D.S. N° 019-2006-TR, Reglamento de la LGIT. COPY Flashcards
¿Cuál es el Reglamento de la LGIT?
Es el D.S. 019-2006-TR.
Ahora modificado y actualizado por DS 014-2021-TR, publicado 4 de julio del 2021.
Ref. Art. 2
¿Qué considera el Reglamento de la LGIT como “Normas de orden sociolaboral”?
Al conjunto de normas jurídicas de carácter individual y colectivo, referido a la ordenación del trabajo y relaciones sindicales, prevención de riesgos laborales, empleo y migraciones, promoción del empleo y formación del trabajo, trabajo adolescente, prestaciones de salud y sistema previsional, trabajo de personas con discapacidad y cualesquiera otras normas que tengan similar contenido.
Ref. Art. 3
¿Caules son los principios ordenadores del Sistema de Inspección del Trabajo?
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley, rigen los principios de:
- Legalidad,
- Primacía de la realidad,
- Imparcialidad y objetividad,
- Equidad,
- Autonomía técnica y funcional,
- Jerarquía,
- Eficacia,
- Unidad de función y de actuación,
- Confidencialidad,
- Lealtad,
- Probidad,
- Sigilo profesional,
- Honestidad,
- Celeridad,
- Carácter permanente,
- Objetividad y
- Publicidad.
Ref. Art. 4
¿Cuáles son las Funciones de la Inspección del Trabajo?
Corresponde a la Inspección del Trabajo el ejercicio de las funciones de:
- VIGILANCIA y EXIGENCIA DEL CUMPLIMIENTO de normas,
- ORIENTACIÓN y ASISTENCIA TÉCNICA y
- Conciliación administrativa.
Ref. Art. 4
¿En qué circunstancias la AAT o entidad competente podrá solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL INGRESO al lugar o centro de trabajo?
En el EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS O CONDUCTA DEL EMPLEADOR ASÍ LO JUSTIFIQUEN (cuando el empleador hubiera obstruido la labor inspectiva anteriormente, por ejemplo); la autoridad administrativa de trabajo competente puede solicitar autorización judicial para el ingreso al lugar o centro de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 749 inciso 12 del Código Procesal Civil,
En cuyo caso, la autoridad respectiva puede disponer el apoyo de la autoridad policial para el cumplimiento de las diligencias solicitadas.
Ref. Art. 4
En caso los Inspectores de Trabajo o Supervisores Inspectores ocupen puestos directivos en el SIT, ¿perderán facultades inspectivas?
No, no perderán las facultades, funciones y competencias inspectivas que le son propias, debiendo ejercerlas en idénticas condiciones y con sujeción a los mismos principios y obligaciones.
Ref. Art. 4
¿Cuál es la función de los Inspectores Auxiliares cuando formen parte de un Equipo de Trabajo con Inspectores de Trabajo o Supervisores Inspectores?
Los Inspectores Auxiliares ejercen la FUNCIÓN DE COLABORACIÓN Y APOYO a los Supervisores Inspectores y a los Inspectores del Trabajo EN EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL, cuando formen parte de un Equipo de Trabajo.
Corresponde a los Inspectores Auxiliares desempeñar los cometidos de la función inspectiva incluidos en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley, siempre que no sean catalogadas como materias complejas, así como con las disposiciones establecidas por la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo (SUNAFIL).
¿Qué criterios deben considerarse para determinar la participación de un Inspector Auxiliar en las diligencias de vigilancia y control?
Los Inspectores Auxiliares podrán participar en actuaciones inspectivas de vigilancia y control QUE NO SEAN COMPLEJAS. Para tal efecto, se considerará como complejas:
- La materia o sub materia a inspeccionar (Según Anexos 1 y 2 de la R.S. N° 189-2019-SUNAFIL.)
- El número de materias o sub materias a inspeccionar que sean iguales o superiores a 9.
- El número de trabajadores involucrados en la investigación que sean 100 o más.
¿En qué documento se encuentran el LISTADO DE LAS MATERIAS SOCIOLABORALES Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO QUE SE CONSIDERAN COMPLEJAS?
En los Anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia N° 189-2019-SUNAFIL.
Las actuaciones inspectivas con las materias y sub materias en ambos anexos no pueden ser ejecutadas por Inspectores Auxiliares, salvo éstos sean parte de un Equipo de Trabajo en el cual asistan a los Inspectores de Trabajo y Supervisores Inspectores.
Ref. Art. 4
¿Qué entidad evalúa periódicamente los criterios de aplicación de las medidas inspectivas, así como el ejercicio de las facultades inspectivas?
La Autoridad Central del SIT (SUNAFIL), evalúa en forma periódica los criterios de aplicación de las medidas inspectivas, así como el ejercicio de las facultades inspectivas, expidiendo las Directivas correspondientes o adoptando las acciones correctivas necesarias.
Ref. Art. 5
¿Cuál es el ámbito de actuación de la Inspección del Trabajo?
La actuación de la Inspección del Trabajo SE EXTIENDE A TODOS LOS SUJETOS OBLIGADOS que estén SUJETOS AL RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (personas naturales o jurídicas, públicas o privadas).
Ref. Art. 6
¿Cuales son las facultades de inspectivas?
Todo Inspector debidamente acreditado está investido de autoridad y autorizado para ejercer las facultades inspectivas reguladas en la Ley.
Los Inspectores se encuentran facultados para verificar el despido arbitrario por negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso al centro de trabajo o de labores, así como realizar actuaciones para el otorgamiento de la constancia de cese, de acuerdo con los procedimientos, lineamientos, disposiciones o similares que resulten aplicables.
Los Inspectores Auxiliares se encuentran facultados para realizar funciones inspectivas de vigilancia y control, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 6 de la Ley.
Ref. Art. 7
¿Qué son las actuaciones previas?
Las acciones previas son actividades o diligencias que pueden realizarse antes del inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias y comprenden el módulo de gestión de cumplimiento, la conciliación administrativa, entre otras actividades o diligencias que puedan realizarse presencial o virtualmente, según lo determine la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo (SUNAFIL)
Ref. Art. 7-A
¿En qué consiste el Módulo de Gestión de Cumplimiento?
El Módulo de Gestión de Cumplimiento es un tipo o modalidad de acción previa que se origina por denuncia, y consiste en la verificación o constatación de hechos o documentos de forma firtuaal preferentemente, para vigilar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de SST, conforme a Ley.
El procedimiento, trámite y las materias sujetas a la aplicación del Módulo de Gestión de Cumplimiento, así como el personal a cargo de su desarrollo, son determinados por la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo
Ref. Art. 8
¿Qué son las ACTUACIONES INSPECTIVAS?
Las actuaciones inspectivas son de INVESTIGACIÓN O COMPROBATORIAS.
Las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias son diligencias previas al PAS, que se efectúan de oficio por la IT para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia SL (y SST) y, en caso de contravención, adoptar las medidas para garantizar o promover su cumplimiento.
¿Cual es el origen de las ACTUACIONES INVESTIGACIÓN O COMPROBATORIAS?
Se llevan a cabo DE OFICIO, como CONSECUENCIA DE UNA ORDEN SUPERIOR que podrá tener su origen en:
- Una orden de la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo (SUNAFIL),
- Una petición razonada de otros órganos del Sector Público,
- La presentación de una denuncia por cualquier administrado (particularmente los trabajores y organizaciones sindicales),
- Una decisión interna del SIT.
Su inicio y desarrollo se llevan a cabo de acuerdo con los trámites y requisitos regulados en la Ley, pueden desarrollarse de manera presencial o virtual.
Ref. Art. 8.4
¿Que detalla la norma sobre la DENUNCIA de una infracción en orden sociolaboral?
Es una acción pública.
Cuando se presente por escrito, debe contener, como mínimo:
- Datos del denunciante, nombre, número de documento de identidad y domicilio. Datos respecto de los cuales se guarda la debida reserva; asimismo,
- Una descripción de los hechos denunciados
- Fecha y el lugar en que se produjeron los hechos,
- Los datos de identificación que se conozcan del sujeto supuestamente responsable,
- Aasí como aquellas otras circunstancias que se consideren relevantes para la investigación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en la fase de actuaciones inspectivas previas al procedimiento sancionador, el denunciante no tiene la consideración de interesado, sin perjuicio de que pueda ostentar tal condición en dicho procedimiento.
Ref. Art. 8.5
Con carácter general, las actuaciones inspectivas por decisión interna del SIT responden a:
a) La aplicación de planes, programas u operativos de inspección de ámbito nacional, regional o local.
b) La existencia de relación o vinculación con otras actuaciones inspectivas, así como con las peticiones de actuación y denuncias presentadas.
c) La iniciativa de los directivos del SIT.
d) La iniciativa de los Inspectores del Trabajo, en aquellos casos por cumplimiento de una orden de inspección, conozcan hechos que guarden relación con dichas órdenes de inspección o puedan ser contrarios al ordenamiento jurídico vigente.
e) La comunicación obligatoria efectuada por el Inspector del Trabajo cuando, en el marco de sus actuaciones inspectivas en un caso concreto, detecte la existencia de similares riesgos graves a la seguridad y salud de los trabajadores en otros establecimientos del mismo sujeto inspeccionado.
f) Otros supuestos previstos en el ordenamiento jurídico.
Ref. Art. 8.6
¿Qué facultad adicional le ha otorgado el artículo 5 de la ley a los Inspectores de Trabajo?
Los Inspectores del Trabajo se encuentran facultados para realizar actuaciones inspectivas cuando tomen conocimiento de la vulneración flagrante de normas sociolaborales o de SST, en cuyo caso actúan de oficio, obteniendo los medios de prueba cuya desaparición o modificación pudiera afectar el resultado de la inspección.
En este caso, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, el Inspector del Trabajo debe emitir un informe escrito:
- Dirigido a su supervisor o a quien haga sus veces,
- Sobre las circunstancias y forma en que tomó conocimiento de los hechos,
- Así como las actuaciones realizadas y
- Materias comprendidas,
A efectos de solicitar la convalidación de lo actuado.
Por el mérito del informe, se procede a emitir la orden de inspección, convalidando las actuaciones inspectivas realizadas.
Para estos efectos, los Inspectores del Trabajo se encuentran habilitados para realizar actuaciones en días hábiles o inhábiles, en el marco del principio Carácter Permanente previsto en el artículo 2 de la Ley.
Ref. Art. 9
¿Cuándo se inician las actuaciones inspectivas?
Se inician por disposición superior, mediante la expedición de una orden de inspección emitida por los directivos.
Ref. Art. 9.1
¿En qué momento se decide al inspector o al equipo de inspección del trabajo?
La orden designa a los inspectores o al equipo de inspección del trabajo, quienes deben iniciar sus actuaciones inspectivas:
a) De manera general, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la orden de inspección, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada.
b) En los casos de despido arbitrario, accidente de trabajo, huelgas o paralizaciones, cierre de centro de trabajo, suspensión de labores, terminación colectiva de los contratos de trabajo, entre otras materias que requieran de una urgente e inmediata intervención de la inspección del trabajo se inicia las actuaciones inspectivas en el día de recibida la orden de inspección o desde que se tome conocimiento del hecho.
¿Qué materias requieren intervención urgente e inmediata de la inspección del trabajo?
Materias como:
- Despido arbitrario.
- Accidente de trabajo.
- Huelgas o paralizaciones.
- Cierre de centro de trabajo.
- Suspensión de labores.
- Terminación colectiva de los contratos de trabajo.
Son ejemplos de materias que REQUIEREN INTERVENCIÓN INMEDIATA Y URGENTE de la inspección del trabajo SEGÚN EL REGLAMENTO DE LA LGIT. Por sentido común podríamos agregar materias como: trabajo infantil, trabajo forzoso, etc.
Ref. Art. 9.2
¿Qué sucede con las actuaciones inspectivas que se originan por iniciativa del inspector?
El inicio de actuaciones inspectivas, por iniciativa de los inspectores o de los equipos de inspección designados, debe ser refrendada por el directivo competente de la Inspección del Trabajo mediante la ampliación de la orden de inspección o la emisión de una nueva, conteniendo el refrendo de las materias nuevas a ser investigadas, disponiéndose su inclusión en el sistema de registro de órdenes de inspección.
En los casos de ampliación de la orden de inspección, el inspector de trabajo podrá solicitar al directivo competente la concesión de un plazo adicional para la investigación que es otorgado siempre y cuando existan causas objetivas y razonables para su procedencia.
Ref. Art. 10
¿Las actuaciones inspectivas pueden llevarse a cabo por un solo inspector?
Sí. Las actuaciones inspectivas podrán realizarse por uno o por varios inspectores del trabajo conjuntamente, en cuyo caso actuarán en equipo. El Supervisor Inspector del Trabajo que se encuentre al frente del mismo, coordinará las actuaciones de sus distintos miembros.