PAS Flashcards

1
Q

¿Cuáles son los 3 criterios para la imposición de las multas?

A

1) TIPO DE EMPRESA:
1. 1) No MyPE
1. 2) MyPE
1. 3) Empleadores de trabajadoras del hogar.
2) GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN:
2. 1) Leve
2. 2) Grave
2. 3) Muy grave
3) CANTIDAD DE TRABAJADORES AFECTADOS: Existen 10 niveles según el tipo de empresa.

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2
Q

¿Qué niveles existen entre las infracciones propuestas por la inspección del trabajo e impuestas por el PAS?

A

1) MUY GRAVE: Infracciones que tienen una especial trascendencia por la naturaleza del deber infringido o afectan derechos de los trabajadores especialmente protegidos por las normas legales.
2) GRAVE: Actos u omisiones contrarios a los derechos de los trabajadores o cuando se incumplan obligaciones que trasciendan el ámbito laboral.
3) LEVE: Incumplimiento de obligaciones formales.

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3
Q

¿Cuáles son las 10 categorías de infracción según la cantidad de trabajadores afectados para la Microempresa?

A

Las 10 categorías van de 1 en 1:1, 2, 3, 4, …, 8, 9, 10 a más.

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4
Q

¿Cuáles son las 10 categorías de infracción según la cantidad de trabajadores afectados para la Pequeña empresa?

A

Las 10 categorías son:1 a 5, 6 a 10 (de 5 en 5)11 a 20, 21 a 30, …, 61 a 70 (de 10 en 10)71 a 99💯 a más

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5
Q

¿Cuáles son las 10 categorías de infracción según la cantidad de trabajadores afectados para las empresas NO MyPE?

A

Las 10 categorías son: 1 a 10, 11 a 25, 25 a 50, 51 a 100, 101 a 200, 201 a 300, …, 401 a 500 (de 💯 en 💯)500 a 999, 1000 a más

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6
Q

¿Cómo una empresa entra al régimen MyPE (REMYPE)?

A

Registrándose en el portal de SUNAT. El REMYPE es un régimen tributario. Por tanto, su registro se realiza en un módulo virtual al que se accede con RUC, Usuario y Clave SOL.

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7
Q

¿Una empresa puede registrarse en el REMYPE después del inicio de la inspección laboral?

A

Sí. La empresa podría inscribirse incluso después de iniciado el Procedimiento Administrativo Sancionador y la presentación de los descargos.

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8
Q

¿Cómo está establecida la escala de multas para el empleador del Hogar?

A

Tienen 4 tipos de sanciones:

1) Leve: 0.05 UIT
2) Grave: 0.13 UIT
3) Muy grave: 0.25 UIT
4) Muy grave (trabajo infantil y trabajo forzoso) 4.5 UIT

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9
Q

¿Cuáles son los topes máximos de multa?

A

1) Faltas leves: 50 UIT
2) Faltas graves: 100 UIT
3) Faltas muy graves: 200UIT
Total máximo: 300UIT

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10
Q

¿Qué significa CONCURSO o REITERANCIA en el contexto del PAS?

A

1) CONCURSO: Es el caso en que una misma conducta califique como más de una infracción. En este caso, se aplicará la sanción para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.
2) REITERANCIA: Es la comisión de una infracción del mismo tipo sancionada anteriormente. En este supuesto la nueva multa se incrementa de la siguiente manera:
• Multas leves, sanción impuesta +25%
• Multas graves, sanción impuesta +50%
• Multas muy graves, sanción impuesta +100%

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11
Q

¿Qué significa la SUBSANABILIDAD e INSUSANABILIDAD de las infracciones laborales?

A

Por Regla General,
1) Infracciones Subsanables: Cuando los efectos de la afectación del derecho o del incumplimiento pueden ser revertidos.
2) Infracciones Insubsanables: Cuando dichos efectos no pueden ser revertidos.
Por Regla Particular,
Son Insubsanables: Las disposiciones sobre trabajo infantil y adolescente y disposiciones sobre trabajo forzoso y trata de personas.
Las multas previstas son:
• Microempresa: 50 UIT
• Pequeña empresa: 100 UIT
• No MyPE: 200 UIT

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12
Q

¿La Inspección del Trabajo puede emitir una Medida de Requerimiento para infracciones insubsanables?

A

No. Al ser insubsanables, el inspector de trabajo procedería a emitir el Acta de Infracción directamente.

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13
Q

¿Qué es la prescripción de una infracción?

A

Es la imposibilidad de la Autoridad de determinar la existencia de una infracción administrativa de un sujeto inspeccionado tras vencerse el plazo establecido. En términos extrajudiciales, la prescripción sería la situación en la que una infracción por incumplimiento de la normativa sociolaboral quedara impune (sin castigo).

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14
Q

¿Cuál es el plazo en que prescriben las infracciones materia de inspección laboral?

A

El plazo en que prescriben las infracciones es de 4 años, según la Ley de Procedimiento Administrativo General (LPAG - T.U.O. D.S. 004-2019-TR). Este plazo solo puede ser mayor si así figura en la Ley General de Inspección del Trabajo (LGIT - Ley N° 28806), en su Reglamento o modificatorias.En ningún caso podrá ser menor, pues la LPAG, es una ley de piso mínimo y solo puede ser superpuesta cuando una ley específica brinda mejores prestaciones o facilidades a los administrados.

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15
Q

¿Cuándo se da la prescripción de la facultad de la autoridad inspectiva para determinar la existencia de infracciones en materia sociolaboral?

A

La Directiva N° 001-2017-SUNAFIL/INII, señala que la facultad de los inspectores de trabajo para determinar la existencia de infracciones en materia sociolaboral es de 4 años. El inicio del cómputo del plazo de prescripción depende de la característica de la infracción (instantánea, instantánea de efectos permanentes, continuada, permanente).

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16
Q

¿Cuándo una infracción tiene el carácter de instantánea, en lo que respecta al cómputo del plazo de prescripción? y ¿Cuándo inicia el plazo prescriptorio para este tipo de faltas?

A

Es cuando se da una lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido que se produce en un momento determinado, en el que la infracción se consuma sin producir una situación jurídica duradera.
Ejemplo: Obstrucción a la labor inspectiva. El plazo prescriptorio inicia desde el momento en que se consuma la infracción.

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17
Q

¿Cuando una infracción tiene el carácter de instantánea de efectos permanentes, en lo que respecta al cómputo del plazo de prescripción? y ¿cuándo inicia el plazo prescriptorio para este tipo de faltas?

A

Se da cuando los efectos de la conducta ilícita son duraderos y se mantienen en el tiempo, aunque la consumación de la conducta es instantánea. Ejemplo: La contratación de un trabajador extranjero sin la autorización correspondiente.El plazo prescriptorio inicia desde el momento en que se consuma la infracción.

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18
Q

¿Cuándo una infracción tiene el carácter de permanente, en lo que respecta al cómputo del plazo de prescripción? y ¿Cuándo inicia el plazo prescriptorio para este tipo de faltas?

A

Es una situación ilícita constante. El administrado se mantiene en una situación infractora.
Ejemplo: No registrar en planilla a un trabajador.

El inicio del plazo prescriptorio se da cuando la infracción cesa. (Por ejemplo: mientras no registre al trabajador, la infracción no cesa. El plazo prescriptorio se iniciaría si lo registra en planilla o se extingue el vínculo laboral).

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19
Q

¿Cuando una infracción tiene el carácter de continuada, en lo que respecta al cómputo del plazo de prescripción? y ¿cuándo inicia el plazo prescriptorio para este tipo de faltas?

A

Es cuando las infracciones tienen un plan preconcebido en conjunto. Todas las conductas constituyen por separado una infracción pero se consideran como una única infracción siempre y cuando formen parte de un proceso unitario. Ejemplo: Obstruir la labor inspectiva, no presentar información e inasistir a las comparecencias.El plazo prescriptorio se inicia a partir de la última actuación constitutiva de infracción.

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20
Q

¿Qué es la suspensión y la reanudación de la prescripción?

A

1) Suspensión de la prescripción: Es la situación en la que el tiempo necesario para la prescripción de una infracción se detiene o suspende (situación desfavorable para el infractor).
2) Reanudación de la prescripción: Es la reactivación del conteo del plazo requerido para que una infracción no pueda ser sancionada (situación favorable para el infractor).

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21
Q

¿Cuando se inicia la suspensión del plazo prescriptorio?

A

Cuando se da inicio al Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) con la Notificación de la imputación de cargos.

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22
Q

¿Cuándo se reanuda el plazo prescriptorio?

A

El plazo prescriptorio se reanuda cuando existe una paralización por más de 25 días hábiles, salvo que sea por una causa imputable al administrado.

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23
Q

¿En que consiste la prescripción del cobro de la multa?

A

Una vez sancionado el administrado infractor, la Autoridad Sancionadora el Sistema de Inspeccion del Trabajo (SIT) tiene un plazo para exigir el pago de la multa correspondiente.La prescripción es la pérdida de la facultad de cobrar la multa.

24
Q

¿Cuál es el plazo prescriptorio de la exigibilidad de las multas impuestas por la Autoridad Sancionadora del Sistema de Inspección de Trabajo?

A

Según el T.U.O. de la LPAG D.S. 004-2019-TR, la facultad de la autoridad de exigir por la vía de la ejecución forzosa el pago de las multas impuestas por la comisión de una infracción corroborada por la inspección laboral prescribe en 2 AÑOS.

25
Q

¿También existe suspensión y reanudación del plazo prescriptorio para la exigibilidad de las multas impuestas?

A

Sí, el plazo prescriptorio se inicia con el Acto administrativo firme o con la demanda contenciosa desfavorable al administrado. El plazo prescriptorio:

1) Se suspende cuando se da el inicio del Procedimiento de Ejecución forzosa. (situación desfavorable para el infractor multado).
2) Se reanuda cuando se paraliza el Procedimiento de Ejecución forzosa por más de 25 días hábiles. (situación favorable para el infractor multado).

26
Q

¿Qué sucede si el infractor multado solicita la prescripción de la exigibilidad de la multa impuesta a la Autoridad Sancionadora del Sistema de Inspección del Trabajo y no responde su pedido?

A

El plazo para resolver el pedido de prescripción es de 8 días. De no pronunciarse la Autoridad Sancionadora del Sistema de Inspección de Trabajo se aplica el Silencio Administrativo Positivo.

27
Q

¿El infractor sancionado debe esperar el cumplimiento del plazo prescriptorio para solicitar la prescripción de la exigibilidad de su multa?

A

No, puede presentar su pedido en cualquier momento a partir de la imposición firme de la multa.

28
Q

¿Los inspectores participan en el Procedimiento Administrativo Sancionador?

A

No. Su labor finaliza con la proposición de la sanción en el Acta de Infracción.

29
Q

¿Cuantas instancias debe garantizar el PAS?

A

Dos:

1) La primera instancia que acoge la propuesta de multa y falla en función de la legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, y
2) La segunda instancia que revisa el recurso de apelación del sujeto inspeccionado, en caso éste no esté de acuerdo con la resolución.

30
Q

¿En cuántas infracciones incurre un sujeto inspeccionado que no acate oportunamente la medida inspectiva de requerimiento impuesta por el inspector de trabajo?

A

En dos:

1) La primera por el incumplimiento de una normativa sociolaboral, y
2) La segunda por el desacato a la medida inspectiva impuesta, que es una información per se.

31
Q

Un inspector durante una visita solicita la documentación que acredite el pago de un beneficio social. La empresa inspeccionada ha cumplido con el pago pero no puede acreditarlo por alguna razón justificada. El inspector cita a comparecencia para que se presente la documentación solicitada. Sin embargo, el sujeto inspeccionado olvida por completo su citación y no se presenta. El sujeto inspeccionado luego presenta la documentación que demuestra el cumplimiento del pago antes incluso de la visita del inspector. ¿Qué sucede en este caso?

A

A pesar del cumplimiento oportuno de la empresa, el inspector está obligado a presentar un Acta de Infracción por el desacato a la comparecencia; la cual probablemente configure una multa objetiva tras el funcionamiento del PAS. Sin embargo, con la modificación de la LPAG el sujeto inspeccionado recibiría el beneficio del descuento de la multa y solo pagaría el 10% de la misma.

32
Q

Un empleador pide a sus trabajadores que esperen por el pago de gratificaciones. Les presenta un cronograma de pagos incluso con intereses altos. Los trabajadores firman el acuerdo pues les parece favorable y razonable. ¿Qué sucedería si se diera una inspección de trabajo en esa empresa por ese tema?

A

La Inspección de Trabajo desestimaría ese acuerdo e impondría una medida inspectiva de requerimiento de pago de gratificaciones (en 2 o 3 días hábiles, según el criterio del inspector) pues los beneficios sociales son irrenunciables. En este caso, se considera que los trabajadores estarían renunciando al pago oportuno de su beneficio social. De no acatarse la medida, se levantaría el Acta de Infracción.

33
Q

¿Qué es el despido propuesta, según la doctrina?

A

Es el pedido realizado por el empleador para cesar a un grupo de trabajadores por razones económicas o tecnológicas.
En el Perú, la Autoridad Administrativa de Trabajo es quien aprueba este pedido. Los trabajadores cesados recibirán sus beneficios sociales pero no la indemnización por despido arbitrario.

34
Q

¿Qué facultad tiene el empleador mientras la AAT revisa su propuesta de despido colectivo?

A

Puede suspender los contratos de trabajo del personal en cuestión hasta por 90 días. En caso la AAT apruebe el pedido, la suspensión dará lugar a la extinción de los contratos de trabajo (se daría una suspensión perfecta). Por otro lado, si la AAT rechaza la propuesta, deberá reponer inmediatamente a los suspendidos y pagarles los días de suspensión (se daría una suspensión imperfecta, se considerarían los días de suspensión como efectivamente laborados para el récord vacacional y el pago de beneficios sociales).

35
Q

¿Los convenios colectivos pueden regular materias ya establecidas por la normativa sociolaboral?

A

Sí, siempre y cuando configuren mayores beneficios a los establecidos por la normativa sociolaboral (leyes, decretos legislativos, reglamentos, resoluciones ministeriales, etc).

36
Q

¿Se pueden subsanar las infracciones a la labor inspectiva?

A

No. Son Insubsanables. Además, este tipo de infracciones sólo están tipificadas como graves y muy graves.

37
Q

¿Qué tipos de infracciones existen según la materia que es objeto de su vulneración u omisión?

A

1) Infracciones a la labor inspectiva.2) Infracciones en materia de relaciones laborales.3) Infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.4) Infracciones en materia de seguridad social.5) Infracciones en materia de empleo y colocación.6) Infracciones de empresas de intermediación laboral y empresas usuarias.7) Infracciones en materia de promoción y formación para el trabajo.8) Infracciones en materia de contratación de trabajadores extranjeros.

38
Q

¿La inspección de trabajo puede exigir el pago de indemnizaciones?

A

No, solo propone multas e impone la medida correctiva (medida inspectiva de requerimiento) en caso sea subsanable.Las indemnizaciones son tema de la vía judicial. No de la vía administrativa.

39
Q

¿Qué hechos son considerados como infracciones muy graves en materia de relaciones laborales?

A

1) No pagar la remuneración mínima correspondiente.
2) No registrar trabajadores en planillas de pago o en registros que las sustituyan (incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado).
3) La negativa de recibir el pliego de reclamos.
4) El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de menores.
5) El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general.
6) La realización de los actos que impidan el libre ejercicio de la huelga.
7) La realización de actos que afecten la libertad sindical del trabajador o de la organización de trabajadores.
8) No tener actualizados los registros de trabajadores y prestadores de servicios, no presentarlos oportunamente a la AAT o consignando datos falsos.
9) No pagar íntegra y oportunamente las remuneraciones y todos los beneficios laborales.
10) No depositar íntegra y oportunamente la CTS.
11) No celebrar por escrito y en los plazos previstos contratos de trabajo o no presentar una copia de los mismo ante la AAT, cuando estos requisitos sean exigibles.
12) Modificación unilateral del contrato de trabajo y de las condiciones de trabajo, en los casos en que no se encuentre facultado para ello.
13) No contratar la póliza de seguro de vida, no mantenerla vigente o no pagar oportunamente la prima, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado.
14) No contar con una dependencia de relaciones industriales, asistente social diplomado o con un R.I.T.

40
Q

Una empresa es fiscalizada. El inspector pide documentación relacionada a los beneficios sociales y alegan no tenerla ahora pero que la pueden conseguir. Entonces el inspector cita a comparecencia.
El sujeto inspeccionado inscribe su empresa en REMYPE como Microempresa y acude a la comparecencia con la documentación solicitada. El inspector solicita la acreditación del pago de gratificaciones a los trabajadores. El empleador replica que como Microempresa no está obligado a pagar gratificaciones. ¿Es correcto?

A

No. La empresa será inspeccionada como a cualquier otra empresa NO MYPE pues su registro en el REMYPE fue después de la fecha en que se emitió la Orden de Inspección. De igual manera, los requerimientos del inspector a la empresa serán los correspondientes al régimen general.Solo tendrá el beneficio de Microempresa para el cálculo de la multa, en caso se imponga una.

41
Q

¿Cuáles son las circunstancias eximentes de sanción por la comisión de infracciones?

A

1) Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada.2) Obrar en cumplimiento de una ley.3) Acatar una orden obligatoria de autoridad competente.4) Haber incurrido en error por inducción de la Administración o disposición administrativa confusa.

42
Q

¿Qué atenuante contempla el SIT para la imposición de multas?

A

Sí iniciado el PAS el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito podría recibir un descuento de multa y pagar solo el 80%.Para ello, deberá acompañar su confesión expresamente y por escrito con su compromiso de subsanar las infracciones en un plazo no mayor a 1 año.

43
Q

¿Hasta cuándo se puede inscribir una empresa en REMYPE para reducir la potencial multa que podría imponerle la Autoridad Sancionadora del SIT?

A

Hasta la Presentación de Descargos ante la Autoridad Sancionadora (después de las Actuaciones Inspectivas).

44
Q

¿Qué tratamiento especial tienen las empresas registradas en REMYPE con respecto a la imposición de multas en relación a sus ventas netas?

A

Las multas importante no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% del total de ingresos netos del año fiscal anterior al de la generación de la Orden de Inspección. (No aplica en faltas muy graves -48.1-B, 48.1-C, 48.1-D- ni en las infracciones reiteradas)

45
Q

¿Cuál es el límite inferior de las multas impuestas a empresas del régimen REMYPE?

A

1) Para microempresas, las infracciones leves, graves o muy graves no podrán ser inferiores a las multas correspondientes para cada tipo de infracción de la tabla para microempresas en el casillero de 1 trabajador.2) Para pequeñas empresas, las infracciones leves, graves o muy graves no podrán ser inferiores a las multas correspondientes para cada tipo de infracción de la tabla para pequeñas empresas en el casillero de 1-5 trabajadores.

46
Q

¿En qué casos se agrava la multa?

A

Se agravan en casos de infracciones sobre: derechos colectivos, derechos de la mujer trabajadora, seguridad y salud en el trabajo y labor inspectiva.En estos temas existen infracciones tipificadas como especialmente perjuiciosas contra los derechos de los trabajadores.

47
Q

Se ha comprobado, mediante el procedimiento inspectivo, el incumplimiento de una exigencia considerada con circunstancias agravantes, en una microempresa. ¿Qué multa propondría el inspector de trabajo ante esta situación?

A

1) Para el cálculo de la multa, se le quitará el beneficio de microempresa y se calculará en función de la tabla NO MYPE.2) Ya en la tabla NO MYPE, se buscará el cruce entre la gravedad de la falta y el número de trabajadores.3) Al monto que figure en ese casillero se le sumará el 50% por el agravante.4) Al nuevo monto (1.5 * multa) se le descontara el 50% Pues el D.S. 015-2017-TR otorga este beneficio a MyPES registradas en REMYPE. (Sería 0.75 * multa)5) Este monto final (0.75 * multa) no está sujeto a la restricción del máximo 1% de las ventas netas del ejercicio fiscal anterior por cada infracción.

48
Q

En cuanto a la afectación de derechos colectivos. ¿Cómo se agravan las infracciones contra la constitución de sindicatos y la trasgresión de las garantías reconocidas a los trabajadores de sindicatos en formación?

A

Para este tipo de infracciones se agrava la sanción considerando al total de trabajadores del sujeto inspector.

49
Q

En cuanto a la afectación de derechos colectivos. ¿Cómo se agravan las infracciones referidas al incumplimiento de las disposiciones sobre cuotas sindicato facilidades para el ejercicio de la actividad sindical?

A

Para este tipo de infracciones se agrava la sanción considerando al total de trabajadores del sujeto inspector afiliados al sindicato afectado o al total de trabajadores del sujeto infractor pertenecientes al ámbito de las organizaciones sindicales de segundo o tercer grado, según corresponda.

50
Q

En cuanto a la afectación de derechos colectivos. ¿Cómo se agravan las infracciones referidas al incumplimiento de entrega de información sobre la situación económica, financiera, social de la empresa durante la negociación colectiva; la negativa a recibir el pliego de reclamos (salvo causa legal o convencional objetivamente demostrable); el impedimento del ejercicio del derecho de huelga y la transgresión de las garantías reconocidas a los miembros de comisiones negociadoras?

A

Para este tipo de infracciones se agrava la sanción considerando al total de trabajadores del sujeto infractor comprendidos en el ámbito de la negociación colectiva o huelga, según corresponda.

51
Q

En cuanto a la afectación de derechos de la mujer trabajadora, seguridad y salud en el trabajo y labor inspectiva, ¿qué infracciones se agravan con la consideración del total de trabajadores del sujeto infractor?

A

1) El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la protección de las mujeres trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia.2) Discriminación en la oferta de empleo, contratación, retribución, jornada y demás condiciones; en razón del origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión, discapacidad, VIH del trabajador.3) El incumplido de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo que produzca la muerte o invalidez permanente total o parcial del trabajador.4) La negativa injustificada o el impedimento de entrada o permanencia en un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo al personal.5) La coacción, amenaza o violencia ejercida sobre los inspectores (auxiliares, de trabajo o supervisores).

52
Q

¿Cómo se calculan las multas para los supuestos de afectación de derechos de la mujer trabajadora, seguridad y salud en el trabajo y labor inspectiva?

A

1) La multa se calcula en función de la tabla NO MYPE (aún cuando se tratara de una micro o pequeña empresa).2) Al casillero con la multa correspondiente a la gravedad de la infracción y el número de trabajadores afectados, se le suma el 50%. (En el caso de empresas registradas en REMYPE, se aplica un descuento del 50% al monto con sobretasa).3) En ningún caso se aplica el límite del 1% del total de ingresos netos del año fiscal anterior a la fecha de emisión de la Orden de Inspección para empresas inscritas en REMYPE.

53
Q

¿Cómo se impugna una multa impuesta?

A

En la primera instancia podría pedir la reconsideración del fallo, si cuenta nuevas pruebas a las presentadas en los descargos. De lo contrario, tendría que presentar un recurso de apelación (evaluado en la Segunda Instancia)Si la segunda instancia de la AAT declara infundada la apelación, concluye el PAS y el empleador tendría que interponer una Demanda Contencioso Administrativa ante el Poder Judicial.

54
Q

¿Cómo se impugnará una multa después de instalado el Tribunal de Fiscalización Laboral?

A

En la primera instancia podría pedir la reconsideración del fallo, si cuenta nuevas pruebas a las presentadas en los descargos. De lo contrario, tendría que presentar un recurso de apelación (evaluado en la Segunda Instancia)Si la segunda instancia de la AAT declara infundada la apelación, el empleador podría presentar un recurso de reconsideración ante el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL), si se trata de un tema previsto en la norma. Si el fallo del TFL no le es favorable, podría interponer una Demanda Contencioso Administrativa ante el Poder Judicial.

55
Q

¿Qué es la demanda contencioso administrativa que se interpone ante el Poder Judicial?

A

Es la demanda que usualmente se interpone cuando se han agotado las instancias administrativas.Está demanda no suspende la ejecución de la resolución administrativa dictada por la AAT, salvo que la orden judicial así lo disponga en forma expresa (o se planteara una medida cautelar).