D.S. N° 019-2006-TR, Reglamento de la LGIT. COPY Flashcards

1
Q

¿Cuál es el Reglamento de la LGIT?

A

Es el D.S. 019-2006-TR.

Ahora modificado y actualizado por DS 014-2021-TR, publicado 4 de julio del 2021.

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2
Q

Ref. Art. 2

¿Qué considera el Reglamento de la LGIT como “Normas de orden sociolaboral”?

A

Al conjunto de normas jurídicas de carácter individual y colectivo, referido a la ordenación del trabajo y relaciones sindicales, prevención de riesgos laborales, empleo y migraciones, promoción del empleo y formación del trabajo, trabajo adolescente, prestaciones de salud y sistema previsional, trabajo de personas con discapacidad y cualesquiera otras normas que tengan similar contenido.

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3
Q

Ref. Art. 3

¿Caules son los principios ordenadores del Sistema de Inspección del Trabajo?

A

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley, rigen los principios de:

  1. Legalidad,
  2. Primacía de la realidad,
  3. Imparcialidad y objetividad,
  4. Equidad,
  5. Autonomía técnica y funcional,
  6. Jerarquía,
  7. Eficacia,
  8. Unidad de función y de actuación,
  9. Confidencialidad,
  10. Lealtad,
  11. Probidad,
  12. Sigilo profesional,
  13. Honestidad,
  14. Celeridad,
  15. Carácter permanente,
  16. Objetividad y
  17. Publicidad.
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4
Q

Ref. Art. 4

¿Cuáles son las Funciones de la Inspección del Trabajo?

A

Corresponde a la Inspección del Trabajo el ejercicio de las funciones de:

  1. VIGILANCIA y EXIGENCIA DEL CUMPLIMIENTO de normas,
  2. ORIENTACIÓN y ASISTENCIA TÉCNICA y
  3. Conciliación administrativa.
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5
Q

Ref. Art. 4

¿En qué circunstancias la AAT o entidad competente podrá solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL INGRESO al lugar o centro de trabajo?

A

En el EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS O CONDUCTA DEL EMPLEADOR ASÍ LO JUSTIFIQUEN (cuando el empleador hubiera obstruido la labor inspectiva anteriormente, por ejemplo); la autoridad administrativa de trabajo competente puede solicitar autorización judicial para el ingreso al lugar o centro de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 749 inciso 12 del Código Procesal Civil,

En cuyo caso, la autoridad respectiva puede disponer el apoyo de la autoridad policial para el cumplimiento de las diligencias solicitadas.

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6
Q

Ref. Art. 4

En caso los Inspectores de Trabajo o Supervisores Inspectores ocupen puestos directivos en el SIT, ¿perderán facultades inspectivas?

A

No, no perderán las facultades, funciones y competencias inspectivas que le son propias, debiendo ejercerlas en idénticas condiciones y con sujeción a los mismos principios y obligaciones.

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7
Q

Ref. Art. 4

¿Cuál es la función de los Inspectores Auxiliares cuando formen parte de un Equipo de Trabajo con Inspectores de Trabajo o Supervisores Inspectores?

A

Los Inspectores Auxiliares ejercen la FUNCIÓN DE COLABORACIÓN Y APOYO a los Supervisores Inspectores y a los Inspectores del Trabajo EN EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL, cuando formen parte de un Equipo de Trabajo.

Corresponde a los Inspectores Auxiliares desempeñar los cometidos de la función inspectiva incluidos en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley, siempre que no sean catalogadas como materias complejas, así como con las disposiciones establecidas por la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo (SUNAFIL).

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8
Q

¿Qué criterios deben considerarse para determinar la participación de un Inspector Auxiliar en las diligencias de vigilancia y control?

A

Los Inspectores Auxiliares podrán participar en actuaciones inspectivas de vigilancia y control QUE NO SEAN COMPLEJAS. Para tal efecto, se considerará como complejas:

  1. La materia o sub materia a inspeccionar (Según Anexos 1 y 2 de la R.S. N° 189-2019-SUNAFIL.)
  2. El número de materias o sub materias a inspeccionar que sean iguales o superiores a 9.
  3. El número de trabajadores involucrados en la investigación que sean 100 o más.
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9
Q

¿En qué documento se encuentran el LISTADO DE LAS MATERIAS SOCIOLABORALES Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO QUE SE CONSIDERAN COMPLEJAS?

A

En los Anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia N° 189-2019-SUNAFIL.

Las actuaciones inspectivas con las materias y sub materias en ambos anexos no pueden ser ejecutadas por Inspectores Auxiliares, salvo éstos sean parte de un Equipo de Trabajo en el cual asistan a los Inspectores de Trabajo y Supervisores Inspectores.

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10
Q

Ref. Art. 4

¿Qué entidad evalúa periódicamente los criterios de aplicación de las medidas inspectivas, así como el ejercicio de las facultades inspectivas?

A

La Autoridad Central del SIT (SUNAFIL), evalúa en forma periódica los criterios de aplicación de las medidas inspectivas, así como el ejercicio de las facultades inspectivas, expidiendo las Directivas correspondientes o adoptando las acciones correctivas necesarias.

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11
Q

Ref. Art. 5

¿Cuál es el ámbito de actuación de la Inspección del Trabajo?

A

La actuación de la Inspección del Trabajo SE EXTIENDE A TODOS LOS SUJETOS OBLIGADOS que estén SUJETOS AL RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (personas naturales o jurídicas, públicas o privadas).

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12
Q

Ref. Art. 6

¿Cuales son las facultades de inspectivas?

A

Todo Inspector debidamente acreditado está investido de autoridad y autorizado para ejercer las facultades inspectivas reguladas en la Ley.

Los Inspectores se encuentran facultados para verificar el despido arbitrario por negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso al centro de trabajo o de labores, así como realizar actuaciones para el otorgamiento de la constancia de cese, de acuerdo con los procedimientos, lineamientos, disposiciones o similares que resulten aplicables.

Los Inspectores Auxiliares se encuentran facultados para realizar funciones inspectivas de vigilancia y control, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 6 de la Ley.

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13
Q

Ref. Art. 7

¿Qué son las actuaciones previas?

A

Las acciones previas son actividades o diligencias que pueden realizarse antes del inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias y comprenden el módulo de gestión de cumplimiento, la conciliación administrativa, entre otras actividades o diligencias que puedan realizarse presencial o virtualmente, según lo determine la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo (SUNAFIL)

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14
Q

Ref. Art. 7-A

¿En qué consiste el Módulo de Gestión de Cumplimiento?

A

El Módulo de Gestión de Cumplimiento es un tipo o modalidad de acción previa que se origina por denuncia, y consiste en la verificación o constatación de hechos o documentos de forma firtuaal preferentemente, para vigilar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de SST, conforme a Ley.

El procedimiento, trámite y las materias sujetas a la aplicación del Módulo de Gestión de Cumplimiento, así como el personal a cargo de su desarrollo, son determinados por la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo

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15
Q

Ref. Art. 8

¿Qué son las ACTUACIONES INSPECTIVAS?

A

Las actuaciones inspectivas son de INVESTIGACIÓN O COMPROBATORIAS.

Las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias son diligencias previas al PAS, que se efectúan de oficio por la IT para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia SL (y SST) y, en caso de contravención, adoptar las medidas para garantizar o promover su cumplimiento.

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16
Q

¿Cual es el origen de las ACTUACIONES INVESTIGACIÓN O COMPROBATORIAS?

A

Se llevan a cabo DE OFICIO, como CONSECUENCIA DE UNA ORDEN SUPERIOR que podrá tener su origen en:

  1. Una orden de la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo (SUNAFIL),
  2. Una petición razonada de otros órganos del Sector Público,
  3. La presentación de una denuncia por cualquier administrado (particularmente los trabajores y organizaciones sindicales),
  4. Una decisión interna del SIT.

Su inicio y desarrollo se llevan a cabo de acuerdo con los trámites y requisitos regulados en la Ley, pueden desarrollarse de manera presencial o virtual.

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17
Q

Ref. Art. 8.4

¿Que detalla la norma sobre la DENUNCIA de una infracción en orden sociolaboral?

A

Es una acción pública.

Cuando se presente por escrito, debe contener, como mínimo:

  1. Datos del denunciante, nombre, número de documento de identidad y domicilio. Datos respecto de los cuales se guarda la debida reserva; asimismo,
  2. Una descripción de los hechos denunciados
  3. Fecha y el lugar en que se produjeron los hechos,
  4. Los datos de identificación que se conozcan del sujeto supuestamente responsable,
  5. Aasí como aquellas otras circunstancias que se consideren relevantes para la investigación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en la fase de actuaciones inspectivas previas al procedimiento sancionador, el denunciante no tiene la consideración de interesado, sin perjuicio de que pueda ostentar tal condición en dicho procedimiento.

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18
Q

Ref. Art. 8.5

Con carácter general, las actuaciones inspectivas por decisión interna del SIT responden a:

A

a) La aplicación de planes, programas u operativos de inspección de ámbito nacional, regional o local.
b) La existencia de relación o vinculación con otras actuaciones inspectivas, así como con las peticiones de actuación y denuncias presentadas.
c) La iniciativa de los directivos del SIT.
d) La iniciativa de los Inspectores del Trabajo, en aquellos casos por cumplimiento de una orden de inspección, conozcan hechos que guarden relación con dichas órdenes de inspección o puedan ser contrarios al ordenamiento jurídico vigente.
e) La comunicación obligatoria efectuada por el Inspector del Trabajo cuando, en el marco de sus actuaciones inspectivas en un caso concreto, detecte la existencia de similares riesgos graves a la seguridad y salud de los trabajadores en otros establecimientos del mismo sujeto inspeccionado.
f) Otros supuestos previstos en el ordenamiento jurídico.

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19
Q

Ref. Art. 8.6

¿Qué facultad adicional le ha otorgado el artículo 5 de la ley a los Inspectores de Trabajo?

A

Los Inspectores del Trabajo se encuentran facultados para realizar actuaciones inspectivas cuando tomen conocimiento de la vulneración flagrante de normas sociolaborales o de SST, en cuyo caso actúan de oficio, obteniendo los medios de prueba cuya desaparición o modificación pudiera afectar el resultado de la inspección.

En este caso, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, el Inspector del Trabajo debe emitir un informe escrito:

  1. Dirigido a su supervisor o a quien haga sus veces,
  2. Sobre las circunstancias y forma en que tomó conocimiento de los hechos,
  3. Así como las actuaciones realizadas y
  4. Materias comprendidas,

A efectos de solicitar la convalidación de lo actuado.

Por el mérito del informe, se procede a emitir la orden de inspección, convalidando las actuaciones inspectivas realizadas.

Para estos efectos, los Inspectores del Trabajo se encuentran habilitados para realizar actuaciones en días hábiles o inhábiles, en el marco del principio Carácter Permanente previsto en el artículo 2 de la Ley.

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20
Q

Ref. Art. 9

¿Cuándo se inician las actuaciones inspectivas?

A

Se inician por disposición superior, mediante la expedición de una orden de inspección emitida por los directivos.

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21
Q

Ref. Art. 9.1

¿En qué momento se decide al inspector o al equipo de inspección del trabajo?

A

La orden designa a los inspectores o al equipo de inspección del trabajo, quienes deben iniciar sus actuaciones inspectivas:

a) De manera general, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la orden de inspección, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada.
b) En los casos de despido arbitrario, accidente de trabajo, huelgas o paralizaciones, cierre de centro de trabajo, suspensión de labores, terminación colectiva de los contratos de trabajo, entre otras materias que requieran de una urgente e inmediata intervención de la inspección del trabajo se inicia las actuaciones inspectivas en el día de recibida la orden de inspección o desde que se tome conocimiento del hecho.

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22
Q

¿Qué materias requieren intervención urgente e inmediata de la inspección del trabajo?

A

Materias como:

  1. Despido arbitrario.
  2. Accidente de trabajo.
  3. Huelgas o paralizaciones.
  4. Cierre de centro de trabajo.
  5. Suspensión de labores.
  6. Terminación colectiva de los contratos de trabajo.

Son ejemplos de materias que REQUIEREN INTERVENCIÓN INMEDIATA Y URGENTE de la inspección del trabajo SEGÚN EL REGLAMENTO DE LA LGIT. Por sentido común podríamos agregar materias como: trabajo infantil, trabajo forzoso, etc.

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23
Q

Ref. Art. 9.2

¿Qué sucede con las actuaciones inspectivas que se originan por iniciativa del inspector?

A

El inicio de actuaciones inspectivas, por iniciativa de los inspectores o de los equipos de inspección designados, debe ser refrendada por el directivo competente de la Inspección del Trabajo mediante la ampliación de la orden de inspección o la emisión de una nueva, conteniendo el refrendo de las materias nuevas a ser investigadas, disponiéndose su inclusión en el sistema de registro de órdenes de inspección.

En los casos de ampliación de la orden de inspección, el inspector de trabajo podrá solicitar al directivo competente la concesión de un plazo adicional para la investigación que es otorgado siempre y cuando existan causas objetivas y razonables para su procedencia.

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24
Q

Ref. Art. 10

¿Las actuaciones inspectivas pueden llevarse a cabo por un solo inspector?

A

Sí. Las actuaciones inspectivas podrán realizarse por uno o por varios inspectores del trabajo conjuntamente, en cuyo caso actuarán en equipo. El Supervisor Inspector del Trabajo que se encuentre al frente del mismo, coordinará las actuaciones de sus distintos miembros.

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25
Q

Ref. Art. 10

En el caso de actuaciones de investigación, ¿se puede reemplazar a un inspector de trabajo en un equipo de inspección?

A

Sí, pero ÚNICAMENTE EN LOS SUPUESTO DE:

  1. Cese
  2. Traslado
  3. Enfermedad u otra causa justificada.

DEBERÁ SER SUSTENTADO MEDIANTE RESOLUCIÓN expedida por el directivo que emitió la orden de inspección, DEBIENDO NOTIFICARSE AL SUJETO INSPECCIONADO y a los trabajadores afectados, de ser el caso.

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26
Q

Ref. Art. 10

¿Qué supuestos se consideran como CAUSAS JUSTIFICADAS para relevar a un inspector o equipo de inspección designado?

A

Se entiende como CAUSA JUSTIFICADA CUANDO LOS DIRECTIVOS ESTIMEN NECESARIO, por alguna de las siguientes causas:
a) Demoras injustificadas en la conclusión de las actuaciones inspectivas.

b) Actuaciones que requieran de un determinado conocimiento especializado.
c) Error manifiesto en la aplicación de las normas y lineamientos que rigen la función inspectiva.
d) Concurrencia de alguna de las causales de abstención previstas en el artículo 88 de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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27
Q

Ref. Art. 10.2

¿Cuando pueden disponer los directivos la incorporación de otro u otros inspectores del trabajo?

A

Cuando la mayor duración o complejidad de las actuaciones a realizar así lo ameriten, lo que será notificado al sujeto inspeccionado y a los trabajadores afectados, de ser el caso.

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28
Q

Ref. Art. 11.1

¿Los directivos o Supervisores Inspectores pueden emitir una Orden de Inspección verbalmente?

A

No, las órdenes de inspección DEBERÁN CONSTAR POR ESCRITO.

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29
Q

Ref. Art. 11.1

¿Qué información debe contener la Orden de Inspección?

A

Deberá contener:

  1. Datos de identificación de la inspección encomendada.
  2. Plazo para la actuación y
  3. Finalidad
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30
Q

Ref. Art. 11.1

¿En qué se diferencian las órdenes de inspección concretas de las genéricas?

A

Las órdenes de inspección concretas se refieren a un SUJETO CONCRETO, expresamente determinado e individualizado.

Las órdenes de inspección genéricas se refieren a un CONJUNTO INDETERMINADO DE SUJETOS, en aplicación de criterios objetivos como área geográfica, actividad económica, niveles de informalidad o cualquier otro, determinado por la autoridad competente en materia de inspección del trabajo.

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31
Q

Ref. Art. 11.1

¿Cómo se identifican las órdenes de inspección?

A

Las órdenes de inspección son objeto de registro y SE IDENTIFICARÁN ANUALMENTE CON UNA ÚNICA SECUENCIA NUMÉRICA, dando lugar a la apertura del correspondiente expediente de inspección.

Cada Inspección del Trabajo (cada Intendencia Regional, por ejemplo) deberá llevar un sistema de registro de órdenes de inspección, manual o informatizado, que será único e integrado para todo el SIT.

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32
Q

Ref. Art. 11.1

¿Cómo deben proceder los inspectores en caso se advirtiese que en la orden de inspección existe error en la identificación del sujeto inspeccionado, en el domicilio del lugar o centro de trabajo u otro dato y/o error material?

A

Los inspectores deberán emitir el informe al directivo que expidió la orden, sin que esto limite la realización de las actuaciones inspectivas necesarias PARA CUMPLIR CON LA FINALIDAD DE LA INSPECCIÓN.

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33
Q

Ref. Art. 11.1

¿Cómo deben proceder los inspectores en caso fuese necesario realizar actuaciones inspectivas en otros lugares o centros de trabajo del mismo empleador o sujeto inspeccionado?

A

Los inspectores deberán emitir el informe al directivo que expidió la orden, sin que esto limite la realización de las actuaciones inspectivas necesarias PARA CUMPLIR CON LA FINALIDAD DE LA INSPECCIÓN.

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34
Q

Ref. Art. 11.2

¿En qué momento se registran las órdenes de inspección genéricas?

A

Las órdenes genéricas de inspección y las actuaciones inspectivas que se lleven a cabo, SE REGISTRAN A LA FINALIZACIÓN DE DICHAS ACTUACIONES UNA VEZ IDENTIFICADOS LOS SUJETOS INSPECCIONADOS.

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35
Q

Ref. Art. 11.2

¿En qué momento se registran las órdenes de inspección de actuaciones inspectivas a iniciativa de los inspectores, cuando afecten a otros sujetos inspeccionados que no estuvieron identificados en la orden de inspección con la que guarden relación?

A

De igual manera a las órdenes de inspección genéricas, SE REGISTRAN A LA FINALIZACIÓN DE DICHAS ACTUACIONES UNA VEZ IDENTIFICADOS LOS SUJETOS INSPECCIONADOS.

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36
Q

Ref. Art. 12

¿Cón que modalidades de actuaciones inspectivas pueden dar inicio los inspectores de trabajo al cumplimiento de las órdenes de inspección?

A

Los inspectores de trabajo pueden iniciar el cumplimiento de las órdenes de inspección con cualquiera de las 4 modalidades existentes:

  1. VISITA DE INSPECCIÓN.
  2. COMPARECENCIA.
  3. COMPROBACIÓN DE DATOS.
  4. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN por medios de sistemas de comunicación electrónica.
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37
Q

Ref. Art. 12.a

¿En qué consiste la modalidad de actuación inspectiva llamada “Visita de inspección”?

A

Es la visita a los centros y lugares de trabajo; se realiza SIN NECESIDAD DE PREVIO AVISO, por uno o varios inspectores del trabajo y puede extenderse el tiempo necesario. Asimismo, podrá efectuarse más de una visita sucesiva.

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38
Q

Ref. Art. 12.b

¿En qué norma se encuentra regulado el requerimiento de comparecencia y en que implica?

A

En los artículos 69 y 70 de la LPAG, TUO 004-2019-JUS.

Exige la presencia del sujeto inspeccionado ante el inspector del trabajo, en la oficina pública que se señale, para aportar la documentación que se requiera en cada caso y/o para efectuar las aclaraciones pertinentes.

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39
Q

Ref. Art. 12.c

¿En qué consiste la modalidad de actuación inspectiva llamada “Comprobación de datos”?

A

Es la VERIFICACIÓN DE DATOS o ANTECEDENTES que obran en las dependencias del Sector Público. A tal fin, la Inspección del Trabajo puede acceder a dicha información, compararla, solicitar antecedentes o la información necesaria para comprobar el cumplimiento de las normas sociolaborales materia de verificación.

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40
Q

Ref. Art. 12.d

¿Cómo se debe proceder en caso la “Comprobación de datos” arroje indicios de incumplimientos?

A

Se deberá proceder con la “Visita de inspección” o la “Comparencia” para completar las actuaciones inspectivas de investigación.

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41
Q

Ref. Art. 12.d

¿En qué consiste la modalidad de actuación inspectiva llamada “Requerimiento de información por medio de sistemas de comunicación electrónica”?

A

Es la modalidad instaurada y regulada por la SUNAFIL para la exigencia de información a los sujetos inspeccionados en materia relevante para la Inspección del Trabajo.

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42
Q

Ref. Art. 12.2

¿Existe una secuencia única en la aplicación de modalidades en las actuaciones inspectivas?

A

No, cualquiera sea la modalidad con que se inicien las actuaciones inspectivas, las investigación puede proseguirse o completarse, sobre el mismo sujeto inspeccionado, con la práctica de otra u otras formas de investigación en el orden que crea conveniente el inspector o el equipo de inspección.

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43
Q

Ref. Art. 13 Desarrollo de las actuaciones inspectivas

13.1 ¿De qué FACULTADES gozan los INSPECTORES de trabajo para la constatación de los hechos objeto de inspección?

A

Una vez iniciadas las actuaciones, los inspectores del trabajo ejercen las facultades que sean necesarias para la constatación de los hechos objeto de inspección, conforme a Ley N.º 27444.

  1. REQUERIR al administrado objeto de la fiscalización, LA EXHIBICIÓN o PRESENTACIÓN DE todo tipo de DOCUMENTACIÓN, EXPEDIENTES, ARCHIVOS u otra información necesaria, respetando el principio de legalidad.
    El acceso a la información que pueda afectar la intimidad personal o familiar, así como las materias protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial y la protección de datos personales, se rige por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y las leyes especiales.
  2. INTERROGAR a las PERSONAS MATERIA DE FISCALIZACIÓN o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, UTILIZANDO LOS MEDIOS TÉCNICOS QUE CONSIDERE NECESARIOS para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones.
    La citación o la comparecencia personal a la sede de las entidades administrativas se regulan por los artículos 69 y 70 de la LPAG.
  3. REALIZAR INSPECCIONES con o sin previa notificación, en los locales y/o bienes de las personas naturales o jurídicas objeto de las acciones de fiscalización, RESPETANDO EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO cuando corresponda.
  4. TOMAR COPIA de los ARCHIVOS FÍSICOS, ÓPTICOS, ELECTRÓNICOS u otros, así como TOMAR FOTOGRAFÍAS, REALIZAR IMPRESIONES, GRABACIONES DE AUDIO o VÍDEO CON CONOCIMIENTO PREVIO DEL ADMINISTRADO y, en general, utilizar los medios necesarios para generar un registro completo y fidedigno de su acción de fiscalización.
  5. REALIZAR EXÁMENES PERICIALES sobre la documentación y otros aspectos técnicos relacionados con la fiscalización.
  6. UTILIZAR en las acciones y diligencias EQUIPOS QUE CONSIDEREN NECESARIOS. Los administrados deben permitir el acceso de tales equipos, así como permitir el uso de sus propios equipos, cuando sea indispensable para la labor de la fiscalización.
  7. AMPLIAR o VARIAR EL OBJETO DE ACCIÓN DE FISCALIZACIÓN EN CASO QUE, como resultado de las acciones y diligencias realizadas, SE DETECTEN INCUMPLIMIENTOS ADICIONALES a los expresados inicialmente en el referido objeto.
  8. Las facultades específicas señaladas en el artículo 5 de la LGIT.
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44
Q

Ref. Art. 13.2

¿Las actuaciones inspectivas deben realizarse siempre en presencia del sujeto inspeccionado o su representante?

A

Sí, SIEMPRE QUE NO PERJUDIQUE EL OBJETO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN, las visitas se realizan en presencia del sujeto inspeccionado o su representante, así como de los trabajadores, sus representantes o de las organizaciones sindicales que representan.

DE NO ENCONTRARSE el sujeto inspeccionado o su representante en el centro o lugar de trabajo LAS ACTUACIONES SE REALIZAN SIN LA PRESENCIA DE LOS MISMOS, no afectando dicha circunstancia el resultado y validez de la investigación.

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45
Q

Ref. Art. 13.3

¿Cuál es el plazo para que los inspectores de trabajo realicen las actuaciones de investigación o comprobatorias?

A

Los inspectores deben realizar las actuaciones de investigación o comprobatorias EN EL PLAZO SEÑALADO EN LA ORDEN DE INSPECCIÓN.

El plazo máximo es de 30 DÍAS HÁBILES y se computan desde la fecha en que se inicien las actuaciones inspectivas.

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46
Q

Ref. Art. 13.3

¿Cuál es el plazo máximo para realizar las actuaciones de investigación o comprobatorias en caso de accidentes de trabajo seguido de muerte del trabajador?

A

Para estos casos, las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias DEBEN CULMINAR EN UN PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS HÁBILES, PRORROGABLES por única vez hasta por el mismo plazo (modificación señalada en el D.S. N° 020-2019-TR).

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Ref. Art. 13.4

¿Se puede prorrogar el plazo para la realización de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias?

A

Sí, LA PRÓRROGA del plazo para el desarrollo de las actuaciones de investigación o comprobatorias, SE PUEDE EFECTUAR UNA SOLA VEZ Y HASTA POR 30 DÍAS HÁBILES, DEBIENDO NOTIFICARSE al sujeto inspeccionado HASTA EL DÍA HÁBIL ANTERIOR AL VENCIMIENTO DEL PLAZO ORIGINAL.

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48
Q

Ref. Art. 13.5

¿Puede el inspector de trabajo o el equipo de inspección adoptar medidas inspectivas (medida de requerimiento, extensión de acta de infracción) fuera del plazo para la realización de las actuaciones inspectivas de investigación y comprobatorias?

A

No, LAS MEDIDAS INSPECTIVAS SE DEBEN ADOPTAR DENTRO DEL PLAZO establecido para la realización de las actuaciones de investigación o comprobatorias.

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49
Q

Ref. Art. 13.6

¿Es obligatorio para el inspector de trabajo dejar constancia por escrito de las diligencias practicadas?

A

Sí, DEBE DEJAR CONSTANCIA ESCRITA de las diligencias de investigación que practiquen, ADJUNTANDO COPIA AL EXPEDIENTE y dando cuenta, cuando sea el caso, a los sujetos inspeccionados.

La actuación de comprobación de datos o antecedentes no requiere de tal comunicación.

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50
Q

Ref. Art. 13.6

¿Qué modalidad inspectiva no requiere la comunicación de su realización al sujeto inspeccionado?

A

La modalidad de COMPROBACIÓN DE DATOS o antecedentes no requiere de tal comunicación al sujeto inspeccionado.

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51
Q

Ref. Art. 13.7

¿Las actuaciones inspectivas pueden continuar aun cuando se hayan realizado acciones de obstrucción a la labor inspectiva por parte del sujeto inspeccionado?

A

Sí, las actuaciones inspectivas CONTINÚAN HASTA AGOTAR LOS MEDIOS DE INVESTIGACIÓN DISPONIBLES, que sean compatibles con las materias a inspeccionar, aun cuando se hayan producido actos que supongan infracción a la labor inspectiva, o se haya dado inicio al PAS por este hecho.

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52
Q

Ref. Art. 14

¿Cómo se desarrollan las ACCIONES DE ORIENTACIÓN?

*Comprenden a las acciones preventivas de orientación y a las acciones de asistencia técnica.

A

14.1 Se desarrollan y ejecutan según las disposiciones emitidas por la SUNAFIL, en concordancia con lo regulado en el Reglamento.

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53
Q

Ref. Art. 14.2

¿Qué se brinda mediante las ACCIONES DE ORIENTACIÓN?

A

A través de las acciones preventivas de orientación, se brinda información sobre el ordenamiento normativo sociolaboral y de la seguridad y salud en el trabajo, con el propósito de instruir, difundir y promover su cumplimiento.

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54
Q

Ref. Art. 14.3

¿Qué se brinda mediante la ASISTENCIA TÉCNICA?

A

A través de las acciones de asistencia técnica, se brinda asesoría especializada y específica al empleador, respecto a una obligación sociolaboral o de la seguridad y salud en el trabajo, emitiéndose al finalizar recomendaciones de subsanación o corrección para posibilitar su implementación en un plazo razonable en atención al caso concreto.

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55
Q

Ref. Art. 14.4

¿Cómo se denominan las ACCIONES DE ORIENTACIÓN y ASISTENCIA TÉCNICA cuando son realizadas por los Inspectores de Trabajo?

A

Las acciones de orientación, cuando son realizadas por los Inspectores del Trabajo, se denominan actuaciones de orientación. Durante las actuaciones de orientación a cargo de los Inspectores del Trabajo, las acciones preventivas de orientación se denominan actuaciones de consulta y las acciones de asistencia técnica se denominan de asesoramiento técnico.

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56
Q

Ref. Art. 14.5

¿Cómo se inician las ACCIONES DE ORIENTACIÓN y ASISTENCIA TÉCNICA?

A

El inicio de las acciones de orientación se derivan de lo siguiente:

a) Una decisión del Sistema de Inspección del Trabajo.
b) Una petición de los empleadores o de los trabajadores, así como de las organizaciones sindicales y empresariales.

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57
Q

Ref. Art. 14.6

¿De qué maneras se pueden llevar a cabo las ACCIONES DE ORIENTACIÓN y ASISTENCIA TÉCNICA?

A

Las acciones de orientación se pueden brindar de manera presencial, mediante visitas a los centros y lugares de trabajo o mediante la presencia de los sujetos objeto de la actuación en el local público que determine la Autoridad de Inspección del Trabajo competente; o de manera virtual, a través del uso de tecnologías de la información y comunicaciones.

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58
Q

Ref. Art. 14.7

¿Que deben hacer los interesados en el desarrollo de las ACCIONES DE ORIENTACIÓN y ASISTENCIA TÉCNICA?

A

Durante el desarrollo de las acciones de orientación, los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos prestan la colaboración e información que se requiera para brindar la asesoría técnica.

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59
Q

Ref. Art. 14.8

¿Que sucede al finalizar las ACCIONES DE ORIENTACIÓN y ASISTENCIA TÉCNICA?

A

Finalizadas las acciones de orientación, el personal del SIT a cargo de las mismas elabora un informe sobre las materias en las cuales se ha trabajado, las acciones realizadas y las recomendaciones emitidas, de corresponder.

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60
Q

Ref. Art. 15.1

¿En qué consiste el deber de colaboración para con los inspectores de trabajo?

A

Durante las actuaciones inspectivas, los EMPLEADORES, TRABAJADORES y los REPRESENTANTES DE AMBOS, así como los demás sujetos obligados al cumplimiento de las normas sociolaborales, DEBERÁN PRESTAR LA COLABORACIÓN QUE PRECISEN LOS INSPECTORES DE TRABAJO para el adecuado ejercicio de las funciones encomendadas.

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61
Q

Ref. Art. 15.2

¿En qué consiste el deber de colaboración con los inspectores de trabajo con respecto a otros funcionarios públicos o entidades del Sector Público?

A

El Sector Público y quienes ejerzan funciones públicas ESTÁN OBLIGADOS A:

  1. PRESTAR SU COLABORACIÓN a los inspectores de trabajo cuando les sea solicitada como necesaria para el ejercicio de la función inspectiva.
  2. FACILITAR a los inspectores de trabajo LA INFORMACIÓN QUE REQUIERAN.
  3. Las Autoridades y PNP PRESTARÁN EL AUXILIO Y COLABORACIÓN QUE PRECISEN los inspectores de trabajo para el ejercicio de sus facultades de investigación.
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62
Q

Ref. Art. 16

¿Cuáles son los deberes de los inspectores de trabajo que añade la LPAG a lo estipulado en la LGIT?

A

Los inspectores del trabajo deben ejercer sus funciones y cometidos con sujeción a los principios, deberes y normas prescritos en la Ley, en el artículo 239 y, en lo que corresponda con la naturaleza de sus competencias, en el artículo 259 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo comunicar inmediatamente a su superior jerárquico cualquier situación que pueda impedir su intervención.

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63
Q

Ref. Art. 17.1

¿Que sucede en los casos que no se comprueban la comisión de infracciones?

A

Si en el desarrollo de las actuaciones de investigación o comprobatorias no se hubiera comprobado la comisión de infracciones, los inspectores emiten el informe de actuaciones inspectivas, dando fin a la etapa de fiscalización. En estos casos, la autoridad competente dispone el archivo del expediente.

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64
Q

Ref. Art. 17.1

¿Que debe contener un informe de actuaciones resultado de la inobservacia de infracciones al inspeccionado?

A

El informe de actuaciones inspectivas debe contener, como mínimo, la siguiente información:

a) Identificación del sujeto o sujetos inspeccionados,
b) Medios de investigación utilizados,
c) Hechos constatados,
d) Conclusiones,
e) Identificación del inspector o inspectores del trabajo, y
f) Fecha de emisión del informe.

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65
Q

Ref. Art. 17.2

¿Que procede, si en el desarrollo de las actuaciones de investigación o comprobatorias se advierte la comisión de infracciones?

A

Los inspectores del trabajo emiten medidas de:

  1. advertencia,
  2. requerimiento,
  3. cierre temporal del área de una unidad económica o de una unidad económica,
  4. paralización o prohibición de trabajos o tareas,

Cualquiera de ellas según corresponda, a fin de garantizar el cumplimiento de las normas objeto de fiscalización.

La autoridad competente puede ordenar su seguimiento o control, mediante visita de inspección, comparecencia o comprobación de datos, para la verificación de su cumplimiento.

Transcurrido el plazo otorgado para que el sujeto inspeccionado subsane las infracciones sin que éste las haya subsanado, se extiende el acta de infracción correspondiente, dando fin a la etapa de fiscalización.

El acta de infracción hace las veces del informe al que aluden los dos últimos párrafos del artículo 13 de la Ley, debiendo contener como mínimo la información a que se refiere el artículo 54.

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66
Q

Ref. Art. 17.3

¿Qué sucede cuando el inspeccionado subsana las infracciones en el plazo otorgado por el inspector?

A

Se emite el informe correspondiente dejando constancia del cumplimiento de las obligaciones fiscalizadas, sin perjuicio de la emisión de las recomendaciones o advertencias que correspondan, dando fin a la etapa de fiscalización.

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67
Q

Ref. Art. 17.3

¿Qué sucede cuando el inspeccionado ha subsanado despues del vencimiento del plazo establecido y antes de la notificación de imputación de cargo?

A

Cuando la subsanación se produzca después del vencimiento del plazo de la medida de requerimiento y antes de la notificación de imputación de cargos, aquélla será calificada por la autoridad instructora del procedimiento sancionador.

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68
Q

Ref. Art. 17.3

¿Qué contempla la ley con respecto a las infracciones a la labor inspectiva?

A

Las sanciones por infracciones a la labor inspectiva previstas en los numerales 46.6 y 46.10 del artículo 46 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, tendrán una reducción del 90%, siempre que el sujeto inspeccionado acredite haber subsanado todas las infracciones advertidas antes de la expedición del acta de infracción o cuando no se adviertan infracciones.

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69
Q

Ref. Art. 17.4

¿Qué sucede en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional?

A

En los casos de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, el informe o acta de infracción, según corresponda, deberá señalar:

a) La forma en que se produjeron;
b) Sus causas; y,
c) Sujetos responsables (de haberlos).

En el informe o acta de infracción debe especificarse si, a criterio del inspector del trabajo, éstos se debieron a la ausencia de medidas de seguridad y salud en el trabajo.

Asimismo, deberán especificarse las medidas correctivas que se adoptaron para evitar, en un futuro, la ocurrencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad ocupacional de similares características.

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70
Q

Ref. Art. 17.5

¿Qué procede una vez finalizadas las actuaciones de investigación o comprobatorias?

A

Una vez finalizadas las actuaciones de investigación o comprobatorias, y siempre que se concluya con la emisión de un acta de infracción, el expediente debe ser remitido a la autoridad a cargo del procedimiento sancionador en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la emisión de dicha acta.

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71
Q

Ref. Art. 17.6

¿Qué procede una vez finalizadas las actuaciones de consultas o asesoramiento técnico?

A

Finalizadas las actuaciones de consultas o asesoramiento técnico, los inspectores de trabajo elaboran un informe sobre las materias objeto de la asesoría, las acciones realizadas y los consejos o recomendaciones emitidas.

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72
Q

Ref. Art. 17.7

¿Qué contempla el reglamento sobre el informe que pone fin a las actuaciones inspectivas?

A

El informe que pone fin a las actuaciones inspectivas se remite al empleador inspeccionado y sujetos comprendidos en los literales a), b), c) y f) del artículo 12 de la Ley que hubiesen solicitado la actuación inspectiva, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde su emisión; respetando, de ser el caso, la reserva de identidad, y los deberes de confidencialidad y secreto profesional.

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73
Q

Ref. Art. 17

En resumen, ¿cómo terminan las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias?

A

Terminan en:

  1. INFORME de Actuaciones Inspectivas: cuando no se constaten infracciones o se subsanen oportunamente.
  2. ACTA DE INFRACCIÓN: cuando se constaten infracciones insubsanables o no se subsanen oportunamente.

Ambos documentos dan fin a la etapa de fiscalización.

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74
Q

Ref. Art. 17.8

¿Qué se adjunta al expediente de inspección?

A

Al expediente de inspección se adjuntan las copias de los documentos obtenidos durante las actuaciones inspectivas.

El cierre del expediente será decretado, bajo responsabilidad, por los supervisores inspectores o directivos que disponga la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo (SUNAFIL), según sea el caso, siempre que la inspección hubiese cumplido su finalidad, salvo que concurran circunstancias que imposibiliten la actuación de la inspección o por presentarse la comisión de infracciones a la labor inspectiva que pongan en peligro la salud y el bienestar de los inspectores. En este último caso, de ser pertinente, se deberán remitir copias certificadas de lo actuado al Procurador Público del Sector para que proceda a interponer la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público.

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75
Q

¿Cuál es el plazo que tiene el inspector o equipo de inspección para remitir el expediente a la autoridad a cargo del PAS?

A

El expediente solo se remitirá al PAS en caso de que las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias CULMINEN EN ACTA DE INFRACCIÓN.

En ese caso, se DEBERÁ REMITIR EL EXPEDIENTE EN 15 DÍAS HÁBILES DE EXTENDIDA EL ACTA.

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76
Q

¿A quiénes se debe remitir el INFORME que pone fin a las actuaciones inspectivas?

A

SE DEBERÁ REMITIR A LOS SUJETOS QUE HAYAN SOLICITADO LA ACTUACIÓN INSPECTIVA, que pueden ser:

  1. Autoridades competentes del MINTRA o de los órganos de las Administraciones Públicas competentes en materia de inspección del trabajo.
  2. Otro órgano del Sector Público o de cualquier órgano jurisdiccional.
  3. Un administrado que interpuso una denuncia.
  4. Empleadores, trabajadores, organizaciones sindicales o empresariales (para actuaciones de orientación y asesoramiento técnico).
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77
Q

Ref. Art. 18.1

¿Qué medidas debe adoptar el inspector de trabajo cuando se constate el incumplimiento de las normas sociolaborales?

A

Cuando se constate el incumplimiento de las normas sociolaborales vigentes, el inspector del trabajo deberá adoptar las medidas inspectivas que procedan entre las prescritas en el artículo 5, inciso 5 de la Ley.

  1. 1 Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para promover el mejor y más adecuado cumplimiento de las normas sociolaborales.
  2. 2 Advertir al sujeto responsable, en vez de extender acta de infracción, cuando las circunstancias del caso así lo ameriten, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores.
  3. 3 Requerir al sujeto responsable para que, en un plazo determinado, adopte medidas en orden al cumplimiento de la normativa del orden sociolaboral, incluso con su justificación ante el inspector que ha realizado el requerimiento.
  4. 4 Requerir al sujeto inspeccionado que, en un plazo determinado, lleve a efecto las modificaciones que sean precisas en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores.
  5. 5 Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción a la labor inspectiva.
  6. 6 Ordenar el cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica, la paralización y/o la prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa en materia de SST.”
  7. 7 Proponer a los entes que gestionan el SCTR, la exigencia de las responsabilidades que procedan en materia de Seguridad Social en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causados por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.
  8. 8 Comunicar a las entidades y organismos competentes en materia de Seguridad Social los hechos comprobados que puedan ser constitutivos de incumplimientos en dicho ámbito, para que puedan adoptarse medidas en orden a garantizar la protección social de los trabajadores afectados.
  9. 9 Cuantas otras medidas se deriven de la legislación vigente.
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78
Q

Ref. Art. 18.2

En los casos de infracciones al ordenamiento jurídico sociolaboral, ¿Cuál es la exigencia?

A

En los casos de infracciones al ordenamiento jurídico sociolaboral, cualquiera que sea la materia a la que afecten, se requiere al sujeto responsable de su comisión, la adopción en un plazo determinado, de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vulneradas.

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79
Q

Ref. Art. 18.3

¿Cuándo el inspector de trabajo puede dictar paralización y/o prohibición inmediata de trabajos?

A

Cuando el inspector de trabajo evalúa si la inobservancia de la normativa en materia de SST implica un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, a efecto de disponer la paralización y/o prohibición inmediata de trabajos o tareas.

En caso se haya producido un accidente de trabajo mortal, el inspector del trabajo evalúa la pertinencia de imponer una medida de cierre temporal del área de la unidad económica o de la unidad económica, o la paralización y/o prohibición inmediata de trabajos o tareas, de conformidad con el artículo 21 y 21-A del presente Reglamento.

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80
Q

Ref. Art. 18.4

¿Qué procederá?, cuando se estime que las infracciones sociolaborales constatadas puedan ser constitutivas de incumplimientos a las normas de seguridad social o tengan efectos en la protección social de los trabajadores afectados.

A

Se pondrán en conocimiento de los organismos públicos y entidades competentes, por el cauce jerárquico correspondiente, a efectos de que puedan adoptarse las medidas que procedan en dicha materia.

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81
Q

Ref. Art. 18.5

¿Complementariamente a las medidas referidas en los numerales anteriores, la autoridad competente en la inspección del trabajo podrá?

A

Podrá disponer la colocación de carteles en el centro de trabajo que permita conocer al público sobre la condición infractora del sujeto inspeccionado.

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82
Q

Ref. Art. 18.6

La autoridad competente en la inspección del trabajo, ¿podrá disponer de…?

A

De la implementación de planes de formalización, los que serán preferentemente destinados a las micro y pequeñas empresas.

Estos planes:

  • Fijan plazos para el cumplimiento de las normas sociolaborales,
  • Incluyen medidas de promoción, capacitación de trabajadores, asesorías al empleador,
  • Participación en programas estatales para las micro y pequeñas empresas,
  • Entre otras; que para su aplicación requieren la aceptación del empleador.
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83
Q

Ref. Art. 18.7

¿La Autoridad Central del SIT (SUNAFIL) de la inspección del trabajo podrá disponer de…?

A

La publicación de listas de sujetos inspeccionados infractores o cumplidores, conforme la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ley.

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84
Q

Ref. Art. 19.- Medidas de recomendación y asesoramiento técnico

¿Qué determinará la SUNAFIL mediante directivas o instrucciones internas?

A

La Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo (SUNAFIL), determinará los documentos y modelo oficial en que se formalizarán las medidas de recomendación y asesoramiento técnico que se emitan.

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85
Q

Ref. Art. 20.1

¿Las medidas de advertencia, requerimiento y otras que se establezcan, se regulan según lo establecido por…?

A

La SUNAFIL, y deben ser notificadas al sujeto inspeccionado y a las organizaciones sindicales que los representen o a los representantes de los trabajadores a la finalización de las actuaciones inspectivas de investigación o con posterioridad a las mismas. El acto que las disponga determinará el plazo otorgado para acreditar su subsanación ante la Inspección del Trabajo.

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86
Q

¿La Inspección del Trabajo tiene la potestad de dar a conocer la condición infractora de un sujeto inspeccionado o esta situación vulneraría el deber de sigilo profesional?

A

Los resultados de la inspección del trabajo, salvo casos especiales, debe ser de conocimiento público. Por tanto, complementariamente a las medidas de cierre temporal, paralización o prohibición de trabajos, la Inspección del trabajo PODRÁ COLOCAR CARTELES EN EL CENTRO DE TRABAJO PARA QUE EL PÚBLICO EN GENERAL CONOZCA LA CONDICIÓN INFRACTORA DEL SUJETO INSPECCIONADO.

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87
Q

Ref. Art. 20.2

¿Qué medidas inspectivas no son susceptibles a impugnación?

A

Sin perjuicio del derecho de defensa de los interesados en el marco del procedimiento administrativo sancionador sociolaboral, las medidas inspectivas de advertencia y de requerimiento no serán susceptibles de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206.2 de la Ley N.º 27444, de Procedimiento Administrativo General.

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88
Q

Ref. Art. 20.3

¿Qué son las medidas de requerimiento y en que consiste?

A

Las medidas de requerimiento son órdenes dispuestas por la inspección del trabajo para el cumplimiento de las normas socio-laborales y de SST. Pueden consistir en ordenar al empleador, que en relación con un trabajador, siempre que se fundamente en el incumplimiento de la normatividad legal vigente, se le registre en planillas, se abonen las remuneraciones y beneficios laborales pendientes de pago, se establezca que el contrato de trabajo sujeto a modalidad es a plazo indeterminado y la continuidad del trabajador cuando corresponda, la paralización o prohibición inmediata de trabajo o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, entre otras.

Asimismo, la inspección del trabajo podrá requerir se garantice el pago de las obligaciones de los trabajadores, si verifica que la empresa no cuenta con recursos financieros suficientes para hacerse cargo de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores.

Las medidas de requerimiento se disponen y ejecutan, sin perjuicio de las multas que le corresponda imponer a la Autoridad Inspectiva a cargo del procedimiento administrativo sancionador.

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89
Q

¿Qué entidad está facultada para disponer de la publicación de listas de sujetos inspeccionados infractores o cumplidores?

A

Esta facultad le corresponde a la Autoridad Central del SIT (SUNAFIL).

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90
Q

Ref. Art. 21.1

¿Qué debe evaluar el inspector de traajo para disponer la medida de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas, que alcance a uno o más procesos?

A

El inspector del trabajo evalúa si la inobservancia de la normativa en materia de SST implica un riesgo grave e inminente para la SST o si hubiese generado un accidente de trabajo mortal.

Para ello, verifica la existencia de un riesgo que puede resultar en un daño grave para la seguridad y salud de los trabajadores y que, consideradas las condiciones de trabajo de la unidad económica, exista una alta probabilidad de que el riesgo se materialice. Para dicho fin, el inspector del trabajo hace uso de los criterios para la determinación del riesgo en materia de SST.

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91
Q

Ref. Art. 21.2

¿Hasta cuando se mantiene una medida impuesta por el inspector de trabajo?

A

La medida impuesta se mantiene hasta que el inspector del trabajo verifique que el riesgo grave e inminente haya desaparecido.

Al subsanarse los incumplimientos y verificarse la eliminación o mitigación del riesgo, la medida de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas es levantada por el inspector del trabajo.

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92
Q

Ref. Art. 21.3

¿La medida de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas puede extenderse?

A

Sí, la medida de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas puede extenderse hasta por el plazo máximo que duren las actuaciones inspectivas.

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93
Q

Ref. Art. 21.4

Una vez decretada la paralización o prohibición de trabajos, ¿qué remite la inspección de trabajo?

A

Decretada la paralización o prohibición de trabajos, la Inspección del Trabajo remite, de forma inmediata, a la autoridad administrativa competente del MINTRA o de los Gobiernos Regionales, copia de la orden practicada.

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94
Q

Ref. Art. 21

¿Es suceptible de inpugnación las medidas de paralización y/o prohibición de trabajo?

A

Sin perjuicio de su cumplimiento inmediato, el sujeto o sujetos obligados podrán impugnarla ante la autoridad administrativa competente en el plazo máximo de tres días hábiles y ésta resolverá en el plazo de dos días hábiles. Dicha resolución será ejecutiva, sin perjuicio del recurso de apelación.

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95
Q

Ref. Art. 21-A. Medida inspectiva de cierre temporal del área de una unidad económica o de una unidad económica

Ref. Art. 21-A.1

¿Cuando y por quién puede ser dispuesta de medida inspectiva de cierre temporal?

A

La adopción de la medida inspectiva de cierre temporal puede ser dispuesta por el inspector del trabajo siempre que se haya producido un accidente de trabajo mortal en el centro de trabajo y que tras la evaluación realizada se identifiquen evidencias razonables y documentadas de que la inobservancia de las condiciones de SST pudieron ocasionar dicho accidente.

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96
Q

Ref. Art. 21-A.2

¿Hasta cuando se mantiene la medida de cierre temporal?

A

El cierre temporal se mantiene hasta que el inspector del trabajo verifique que el sujeto inspeccionado implementó las medidas y acciones correctivas para la adecuación y mejora de las condiciones de SST, considerando que el plazo máximo de aplicación de la medida de cierre temporal no supera el tiempo que duren las actuaciones inspectivas.

97
Q

Ref. Art. 21-B Disposiciones comunes para la medida inspectiva de cierre temporal, paralización y/o prohibición de trabajos.

Ref. Art. 21-B.1

El inspector del trabajo formaliza la medida mediante un acta de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas, o un acta de cierre temporal, según corresponda.

¿Qué debe contener dicha acta?

A

El acta que dispone la medida debe contener:

(a) La individualización del sujeto inspeccionado y el establecimiento o lugar de trabajo precisando el/las área/s sobre la/s cual/es se aplica la medida.
(b) La descripción de los hechos y el análisis de las condiciones de SST que sustentan la imposición de la medida.
(c) La norma que se infringe de acuerdo a las condiciones de seguridad y salud detectadas en el centro de trabajo.

En ambos casos, la medida se acompaña con el requerimiento respectivo al sujeto inspeccionado de acuerdo a lo establecido en los artículos 17 y 18 del presente Reglamento, a través del cual se indican las modificaciones necesarias para la reanudación de la actividad económica del sujeto inspeccionado.

98
Q

Ref. Art. 21-B.2

¿Cuáles son las disposiciones para la aplicación de las medidas preventivas?

A

El acta que dispone la aplicación de la medida preventiva y el requerimiento correspondiente se notifican de forma inmediata al sujeto inspeccionado.

Posteriormente, el inspector del trabajo procede a hacer efectiva esta medida y coloca un cartel en una zona visible del área correspondiente; así como también, de ser necesario, realiza el lacrado de máquinas o equipos de trabajo a fin de evitar el uso de los mismos.

99
Q

Ref. Art. 21-B.3

¿Qué debe hacer el sujeto inspeccionado luego de recibir el acta de la medida e paralización o prohibición?

A

El sujeto inspeccionado comunica a los representantes sindicales o representantes de los trabajadores afectados la orden de paralización o prohibición recibida, o el cierre temporal, procediendo a su efectivo cumplimiento.

100
Q

Ref. Art. 21-B.4

¿Qué sucede con el pago de remuneraciones y labores durante la paralización o cierre temporal?

A

La paralización y/o prohibición de trabajos o tareas, así como el cierre temporal no impiden el pago de las remuneraciones y beneficios sociales que corresponden a los trabajadores afectados durante la aplicación de la medida.

En este periodo, el sujeto inspeccionado no se encuentra facultado a otorgar vacaciones a los trabajadores afectados, sin perjuicio de las vacaciones programadas y otorgadas a aquellos trabajadores que cuenten con un acuerdo o autorización previa del empleador.

101
Q

Ref. Art. 22.- Infracciones administrativas

¿Qué son las infracciones administrativas?

A

Son infracciones administrativas los incumplimientos de las disposiciones legales y convencionales de trabajo, individuales y colectivas, en materia sociolaboral y de SST.

Asimismo, constituyen infracciones los actos o hechos que impiden o dificultan la labor inspectiva, los que una vez cometidos se consignan en un acta de infracción, iniciándose por su mérito el procedimiento sancionador, debiéndose dejar constancia de este hecho para información del sistema inspectivo y anotarse en el respectivo expediente, bajo responsabilidad del inspector del trabajo.

Las infracciones tipificadas en el presente Reglamento son sancionadas con multa administrativa, salvo las infracciones previstas en el numeral 28.11 del artículo 28 y en los numerales 46.13 y 46.14 del artículo 46 del presente Reglamento, las que se sancionan con el cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica.

102
Q

¿De qué manera se sancionan las infracciones tipificadas relacionadas al incumplimiento de la normativa sociolaboral y de SST o de obstrucción a la labor inspectiva?

A

Se sancionan de dos formas:

  1. Mediante la imposición de una multa administrativa.
  2. Mediante el cierre temporal de un área de la unidad económica o de la unidad económica.
103
Q

Ref. Art. 23

Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos:

A

Son infracciones leves los generados por incumplimientos de: no entrega, no registrar datos y cualquier otro incumplimiento que afecte obligaciones meramente formales o documentales, siempre que no esté tipificado como infracción grave.

23.1 No comunicar y registrar ante la autoridad competente, en los plazos y con los requisitos previstos, documentación o información siempre que no esté tipificado como infracción grave.

23.2 No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, boletas de pago de remuneraciones, hojas de liquidación de CTS, participación en las utilidades u otros beneficios sociales, o cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposición.

23.3 El incumplimiento de las obligaciones sobre planillas de pago o registro que las sustituya, o registro de trabajadores y prestadores de servicios, siempre que no esté tipificado como infracción grave.

23.4 El incumplimiento de las obligaciones sobre boletas de pago de remuneraciones, siempre que no esté tipificado como infracción grave.

23.5 No exponer en lugar visible del centro de trabajo el horario de trabajo, no entregar el reglamento interno de trabajo, cuando corresponda, o no exponer o entregar cualquier otra información o documento que deba ser puesto en conocimiento del trabajador.

23.7 Cualquier otro incumplimiento que afecte obligaciones meramente formales o documentales, siempre que no esté tipificado como infracción grave.

23.8 No cumplir oportunamente con los deberes de información, hacia las entidades depositarias, relativos a la disponibilidad e intangibilidad de los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS).

23.9 El incumplimiento de inscribir la obra, de declarar participación en la ejecución de la obra, de actualizar información y/o de reportar la finalización en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC, dentro de los plazos establecidos, conforme a lo previsto en el Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC.

23.10 No cumplir con la obligación de comunicar al MINTRA la recepción de una queja o la toma de conocimiento de hechos vinculados a un caso de hostigamiento sexual o la decisión o resultado del procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual, de acuerdo a lo previsto en los numerales 29.3 y 29.6 del artículo 29 del Reglamento de la Ley N.º 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.

104
Q

Ref. Art. 24 Infracciones graves en materia de relaciones laborales

¿Cuáles son las infracciones graves estipuladas en el reglamento?

A

Los generados por incumplimientos de actualización o registro de datos falsos, no pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y beneficios laborales; modificación arbitraria de contrato de trabajo, no contratar la póliza de seguro de vida. En conclusión por no cumplir con obligaciones.

24.2 El incumplimiento sobre planillas de pago, planillas electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios: no encontrarse actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no consignar los datos completos; no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no presentarlo dentro del plazo o presentarlo con datos falsos o que no correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el Registro, la modificación o actualización de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente.

24.3 El incumplimiento de las siguientes obligaciones en materia de boletas de pago y hojas de liquidación: consignar datos distintos a los registrados en las planillas de pago o registros que las sustituyan, registros de trabajadores y prestadores de servicios, incluir datos falsos o que no correspondan a la realidad.

24.4 No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley.

24.5 No depositar íntegra y oportunamente la compensación por tiempo de servicios (CTS).

24.6 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el sistema de prestaciones alimentarias, siempre que no esté tipificado como muy grave.

24.8 La modificación unilateral por el empleador del contrato y las condiciones de trabajo, en los casos en los que no se encuentra facultado para ello.

24.9 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la entrega a los representantes de los trabajadores de información sobre la situación económica, financiera, social y demás pertinente de la empresa, durante el procedimiento de negociación colectiva.

24.10 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el descuento y la entrega de cuotas sindicales y contribuciones destinadas a la constitución y fomento de las cooperativas formadas por los trabajadores sindicalizados.

24.11 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el otorgamiento de facilidades para el ejercicio de la actividad sindical.

24.12 No registrar el Contrato de Seguro de Vida Ley en el Registro Obligatorio de Contratos creado por la Ley N.º 29549, no contratar la póliza de seguro de vida, no mantenerla vigente o no pagar oportunamente la prima, a favor de los trabajadores con derecho a éste, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado.

24.13 No proporcionar a los trabajadores del hogar hospedaje, alimentación y facilidades para la asistencia regular a su centro de estudios, cuando corresponda.

24.14 No contar con una dependencia adecuada de relaciones industriales, asistente social diplomado o reglamento interno de trabajo, cuando corresponda.

24.15. Valerse de los servicios de trabajadores que realizan actividades de construcción civil, que no estén inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC.

24.16. Aplicar el cambio de modalidad de un trabajador convencional a la modalidad de teletrabajo o viceversa sin su consentimiento.

24.17 Aplicar la reversión sin cumplir con los requisitos establecidos por ley.

24.18 No cumplir con las obligaciones referidas a la capacitación del teletrabajador previstas en las normas de la materia.

24.19 No cumplir con el pago de la compensación por las condiciones de trabajo asumidas por el teletrabajador.

24.20 El incumplimiento de las obligaciones relativas a la implementación de lactarios contenidas en la Ley Nº 29896, así como en sus respectivas normas reglamentarias y complementarias.

24.21 No contar en el respectivo centro de trabajo con, o no comunicar, las tablas de unidades de trabajo a destajo o a comisión para determinar la remuneración diaria que corresponde a los trabajadores de la industria pesquera del consumo humano directo, conforme a lo previsto en la Ley N.º 27979 y su Reglamento.

24.22 No adoptar las medidas previstas en el artículo 11 del Reglamento de la Ley N.º 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.

105
Q

Ref. Art. 25

¿Cuáles son las infracciones muy graves desarrolladas en el reglamento?

A

Son infracciones graves aquellas que vulneran el derecho propiamente dicho como: la comisión de fraudes, la desnaturalización de contrato, trabajo forzoso, omisiones sobre, hostigamiento sexual, trabajo infantil,

25.1 No pagar la remuneración mínima correspondiente.

25.2 La inscripción fraudulenta en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos.

25.3 Desempeñar actividades propias del sistema de prestaciones alimentarias sin cumplir con los requisitos previstos en las normas correspondientes.

25.4 El despacho en el sistema de prestaciones alimentarias, por parte de la empresa proveedora o cliente, de víveres o raciones alimentarias en malas condiciones de higiene o salubridad, sin las certificaciones o registros que correspondan o sin respetar las exigencias nutricionales previstas en las normas correspondientes.

25.5 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la contratación a plazo determinado, cualquiera que sea la denominación de los contratos, su desnaturalización, su uso fraudulento, y su uso para violar el principio de no discriminación.

25.6 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general.

25.7 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad en relación de dependencia, incluyendo aquellas actividades que se realicen por debajo de las edades mínimas permitidas para la admisión en el empleo, que afecten su salud o desarrollo físico, mental, emocional, moral, social y su proceso educativo. En especial, aquellos que no cuentan con autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajos o actividades considerados como peligrosos y aquellos que deriven en el trabajo forzoso y la trata de personas con fines de explotación laboral.

25.8 La negativa a recibir el pliego de reclamos, salvo causa legal o convencional objetivamente demostrable que justifique dicha negativa.

25.9 La realización de actos que impidan el libre ejercicio del derecho de huelga, como la sustitución de trabajadores en huelga, bajo contratación directa a través de contratos indeterminados o sujetos a modalidad, o bajo contratación indirecta, a través de intermediación laboral o contratación y sub-contratación de obras o servicios, y el retiro de bienes de la empresa sin autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

25.10 La realización de actos que afecten la libertad sindical del trabajador o de la organización de trabajadores, tales como aquellos que impiden la libre afiliación a una organización sindical, promuevan la desafiliación de la misma, impidan la constitución de sindicatos, obstaculicen a la representación sindical, utilicen contratos de trabajo sujetos a modalidad para afectar la libertad sindical, la negociación colectiva y el ejercicio del derecho de huelga, o supuestos de intermediación laboral fraudulenta, o cualquier otro acto de interferencia en la organización de sindicatos.

25.11 La trasgresión a las garantías reconocidas a los trabajadores de sindicatos en formación, a los candidatos a dirigentes sindicales y a los miembros de comisiones negociadoras.

25.12 La discriminación de un trabajador por el libre ejercicio de su actividad sindical, esté contratado a plazo indeterminado, sujetos a modalidad, a tiempo parcial, u otros.

25.13 El cierre no autorizado o abandono del centro de trabajo.

25.14 Los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales.

25.15 No adoptar las medidas necesarias para prevenir o cesar los actos de hostilidad, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del/de la trabajador/a o el ejercicio de sus derechos constitucionales.

25.16 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la protección de las mujeres trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia.

25.17 La discriminación del trabajador, directa o indirecta, en materia de empleo u ocupación, como las referidas a la contratación, retribución, jornada, formación, promoción y demás condiciones, por motivo de origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión, ascendencia nacional, origen social, condición económica, ejercicio de la libertad sindical, discapacidad, portar el virus HIV o de cualquiera otra índole.

25.18 El trabajo forzoso, sea o no retribuido, y la trata o captación de personas con dicho fin.

25.19 No contar con el registro de control de asistencia, respecto de uno o más trabajadores, o que, teniéndolo, no contenga información mínima, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.

25.20. No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal contratado bajo modalidades formativas laborales, personal de terceros o derecho habientes en las planillas de pago o planillas electrónicas a que se refiere el Decreto Supremo N.º 018-2007-TR y sus modificatorias, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabiente.

Para el cálculo de la multa a imponerse, se entiende como trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal contratado bajo modalidades formativas laborales, así como los derecho habientes.

25.21 No celebrar por escrito y en los plazos previstos contratos de trabajo, cuando este requisito sea exigible, así como no entregar al trabajador un ejemplar del referido contrato dentro del plazo establecido en la norma correspondiente.

25.22 No contar con un cuadro de categorías y funciones o con una política salarial de conformidad con los términos establecidos en la Ley N.º 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, y su Reglamento.

25.23 No haber cumplido con informar a los trabajadores acerca de la política salarial de la empresa, conforme a lo previsto por la Ley N.º 26772, que dispone que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato, y su Reglamento.

25.24 No iniciar el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual, en los términos previstos en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de la Ley N.º 27942, Ley de Prevención y Sanción el Hostigamiento Sexual.

25.25 No otorgar u otorgar de forma inoportuna las medidas de protección previstas en el numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de la Ley N.º 27942, Ley de Prevención y Sanción el Hostigamiento Sexual, así como el incumplimiento de la obligación prevista en el numeral 17.1 del artículo 17 del Reglamento de la Ley N.º 27942, Ley de Prevención y Sanción el Hostigamiento Sexual.

25.26. No cumplir con la obligación de emitir una decisión que ponga fin al procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual, en los términos previstos en el numeral 29.6 del artículo 29 del Reglamento de la Ley N.º 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.

106
Q

Ref. Art. 26.- Infracciones leves de SST

Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos:

A

Cualquier incumplimiento que afecte a obligaciones de carácter formal o documental, exigidas en la normativa de prevención de riesgos y no estén tipificados como graves.

26.1 La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo para la integridad física y salud de los trabajadores.

26.3 No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que no se trate de una industria calificada de alto riesgo por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o materiales peligrosos que manipula.

26.4 Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la prevención de riesgos, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores.

26.5 Cualquier otro incumplimiento que afecte a obligaciones de carácter formal o documental, exigidas en la normativa de prevención de riesgos y no estén tipificados como graves.

107
Q

Ref. Art. 27.- Infracciones graves de SST

A

Son infracciones graves, los incumplimientos en materia de SST, vulneración de derechos, no informar a la autoridad competente, no contratación de SCTR, no hacer evaluaciones de los riesgos, no realizar auditorias, etc.

27.1 La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que implique riesgos para la integridad física y salud de los trabajadores.

27.2 No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de SST, de los accidentes de trabajo mortales o de los incidentes peligrosos ocurridos, no comunicar los demás accidentes de trabajo al Centro Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es atendido, o no llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tenerse indicios que las medidas preventivas son insuficientes.

27.3 No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de las actividades de los trabajadores o no realizar aquellas actividades de prevención que sean necesarias según los resultados de las evaluaciones.

27.4 No comunicar los resultados de los exámenes médicos y/o las pruebas de la vigilancia de la salud de cada trabajador.

27.5 No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que se trate de industria calificada de alto riesgo, por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o sustancias que manipulan.

27.6 El incumplimiento de las obligaciones de implementar y mantener actualizados los registros o disponer de la documentación que exigen las disposiciones relacionadas con la SST.

27.7 El incumplimiento de la obligación de planificar la acción preventiva de riesgos para la SST, así como el incumplimiento de la obligación de elaborar un plan o programa de SST.

27.8 No cumplir con las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables.

27.9 Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la SST, en particular en materia de lugares de trabajo, herramientas, máquinas y equipos, agentes físicos, químicos y biológicos, riesgos ergonómicos y psicosociales, medidas de protección colectiva, equipos de protección personal, señalización de seguridad, etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, almacenamiento, servicios o medidas de higiene personal, de los que se derive un riesgo grave para la seguridad o salud de los trabajadores.

27.10 No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.

27.11 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la SST, en materia de coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo.

27.12 No constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud, así como no proporcionarles formación y capacitación adecuada.

27.13 La vulneración de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

27.14 El incumplimiento de las obligaciones relativas a la realización de auditorías del Sistema de Gestión de SST.

27.15 No cumplir las obligaciones relativas al seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR) a favor de sus trabajadores, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado.

27.16 No verificar el cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de SST por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo realizado por encargo de la principal.

108
Q

Ref. Art. 28.- Infracciones muy graves de SST

A

Son infracciones muy graves, los incumplimientos a la norma, normas específicas de las trabajadoras, menores de edad, discapacidad, vulneración de derechos (derecho a negarse a un trabajo de alto riesgo), falta de coordinación entre empresas en actividades de alto riesgo, no implementar sistema de SST y/o reglamento de SST, incumplimientos que generen accidentes con daño al trabajador y no realizar exámenes médicos, etc.

28.1 No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad.

28.2 No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de los menores trabajadores.

28.3 Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus características personales conocidas o sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de SST, cuando de ellas se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

28.4 Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores.

28.5 Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud de los trabajadores.

28.6 Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores para paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave e inminente.

28.7 No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores y personas que prestan servicios dentro del ámbito del centro de labores.

28.8 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la SST, en materia de coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, cuando se trate de actividades calificadas de alto riesgo.

28.9 No implementar un sistema de gestión de SST o no tener un reglamento de SST.

28.10 El incumplimiento de la normativa sobre SST que ocasione un accidente de trabajo que cause daño al cuerpo o a la salud del trabajador, que requiera asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal.

28.11 El incumplimiento de la normativa sobre SST que ocasione un accidente de trabajo mortal.

28.12 El incumplimiento de la normativa sobre la SST que ocasione al trabajador una enfermedad ocupacional, debidamente diagnosticada y acreditada por el o los médicos especialistas según sus competencias.

28.13 No cumplir con realizar los exámenes médicos ocupacionales y/o no cumplir con realizar la vigilancia de la salud de sus trabajadores.

109
Q

Ref. Art. 29.- Infracciones leves en materia de empleo y colocación

A

Son infracciones leves, los incumplimientos que afecten obligaciones, meramente formales o documentales, en materia de empleo y colocación.

29.1 El incumplimiento de las obligaciones de comunicación y registro ante la Autoridad competente, en los plazos y con los requisitos previstos, de la documentación o información exigida por las normas de empleo y colocación, siempre que no esté tipificada como infracción grave.

29.2 El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la inscripción, en los plazos y con los requisitos previstos, de las micro y pequeñas empresas y las empresas promocionales para personas con discapacidad, en su registro correspondiente.

29.3 Cualquier otro incumplimiento que afecte obligaciones, meramente formales o documentales, en materia de empleo y colocación.

110
Q

Ref. Art. 30.- Infracciones GRAVES en materia de empleo y colocación

A

Son infracciones graves, los incumplimientos de las disposiciones sobre promoción y el empleo de las personas con discapacidad.

30.1 El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la inscripción, en la forma y plazos establecidos, de las agencias de empleo, en el registro correspondiente.

30.2 El incumplimiento de las AGENCIAS de empleo de las obligaciones relacionadas con la comunicación de la información relativa al ejercicio de sus actividades en el mercado de trabajo, con el contenido y en la forma y plazo establecidos.

30.3 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la promoción y el empleo de las personas con discapacidad.

111
Q

Ref. Art. 31.- Infracciones MUY GRAVES en materia de empleo y colocación

A

Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos:

31.1 Ejercer actividades en el mercado de trabajo de colocación de trabajadores con fines lucrativos sin encontrarse registrado en el registro correspondiente o sin encontrarse éste vigente.

31.2 Ejercer actividades en el mercado de trabajo de colocación de menores trabajadores, que sean contrarias a las disposiciones sobre la materia.

31.3 La publicidad y realización, por cualquier medio de difusión, de ofertas de empleo discriminatorias, por motivo de origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión, ascendencia nacional, origen social, condición económica, ejercicio de la libertad sindical, discapacidad, portar el virus HIV o de cualquiera otra índole.

31.4 El registro fraudulento como micro o pequeña empresa, empresa promocional para personas con discapacidad o agencia de empleo.

112
Q

Artículo 32.- Infracciones leves de empresas y entidades de intermediación

A

Constituye una infracción leve el incumplimiento de obligaciones meramente formales o documentales relativas a las empresas y entidades que realizan actividades de intermediación laboral.

113
Q

Artículo 33.- Infracciones graves de empresas y entidades de intermediación

A

Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:

33.1 El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la inscripción en el registro correspondiente, en los plazos y con los requisitos previstos.

33.2 No comunicar o presentar a la Autoridad competente, en los plazos y con los requisitos previstos, la información y documentación relacionada con el ejercicio de sus actividades como empresa o entidad de intermediación laboral, los contratos suscritos con los trabajadores destacados a la empresa usuaria y no registrar los contratos suscritos con las empresas usuarias.

33.3 No formalizar por escrito los contratos de prestación de servicios celebrados con las empresas usuarias, con los requisitos previstos.

33.4 No formalizar por escrito los contratos de trabajo con los trabajadores.

114
Q

Artículo 34.- Infracciones MUY GRAVES de empresas y entidades de intermediación laboral

A

Son infracciones muy graves, los incumplimientos de intermediación laboral o incurrir en acciones o registros fraudulentos en materia de intermediación laboral.

34.1 Ejercer actividades de intermediación laboral sin encontrarse registrado en el registro correspondiente, sin encontrarse éste vigente, en ámbitos para los que no se solicitó el registro o en supuestos prohibidos.

34.2 No prestar de manera exclusiva servicios de intermediación laboral.

34.3 Utilizar la intermediación así como la contratación o subcontratación de obras o servicios con la intención o efecto de limitar o anular el ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores o sustituirlos en caso de huelga.

34.4 No conceder la garantía de cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores destacados a la empresa usuaria, en los plazos y con los requisitos previstos.

34.5 Proporcionar a la Autoridad competente información o documentación falsa relacionada con el ejercicio de sus actividades como empresa o entidad de intermediación laboral.

34.6 El registro fraudulento como empresa o entidad de intermediación laboral.

115
Q

Artículo 35.- Infracciones leves de las empresas usuarias

A

Constituye infracción leve el incumplimiento de obligaciones meramente formales o documentales, relativas a las empresas usuarias.

116
Q

Artículo 36.- Infracciones graves de las empresas usuarias

A

Constituye infracción grave no formalizar por escrito el contrato de prestación de servicios celebrado con la empresa o entidad de intermediación laboral con los requisitos previstos.

117
Q

Artículo 37.- Infracciones muy graves de las empresas usuarias

A

Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos:

37.1 Exceder los límites porcentuales y cualitativos aplicables a la intermediación laboral.

37.2 La ocupación de trabajadores destacados en supuestos prohibidos.

37.3 La cesión a otras empresas de trabajadores destacados.

37.4 Contratar a una empresa o entidad de intermediación laboral sin registro vigente.

118
Q

Artículo 38.- Infracciones leves en materia de promoción y formación para el trabajo

A

Constituyen infracciones leves los incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales, siempre que no estén tipificados como infracciones graves.

119
Q

Artículo 39.- Infracciones graves en materia de promoción y formación para el trabajo

A

Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:

39.1 Carecer de los registros especiales de modalidades formativas debidamente autorizados por la autoridad competente de ser exigido, o no registrar a los beneficiarios de las modalidades formativas en los mismos o en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en los plazos y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada beneficiario afectado.

39.3 Exceder los límites de contratación bajo modalidades formativas.

39.4 No cumplir con las obligaciones en materia de formación.

39.5 No brindar facilidades para que el beneficiario de las modalidades formativas se afilie a un sistema pensionario.

39.6 No emitir, cuando corresponda, los informes que requiera el Centro de Formación Profesional.

39.7 No otorgar el respectivo certificado de manera oportuna y con los requisitos previstos.

39.8 No presentar a la Autoridad competente el plan o programa correspondiente a la modalidad formativa bajo la cual se contrata a los beneficiarios, en los plazos y con los requisitos previstos.

120
Q

Artículo 40.- Infracciones MUY GRAVES en materia de promoción y formación para el trabajo

A

Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos:

40.1 La falta de pago y disfrute, el pago o disfrute parcial o inoportuno, o el pago o disfrute inferior a los mínimos previstos, de la subvención y los beneficios a los que tienen derecho los beneficiarios de las modalidades formativas.

40.2 El incumplimiento de las disposiciones referidas al horario, jornada y tiempo de trabajo aplicable a las modalidades formativas.

40.3 No cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo a través de EsSalud o de un seguro privado.

40.4 No asumir directamente el costo de las contingencias originadas por un accidente o enfermedad cuando la empresa que no haya cubierto los riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo a través de EsSalud o de un seguro privado.

40.5 La presentación de documentación falsa ante la autoridad competente para acogerse al incremento porcentual de los límites de contratación bajo modalidades formativas.

40.6 No contar con el plan o programa correspondiente a la modalidad formativa bajo la cual se contrata a los beneficiarios.

40.7 El uso fraudulento de las modalidades formativas.

40.8 No celebrar los convenios de modalidades formativas por escrito y con los requisitos previstos.

40.9 El uso de castigo físico y humillante contra las personas que se encuentran sujetas a alguna modalidad formativa laboral, de conformidad con la Ley N.º 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes.

121
Q

Artículo 41.- Infracciones leves en materia de contratación de trabajadores extranjeros

A

Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos:

41.1 Los incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales, en materia de contratación de trabajadores extranjeros, siempre que no estén tipificados como infracciones graves.

41.2 No entregar al trabajador extranjero, en los plazos y con los requisitos previstos, copia de su contrato de trabajo autorizado por la autoridad competente.

122
Q

Artículo 42.- Infracciones GRAVES en materia de contratación de trabajadores extranjeros

A

Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:

42.1 No formalizar por escrito los contratos de trabajo celebrados con trabajadores extranjeros, con los requisitos previstos.

42.2 No cumplir con los límites a la contratación de trabajadores extranjeros, cuando corresponda.

123
Q

Artículo 43.- Infracciones muy graves en materia de contratación de trabajadores extranjeros

A

Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos:

43.1 Ocupar o contratar trabajadores extranjeros sin haber obtenido previamente la autorización administrativa correspondiente.

43.2 La presentación a la Autoridad competente de información o documentación falsa para la exoneración de los límites a la contratación de trabajadores extranjeros.

43.3 La contratación fraudulenta de trabajadores extranjeros.

124
Q

Artículo 44.- Infracciones leves en materia de seguridad social

A

Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos:

44.1 No informar a la Administradora de Fondos de Pensiones los casos de suspensión perfecta y del cese o retiro del trabajador.

44.2 No entregar la planilla de pago de los aportes retenidos a la Administradora de Fondos de Pensiones o entidad financiera designada por ella; o no declarar la planilla de pago de los aportes retenidos en el Portal de Recaudación AFP NET de las Administradoras de Fondos de Pensiones, conforme a lo establecido en el artículo 50 del Decreto Supremo N.º 004-98-EF; o entregarla con información incompleta.

44.3 Entregar al trabajador el “Boletín Informativo” a que se refiere el artículo 15 de la Ley N.º 28991 fuera del plazo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N.º 009-2008-TR.

125
Q

Artículo 44-A.- Infracciones graves en materia de seguridad social

A

Son infracciones graves los siguientes incumplimientos:

44-A.1 No dar de baja o dar de baja extemporáneamente, en el sistema de seguridad social en salud, a quien pierde la condición de asegurado.

44-A.2 No afiliarse como conductor de una microempresa al Sistema de Pensiones Sociales, administrado por una Administradora de Fondos de Pensiones o la Oficina de Normalización Previsional, conforme a lo dispuesto por el artículo 66 del Decreto Supremo N.º 013-2013-PRODUCE, Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.

44-A.3 Afiliar al trabajador sin previamente haberle entregado el “Boletín Informativo” a que se refiere el artículo 15 de la Ley N.º 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínimas y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada; o, en caso de habérselo entregado, no respetar los plazos señalados en el segundo párrafo del artículo 16 de la referida ley para la afiliación del trabajador a un sistema pensionario.

44-A.4 No afiliar al trabajador en el sistema de pensiones de su elección o en el que corresponda conforme a ley.

44-A.5 No declarar o no retener los aportes de los trabajadores al Sistema Privado de Pensiones al que esté afiliado.

44-A.6 No retener a los trabajadores el monto por concepto de aporte al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, según lo establecido en la ley y el reglamento de la materia.

44-A.7 No declarar el aporte a cargo del empleador al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, según lo establecido en la ley y el reglamento de la materia.

126
Q

Artículo 44-B.- Infracciones muy graves en materia de seguridad social

A

Son infracciones muy graves los sig..tes incumplimientos:

44-B.1 La falta de inscripción de trabajadores, u otras personas respecto de las que exista la obligación de inscripción, en el régimen de seguridad social en salud o en el régimen de seguridad social en pensiones, sean éstos públicos o privados, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado.

44-B.2. No efectuar el pago de todo o parte de los aportes al Sistema Privado de Pensiones efectivamente retenidos de los trabajadores afiliados en la oportunidad que corresponda.

44-B.3. No regularizar los aportes adeudados a las Administradoras de Fondos de Pensiones, que hayan sido cotizados al Sistema Nacional de Pensiones, luego de la incorporación de sus trabajadores al Sistema Privado de Pensiones.

44-B.4 No regularizar los aportes de un trabajador contratado como independiente que, por la condición de los servicios prestados, tiene la calidad de trabajador dependiente, en el correspondiente período, incluyendo los intereses por mora.

44-B.5 No efectuar el pago de los aportes voluntarios en la oportunidad correspondiente.

44-B.6 Efectuar declaraciones o consignar datos falsos o inexactos en los documentos de cotización que ocasionen deducciones fraudulentas en las aportaciones al Sistema Privado de Pensiones.

44-B.7. No declarar o no cumplir con el pago, oportuno e íntegro, del monto retenido a los trabajadores por concepto de aporte al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, según lo establecido en la ley y el reglamento de la materia.

44-B.8 No pagar o pagar de forma incompleta el aporte a cargo del empleador al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, según lo establecido en la ley y el reglamento de la materia.

127
Q

Artículo 45.- Infracciones graves a la labor inspectiva

A

Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:

45.1 Los incumplimientos al deber de COLABORACIÓN con los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo y los auxiliares de inspección regulado por el artículo 9 de la Ley, siempre que no estén tipificados como infracciones muy graves.

45.2 Las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones inspectivas de los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo o los inspectores auxiliares, siempre que no estén tipificados como infracciones muy graves.

45.3 El retiro de carteles del centro de trabajo o la obstrucción de la publicidad de listas que permitan conocer al público sobre la condición de infractor del sujeto inspeccionado.

128
Q

Artículo 46.- Infracciones MUY GRAVES a la labor inspectiva

A

Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos:

46.1 La negativa injustificada o el impedimento de entrada o permanencia en un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo a los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo, los inspectores auxiliares, o peritos y técnicos designados oficialmente, para que se realice una inspección.

46.2 La negativa del sujeto inspeccionado o sus representantes de acreditar su identidad o la identidad de las personas que se encuentran en los centros o lugares de trabajo ante los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo o los inspectores auxiliares.

46.3 La negativa del sujeto inspeccionado o sus representantes de facilitar a los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo o los inspectores auxiliares, la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones.

46.4 El impedimento de la obtención de muestras y registros cuando se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante.

46.5 Obstaculizar la participación del trabajador o su representante o de los trabajadores o la organización sindical.

46.6 El abandono o inasistencia a las diligencias inspectivas.

46.7 No cumplir oportunamente con el requerimiento de la adopción de medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden sociolaboral y de SST.

46.8 No cumplir oportunamente con el requerimiento de las modificaciones que sean precisas en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores.

46.9 No cumplir inmediatamente con la orden de paralización o prohibición de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales cuando concurra riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, o la reanudación de los trabajos o tareas sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización o prohibición.

46.10 La inasistencia del sujeto inspeccionado ante un requerimiento de comparecencia.

46.11 No cumplir con el plan de formalización dispuesto por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

46.12 La coacción, amenaza o violencia ejercida sobre los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo y los inspectores auxiliares.

46.13 Obstaculizar, por acción u omisión, la investigación de un accidente de trabajo mortal a cargo del inspector del trabajo.

46.14 No cumplir, en caso de accidente de trabajo mortal, con la orden de cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica dispuesta por el inspector del trabajo, alterar el lugar en el que se produjo el accidente de trabajo mortal o proporcionar información falsa o imprecisa.

129
Q

Artículo 46-A.- Del ámbito de aplicación de la sanción de infracciones

A

Las infracciones contenidas en el presente capítulo son sancionadas sin perjuicio de aquellas que se encuentran reguladas o se establezcan en otras normas legales o reglamentarias sujetas a fiscalización por parte de la Inspección del Trabajo.

130
Q

Ref. Art. 47

¿Cuáles son los criterios de graduación de las sanciones?

A

47.1 Las sanciones por la comisión de las infracciones a que se refiere la Ley y el presente reglamento se determinan atendiendo a los criterios generales previstos en el artículo 38 de la Ley, y los antecedentes del sujeto infractor referidos al cumplimiento de las normas sociolaborales.

47.2 En la imposición de sanciones por infracciones de SST se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

a) La peligrosidad de las actividades y el carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a las mismas.

b) La gravedad de los daños producidos en los casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas exigibles.

c) La conducta seguida por el sujeto responsable en orden al cumplimiento de las normas de SST.

47.3 Adicionalmente a los criterios antes señalados, la determinación de la sanción debe estar acorde con los principios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en el numeral 3 del artículo 246 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.º 006-2017-JUS.

131
Q

Artículo 47-A.- Eximentes de sanción

A

a) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada. Deben estar referidas a hechos producidos antes de la primera actuación inspectiva en la cual participe el administrado, debiendo ser acreditados con documentos públicos de fecha cierta, salvo que sean hechos de conocimiento público.
b) Obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo del derecho de defensa. Que la disposición esté contenida expresamente en una norma con rango de Ley.
d) La orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones. Que la orden de la autoridad competente esté materializada en el acto administrativo o resolución correspondiente y se encuentre vinculada estrictamente con la imposibilidad de cumplir con la obligación objeto de fiscalización.
e) El error inducido por la Administración o por disposición administrativa confusa o ilegal. que el administrado, antes del inicio de las actuaciones inspectivas, debe estar comprendido en los alcances de la disposición administrativa que origina o contiene el error alegado.
f) La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos a que se refiere el inciso 3) del artículo 255.

Literales según TÚO de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS.

132
Q

Artículo 48.- Cuantía y aplicación de las sanciones

¿En que unidad se emiten las multas y cada cuanto tiempo se actualiza la tabla de sanciones?

A

48.1 El cálculo del monto de las multas administrativas se expresa en Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de conformidad con la siguiente tabla:

El MINTRA revisa las tablas de sanciones con una periodicidad de dos (2) años.

133
Q

Ref. Art. 48.1.A

¿Cuáles son las consideraciones para con las micro y pequeñas empresas en cuanto a la aplicación de multas?

A

48.1-A Conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley, la tabla de multas para las micro y pequeñas empresas incluye la reducción del 50%.

  • Debe presentar el registro de REMYPE antes de la resolución de segunda instancia.
  • Las multas para las MYPEs no pueden superar el 1% de sus ingresos del año pasado.
  • Debe sustentar los ingresos netos del año anterior ante el inspector de trabajo o el PAS, y ante el intendente o el que haga sus veces, hasta antes de la segunda resolución de 2da instancia.
134
Q

Ref. Art. 48

¿Cuáles son las consideraciones para el cálculo de una multa en materia de derechos colectivos?

A

48.1-B Tratándose de actos que impliquen la afectación de derechos colectivos, únicamente para el cálculo de la multa a imponerse se consideran como trabajadores afectados:

(i) Al total de trabajadores del sujeto infractor. Infracciones referidas a constitución de sindicatos y trasgresión a las garantías a los trabajadores de sindicatos en formación.

(ii) Al total de trabajadores afiliados al sindicato afectado o al total de trabajadores de las organizaciones sindicales afectadas de segundo o tercer grado, según corresponda.

(iii) Al total de trabajadores comprendidos en el ámbito de la negociación colectiva o huelga, según corresponda.

Para el caso de estas infracciones, aun cuando se trate de una microempresa o pequeña empresa, la multa se calcula en función de la tabla No MYPE del cuadro del artículo 48, aplicándose una sobretasa del 50%.

Las microempresas y pequeñas empresas que se encuentren registradas en el REMYPE reciben el descuento del 50% previsto en el artículo 39 de la Ley, luego de realizado el cálculo establecido en el párrafo anterior.

135
Q

Ref. Art. 48

¿Para el cálculo de la multa en caso de muerte o incapacidad permanente, qué número de trabajadores se consideran afectados?

A

48.1-C Cuando cause muerte o incapacidad parcial o total permanente; para el cálculo de la multa a imponerse, se considera como trabajadores afectados al total de trabajadores de la empresa.

Para este caso, aun cuando se trate de una MYPE, la multa se calcula en función de la tabla No MYPE

Las MYPEs que se encuentren registradas en el REMYPE reciben el descuento del 50% previsto en el artículo 39 de la Ley, luego de realizado el cálculo establecido en el párrafo anterior.

136
Q

48.1-D Las infracciones tipificadas en los numerales 25.7 y 25.18 del artículo 25 tienen el carácter de insubsanables. ¿Respecto a éstas cuáles son las multas?

A

Respecto de tales infracciones, las multas a imponerse serán las siguientes:

* 50 UIT’s para el caso de las microempresas registradas como tales en el REMYPE.

* 100 UIT’s para el caso de las pequeñas empresas registradas como tales en el REMYPE.

* 200 UIT’s en los demás casos.

137
Q

48.2 Para infracciones por incumplimiento del régimen especial de los trabajadores del hogar, ¿Qué tabla de sanciones se aplica?

A

Se aplican las sanciones previstas en la siguiente tabla, debiendo considerarse una infracción por cada trabajador afectado:

La presente tabla se aplica también a las infracciones a la normativa sociolaboral y de SST en las que incurra la junta de propietarios.

138
Q

48.3 La sanción de cierre temporal se dicta por un periodo máximo de treinta (30) días calendario. ¿Qué criterios gradúan esta sanción?

A

(i) La persistencia del riesgo en materia de SST asociado a los incumplimientos considerados como causas del accidente mortal;

(ii) La reincidencia evaluada en un plazo menor o igual a un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la infracción;

(iii) La reiterancia evaluada en un plazo menor o igual a tres (3) años desde que quedó firme la resolución que sancionó la infracción;

(iv) El tipo de empresa;

(v) El número de infracciones asociadas a las causas del accidente q’ dan origen a la sanción; y,

(vi) La conducta negligente del trabajador.

139
Q

Ref. Art. 48.4

¿Cómo puede el inspeccionado reducir la sanción de cierre temporal?

A

48.4 Debe acreditar ante la SUNAFIL haber implementado medidas en materia de SST que superen lo mínimo exigido por ley, puede solicitar la reducción de la sanción por un plazo no mayor que quince (15) días calendario. La SUNAFIL evalúa previamente dicha solicitud.

140
Q

Artículo 48-A.- Concurso de infracciones, ¿Qué rayos significa?

A

Cuando una misma acción u omisión del empleador constituya más de una infracción prevista en el presente Reglamento, se aplica la sanción establecida para la infracción de mayor gravedad.

141
Q

Artículo 49.- Reducción de la multa, ¿Cómo y cuándo?

A
  • En caso de subsanación de las infracciones, a efectos de reducción de multa.
  • Los beneficios previstos en el artículo 40 de la Ley son aplicables cuando la infracción sea subsanable.
  • Las infracciones son subsanables siempre que los efectos de la afectación del derecho o del incumplimiento de la obligación, puedan ser revertidos.
  • El reconocimiento de la responsabilidad deberá ir acompañado del compromiso de subsanar las infracciones en un plazo no mayor de un (1) año. En este supuesto, la reducción de la multa será al 80% de la originalmente propuesta o impuesta.
142
Q

Artículo 50.- Infracciones reiteradas

De ocurrir infracciones sucesivas en el tiempo, ¿Qué sucede?

A

En caso de reiteración de una infracción ya sancionada anteriormente, las multas se incrementarán de la siguiente manera:

Reiteración de multas leves, éstas se incrementarán en un 25%.

Reiteración de multas graves, éstas se incrementarán en un 50% de la sanción impuesta.

Reiteración de multas muy graves, éstas se incrementarán en un 100% de la sanción impuesta.

Dicho incremento no podrá exceder las cuantías máximas de las multas previstas para cada tipo de infracción conforme al tercer párrafo del artículo 40 de la Ley.

143
Q

Artículo 51.- Prescripción

¿Cómo así?

A

Es la facultad de la autoridad inspectiva para determinar la existencia de infracciones en materia sociolaboral a que se refiere el artículo 13 de la Ley prescribe a los cuatro (4) años y se determina conforme a lo establecido en el artículo 252 del TUO de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS.

144
Q

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 52.- Principios

A

Además de los principios de la Ley:

a) Observación del debido proceso,
b) Economía y celeridad procesal; y,
c) Pluralidad de instancia.

Además de los que regulan la potestad sancionadora, previstos en el artículo 232 de la LPAG, Ley N.º 27444.

145
Q

Artículo 53.- Trámite del procedimiento sancionador

A

53.1 El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio y está compuesto de dos fases,

  1. Fase instructora
  2. Fase sancionadora.

Los trámites que se realicen durante estas fases deben ser reportados ante la SUNAFIL.

146
Q

¿Cuáles son los criterios generales de graduación de las sanciones?

A

Se determinan atendiendo a:

  1. Los CRITERIOS GENERALES (tipo de empresa, gravedad de la infracción y número de trabajadores afectados).
  2. Los ANTECEDENTES DEL SUJETO INFRACTOR referidos al cumplimiento de las normas sociolaborales.
  3. Los PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD de la LPAG.
147
Q

¿Cuáles son los criterios para la imposición de sanciones por infracciones de SST?

A
  1. LA PELIGROSIDAD DE LAS ACTIVIDADES y el CARÁCTER PERMANENTE o TRANSITORIO de los riesgos inherentes a las mismas.
  2. LA GRAVEDAD DE LOS DAÑOS producidos EN CASOS DE ACCIDENTES de trabajo O ENFERMEDADES profesionales o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas exigibles.
  3. LA CONDUCTA SEGUIDA POR EL SUJETO RESPONSABLE en orden al cumplimiento de las normas de SST.
148
Q

¿Cuáles son los eximentes de responsabilidad por infracciones que señala la LPAG?

A

Son 5:

  1. El CASO FORTUITO o la FUERZA MAYOR debidamente comprobada.
  2. OBRAR EN CUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL o el ejercicio legítimo del derecho de defensa.
  3. La ORDEN OBLIGATORIA DE AUTORIDAD COMPETENTE, expedida en ejercicio de sus funciones.
  4. El ERROR INDUCIDO por la Administración o por disposición administrativa confusa o ilegal.
  5. La SUBSANACIÓN VOLUNTARIA por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, CON ANTERIORIDAD A LA NOTIFICACIÓN DE LA IMPUTACIÓN DE CARGOS.
149
Q

¿En qué consiste la imputación de cargos, según la LPAG?

A

Decidida la iniciación del PAS (con el Acta de Infracción), LA AUTORIDAD INSTRUCTORA del procedimiento FORMULA la respectiva NOTIFICACIÓN DE CARGO al posible sancionado, la que debe contener los siguientes datos:

  1. HECHOS que se le imputan a título de cargo.
  2. La CALIFICACIÓN DE las INFRACCIONES que tales hechos puedan constituir.
  3. Expresión de las SANCIONES que se le pudiera imponer (PROPUESTA de sanción).
  4. Mención a la AUTORIDAD COMPETENTE para imponer la sanción.
  5. La NORMA que ATRIBUYE la COMPETENCIA SANCIONADORA a dicha autoridad.

El sujeto imputado podrá PRESENTAR SUS DESCARGOS POR ESCRITO en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación.

150
Q

¿Qué condición se debe cumplir para que el sujeto inspeccionado pueda ser eximido de responsabilidad en caso alegue “caso fortuito o fuerza mayor”?

A

Este eximente SOLO ES VÁLIDO cuando se refiere a HECHOS ANTERIORES a la PRIMERA ACTUACIÓN INSPECTIVA en la cual participe el administrado, debiendo ser acreditados con documentos públicos de fecha cierta, salvo que sean hechos de conocimiento público.

151
Q

¿Qué condición se debe cumplir para que el sujeto inspeccionado pueda ser eximido de responsabilidad en caso alegue “que ha obrado en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo del derecho de defensa”?

A

Este eximente SOLO ES VÁLIDO cuando se refiere a DISPOSICIONES EXPRESAS contenidas en una norma con rango de Ley.

152
Q

¿Qué condición se debe cumplir para que el sujeto inspeccionado pueda ser eximido de responsabilidad en caso alegue “que ha actuado siguiendo una orden obligatoria de una autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones”?

A

Este eximente SOLO ES VÁLIDO cuando la orden de la autoridad competente esté materializada en el acto administrativo o resolución correspondiente y se encuentre VINCULADA ESTRICTAMENTE con la IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN OBJETO DE FISCALIZACIÓN.

153
Q

¿Qué condición se debe cumplir para que el sujeto inspeccionado pueda ser eximido de responsabilidad en caso alegue “que ha sido inducido al error por la Administración o por disposición administrativa confusa o ilegal”?

A

Este eximente SOLO ES VÁLIDO cuando el administrado, antes del inicio de las actuaciones inspectivas, esté comprendido en los alcances de la disposición administrativa que origina o contiene el error alegado.

154
Q

¿Cuántas tablas de sanciones existen en el SIT?

A

Existen 2:

  1. Tabla de sanciones para empresas.
  2. Tabla de sanciones para empleadores de trabajadoras del hogar.
155
Q

¿En cuántas partes se divide la tabla de sanciones para empresas en función del tipo de empresa?

A

En 3 partes:

  1. Microempresas.
  2. Pequeñas empresas.
  3. No MYPE.
156
Q

¿En cuántos casilleros se divide la table de sanciones para empresas en función del número de trabajadores?

A

Para cualquiera de las 3 categorías existen 10 casilleros que aumentan gradualmente la sanción según el número de trabajadores.

157
Q

¿Cuáles son las 10 categorías en función del número de trabajadores en las Microempresa?

A

Para las microempresas, el casillero avanza de 1 en 1.
1 trabajador en el primero casillero; 2, en el segundo; y así sucesivamente. Al final, el décimo casillero contiene la sanción para 10 o más trabajadores.
[1], [2], [3], [4], [5], [6], [7], [8], [9], [10 a más]

Cabe resaltar que las microempresas se determinan en función de sus ventas anuales totales. Por tanto, PUEDE haber microempresas con más de 10 trabajadores.

158
Q

¿Cómo se determina la condición de microempresa para efectos del cálculo de multas?

A

Debe estar registrada como tal en el REMYPE (Registro de Microempresas y Pequeñas empresas).

Una microempresa tiene ventas anuales totales hasta por 150 UIT.

159
Q

¿Cuáles son las 10 categorías en función del número de trabajadores en las Pequeñas Empresas?

A

Para las pequeñas empresas, los casilleros van primero de 5 en 5.
[1 a 5], [6 a 10]
Luego, avanzan de 10 en 10 hasta el 70.
[11 a 20], [21 a 30], [31 a 40], [41 a 50], [51 a 60], [61 a 70]
Finalmente, [71 a 99] y [100 a más].

160
Q

¿Cómo se determina la condición de pequeña empresa?

A

Debe estar registrada como tal en el REMYPE (Registro de Microempresas y Pequeñas empresas).

Una pequeña empresa tiene ventas anuales totales mayores a 150 UIT y hasta 1700 UIT.

161
Q

¿Cuáles son las 10 categorías en función del número de trabajadores en las empresa NO MYPE?

A

Para las empresas NO MYPE, los primeros cuatro casilleros llegan a 10, 25, 50 y 100.
[1 a 10], [11 a 25], [26 a 50], [51 a 100]
Luego, van de 100 en 100, hasta 500.
[101 a 200], [201 a 300], [301 a 400] y [401 a 500].
Finalmente, [501 a 999] y [1000 a más].

162
Q

¿Qué clasificaciones existen en la tabla de sanciones para empresas?

A

3 tipos:

  1. Leve.
  2. Grave.
  3. Muy grave.
163
Q

¿Con qué frecuencia el MINTRA revisa las tablas de sanciones para empresas?

A

El MINTRA revisa las tablas de sanciones con una periodicidad de 2 años.
La última revisión fue el 10/02/2020.

164
Q

¿Qué incluye la tabla de multas para las MYPE conforme a lo establecido en el artículo 39 la LGIT?

A

Incluye LA REDUCCIÓN DEL 50%.

165
Q

¿Qué debe hacer el sujeto inspeccionado para ser sancionado en función a las multas para MYPE?

A

El sujeto inspeccionado debe presentar, hasta ANTES DE LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA, la CONSTANCIA de INSCRIPCIÓN en el REMYPE (Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa) que lo acredita como tal.

166
Q

¿Cuál es el límite de las multas impuestas a las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE dentro de un mismo PAS?

A

Las multas impuestas a las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE NO PUEDEN SUPERAR, EN UN MISMO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, el 1% del total de INGRESOS NETOS que hayan percibido dentro del EJERCICIO fiscal ANTERIOR al de la generación de la orden de inspección.

167
Q

¿Qué debe hacer el sujeto inspeccionado para poder acogerse al beneficio de límite de multa equivalente al 1% de sus ingresos netos anuales del ejercicio anterior a la fecha de orden de inspección?

A

Corresponde al sujeto inspeccionado SUSTENTAR los INGRESOS NETOS anuales del EJERCICIO fiscal ANTERIOR al de la generación de la orden de inspección ante el inspector del trabajo y/o en el marco del procedimiento sancionador, HASTA ANTES DE LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA, y ante el Intendente que resulte competente, o el que haga sus veces.

168
Q

¿En qué supuestos de afectación de derechos colectivos se considera AL TOTAL DE TRABAJADORES DEL SUJETO INFRACTOR para el cálculo de la multa?

A

Se CONSIDERARÁ al TOTAL DE TRABAJADORES del sujeto infractor para el cálculo de la multa, por:

  1. La REALIZACIÓN DE ACTOS QUE AFECTEN la libertad sindical del trabajador o de la organización de trabajadores, tales como aquellos que impiden la libre afiliación a una organización sindical, promuevan la desafiliación de la misma, impida la constitución sindicatos, obstaculicen a la representación sindical, utilicen contratos de trabajo sujetos a modalidad para afectar LA LIBERTAD SINDICAL, LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y EL EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA, O SUPUESTOS DE INTERMEDIACIÓN FRAUDULENTA, o cualquier otro acto de interferencia en la organización de sindicatos.
  2. La TRANSGRESIÓN A LAS GARANTÍAS RECONOCIDAS A LOS TRABAJADORES DE SINDICATOS EN FORMACIÓN, a los candidatos a dirigentes sindicales y a los miembros de comisiones negociadoras.
169
Q

¿En qué supuestos de afectación de derechos colectivos se considera AL TOTAL DE TRABAJADORES AFILIADOS AL SINDICATO AFECTADO DEL SUJETO INFRACTOR o AL TOTAL DE TRABAJADORES DEL SUJETO INFRACTOR PERTENECIENTES AL ÁMBITO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES AFECTADAS DE SEGUNDO O TERCER GRADO para el cálculo de la multa?

A

En caso se constaten las siguientes infracciones:

  1. El INCUMPLIMIENTO de las disposiciones relacionadas con el DESCUENTO Y la ENTREGA DE CUOTAS SINDICALES Y CONTRIBUCIONES destinadas a la constitución y FOMENTO de las COOPERATIVAS formadas por los TRABAJADORES SINDICALIZADOS.
  2. El INCUMPLIMIENTO de las disposiciones relacionadas con el OTORGAMIENTO DE FACILIDADES PARA el ejercicio de la ACTIVIDAD SINDICAL.
  3. La REALIZACIÓN DE ACTOS QUE AFECTEN LA LIBERTAD SINDICAL DEL TRABAJADOR O DE LA ORGANIZACIÓN DE TRABAJADORES, tales como aquellos que impiden la libre afiliación a una organización sindical, promuevan la desafiliación de la misma, obstaculicen a la representación sindical, utilicen contratos de trabajo sujetos a modalidad para afectar la libertad sindical, la negociación colectiva y el ejercicio del derecho de huelga, o supuestos de intermediación laboral fraudulenta, o cualquier otro acto de interferencia en la organización de sindicatos.
  4. La TRANSGRESIÓN A LAS GARANTÍAS RECONOCIDAS A los TRABAJADORES de sindicatos en formación, a los candidatos a dirigentes sindicales y a los miembros de comisiones negociadoras.

Cabe resaltar que no se encuentra contemplada la infracción por impedimento de constitución de sindicatos, en la cual se considera al total de trabajadores del empleador.

170
Q

¿En qué supuestos de afectación de derechos colectivos se considera AL TOTAL DE TRABAJADORES DEL SUJETO INFRACTOR COMPRENDIDOS EN EL ÁMBITO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA O HUELGA, según corresponda, para el cálculo de la multa?

A

En caso se constaten las siguientes infracciones:

  1. El INCUMPLIMIENTO de las disposiciones relacionadas con la ENTREGA a los representantes de los trabajadores DE INFORMACIÓN sobre la situación ECONÓMICA, FINANCIERA, SOCIAL y demás pertinente de la empresa, DURANTE el procedimiento de NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
  2. La NEGATIVA A RECIBIR EL PLIEGO DE RECLAMOS, salvo causa legal o convencional objetivamente demostrable que justifique dicha negativa.
  3. La REALIZACIÓN DE ACTOS QUE IMPIDAN EL LIBRE EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA, como la sustitución de trabajadores en huelga, bajo contratación directa a través de contratos indeterminados o intermediación laboral o contratación y sub-contratación de obras o servicios, Y EL RETIRO DE BIENES DE LA EMPRESA SIN AUTORIZACIÓN DE LA AAT.
  4. La TRANSGRESIÓN a las GARANTÍAS RECONOCIDAS a los MIEMBROS DE COMISIONES NEGOCIADORAS.
171
Q

¿Cómo agrava el castigo el Reglamento de la LGIT para las sanciones relacionadas a la afectación de derechos colectivo?

A

Para el caso de estas infracciones, AUN CUANDO SE TRATE DE UNA MICROEMPRESA O PEQUEÑA EMPRESA, la multa se calcula en función de la tabla No MYPE y aplicándose una SOBRETASA del 50%.

172
Q

¿Cómo se lleva a cabo el descuento del 50% previsto en el artículo 39 de la Ley para las sanciones propuestas por infracciones que impliquen la afectación de derechos colectivos en MYPES?

A

Las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE reciben el descuento del 50%, LUEGO DE REALIZADO EL CÁLCULO ESTABLECIDO con la tabla NO MYPE y sobretasa.

173
Q

¿Qué infracciones EN MATERIA SOCIOLABORAL Y DE SST se sancionan considerando al TOTAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA para el cálculo de la multa, a partir del D.S. 008-2020-TR?

A

Para el CÁLCULO de las SANCIONES de las siguientes infracciones SE CONSIDERA A TODOS LOS TRABAJADORES de la empresa:

  1. El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la protección de las mujeres trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia.
  2. La discriminación del trabajador, directa o indirecta, en materia de empleo u ocupación, como las referidas a la contratación, retribución, jornada, formación, promoción y demás condiciones, por motivo de origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión, ascendencia nacional, origen social, condición económica, ejercicio de la libertad sindical, discapacidad, portar el virus VIH o de cualquier otra índole.
  3. El incumplimiento de la normativa sobre SST que ocasione un accidente de trabajo que cause incapacidad parcial o total permanente.
  4. El incumplimiento de la normativa sobre SST que ocasione un accidente de trabajo mortal.
174
Q

¿Qué infracciones A LA LABOR INSPECTIVA se sancionan considerando al TOTAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA para el cálculo de la multa, a partir del D.S. 008-2020-TR?

A

Para el CÁLCULO de las SANCIONES de las siguientes infracciones a la labor inspectiva SE CONSIDERA A TODOS LOS TRABAJADORES de la empresa:

  1. La negativa injustificada o el impedimento de entrada o permanencia en un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo a los supervisores, peritos y técnicos designados oficialmente, para que se realice una inspección.
  2. La coacción, amenaza o violencia ejercida sobre los inspectores.
  3. Obstaculizar, por acción u omisión, la investigación de un accidente de trabajo mortal a cargo del inspector de trabajo.
  4. No cumplir, en caso de accidente de trabajo mortal, con la orden de cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica dispuesta por el inspector de trabajo, alterar el lugar en que se produjo el accidente de trabajo mortal o proporcionar información falsa o imprecisa.
175
Q

¿Cómo se realizará el cálculo para las infracciones señaladas por el D.S. 008-2020-TR?

A

Al igual que con las sanciones para infracciones que impliquen la afectación de derechos colectivos, todas las empresas (incluidas las registradas en REMYPE) serán sancionadas en función de la tabla NO MYPE con una sobretasa del 50% adicional.

176
Q

¿Cómo se lleva a cabo el descuento del 50% previsto en el artículo 39 de la Ley para las sanciones propuestas por infracciones mencionadas en el D.S. 008-2020-TR?

A

Al igual que en el caso de infracciones que impliquen la afectación de derechos colectivos, el descuento se aplica así:

  1. Cálculo de la multa en función de la sección de la tabla que es NO MYPE.
  2. Aplicación de la sobretasa del 50% al monto anterior.
  3. APLICACIÓN DEL DESCUENTO DEL 50%, que corresponde a MYPES según el artículo 39 de la LGIT.

Matemáticamente, esto significa multiplicar por 0.75x al monto calculado en la sección NO MYPE de la tabla de sanciones para empresas.

177
Q

¿Qué infracciones en materia sociolaboral tiene el carácter de insubsanables?

A
  1. El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad en relación de dependencia, incluyendo aquellas actividades que se realicen por debajo de las edades mínimas permitidas para la admisión en el empleo, que afecten su salud o desarrollo físico, mental, emocional, moral, social y su proceso educativo. En especial, aquellos que no cuentan con autorización de la AAT, los trabajos o actividades considerados como peligrosos y aquellos que deriven en el trabajo forzoso y la trata de personas con fines de explotación laboral.
  2. El trabajo forzoso, sea o no retribuido, y la trata o captación de personas con dicho fin.
178
Q

¿Cuáles son las multas administrativas en caso se constate el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de menores o trabajo forzoso (INSUSBSANABLES)?

A

Las multas a imponerse serán las siguientes:

  1. 50 UIT para microempresas registradas en REMYPE.
  2. 100 UIT para pequeñas empresas registradas en REMYPE.
  3. 200 UIT en los demás casos.
179
Q

¿Cómo se determinan las sanciones para las infracciones relacionadas al incumplimiento de las normas del régimen especial de los trabajadores del hogar o las infracciones a la labor inspectiva cometidas por empleadores de trabajadores del hogar?

A

Se determinan mediante la tabla de sanciones para empleadores de trabajadores del hogar, DEBIENDO CONSIDERARSE UNA INFRACCIÓN POR CADA TRABAJADOR AFECTADO.

180
Q

¿Cuántas categorías de infracciones existen en la tabla de sanciones para empleadores de trabajadores del hogar?

A

Existen 4 categorías de infracciones:

  1. Leve.
  2. Grave.
  3. Muy grave.
  4. Muy grave, cuando se trate de:
  5. 1 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad en relación de dependencia, incluyendo aquellas actividades que se realicen por debajo de las edades mínimas permitidas para la admisión en el empleo, que afecten su salud o desarrollo físico, mental, emocional, moral, social y su proceso educativo. En especial, aquellos que no cuentan con autorización de la AAT, los trabajos o actividades considerados como peligrosos y aquellos que deriven en el trabajo forzoso y la trata de personas con fines de explotación laboral.
  6. 2 El trabajo forzoso, sea o no retribuido, y la trata o captación de personas con dicho fin.
181
Q

¿Cuáles son las multas por cada trabajador afectado, según la tabla de multas para empleadores de trabajadores del hogar?

A
  1. Leve. 0.05 UIT
  2. Grave. 0.13 UIT
  3. Muy grave. 0.25 UIT
  4. Muy grave, cuando se trate de trabajo infantil o trabajo forzoso 4.50 UIT

Estas infracciones también aplica para las infracciones a la normativa sociolaboral y de SST en las que incurra la junta de propietarios de un edificio.

182
Q

¿Cuál es el periodo máximo de duración de la sanción de cierre temporal?

A

Se dicta por un periodo máximo de 30 días calendario; pudiendo graduarse en función a 6 criterios.

183
Q

¿Bajo qué criterios se gradúa la sanción de cierre temporal?

A

Se gradúa atendiendo a los siguientes criterios:

  1. La PERSISTENCIA del RIESGO en materia de SST asociado a los incumplimientos considerados como CAUSAS del ACCIDENTE MORTAL.
  2. La REINCIDENCIA evaluada en un PLAZO MENOR O IGUAL A 1 AÑO desde que quedó firme la resolución que sancionó la infracción.
  3. La REITERANCIA evaluada en un PLAZO MENOR O IGUAL A 3 AÑOS desde que quedó firme la resolución que sancionó la infracción.
  4. El tipo de empresa.
  5. El NÚMERO DE INFRACCIONES asociadas a las CAUSAS del ACCIDENTE que dan origen a la sanción.
  6. La CONDUCTA NEGLIGENTE DEL TRABAJADOR.
184
Q

¿Qué puede solicitar el sujeto inspeccionado que acredite ante la AAT haber implementado medidas que superan lo mínimo exigido por la ley en materia de SST?

A

Puede solicitar la reducción de la sanción de cierre temporal por un plazo no mayor que 15 días calendario. La Autoridad Inspectiva de Trabajo evaluará previamente esta solicitud.

185
Q

¿En qué consiste el CONCURSO DE INFRACCIONES?

A

Se da el concurso de infracciones cuando una misma acción u omisión del empleador constituya más de una infracción prevista en el presente Reglamento, se aplica la sanción establecida para la infracción de mayor gravedad.

186
Q

¿Cómo procede la autoridad competente en caso un sujeto infractor solicite la reducción de una multa?

A

La autoridad competente puede ordenar las diligencias necesarias para que se verifique la subsanación de las infracciones detectadas, a efectos de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de reducción de multa.

187
Q

¿Puede aplicarse una reducción de multa para infracciones insubsanables?

A

No, solo son aplicables las reducciones en la medida que la infracción sea subsanable.

Las infracciones son subsanables siempre que los EFECTOS de la afectación del derecho o del cumplimiento de la obligación PUEDAN SER REVERTIDOS.

188
Q

¿Qué condición es necesaria para que puedan aplicarse los supuestos de atenuantes señalados en la LPAG?

A

Si iniciado un PAS el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito; deberá acompañar el reconocimiento de la responsabilidad del compromiso de subsanar las infracciones en un plazo no mayor de 1 año. En este supuesto, la reducción de la multa será al 80% de la originalmente propuesta o impuesta.

189
Q

En caso de reiterancia de infracciones, ¿puede el sujeto infractor acogerse al límite del 1% de los ingresos netos anuales del ejercicio anterior?

A

No, en caso de reiterancia no es aplicable el tope del 1% del total de ingresos netos que hayan percibido dentro del ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.

190
Q

¿Cómo se sanciona la reiterancia de infracciones en el SIT?

A

En caso de reiteración en la comisión de una infracción del mismo tipo y calificación ya sancionada anteriormente, las multas se incrementarán de la siguiente manera:

  1. Reiteración multas leves, +25%
  2. Reiteración multas graves, +50%
  3. Reiteración multas muy graves, +100%

Este incremento NO PODRÁ EXCEDER LAS CUANTÍAS MÁXIMAS de las multas previstas para cada tipo de infracción conforme a la LGIT:
Leves, hasta 50 UIT; Graves, hasta 100 UIT y Muy Graves, hasta 200 UIT.

191
Q

¿En qué consiste la prescripción?

A

Es la PÉRDIDA DE FACULTAD de la autoridad inspectiva PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE INFRACCIONES en materia sociolaboral

Esta facultad caduca o PRESCRIBE A LOS 4 AÑOS y se determina conforme a lo establecido en el artículo 250 del TUO de la Ley Nº 27444, LPAG, el D.S. Nº 004-2019-JUS.

192
Q

¿Qué tipos de infracciones existen para efectos de la prescripción?

A

Existen 4:

  1. Infracciones instantáneas.
  2. Infracciones instantáneas de efectos permanentes.
  3. Infracciones continuadas.
  4. Infracciones permanentes.
193
Q

¿En qué consiste una infracción instantánea?

A

Es la lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido (el trabajador, por ejemplo) que se produce en un momento determinado, en el que la infracción se consuma sin producir una situación jurídica duradera.

Por ejemplo: la obstrucción a la labor inspectiva; es una conducta inmediata que se produce en un momento específico.

194
Q

¿Cuándo se da una infracción instantánea de efectos permanentes?

A

Se da cuando los efectos de la conducta ilícita son duraderos y se mantienen en el tiempo, aunque la consumación de la conducta es instantánea.

Por ejemplo: la contratación de un trabajador extranjero sin la autorización correspondiente. En el momento del contrato se da la infracción instantánea que mantiene su ilicitud mientras dure la relación laboral. En este caso se sanciona el inicio de la acción ilícita.

195
Q

¿En qué consiste una infracción continuada?

A

Se da cuando se realizan diferentes conductas, cada una de las cuales constituye por separado una infracción, pero que se consideran como una única infracción, siempre y cuando formen parte de un proceso unitario.

Por ejemplo: el impedimento de ingreso al inspector, la negativa de presentar información o asistir a comparecencias, en conjunto, pueden considerarse una infracción continuada porque son acciones relacionadas.

196
Q

¿Cuándo se da una infracción permanente?

A

Se da cuando el administrado se mantiene en una situación infractora, cuyo mantenimiento le es imputable.

Por ejemplo: El no registrar en planillas a un trabajador. Esta es una conducta ilícita que inicia en un determinado momento pero permanece en ese estado de ilicitud mientras exista la relación laboral. A diferencia de la infracción instantánea de efectos permanentes, en este caso se sanciona la permanencia en el estado de ilicitud.

197
Q

¿Cuándo inicia el plazo prescriptorio para las infracciones instantáneas?

A

Inicia en el momento en que se comete la infracción.

198
Q

¿Cuándo inicia el plazo prescriptorio para las infracciones instantáneas de efectos permanentes?

A

Inicia en el momento en que se comete la infracción.

199
Q

¿Cuándo inicia el plazo prescriptorio para las infracciones continuadas?

A

Inicia en el momento en que se comete la última actuación constitutiva de infracción.

200
Q

¿Cuándo inicia el plazo prescriptorio para las infracciones permanentes?

A

Inicia en el momento en que cesa la conducta infractora.

201
Q

¿Cuáles son los Principios de la potestad sancionadora administrativa del Estado (la cual es ejercida por las entidades ejecutoras del SIT por encargo del Poder Ejecutivo)?

A

Son 11:

  1. Legalidad.
  2. Debido Procedimiento.
  3. Razonabilidad.
  4. Tipicidad.
  5. Irretroactividad.
  6. Concurso de Infracciones.
  7. Continuación de Infracciones.
  8. Causalidad.
  9. Presunción de licitud.
  10. Culpabilidad
  11. Non bis in ídem.
202
Q

¿En qué consiste el Principio de LEGALIDAD de la potestad sancionadora administrativa del Estado (LPAG, TUO D.S. 004-2019-TR)?

A

En que SOLO es ATRIBUIBLE POR NORMA CON RANGO DE LEY, a las entidades, la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad.

203
Q

¿En qué consiste el Principio de DEBIDO PROCEDIMIENTO de la potestad sancionadora administrativa del Estado (LPAG, TUO D.S. 004-2019-TR)?

A

No se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento. Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la debida SEPARACIÓN entre la FASE INSTRUCTORA Y la FASE SANCIONADORA, encomendándolas a autoridades distintas.

204
Q

¿En qué consiste el Principio de RAZONABILIDAD de la potestad sancionadora administrativa del Estado (LPAG, TUO D.S. 004-2019-TR)?

A

Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalen a efectos de su graduación:

  1. El beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción.
  2. La probabilidad de detección de la infracción.
  3. La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido.
  4. El perjuicio económico causado.
  5. La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de 1 año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción.
  6. Las circunstancias de la comisión de la infracción.
  7. La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.
205
Q

¿En qué consiste el Principio de TIPICIDAD de la potestad sancionadora administrativa del Estado (LPAG, TUO D.S. 004-2019-TR)?

A

Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar a las previstas legalmente, salvo los casos en que la Ley o Decreto Legislativo permita tipificar infracciones por norma reglamentaria.

A través de la tipificación de infracciones no se puede imponer a los administrados el cumplimiento de obligaciones que no estén previstas previamente en una norma legal o reglamentaria, según corresponda.

En la configuración de los regímenes sancionadores se evita la tipificación de infracciones con idéntico supuesto de hecho e idéntico fundamento respecto de aquellos delitos o faltas ya establecidos en las leyes penales o respecto de aquellas infracciones ya tipificadas en otras normas administrativas sancionadoras.

206
Q

¿En qué consiste el Principio de IRRETROACTIVIDAD de la potestad sancionadora administrativa del Estado (LPAG, TUO D.S. 004-2019-TR)?

A

Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.

Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.

207
Q

¿En qué consiste el Principio de CONCURSO DE INFRACCIONES de la potestad sancionadora administrativa del Estado (LPAG, TUO D.S. 004-2019-TR)?

A

Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.

208
Q

¿En qué consiste el Principio de CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES de la potestad sancionadora administrativa del Estado (LPAG, TUO D.S. 004-2019-TR)?

A

Para determinar la procedencia de la imposición de sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos de 30 días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción y que se acredite haber solicitado el administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo.

Las entidades, bajo sanción de nulidad, no podrán atribuir el supuesto de continuidad y/o la imposición de la sanción respectiva, en los siguientes casos:

  1. Cuando se encuentre en trámite un recurso administrativo interpuesto dentro del plazo contra el acto administrativo mediante el cual se impuso la última sanción administrativa.
  2. Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recaído en acto administrativo firme.
  3. Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción administrativa original haya perdido el carácter de infracción administrativa por modificación en el ordenamiento, sin perjuicio de la aplicación de principio de irretroactividad.
209
Q

¿En qué consiste el Principio de PRESUNCIÓN DE LICITUD de la potestad sancionadora administrativa del Estado (LPAG, TUO D.S. 004-2019-TR)?

A

Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.

210
Q

¿En qué consiste el Principio de CULPABILIDAD de la potestad sancionadora administrativa del Estado (LPAG, TUO D.S. 004-2019-TR)?

A

La responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva.

211
Q

¿En qué consiste el Principio de NON BIS IN IDEM de la potestad sancionadora administrativa del Estado (LPAG, TUO D.S. 004-2019-TR)?

A

No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.

Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones.

212
Q

¿En qué consiste el Principio de NON BIS IN IDEM de la potestad sancionadora administrativa del Estado (LPAG, TUO D.S. 004-2019-TR)?

A

No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.

Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones.

213
Q

¿El PAS puede iniciar a pedido de parte?

A

No, el PAS siempre inicia de oficio con la extensión del Acta de Infracción.

214
Q

¿De cuántas fases está constituido el PAS?

A

De 2 fases:

  1. Fase instructora.
  2. Fase sancionadora.
215
Q

¿A qué entidad se deben reportar todos los trámites realizados durante las fases instructora y sancionadora?

A

Deben ser reportados ante la Autoridad Central del SIT a cargo del Sistema Informático de Inspección del Trabajo - SIIT.

216
Q

¿Cuál es el trámite para la Fase Instructora del PAS? (1/7)

A

La fase instructora SE INICIA EN MÉRITO DEL ACTA DE INFRACCIÓN por vulneración del ordenamiento jurídico sociolaboral, así como por infracciones a la labor inspectiva.

217
Q

¿Cuál es el trámite para la Fase Instructora del PAS? (2/7)

A

Para el inicio de la fase instructora, el instructor debe revisar que el contenido del acta de infracción se encuentre conforme a lo establecido. Debe contar con:

  1. IDENTIFICACIÓN del SUJETO RESPONSABLE, con expresión de su nombre y apellidos o razón social, domicilio y actividad económica. Idénticos datos de identificación se reflejarán para los sujetos que deban responder solidaria o subsidiariamente. En caso de obstrucción a la labor inspectiva o de empresas informales, se consignarán los datos que hayan podido constarse.
  2. La AUTORIDAD COMPETENTE PARA IMPONER SANCIÓN, con expresión de la norma que le atribuye su competencia.
  3. LA INFRACCIÓN O INFRACCIONES en las que se subsumen los hechos comprobados, los preceptos y normas que se estiman vulneradas, su calificación y tipificación legal.
  4. LA SANCIÓN QUE SE PROPONE, su CUANTIFICACIÓN Y GRADUACIÓN, con expresión de los criterios utilizados a dichos efectos. De apreciarse la existencia de reincidencia en la comisión de una infracción, debe consignarse dicha circunstancia con su respectivo fundamento.
  5. La RESPONSABILIDAD QUE SE IMPUTA a los sujetos responsables, con EXPRESIÓN de su FUNDAMENTO FÁCTICO Y JURÍDICO.
  6. La IDENTIFICACIÓN del INSPECTOR O de los INSPECTORES de trabajo que extienden el acta de infracción con sus respectivas firmas.
  7. La FECHA del ACTA y los DATOS CORRESPONDIENTES para su notificación.
218
Q

¿Cuál es el trámite para la Fase Instructora del PAS? [en caso se exima de sanción al sujeto infractor] (3/7)

A

En caso el sujeto inspeccionado subsane las infracciones en el plazo otorgado por el inspector de trabajo en la medida requerimiento, si la autoridad instructora determina la procedencia del eximente establecido en el literal f) del numeral 1 del artículo 255 del TUO de la LPAG (SE EMIXIRÁ cuando el sujeto infractor subsane voluntariamente el acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, CON ANTERIORIDAD A LA NOTIFICACIÓN DE LA IMPUTACIÓN DE CARGOS).

Se entiende que el sujeto infractor realizará la subsanación y comunicación de esta subsanación dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación.

219
Q

¿Cuál es el trámite para la Fase Instructora del PAS? (4/7)

A

DISPUESTO EL INICIO de la FASE INSTRUCTORA, SE NOTIFICA al sujeto o sujetos responsables LA IMPUTACIÓN DE CARGOS en la que consten los hechos que se les imputen a título de cargo, la calificación de las infracciones que tales hechos puedan constituir, la expresión de las sanciones que se les pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuye tal competencia.

La notificación del documento con los cargos imputados incluye a los trabajadores afectados y a las organizaciones sindicales, de existir.

220
Q

¿Cuál es el trámite para la Fase Instructora del PAS? (5/7)

A

Luego de NOTIFICADA LA IMPUTACIÓN DE CARGOS, el sujeto o sujetos responsables, EN un PLAZO NO MAYOR de 5 DÍAS HÁBILES, presentan los descargos que estimen pertinentes ante el órgano competente para instruir el procedimiento.

221
Q

¿Cuál es el trámite para la Fase Instructora del PAS? (6/7)

A

VENCIDO EL PLAZO, y con el respectivo descargo o sin él, EL INSTRUCTOR, SI LO CONSIDERA PERTINENTE, realiza de oficio todas las actuaciones que resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e información que sea relevante para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción.

222
Q

¿Cuál es el trámite para la Fase Instructora del PAS? (7/7)

A

Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas, la AUTORIDAD INSTRUCTORA del procedimiento FORMULA un INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN en un PLAZO NO MAYOR DE 10 DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo para la presentación del descargo. En este informe se declara la inexistencia de infracción o, de corresponder, determina, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción y la sanción propuesta.

223
Q

¿Cuál es el trámite para la Fase Sancionadora del PAS? (1/4)

A

RECIBIDO EL INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN, el ÓRGANO COMPETENTE para decidir la aplicación de la sanción NOTIFICA al sujeto o sujetos responsables el informe final de instrucción, para que en un PLAZO NO MAYOR DE 5 DÍAS HÁBILES, contados desde la referida notificación, PRESENTEN los DESCARGOS que estimen pertinentes.

224
Q

¿Cuál es el trámite para la Fase Sancionadora del PAS? (2/4)

A

VENCIDO EL PLAZO y con el respectivo descargo o sin él, el ÓRGANO COMPETENTE para decidir la aplicación de la sanción PUEDE DISPONER la REALIZACIÓN de ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS, SIEMPRE QUE LAS CONSIDERE INDISPENSABLES para resolver el procedimiento.

225
Q

¿Cuál es el trámite para la Fase Sancionadora del PAS? (3/4)

A

CONCLUIDO EL TRÁMITE PRECEDENTE (actuaciones complementarias, de ser indispensables), SE DICTA la RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE, teniendo en cuenta lo actuado en el procedimiento, en un PLAZO NO MAYOR DE 15 DÍAS HÁBILES contados DESDE el VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA PRESENTAR LOS DESCARGOS.

226
Q

¿Cuál es el trámite para la Fase Sancionadora del PAS? (4/4)

A

La RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE DEBE SER NOTIFICADA:

  1. Al administrado
  2. Al órgano o entidad que formuló la solicitud
  3. A quien denunció la infracción, de ser el caso.
  4. A toda persona con legítimo interés en el procedimiento.
227
Q

¿Pueden impugnarse los actos de inicio y trámite en el PAS?

A

No, los actos de inicio y trámite en el PAS no son impugnables.

228
Q

¿Cuál es el plazo máximo para que el órgano competente resuelva el procedimiento sancionador?

A

El PLAZO MÁXIMO para RESOLVER el procedimiento sancionador ES DE 9 MESES CALENDARIOS CONTADOS DESDE la fecha de la NOTIFICACIÓN de la IMPUTACIÓN DE CARGOS.

Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por 3 meses calendario, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento.

229
Q

¿En qué caso la resolución administrativa firme debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público por la Autoridad Sancionadora de la Autoridad Inspectiva de Trabajo?

A

La resolución administrativa firme que determine el incumplimiento de la normativa en materia de SST que resulte en un ACCIDENTE DE TRABAJO MORTAL IMPUTABLE AL EMPLEADOR es puesta en conocimiento del Ministerio Público por la Autoridad Sancionadora de la Autoridad Inspectiva de Trabajo en un PLAZO MÁXIMO DE 5 DÍAS HÁBILES.

230
Q

¿Cuál debe ser el contenido de las Actas de Infracción? (1/2)

A
  1. IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO RESPONSABLE, con expresión de su nombre y apellidos o razón social, domicilio y actividad económica. Idénticos datos de identificación se reflejarán para los sujetos que deban responder solidaria o subsidiariamente. En caso de obstrucción a la labor inspectiva o de empresas informales, se consignarán los datos que hayan podido constarse.
  2. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA IMPONER SANCIÓN, con expresión de la norma que le atribuye su competencia.
  3. LOS MEDIOS DE INVESTIGACIÓN UTILIZADOS para la constatación de los hechos en los que se fundamenta el acta.
  4. LOS HECHOS COMPROBADOS por el inspector del trabajo, constitutivos de infracción.
  5. LA INFRACCIÓN O INFRACCIONES EN LAS QUE SE SUBSUMEN LOS HECHOS COMPROBADOS, los preceptos y normas que se estiman vulneradas, su calificación y tipificación legal.
231
Q

¿Cuál debe ser el contenido de las Actas de Infracción? (2/2)

A
  1. LA SANCIÓN QUE SE PROPONE, SU CUANTIFICACIÓN Y GRADUACIÓN, con expresión de los criterios utilizados a dichos efectos. DE APRECIARSE la existencia de REINCIDENCIA en la comisión de una infracción, DEBE CONSIGNARSE DICHA CIRCUNSTANCIA con su respectivo fundamento.
  2. LA RESPONSABILIDAD QUE SE IMPUTA A LOS SUJETOS RESPONSABLES, con expresión de su fundamento fáctico y jurídico.
  3. LA IDENTIFICACIÓN DEL INSPECTOR O de los INSPECTORES de trabajo que extienden el acta de infracción con sus respectivas firmas.
  4. La FECHA DEL ACTA y los datos correspondientes para su notificación.
232
Q

¿Cuáles son los recursos administrativos previstos en el PAS?

A

Son 3:

  1. Recurso de RECONSIDERACIÓN: SE INTERPONE ANTE la AUTORIDAD que EMITIÓ la RESOLUCIÓN en PRIMERA INSTANCIA que emitió la resolución objeto de impugnación y DEBERÁ SUSTENTARSE EN NUEVA PRUEBA.
  2. Recurso de APELACIÓN: SE INTERPONE ANTE la AUTORIDAD que EMITIÓ la RESOLUCIÓN en PRIMERA INSTANCIA A FIN de que LO ELEVE A SU SUPERIOR jerárquico, el que resolverá sobre el mismo. El recurso debe indicar los fundamentos de derecho que lo sustenten.
  3. Recurso de REVISIÓN: Es de CARÁCTER EXCEPCIONAL y SE INTERPONE ANTE la AUTORIDAD que RESOLVIÓ en SEGUNDA INSTANCIA a efectos que LO ELEVE al Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL). Los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso se desarrollan en el Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-TR.
233
Q

¿Cuál es el plazo que tiene el sujeto infractor para interponer un recurso?

A

El término para la interposición de los recursos es de 15 DÍAS HÁBILES perentorios, es decir 15 días hábiles como plazo definitivo, sin prórrogas.

234
Q

¿Cuál es el plazo que tienen los órganos competentes para resolver los recursos interpuestos?

A

Los recursos administrativos de APELACIÓN y REVISIÓN serán resueltos en el plazo de 30 DÍAS HÁBILES.

En el caso del recurso de reconsideración, éste será resuelto en un PLAZO MÁXIMO DE 15 DÍAS HÁBILES.

235
Q

¿Qué infracciones ha añadido el D.S. Nº 044-2020-PCM, el D.S. Nº 008-2020-SA y la DS N° 009-2021-T, en el marco del en el marco de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19?

A
  • *Infracciones administrativas muy graves** que afectan el cumplimiento de las disposiciones laborales excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, las siguientes:
    1. Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentra exceptuada del Estado de Emergencia Nacional o para labores que no sean las estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción.
    2. Incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores considerados en el grupo de riesgo por los períodos de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional.
  1. Contratar trabajadores para ocupar los puestos de aquellos comprendidos en una medida de suspensión perfecta de labores, prevista en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante la COVID-19 y otras medidas.
  2. No otorgar las facilidades laborales al trabajador que tiene familiares directos que son grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19 o que tiene familiares directos no hospitalizados con diagnóstico de COVID-19, en observancia de los términos establecidos por el artículo 16 del DL Nº 1499, Decreto Legislativo que establece diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos socio laborales de los/as trabajadores/as en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19.
236
Q

¿Qué autoridad tiene competencia para disponer la realización de actuaciones fuera de los límites territoriales del órgano territorial de destino, mediante la agregación temporal de inspectores a otra inspección territorial o la asignación de actuaciones inspectivas, sobre empresas o sectores con actividad en más de una región?

A

Esta facultad se ha delegado al Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo (Intendente de la INSSI), con capacidad de disponer la realización de actuaciones fuera de los límites territoriales del órgano territorial de destino, mediante:

  1. Agregación temporal de inspectores a otra inspección territorial.
  2. Asignación de actuaciones inspectivas, sobre empresas o sectores con actividad en más de una región.
237
Q

¿Qué autoridad tiene competencia para expedir órdenes de inspección sobre las materias relativas a la supervisión, fiscalización y sanción de las normas de seguridad y salud en el trabajo de las actividades de energía y minas?

A

Estas facultades han sido delegadas al Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo (Intendente de la INSSI).

238
Q

¿Cuál es la infracción grave en el marco de la vigencia de las disposiciones laborales excepcionales y temporales para prevenir la propagación de la COVID-19, que ha incorporado el DS 004-2021-TR?

A

Constituye infracción administrativa grave que afecta el cumplimiento de las disposiciones laborales excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, ejercer coerción sobre el trabajador o incurrir en actos dirigidos a intimidar al trabajador para realizar tareas, responder comunicaciones o establecer coordinaciones de carácter laboral, a través de cualquier equipo o medio informático, de telecomunicaciones o análogos, o a mantener activos dichos medios durante el tiempo de desconexión digital, de conformidad con lo previsto en el DU Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.