 70 desde el nacimiento.
• 5 años desde las últimas noticias en caso de herida grave en guerra u otro peligro.
• 1 año en caso de pérdida de nave o en caso de sismo o catástrofe.
*El decreto de posesion provisoria disuelve la sociedad conyugal o la participacion en los gananaciales.
3° NULIDAD: particularidades
- No existen causales genéricas.
- No cabe distinguir entre nulidad absoluta y relativa.
- No rige la regla de que no puede pedir la nulidad el que contrató sabiendo o subiendo haber sabido del vicio que lo invalidaba.
- En el caso del matrimonio putativo no produce efecto retroactivo.
- Imprescriptible, debe alegarse en la vida de los cónyuges.
3° NULIDAD: causales
- Matrimonio celebrado existiendo impedimentos dirimentes.
- Falta de consentimiento libre y espontáneo por parte de alguno de los contrayentes.
- Matrimonio celebrado ante menor número de testigos o testigos inhábiles.
Acción de nulidad: titular
→ Titulares: por RG cualquiera de los presuntos cónyuges.
Excepciones:
1. Menor de 16 años: cualquiera de los cónyuges o sus ascendientes (hasta que cumplan 16).
2. Vicios del consentimiento: solo cónyuge víctima del vicio.
3. Matrimonio en art de muerte: el cónyuge sobreviviente y también los herederos del cónyuge difunto.
4. Vínculo matrimonial no disuelto: cónyuge anterior y a sus herederos.
5. Impedimentos dirimentes: cualquier persona en interés de moral o ley.
Acción de nulidad: prescripción y plazo
Prescripción: por RG es imprescriptible y debe interponerse en vida de los cónyuges. Excepciones:
1. Menor de 16 años: 1 año desde que cumple la mayoría de edad.
2. Vicios del consentimiento: 3 años desde que cesa.
3. Matrimonio en artículo de muerte: 1 año desde fallecimiento del cónyuge moribundo.
4. Vínculo matrimonial no disuelto: 1 año desde fallecimiento de uno de los cónyuges.
5. Falta de testigos hábiles: 1 año desde celebración del contrato.
→ En la vida de los cónyuges: salvo matrimonio en art. de muerte y vinculo matrimonial no disuelto.
Declaración de nulidad del matrimonio: efectos
- Los cónyuges quedan en la misma situación que tenían al momento de casarse (no hay parentesco por afinidad, ni derechos hereditarios ni sociedad conyugal).
- La nulidad nunca afecta la filiación ya determinada.
- Es procedente (i) la compensación económica y (ii) puede dar origen al matrimonio putativo (art. 51 LMC).
Matrimonio putativo
aquel que, siendo nulo, pero habiéndose celebrado o ratificado ante oficial del RC, la ley considera que produce los mismos efectos que el válido respecto del cónyuge que, de buena fe y con justa causa de error, lo contrajo, mientras dure dicha buena fe.
Matrimonio putativo: requisitos
- Matrimonio nulo.
- Celebrado o ratificado ante oficial de RC.
- Buena fe de alguno de los cónyuges (subjetiva, conciencia de estar celebrando un matrimonio sin vicios).
- Justa causa de error. *Estos dos últimos requisitos se presumen.
Matrimonio putativo: efectos
- Prodúce los mismos efectos civiles que el matrimonio válido respecto del cónyuge que, de buena fe y con justa causa de error, lo contrajo.
- No se produce el efecto propio de la nulidad.
- En relación a los hijos: conserva filiación matrimonial
- En relación a los cónyuges: mismos que el valido mientras se mantenga la buena fe de a lo menos un cónyuge.
→ El cónyuge de BF puede optar por liquidar el régimen patrimonial o someterse a las reglas de la comunidad (utilidad pecuniaria).
→ El cónyuge de BF puede conservar las donaciones que por causa del matrimonio le hizo o prometió hacer el otro.
4° DIVORCIO
Es la terminación del matrimonio declarada judicialmente por las causales expresadas en la ley.
Divorcio sanción: causales
Artículo 54.- El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.
Se incurre en dicha causal, entre otros casos, cuando ocurre cualquiera de los siguientes hechos:
1º.- Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos;
2º.- Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio;
3º.- Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, o contra las personas, previstos en el Libro II, Títulos VII y VIII, del Código Penal, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal;
4º.- Suprimido;
5º.- Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos, y
6º.- Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
Divorcio de común acuerdo: requisitos
- Transcurso de un año desde el cese de la convivencia
- Solicitud conjunta de los cónyuges
- Presentación de un acuerdo regulador de las relaciones mutuas y para con los hijos, completo y suficiente
→ verdadera causa: mutuo consentimiento.
Divorcio unilateral: requisitos
Requisitos:
1. Cese efectivo de la convivencia conyugal: hecho material + animus separationis
2. Que el cese haya durado a lo menos 3 años
3. Que el actor haya cumplido con n obligación alimenticia respecto de su cónyuge e hijos (cláusula de dureza).
→ Causa: cese efectivo de la convivencia conyugal, durante a lo menos 3 años
Características de la acción de divorcio
- Pertenece exclusivamente a los cónyuges (ambos, salvo en el divorcio sanción).
- Es irrenunciable e imprescriptible.
- Debe intentarse en vida.
Efectos del divorcio
- el estado civil de divorciados y se recupera el ius conubii.
- Pone término al matrimonio sin efecto retroactivo (no se deben alimentos ni tienen derechos hereditarios).
- Pone término al régimen patrimonial legal.
- Puede decretarse la compensación económica si el juez la estimare procedente.
- Autoriza para revocar donaciones.
- Autoriza para desafectar bien familiar.
Divorcio obtenido en el extranjero
- Sujeto a la ley aplicable a la relación matrimonial al momento de imponerse la acción.
- Las sentencias de nulidad y divorcio dictadas en el extranjero serán reconocidas en Chile, de acuerdo a las reglas generales del exequátur.
Debe haberse dado por resolución judicial, sin oponerse al orden público chileno y sin fraude a la ley.
Divorcio extranjero: presunción de derecho de fraude a la ley
Cuando el divorcio ha sido declarado bajo una jurisdicción distinta a la chilena a pesar de que la cónyuges han tenido domicilio en chile durante malquiera de los 3 años anteriores a la sentencia.
¿Desde cuando producen efectos la nulidad, divorcio y separación?
los 3 producen sus efectos entre las partes desde que queda ejecutoriada la sentencia, y respecto de terceros, desde que se subinscriben al margen de la inscripción matrimonial.
Compensación económica
Art. 61: Es el derecho que asiste a uno de los cónyuges cuando por haberse dedicado al cuidado de los hijos o al hogar no pudo durante el matrimonio desarrollar una actividad remunerada o lucrativa, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, para que se le compense el menoscabo económico que, producido el divorcio o la nulidad, sufrirá por esta causa.
Compensación económica: ámbito de aplicación
opera solo en la nulidad, en el divorcio, cambio de sexo y en la terminación del AUC por ciertas causales.
Rubros que atender para la fijación de la compensación económica
- La duración del matrimonio,
- Situación patrimonial de ambos.
- Buena o mala fe.
- Edad y estado de salud del cónyuge beneficiario.
- Situación en materia de beneficios previsionales y de salud.
- Cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral.
- Colaboración a las actividades lucrativas del otro.
¿Quienes pueden fijar la compensación Economica?
Pueden fijarla:
a. Las partes: Deben ser mayores de edad y debe constar en EP o acta aprobada por el tribunal.
b. El tribunal: Debe pedirla una de las partes en la demanda, en escrito complementario o por demanda reconvencional. Cierto sector ha entendido que se puede demandar durante la audiencia.
Compensación económica: formas de pago
Forma de pago: suma de dinero, acciones u otros bienes, derecho de usufructo o habitación. Cuando se fija en cuotas, se asimilan a alimentos para efectos del pago (puede ser apremiado con multas, orden de arraigo, pero NO con arresto).
→ Caso divorcio- sanción: juez puede denegar o disminuir prudencialmente el monto de la compensación que habría correspondido.
Calificación jurídica de la compensación económica
- Compensación económica como alimentos: Sostiene que la compensación económica tiene una naturaleza asistencial.
- Compensación económica como responsabilidad civil: Por eso se refiere a la compensación del menoscabo, que sería el daño. Sería una indemnización por afectación lícita de derechos.
- Compensación económica y enriquecimiento a expensas de otro.
Conciliación
→ opera solo en la separación y en el divorcio.
La conciliación busca tratar de superar el conflicto, y si no es posible, acordar las medidas de alimentos, cuidado personal, relación directa y regular y patria potestad.
¿Cuando es obligación la mediación previa?
- Juicios de alimentos
- juicios de relación directa y regular
- juicios de cuidado personal
¿Quién debe guiar la mediación?
Debe ser guiada por un mediador registrado en el registro único de mediadores familiares del ministerio de justicia.
¿Cómo puede iniciar una mediación?
- Derivación por el propio tribunal que se intentó demandar
- Asistiendo directamente a uno de los centros contratados
- Derivación de la corporación de asistencia judicial
Casos de mediación prohíbida
- Estado civil
- declaración de interdicción
- maltrato de niños y adolescentes
- adopción
- violencia intrafamiliar