D.S. N° 019-2006-TR, Reglamento de la LGIT. Flashcards
¿Cuál es el Reglamento de la LGIT?
Es el D.S. 019-2006-TR.
Ahora modificado y actualizado por DS 014-2021-TR, publicado 4 de julio del 2021.
Ref. Art. 2
¿Qué considera el Reglamento de la LGIT como “Normas de orden sociolaboral”?
Al conjunto de normas jurídicas de carácter individual y colectivo en materia sociolaboral y de SST.
Ref. Art. 3
¿Cuáles son los principios que rigen el SIT?
De conformidad con la Ley, rigen los siguientes principios:
- Legalidad,
- Primacía de la realidad,
- Imparcialidad y objetividad,
- Equidad,
- Autonomía técnica y funcional,
- Jerarquía,
- Eficacia,
- Unidad de función y de actuación,
- Confidencialidad,
- Lealtad,
- Probidad,
- Sigilo profesional,
- Honestidad,
- Celeridad,
- Carácter permanente,
- Objetividad y
- Publicidad.
Ref. Art. 4
¿Cuáles son las Funciones de la Inspección del Trabajo?
- VIGILANCIA y EXIGENCIA DEL CUMPLIMIENTO de normas,
- ORIENTACIÓN y ASISTENCIA TÉCNICA y
- CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA.
Ref. Art. 4
¿En qué circunstancias la AAT podrá solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL INGRESO al lugar o centro de trabajo?
Cuando las circunstancias lo ameriten (obstrucción por ejem.) o cuando el centro de trabajo es también el domicilio del inspeccionado.
En cuyo caso, la autoridad respectiva puede disponer el apoyo de la autoridad policial para el cumplimiento de las diligencias solicitadas.
Ref. Art. 4
En caso los Inspectores ocupen puestos directivos en el SIT, ¿perderán facultades inspectivas?
No, no perderán las facultades, funciones y competencias inspectivas que le son propias, debiendo ejercerlas en idénticas condiciones y con sujeción a los mismos principios y obligaciones.
Ref. Art. 4
¿Cuál es la función de los Inspectores Auxiliares cuando formen parte de un Equipo de Trabajo con Inspectores de Trabajo o Supervisores Inspectores?
Ejercen la FUNCIÓN DE COLABORACIÓN Y APOYO EN EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL.
¿Qué criterios determinan la participación de un Inspector Auxiliar en las diligencias de vigilancia y control?
Los Inspectores Auxiliares podrán participar en actuaciones inspectivas QUE NO SEAN COMPLEJAS. Para tal efecto, se considerará como complejas:
- La materia o sub materia a inspeccionar (Según Anexos 1 y 2 de la R.S. N° 189-2019-SUNAFIL.)
- El número de materias o sub materias a inspeccionar que sean 9 o más.
- El número de trabajadores involucrados en la investigación sean 100 o más.
¿En qué documento se encuentran el LISTADO DE LAS MATERIAS SOCIOLABORALES Y DE SST QUE SE CONSIDERAN COMPLEJAS?
En los Anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia N° 189-2019-SUNAFIL.
Éstas no pueden ser ejecutadas por Inspectores Auxiliares, salvo éstos sean parte de un Equipo de Trabajo en el cual asistan a los Inspectores de mayor jerarquía.
Ref. Art. 4
¿Qué entidad evalúa los criterios de aplicación de las medidas inspectivas?
La Autoridad Central del SIT (SUNAFIL), evalúa en forma periódica los criterios de aplicación de las medidas inspectivas, así como el ejercicio de las facultades inspectivas, expidiendo las Directivas correspondientes o adoptando las acciones correctivas necesarias.
Ref. Art. 5
¿Cuál es el ámbito de actuación de la Inspección del Trabajo?
SE EXTIENDE A TODOS LOS OBLIGADOS SUJETOS AL RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (personas naturales o jurídicas, públicas o privadas).
Ref. Art. 6
¿Cuáles son las facultades inspectivas?
- Verificar el despido arbitrario por negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso al centro de trabajo o de labores,
- Realizar actuaciones para el otorgamiento de la constancia de cese.
- Vigilancia y control, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 6 de la Ley.
- Todo Inspector debidamente acreditado está autorizado para ejercer las facultades inspectivas reguladas en la Ley.
Ref. Art. 7
¿Qué son las actuaciones previas?
Son actividades o diligencias que pueden realizarse antes del inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias y comprenden el módulo de gestión de cumplimiento, la conciliación administrativa, entre otras actividades o diligencias que puedan realizarse presencial o virtualmente, según lo determine la Autoridad Central del SIT (SUNAFIL)
Ref. Art. 7-A
¿Qué es y en qué consiste el Módulo de Gestión de Cumplimiento?
Es un tipo o modalidad de acción previa que se origina por denuncia, y consiste en la verificación o constatación de hechos o documentos de forma virtual preferentemente, para vigilar el cumplimiento de la normativa.
El personal a cargo de su desarrollo, son determinados por la Autoridad Central del SIT.
Ref. Art. 8
¿Qué son las actuaciones inspectivas de INVESTIGACIÓN O COMPROBATORIAS?
Son diligencias previas al PAS, que se efectúan de oficio por la IT para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia SL (y SST) y, en caso de infracción, adoptar las medidas para garantizar o promover su cumplimiento.
¿Cuál es el origen de las ACTUACIONES INVESTIGACIÓN O COMPROBATORIAS?
- Orden de la Autoridad Central del SIT (SUNAFIL),
- Petición razonada de órganos del Sector Público,
- Denuncia por cualquier administrado,
- Decisión interna del SIT.
Pueden desarrollarse de manera presencial o virtual.
Ref. Art. 8.4
¿Qué detalla la norma sobre la DENUNCIA de una infracción en orden sociolaboral?
Es una acción pública. Debe contener, como mínimo:
- Datos del denunciante, nombre, DNI y domicilio.
- Descripción de los hechos denunciados
- Fecha y lugar en que se produjeron los hechos,
- Datos de identificación del sujeto supuestamente responsable,
- Así como aquellas otras circunstancias que se consideren relevantes para la investigación.
En la fase de actuaciones inspectivas previas al PAS, el denunciante no tiene la consideración de interesado, sin perjuicio de que pueda ostentar tal condición en dicho procedimiento.
Ref Art. 8.5
Con carácter general, las actuaciones inspectivas por decisión interna del SIT responden a:
a) La aplicación de planes, programas u operativos de inspección de ámbito nacional, regional o local.
b) La existencia de relación con otras actuaciones inspectivas, así como con las peticiones de actuación y denuncias presentadas.
c) La iniciativa de los directivos del SIT.
d) La iniciativa de los Inspectores del Trabajo
e) La comunicación obligatoria por el Inspector cuando, detecte la existencia de similares riesgos graves a la SST en otros establecimientos del mismo sujeto inspeccionado.
f) Otros supuestos previstos en la normativa.
Ref_Art. 8.6
¿Qué facultad adicional le ha otorgado el artículo 5 de la ley a los Inspectores de Trabajo?
Realizar actuaciones inspectivas cuando tomen conocimiento de la vulneración flagrante de normas sociolaborales o de SST, en cuyo caso actúan de oficio, obteniendo los medios de prueba.
Ref_Art. 8.6
¿Qué debe hacer el inspector de trabajo luego de realizar la inspección por cuenta propia?
Dentro de 48 horas el Inspector debe emitir un informe escrito:
- Dirigido a su supervisor,
- Sobre las circunstancias y forma en que tomó conocimiento de los hechos,
- Así como las actuaciones realizadas y Materias comprendidas,
En consecuencia se genera la orden de inspección.
Están habilitados para realizar actuaciones en días hábiles o inhábiles, por el principio Carácter Permanente previsto en el artículo 2 de la Ley.
Ref_Art. 8.6
¿Qué procede luego del envío de informe de actuaciones por cuenta propia?
Se genera la orden de inspección.
Los inspectores están habilitados para realizar actuaciones en días hábiles o inhábiles, por el principio Carácter Permanente previsto en el artículo 2 de la Ley.
Ref. Art. 9
¿Cuándo se inician las actuaciones inspectivas?
Se inician por disposición superior, mediante la expedición de una orden de inspección emitida por los directivos o por cuenta propia del inspector siempre que amerite la intervención.
Ref. Art. 9.1
¿En qué momento se decide al inspector o al equipo de inspección del trabajo?
La orden designa a los inspectores o al equipo de inspección del trabajo.
Ref_Art. 9.1
¿En qué plazo el inspector o el equipo de inspección, inician las actuaciones inspectivas?
a) En un plazo máximo de 10 días hábiles de recibida la orden de inspección.
b) Salvo en caso se requieran de una urgente e inmediata intervención se inician el día de recibida la orden o desde que tomen conocimiento del hecho.
¿Qué materias requieren intervención urgente e inmediata de la inspección del trabajo?
Materias como:
- Despido arbitrario.
- Accidente de trabajo.
- Huelgas o paralizaciones.
- Cierre de centro de trabajo.
- Suspensión de labores.
- Terminación colectiva de los contratos de trabajo.
Por sentido común podríamos agregar materias como: trabajo infantil, trabajo forzoso, etc.
Ref. Art. 9.2
¿Qué sucede si el inspector requiere fiscalizar materias que no están contempladas en la orden de inspección?
Debe ser autorizado con ampliación de la orden de inspección o la emisión de una nueva, conteniendo las materias nuevas a ser investigadas.
En dicho caso el inspector podrá solicitar un plazo adicional para la investigación cuando existan causas objetivas y razonables.
Ref. Art. 10
¿Las actuaciones inspectivas pueden llevarse a cabo por un solo inspector?
Sí. Las actuaciones inspectivas podrán realizarse por uno o por varios inspectores del trabajo en equipo. El Supervisor Inspector del Trabajo que se encuentre al frente del mismo, coordinará las actuaciones de sus distintos miembros.
Ref. Art. 10
En el caso de actuaciones de investigación, ¿se puede reemplazar a un inspector de trabajo en un equipo de inspección?
Sí, pero ÚNICAMENTE EN LOS SUPUESTO DE:
- Cese
- Traslado
- Enfermedad u otra causa justificada.
DEBERÁ SER SUSTENTADO MEDIANTE RESOLUCIÓN expedida por el directivo que emitió la orden de inspección, DEBIENDO NOTIFICARSE AL SUJETO INSPECCIONADO y a los trabajadores afectados, de ser el caso.
Ref. Art. 10
¿Cuáles son las CAUSAS JUSTIFICADAS para relevar a un inspector o equipo de inspección designado?
a) Demoras injustificadas en la conclusión de las actuaciones inspectivas.
b) Actuaciones que requieran de un determinado conocimiento especializado.
c) Error manifiesto en la aplicación de las normas y lineamientos que rigen la función inspectiva.
d) Concurrencia de alguna de las causales de abstención previstas en el artículo 88 de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ref. Art. 10.2
¿Cuándo pueden los directivos incorporar otro u otros inspectores de trabajo?
Cuando la mayor duración o complejidad de las actuaciones así lo ameriten, lo que será notificado al sujeto inspeccionado y a los trabajadores afectados, de ser el caso.
Ref. Art. 11.1
¿Los directivos o Supervisores Inspectores pueden emitir una Orden de Inspección verbalmente?
No, las órdenes de inspección DEBERÁN CONSTAR POR ESCRITO.
Ref. Art. 11.1
¿Qué información debe contener la Orden de Inspección?
Deberá contener:
- Datos de identificación de la inspección encomendada.
- Plazo para la actuación y
- Finalidad
Ref. Art. 11.1
¿En qué se diferencian las órdenes de inspección concretas de las genéricas?
- Las órdenes concretas: SUJETO CONCRETO, expresamente determinado e individualizado.
- Las órdenes genéricas: CONJUNTO INDETERMINADO DE SUJETOS, por área geográfica, actividad económica, niveles de informalidad o cualquier otro.
Ref. Art. 11.1
¿Cómo se identifican las órdenes de inspección?
SE IDENTIFICAN ANUALMENTE CON UNA ÚNICA SECUENCIA NUMÉRICA.
Cada Inspección del Trabajo (cada Intendencia Regional, por ejemplo) lleva un sistema de registro de órdenes de inspección, manual o informatizado, que será único e integrado para todo el SIT.
Ref_Art. 11.1
¿En caso de error (domicilio, centro de trabajo u otro) en la orden de inspección en la identificación del sujeto a inspeccionar, como deben proceder el inspector?
Emiten el informe al directivo que expidió la orden, sin que esto limite las actuaciones inspectivas PARA CUMPLIR CON LA FINALIDAD DE LA INSPECCIÓN.
Ref. Art. 11.1
¿Cómo deben proceder los inspectores en caso necesiten fiscalizar otros centros de trabajo del mismo sujeto inspeccionado?
Los inspectores deberán emitir el informe al directivo que expidió la orden, sin que esto limite la realización de las actuaciones inspectivas necesarias PARA CUMPLIR CON LA FINALIDAD DE LA INSPECCIÓN.
Ref. Art. 11.2
¿En qué momento se registran las órdenes de inspección genéricas?
SE REGISTRAN A LA FINALIZACIÓN DE DICHAS ACTUACIONES UNA VEZ IDENTIFICADOS LOS SUJETOS INSPECCIONADOS.
Ref. Art. 11.2
¿En qué momento se registran las órdenes de inspección a iniciativa de los inspectores, cuando afecten a otros sujetos inspeccionados que no estuvieron identificados en la orden?
SE REGISTRAN A LA FINALIZACIÓN DE DICHAS ACTUACIONES UNA VEZ IDENTIFICADOS LOS SUJETOS INSPECCIONADOS.
Ref. Art. 12
¿Con qué modalidades de actuaciones inspectivas pueden dar inicio los inspectores de trabajo al cumplimiento de las órdenes de inspección?
Con cualquiera de las 4 modalidades existentes:
- VISITA DE INSPECCIÓN.
- COMPARECENCIA.
- COMPROBACIÓN DE DATOS.
- REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN por medios de sistemas de comunicación electrónica.
Ref. Art. 12.a
¿En qué consiste la Visita de inspección?
Es una modalidad de actuación inspectiva; se realiza SIN NECESIDAD DE PREVIO AVISO, por uno o varios inspectores del trabajo y puede extenderse el tiempo necesario.
Asimismo, podrá efectuarse más de una visita sucesiva.
Ref. Art. 12.b
¿En qué norma se encuentra regulado el requerimiento de comparecencia y que implica?
En los artículos 69 y 70 de la LPAG, TUO 004-2019-JUS.
Exige la presencia del sujeto inspeccionado ante el inspector del trabajo, en la oficina pública que se señale, para aportar la documentación que se requiera en cada caso y/o para efectuar las aclaraciones pertinentes.
Ref. Art. 12.c
¿En qué consiste la modalidad de actuación inspectiva llamada “Comprobación de datos”?
Es la VERIFICACIÓN DE DATOS o ANTECEDENTES. La IT puede acceder a dicha información, compararla, solicitar antecedentes o la información necesaria para comprobar el cumplimiento de las normas sociolaborales.
Ref. Art. 12.d
¿Cómo se debe proceder en caso la “Comprobación de datos” arroje indicios de incumplimiento?
Se deberá proceder con la “Visita de inspección” o la “Comparecencia” para completar las actuaciones inspectivas de investigación.
Art. 12.d
¿En qué consiste la modalidad de actuación inspectiva de Requerimiento de información por medio de sistemas de comunicación electrónica”?
Es la modalidad instaurada y regulada por la SUNAFIL para la exigencia de información a los sujetos inspeccionados en materia relevante para la Inspección del Trabajo.
Ref. Art. 12.2
¿Existe una secuencia única en la aplicación de modalidades en las actuaciones inspectivas?
No, puede proseguirse con el orden que crea conveniente el inspector o el equipo de inspección.
Ref. Art. 13 Desarrollo de las actuaciones inspectivas
13.1 ¿De qué FACULTADES gozan los INSPECTORES de trabajo para la constatación de los hechos objeto de inspección?
- REQUERIR DE INFORMACIÓN,
- INTERROGAR a las personas materia de fiscalización,
- REALIZAR INSPECCIONES con o sin previa notificación, 4. TOMAR EVIDENCIAS, copias, fotos, audio, etc.; con conocimiento previo del administrado.
- REALIZAR EXÁMENES PERICIALES sobre la documentación,
- UTILIZAR EQUIPOS QUE CONSIDEREN NECESARIOS,
- AMPLIAR o VARIAR el objeto de acción de fiscalización por incumplimientos adicionales,
- Las facultades específicas del artículo 5 de la LGIT.
Ref. Art. 13.2
¿Las actuaciones inspectivas deben realizarse siempre en presencia del sujeto inspeccionado o su representante?
Sí, la visita se realiza con el representante. SIEMPRE QUE NO PERJUDIQUE su desarrollo.
DE NO ENCONTRARSE LAS ACTUACIONES SE REALIZAN SIN LA PRESENCIA DE LOS MISMOS, no afectando dicha circunstancia el resultado y validez de la investigación.
Ref. Art. 13.3
¿Cuál es el plazo para que los inspectores de trabajo realicen las actuaciones de investigación o comprobatorias?
EL PLAZO ESTA SEÑALADO EN LA ORDEN DE INSPECCIÓN.
El plazo máximo es de 30 DÍAS HÁBILES y se computan desde la fecha en que se inicien las actuaciones inspectivas.
Ref. Art. 13.3
¿Cuál es el plazo máximo para las actuaciones en caso de accidentes de trabajo seguido de muerte del trabajador?
Para estos casos, DEBEN CULMINAR EN UN PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS HÁBILES, PRORROGABLES por única vez hasta por el mismo plazo (modificación señalada en el D.S. N° 020-2019-TR).
Ref. Art. 13.4
¿Se puede prorrogar el plazo para las actuaciones inspectivas?
Sí, UNA SOLA VEZ Y HASTA POR 30 DÍAS HÁBILES, debiendo notificarse al sujeto inspeccionado hasta el día hábil anterior al vencimiento del plazo original.
Ref. Art. 13.5
¿Puede el inspector adoptar medidas inspectivas fuera del plazo de las actuaciones inspectivas?
No, LAS MEDIDAS INSPECTIVAS SE DEBEN ADOPTAR DENTRO DEL PLAZO establecido para la realización de las actuaciones de investigación o comprobatorias.
Ref. Art. 13.6
¿Es obligatorio para el inspector de trabajo dejar constancia por escrito de las diligencias practicadas?
Sí, DEBE DEJAR CONSTANCIA ESCRITA de las diligencias de investigación que practiquen, ADJUNTANDO COPIA AL EXPEDIENTE y dando cuenta, cuando sea el caso, a los sujetos inspeccionados.
Ref. Art. 13.6
¿Qué modalidad inspectiva no requiere la comunicación de su realización al sujeto inspeccionado?
La modalidad de COMPROBACIÓN DE DATOS o antecedentes.
Ref. Art. 13.7
¿Las actuaciones inspectivas pueden continuar aun cuando el sujeto inspeccionado se oponga (obstrucción a la IT) ?
Sí, CONTINÚAN HASTA AGOTAR LOS MEDIOS DE INVESTIGACIÓN DISPONIBLES, aun cuando se haya dado inicio al PAS por este hecho.
Ref. Art. 14
¿Cómo se desarrollan las ACCIONES DE ORIENTACIÓN?
*Comprenden a las acciones preventivas de orientación y a las acciones de asistencia técnica.
14.1 Se desarrollan y ejecutan según las disposiciones emitidas por la SUNAFIL, en concordancia con lo regulado en el Reglamento.
Ref. Art. 14.2
¿Qué se brinda mediante las ACCIONES DE ORIENTACIÓN?
Se brinda información sobre el ordenamiento normativo sociolaboral y de la SST, con el propósito de instruir, difundir y promover su cumplimiento.
Ref. Art. 14.3
¿Qué se brinda mediante la ASISTENCIA TÉCNICA?
Se brinda asesoría especializada y específica al empleador, sobre sociolaboral o de la SST, emitiéndose al finalizar recomendaciones de subsanación o corrección para su implementación en un plazo razonable.
Ref. Art. 14.4
¿Cómo se denominan las ACCIONES DE ORIENTACIÓN y ASISTENCIA TÉCNICA cuando son realizadas por los Inspectores de Trabajo?
Se denominan actuaciones de orientación.
Ref. Art. 14.5
¿Cómo se inician las ACCIONES DE ORIENTACIÓN y ASISTENCIA TÉCNICA?
a) Decisión del Sistema de Inspección del Trabajo.
b) Petición de los empleadores o de los trabajadores, así como de las organizaciones sindicales y empresariales.
Ref. Art. 14.6
¿De qué maneras se pueden llevar a cabo las ACCIONES DE ORIENTACIÓN y ASISTENCIA TÉCNICA?
De forma presencial o virtual.
Ref. Art. 14.7
¿Qué deben hacer los interesados en el desarrollo de las ACCIONES DE ORIENTACIÓN y ASISTENCIA TÉCNICA?
Prestar la colaboración e información que se requiera para la asesoría técnica.
Ref. Art. 14.8
¿Qué sucede al finalizar las ACCIONES DE ORIENTACIÓN y ASISTENCIA TÉCNICA?
Finalizadas las acciones el personal del SIT a cargo de las mismas elabora un informe sobre las materias en las cuales se ha trabajado, las acciones realizadas y las recomendaciones emitidas, de corresponder.
Ref. Art. 15.1
¿Cómo deberán actuar los involucrados en la fiscalización para con los inspectores de trabajo?
Durante las actuaciones inspectivas, los EMPLEADORES, TRABAJADORES, DEBERÁN PRESTAR LA COLABORACIÓN QUE PRECISEN LOS INSPECTORES.
Ref. Art. 15.2
¿En qué consiste el deber de colaboración con los inspectores de trabajo con respecto a otros funcionarios públicos o entidades del Sector Público?
El Sector Público y quienes ejerzan funciones públicas ESTÁN OBLIGADOS A:
- PRESTAR SU COLABORACIÓN
- FACILITAR LA INFORMACIÓN QUE REQUIERAN.
- Las Autoridades y PNP PRESTARÁN EL AUXILIO Y COLABORACIÓN QUE PRECISEN.
Ref. Art. 16
¿Cuáles son los deberes de los inspectores de trabajo que añade la LPAG a lo estipulado en la LGIT?
Los inspectores deben de comunicar de forma inmediata a su superior jerárquico cualquier situación que pueda impedir su intervención.
Ref. Art. 17.1
¿Qué sucede en los casos que no se comprueban la comisión de infracciones?
Los inspectores emiten el informe de actuaciones inspectivas, dando fin a la etapa de fiscalización. En estos casos, la autoridad competente dispone el archivo del expediente.
Ref. Art. 17.1
¿Qué debe contener un informe de actuaciones?
a) Identificación del sujeto o sujetos inspeccionados,
b) Medios de investigación utilizados,
c) Hechos constatados,
d) Conclusiones,
e) Identificación del inspector o inspectores del trabajo, y
f) Fecha de emisión del informe.
Ref. Art. 17.2
¿Qué procede, si se advierte la comisión de infracciones?
En primer lugar, los inspectores del trabajo emiten medidas de: Advertencia, Requerimiento, Cierre temporal, Paralización o prohibición de trabajos y un plazo para su cumplimiento.
Transcurrido el plazo, se extiende el acta de infracción, dando fin a la etapa de fiscalización.
Ref. Art. 17.3
¿Qué sucede cuando el inspeccionado subsana las infracciones en el plazo otorgado por el inspector?
Se emite el informe correspondiente dejando constancia del cumplimiento de las obligaciones fiscalizadas, sin perjuicio de la emisión de las recomendaciones o advertencias que correspondan, dando fin a la etapa de fiscalización.
Ref. Art. 17.3
¿Qué sucede cuando el inspeccionado ha subsanado despues del vencimiento del plazo establecido y antes de la notificación de imputación de cargo?
Cuando la subsanación se produzca después del vencimiento del plazo de la medida de requerimiento y antes de la notificación de imputación de cargos, aquélla será calificada por la autoridad instructora del procedimiento sancionador.
Ref. Art. 17.3
¿Qué contempla la ley con respecto a las infracciones a la labor inspectiva?
Las sanciones por infracciones a la labor inspectiva previstas en los numerales 46.6 y 46.10 del artículo 46 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, tendrán una reducción del 90%, siempre que el sujeto inspeccionado acredite haber subsanado todas las infracciones advertidas antes de la expedición del acta de infracción o cuando no se adviertan infracciones.
Ref. Art. 17.4
¿Qué sucede en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional?
En los casos de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, el informe o acta de infracción, según corresponda, deberá señalar:
a) La forma en que se produjeron;
b) Sus causas; y,
c) Sujetos responsables (de haberlos).
En el informe o acta de infracción debe especificarse si, a criterio del inspector del trabajo, éstos se debieron a la ausencia de medidas de seguridad y salud en el trabajo.
Asimismo, deberán especificarse las medidas correctivas que se adoptaron para evitar, en un futuro, la ocurrencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad ocupacional de similares características.
Ref. Art. 17.5
¿Qué procede una vez finalizadas las actuaciones de investigación o comprobatorias?
Una vez finalizadas las actuaciones de investigación o comprobatorias, y siempre que se concluya con la emisión de un acta de infracción, el expediente debe ser remitido a la autoridad a cargo del procedimiento sancionador en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la emisión de dicha acta.
Ref. Art. 17.6
¿Qué procede una vez finalizadas las actuaciones de consultas o asesoramiento técnico?
Finalizadas las actuaciones de consultas o asesoramiento técnico, los inspectores de trabajo elaboran un informe sobre las materias objeto de la asesoría, las acciones realizadas y los consejos o recomendaciones emitidas.
Ref. Art. 17.7
¿Qué contempla el reglamento sobre el informe que pone fin a las actuaciones inspectivas?
El informe que pone fin a las actuaciones inspectivas se remite al empleador inspeccionado y sujetos comprendidos en los literales a), b), c) y f) del artículo 12 de la Ley que hubiesen solicitado la actuación inspectiva, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde su emisión; respetando, de ser el caso, la reserva de identidad, y los deberes de confidencialidad y secreto profesional.
Ref. Art. 17
En resumen, ¿cómo terminan las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias?
Terminan en:
- INFORME de Actuaciones Inspectivas: cuando no se constaten infracciones o se subsanen oportunamente.
- ACTA DE INFRACCIÓN: cuando se constaten infracciones insubsanables o no se subsanen oportunamente.
Ambos documentos dan fin a la etapa de fiscalización.
Ref. Art. 17.8
¿Qué se adjunta al expediente de inspección?
Al expediente de inspección se adjuntan las copias de los documentos obtenidos durante las actuaciones inspectivas.
El cierre del expediente será decretado, bajo responsabilidad, por los supervisores inspectores o directivos que disponga la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo (SUNAFIL), según sea el caso, siempre que la inspección hubiese cumplido su finalidad, salvo que concurran circunstancias que imposibiliten la actuación de la inspección o por presentarse la comisión de infracciones a la labor inspectiva que pongan en peligro la salud y el bienestar de los inspectores. En este último caso, de ser pertinente, se deberán remitir copias certificadas de lo actuado al Procurador Público del Sector para que proceda a interponer la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público.
¿Cuál es el plazo que tiene el inspector o equipo de inspección para remitir el expediente a la autoridad a cargo del PAS?
El expediente solo se remitirá al PAS en caso de que las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias CULMINEN EN ACTA DE INFRACCIÓN.
En ese caso, se DEBERÁ REMITIR EL EXPEDIENTE EN 15 DÍAS HÁBILES DE EXTENDIDA EL ACTA.
¿A quiénes se debe remitir el INFORME que pone fin a las actuaciones inspectivas?
SE DEBERÁ REMITIR A LOS SUJETOS QUE HAYAN SOLICITADO LA ACTUACIÓN INSPECTIVA, que pueden ser:
- Autoridades competentes del MINTRA o de los órganos de las Administraciones Públicas competentes en materia de inspección del trabajo.
- Otro órgano del Sector Público o de cualquier órgano jurisdiccional.
- Un administrado que interpuso una denuncia.
- Empleadores, trabajadores, organizaciones sindicales o empresariales (para actuaciones de orientación y asesoramiento técnico).
Ref. Art. 18.1
¿Qué medidas debe adoptar el inspector de trabajo cuando se constate el incumplimiento de las normas sociolaborales?
Cuando se constate el incumplimiento de las normas sociolaborales vigentes, el inspector del trabajo deberá adoptar las medidas inspectivas que procedan entre las prescritas en el artículo 5, inciso 5 de la Ley.
- 1 Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para promover el mejor y más adecuado cumplimiento de las normas sociolaborales.
- 2 Advertir al sujeto responsable, en vez de extender acta de infracción, cuando las circunstancias del caso así lo ameriten, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores.
- 3 Requerir al sujeto responsable para que, en un plazo determinado, adopte medidas en orden al cumplimiento de la normativa del orden sociolaboral, incluso con su justificación ante el inspector que ha realizado el requerimiento.
- 4 Requerir al sujeto inspeccionado que, en un plazo determinado, lleve a efecto las modificaciones que sean precisas en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores.
- 5 Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción a la labor inspectiva.
- 6 Ordenar el cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica, la paralización y/o la prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa en materia de SST.”
- 7 Proponer a los entes que gestionan el SCTR, la exigencia de las responsabilidades que procedan en materia de Seguridad Social en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causados por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.
- 8 Comunicar a las entidades y organismos competentes en materia de Seguridad Social los hechos comprobados que puedan ser constitutivos de incumplimientos en dicho ámbito, para que puedan adoptarse medidas en orden a garantizar la protección social de los trabajadores afectados.
- 9 Cuantas otras medidas se deriven de la legislación vigente.
Ref. Art. 18.2
En los casos de infracciones al ordenamiento jurídico sociolaboral, ¿Cuál es la exigencia?
En los casos de infracciones al ordenamiento jurídico sociolaboral, cualquiera que sea la materia a la que afecten, se requiere al sujeto responsable de su comisión, la adopción en un plazo determinado, de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vulneradas.
Ref. Art. 18.3
¿Cuándo el inspector de trabajo puede dictar paralización y/o prohibición inmediata de trabajos?
Cuando el inspector de trabajo evalúa si la inobservancia de la normativa en materia de SST implica un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, a efecto de disponer la paralización y/o prohibición inmediata de trabajos o tareas.
En caso se haya producido un accidente de trabajo mortal, el inspector del trabajo evalúa la pertinencia de imponer una medida de cierre temporal del área de la unidad económica o de la unidad económica, o la paralización y/o prohibición inmediata de trabajos o tareas, de conformidad con el artículo 21 y 21-A del presente Reglamento.
Ref. Art. 18.4
¿Qué procederá?, cuando se estime que las infracciones sociolaborales constatadas puedan ser constitutivas de incumplimientos a las normas de seguridad social o tengan efectos en la protección social de los trabajadores afectados.
Se pondrán en conocimiento de los organismos públicos y entidades competentes, por el cauce jerárquico correspondiente, a efectos de que puedan adoptarse las medidas que procedan en dicha materia.
Ref. Art. 18.5
¿Complementariamente a las medidas referidas en los numerales anteriores, la autoridad competente en la inspección del trabajo podrá?
Podrá disponer la colocación de carteles en el centro de trabajo que permita conocer al público sobre la condición infractora del sujeto inspeccionado.
Ref. Art. 18.6
La autoridad competente en la inspección del trabajo, ¿podrá disponer de…?
De la implementación de planes de formalización, los que serán preferentemente destinados a las micro y pequeñas empresas.
Estos planes:
- Fijan plazos para el cumplimiento de las normas sociolaborales,
- Incluyen medidas de promoción, capacitación de trabajadores, asesorías al empleador,
- Participación en programas estatales para las micro y pequeñas empresas,
- Entre otras; que para su aplicación requieren la aceptación del empleador.
Ref. Art. 18.7
¿La Autoridad Central del SIT (SUNAFIL) de la inspección del trabajo podrá disponer de…?
La publicación de listas de sujetos inspeccionados infractores o cumplidores, conforme la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ley.
Ref. Art. 19.- Medidas de recomendación y asesoramiento técnico
¿Qué determinará la SUNAFIL mediante directivas o instrucciones internas?
La Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo (SUNAFIL), determinará los documentos y modelo oficial en que se formalizarán las medidas de recomendación y asesoramiento técnico que se emitan.
Ref. Art. 20.1
¿Las medidas de advertencia, requerimiento y otras que se establezcan, se regulan según lo establecido por…?
La SUNAFIL, y deben ser notificadas al sujeto inspeccionado y a las organizaciones sindicales que los representen o a los representantes de los trabajadores a la finalización de las actuaciones inspectivas de investigación o con posterioridad a las mismas. El acto que las disponga determinará el plazo otorgado para acreditar su subsanación ante la Inspección del Trabajo.
¿La Inspección del Trabajo tiene la potestad de dar a conocer la condición infractora de un sujeto inspeccionado o esta situación vulneraría el deber de sigilo profesional?
Los resultados de la inspección del trabajo, salvo casos especiales, debe ser de conocimiento público. Por tanto, complementariamente a las medidas de cierre temporal, paralización o prohibición de trabajos, la Inspección del trabajo PODRÁ COLOCAR CARTELES EN EL CENTRO DE TRABAJO PARA QUE EL PÚBLICO EN GENERAL CONOZCA LA CONDICIÓN INFRACTORA DEL SUJETO INSPECCIONADO.
Ref. Art. 20.2
¿Qué medidas inspectivas no son susceptibles a impugnación?
Sin perjuicio del derecho de defensa de los interesados en el marco del procedimiento administrativo sancionador sociolaboral, las medidas inspectivas de advertencia y de requerimiento no serán susceptibles de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206.2 de la Ley N.º 27444, de Procedimiento Administrativo General.
Ref. Art. 20.3
¿Qué son las medidas de requerimiento y en que consiste?
Las medidas de requerimiento son órdenes dispuestas por la inspección del trabajo para el cumplimiento de las normas socio-laborales y de SST. Pueden consistir en ordenar al empleador, que en relación con un trabajador, siempre que se fundamente en el incumplimiento de la normatividad legal vigente, se le registre en planillas, se abonen las remuneraciones y beneficios laborales pendientes de pago, se establezca que el contrato de trabajo sujeto a modalidad es a plazo indeterminado y la continuidad del trabajador cuando corresponda, la paralización o prohibición inmediata de trabajo o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, entre otras.
Asimismo, la inspección del trabajo podrá requerir se garantice el pago de las obligaciones de los trabajadores, si verifica que la empresa no cuenta con recursos financieros suficientes para hacerse cargo de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores.
Las medidas de requerimiento se disponen y ejecutan, sin perjuicio de las multas que le corresponda imponer a la Autoridad Inspectiva a cargo del procedimiento administrativo sancionador.
¿Qué entidad está facultada para disponer de la publicación de listas de sujetos inspeccionados infractores o cumplidores?
Esta facultad le corresponde a la Autoridad Central del SIT (SUNAFIL).
Ref. Art. 21.1
¿Qué debe evaluar el inspector de traajo para disponer la medida de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas, que alcance a uno o más procesos?
El inspector del trabajo evalúa si la inobservancia de la normativa en materia de SST implica un riesgo grave e inminente para la SST o si hubiese generado un accidente de trabajo mortal.
Para ello, verifica la existencia de un riesgo que puede resultar en un daño grave para la seguridad y salud de los trabajadores y que, consideradas las condiciones de trabajo de la unidad económica, exista una alta probabilidad de que el riesgo se materialice. Para dicho fin, el inspector del trabajo hace uso de los criterios para la determinación del riesgo en materia de SST.
Ref. Art. 21.2
¿Hasta cuando se mantiene una medida impuesta por el inspector de trabajo?
La medida impuesta se mantiene hasta que el inspector del trabajo verifique que el riesgo grave e inminente haya desaparecido.
Al subsanarse los incumplimientos y verificarse la eliminación o mitigación del riesgo, la medida de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas es levantada por el inspector del trabajo.
Ref. Art. 21.3
¿La medida de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas puede extenderse?
Sí, la medida de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas puede extenderse hasta por el plazo máximo que duren las actuaciones inspectivas.
Ref. Art. 21.4
Una vez decretada la paralización o prohibición de trabajos, ¿qué remite la inspección de trabajo?
Decretada la paralización o prohibición de trabajos, la Inspección del Trabajo remite, de forma inmediata, a la autoridad administrativa competente del MINTRA o de los Gobiernos Regionales, copia de la orden practicada.