D.S. N° 019-2006-TR, Reglamento de la LGIT. Flashcards
¿Cuál es el Reglamento de la LGIT?
Es el D.S. 019-2006-TR.
Ahora modificado y actualizado por DS 014-2021-TR, publicado 4 de julio del 2021.
Ref. Art. 2
¿Qué considera el Reglamento de la LGIT como “Normas de orden sociolaboral”?
Al conjunto de normas jurídicas de carácter individual y colectivo en materia sociolaboral y de SST.
Ref. Art. 3
¿Cuáles son los principios que rigen el SIT?
De conformidad con la Ley, rigen los siguientes principios:
- Legalidad,
- Primacía de la realidad,
- Imparcialidad y objetividad,
- Equidad,
- Autonomía técnica y funcional,
- Jerarquía,
- Eficacia,
- Unidad de función y de actuación,
- Confidencialidad,
- Lealtad,
- Probidad,
- Sigilo profesional,
- Honestidad,
- Celeridad,
- Carácter permanente,
- Objetividad y
- Publicidad.
Ref. Art. 4
¿Cuáles son las Funciones de la Inspección del Trabajo?
- VIGILANCIA y EXIGENCIA DEL CUMPLIMIENTO de normas,
- ORIENTACIÓN y ASISTENCIA TÉCNICA y
- CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA.
Ref. Art. 4
¿En qué circunstancias la AAT podrá solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL INGRESO al lugar o centro de trabajo?
Cuando las circunstancias lo ameriten (obstrucción por ejem.) o cuando el centro de trabajo es también el domicilio del inspeccionado.
En cuyo caso, la autoridad respectiva puede disponer el apoyo de la autoridad policial para el cumplimiento de las diligencias solicitadas.
Ref. Art. 4
En caso los Inspectores ocupen puestos directivos en el SIT, ¿perderán facultades inspectivas?
No, no perderán las facultades, funciones y competencias inspectivas que le son propias, debiendo ejercerlas en idénticas condiciones y con sujeción a los mismos principios y obligaciones.
Ref. Art. 4
¿Cuál es la función de los Inspectores Auxiliares cuando formen parte de un Equipo de Trabajo con Inspectores de Trabajo o Supervisores Inspectores?
Ejercen la FUNCIÓN DE COLABORACIÓN Y APOYO EN EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL.
¿Qué criterios determinan la participación de un Inspector Auxiliar en las diligencias de vigilancia y control?
Los Inspectores Auxiliares podrán participar en actuaciones inspectivas QUE NO SEAN COMPLEJAS. Para tal efecto, se considerará como complejas:
- La materia o sub materia a inspeccionar (Según Anexos 1 y 2 de la R.S. N° 189-2019-SUNAFIL.)
- El número de materias o sub materias a inspeccionar que sean 9 o más.
- El número de trabajadores involucrados en la investigación sean 100 o más.
¿En qué documento se encuentran el LISTADO DE LAS MATERIAS SOCIOLABORALES Y DE SST QUE SE CONSIDERAN COMPLEJAS?
En los Anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia N° 189-2019-SUNAFIL.
Éstas no pueden ser ejecutadas por Inspectores Auxiliares, salvo éstos sean parte de un Equipo de Trabajo en el cual asistan a los Inspectores de mayor jerarquía.
Ref. Art. 4
¿Qué entidad evalúa los criterios de aplicación de las medidas inspectivas?
La Autoridad Central del SIT (SUNAFIL), evalúa en forma periódica los criterios de aplicación de las medidas inspectivas, así como el ejercicio de las facultades inspectivas, expidiendo las Directivas correspondientes o adoptando las acciones correctivas necesarias.
Ref. Art. 5
¿Cuál es el ámbito de actuación de la Inspección del Trabajo?
SE EXTIENDE A TODOS LOS OBLIGADOS SUJETOS AL RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (personas naturales o jurídicas, públicas o privadas).
Ref. Art. 6
¿Cuáles son las facultades inspectivas?
- Verificar el despido arbitrario por negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso al centro de trabajo o de labores,
- Realizar actuaciones para el otorgamiento de la constancia de cese.
- Vigilancia y control, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 6 de la Ley.
- Todo Inspector debidamente acreditado está autorizado para ejercer las facultades inspectivas reguladas en la Ley.
Ref. Art. 7
¿Qué son las actuaciones previas?
Son actividades o diligencias que pueden realizarse antes del inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias y comprenden el módulo de gestión de cumplimiento, la conciliación administrativa, entre otras actividades o diligencias que puedan realizarse presencial o virtualmente, según lo determine la Autoridad Central del SIT (SUNAFIL)
Ref. Art. 7-A
¿Qué es y en qué consiste el Módulo de Gestión de Cumplimiento?
Es un tipo o modalidad de acción previa que se origina por denuncia, y consiste en la verificación o constatación de hechos o documentos de forma virtual preferentemente, para vigilar el cumplimiento de la normativa.
El personal a cargo de su desarrollo, son determinados por la Autoridad Central del SIT.
Ref. Art. 8
¿Qué son las actuaciones inspectivas de INVESTIGACIÓN O COMPROBATORIAS?
Son diligencias previas al PAS, que se efectúan de oficio por la IT para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia SL (y SST) y, en caso de infracción, adoptar las medidas para garantizar o promover su cumplimiento.
¿Cuál es el origen de las ACTUACIONES INVESTIGACIÓN O COMPROBATORIAS?
- Orden de la Autoridad Central del SIT (SUNAFIL),
- Petición razonada de órganos del Sector Público,
- Denuncia por cualquier administrado,
- Decisión interna del SIT.
Pueden desarrollarse de manera presencial o virtual.
Ref. Art. 8.4
¿Qué detalla la norma sobre la DENUNCIA de una infracción en orden sociolaboral?
Es una acción pública. Debe contener, como mínimo:
- Datos del denunciante, nombre, DNI y domicilio.
- Descripción de los hechos denunciados
- Fecha y lugar en que se produjeron los hechos,
- Datos de identificación del sujeto supuestamente responsable,
- Así como aquellas otras circunstancias que se consideren relevantes para la investigación.
En la fase de actuaciones inspectivas previas al PAS, el denunciante no tiene la consideración de interesado, sin perjuicio de que pueda ostentar tal condición en dicho procedimiento.
Ref Art. 8.5
Con carácter general, las actuaciones inspectivas por decisión interna del SIT responden a:
a) La aplicación de planes, programas u operativos de inspección de ámbito nacional, regional o local.
b) La existencia de relación con otras actuaciones inspectivas, así como con las peticiones de actuación y denuncias presentadas.
c) La iniciativa de los directivos del SIT.
d) La iniciativa de los Inspectores del Trabajo
e) La comunicación obligatoria por el Inspector cuando, detecte la existencia de similares riesgos graves a la SST en otros establecimientos del mismo sujeto inspeccionado.
f) Otros supuestos previstos en la normativa.
Ref_Art. 8.6
¿Qué facultad adicional le ha otorgado el artículo 5 de la ley a los Inspectores de Trabajo?
Realizar actuaciones inspectivas cuando tomen conocimiento de la vulneración flagrante de normas sociolaborales o de SST, en cuyo caso actúan de oficio, obteniendo los medios de prueba.
Ref_Art. 8.6
¿Qué debe hacer el inspector de trabajo luego de realizar la inspección por cuenta propia?
Dentro de 48 horas el Inspector debe emitir un informe escrito:
- Dirigido a su supervisor,
- Sobre las circunstancias y forma en que tomó conocimiento de los hechos,
- Así como las actuaciones realizadas y Materias comprendidas,
En consecuencia se genera la orden de inspección.
Están habilitados para realizar actuaciones en días hábiles o inhábiles, por el principio Carácter Permanente previsto en el artículo 2 de la Ley.
Ref_Art. 8.6
¿Qué procede luego del envío de informe de actuaciones por cuenta propia?
Se genera la orden de inspección.
Los inspectores están habilitados para realizar actuaciones en días hábiles o inhábiles, por el principio Carácter Permanente previsto en el artículo 2 de la Ley.
Ref. Art. 9
¿Cuándo se inician las actuaciones inspectivas?
Se inician por disposición superior, mediante la expedición de una orden de inspección emitida por los directivos o por cuenta propia del inspector siempre que amerite la intervención.
Ref. Art. 9.1
¿En qué momento se decide al inspector o al equipo de inspección del trabajo?
La orden designa a los inspectores o al equipo de inspección del trabajo.
Ref_Art. 9.1
¿En qué plazo el inspector o el equipo de inspección, inician las actuaciones inspectivas?
a) En un plazo máximo de 10 días hábiles de recibida la orden de inspección.
b) Salvo en caso se requieran de una urgente e inmediata intervención se inician el día de recibida la orden o desde que tomen conocimiento del hecho.