Acciones de filiación Flashcards
Acciones de filiación
aquellas que buscan que se reconozca o se deje sin efecto judicialmente el vínculo filial entre padre/madre e hijo.
Acciones de filiación: principios
− Libre investigación de la paternidad y maternidad: artículo 195 CC.
− Acciones son declarativas de derechos, no constitutivas.
− Sólo las puede ejercitar el propio interesado (hijo, padre o madre), pues son intransmisibles.
− Medidas protectoras para el hijo durante el juicio, junto al carácter secreto de los juicios de filiación.
− Amplia admisibilidad probatoria, aceptándose pruebas biológicas.
Reglas generales acciones de filiación
Prueba en las acciones de filiación
Acción de reclamación de filiación
aquellas que la ley otorga al hijo en contra de su padre o madre, o a éstos en contra de aquel, para que se resuelva judicialmente que una persona es hijo de otra.
Acciones de reclamación características
Acciones de reclamación
Acciones de impugnacion de filiación
aquellas que tienen por objeto dejar sin efecto la filiación generada por una determinada paternidad o maternidad, por no ser efectivos los hechos en que se funda. No cabe la impugnación de la filiación determinada por sentencia firme respecto del hijo/padres, pero sí respecto de terceros art. 320.
Acciones de impugnación
Acciones de impugnación - Paternidad matrimonial
Acciones de impugnación - Paternidad no matrimonial
Acciones de impugnación maternidad (217)
Otras acciones
1- Desconocimiento de paternidad (art. 184)
2- Nulidad de reconocimiento (art. 202)
acción nulidad de reconocimiento
Art. 202 su objetivo es declarar la nulidad del acto de reconocimiento, privando por ende al que había sido reconocido de la filiación.
Su única causal es la existencia de vicios de la voluntad (nulidad relativa):
- Error y dolo: prescribe un año desde el acto.
- Fuerza: 1 año desde que cesa.
Acción personal.
Produce efectos absolutos.
acción de reconocimiento de paternidad
Es aquella que ejerce el marido con el objeto de que no se aplique la presunción pater is est y asi se impida la determinación de su paternidad.
Nacimiento del hijo antes de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio.
Desconocimiento del marido del estado de embarazo de a mujer al tiempo del matrimonio.
Que no se haya reconocido al hijo por hechos positivos y públicos (actos propios).