Obligaciones y Responsabilidades Flashcards
- Definición
Obligación:
Obligación es aquello que una persona está forzada a hacer. Por lo tanto, una obligación puede ser un vínculo que lleva a hacer o a abstenerse de hacer algo, fijado por la ley o por una normativa.
Responsabilidad:
La RAE (Real Academia Española) señala que la responsabilidad es la habilidad del ser humano
para medir y reconocer las consecuencias de un episodio que se llevó a cabo con plena conciencia y libertad. Por lo tanto, una persona responsable es aquella que desarrolla una acción en forma consciente y que puede ser imputada por las derivaciones que dicho
comportamiento posea.
Responsabilidad del TCP:
“Es responsabilidad de la Tripulación de Cabina reportar al Comandante cualquier evento anormal que represente un riesgo para la aeronave y sus ocupantes, detectado por la tripulación o informado por algún pasajero”
formación de hielo, presencia de escarcha y/o aguanieve
pasajero disruptivo, posible pasajero disruptivo.
pérdida de fluidos, etc.
Tripulante de cabina de Pasajeros –TCP:
Miembro de la tripulación que, en interés de la seguridad de los pasajeros, cumple con las obligaciones que le asigne el explotador o el piloto al mando de la aeronave, pero que no actuara como miembro de la tripulación de vuelo (RAAC 64.1).
NOTA:
El término Auxiliar de Abordo es un sinónimo de los términos “miembro de la tripulación de cabina”, “Comisario de abordo” ó “Auxiliar de vuelo”.
La Tripulación de Cabina está compuesta por la cantidad de Tripulantes/Auxiliares designados
por la empresa. En ningún caso será menor que la Tripulación Mínima Requerida para despacho por la Autoridad Aeronáutica.
Todos los aviones…
Que estén configurados con más de 19 asientos deben contar con un
tripulante de cabina de pasajeros (TCP) para poder operar.
Cada explotador deberá disponer como mínimo la siguiente cantidad de TCPs en cada avión
que utilice para transporte de pasajeros:
Para aviones que transporten de 19 hasta 51 pasajeros: 1TCP
Para aviones que transporten de 50 pasajeros hasta 101 pasajeros: 2TCPs
Para aviones que transporten más de 100 pasajeros: 2TCP más 1 adicional por cada unidad (o
parte de unidad) de 50 asientos de pasajeros sobre la capacidad de asientos de 100 pasajeros.
(Resolución ANAC N°239/2022 B. O. N°34934 - 20 mayo 2022).
Airbus 380:
Puede tener una configuración máxima de 853 asientos de clase turista tendrá que contar con 18 tripulantes mínimos requeridos.
Requisitos de Tripulación:
Ningún explotador puede operar un avión con una tripulación menor a la mínima especificada en el Manual de Vuelo del Avión aprobado.
Normas para la integración de tripulaciones con al menos dos pilotos, designando un comandante y un copiloto.
Designación de Pilotos:
Para operaciones con tripulaciones reforzadas, se debe designar un segundo piloto al mando.
Roles específicos de los pilotos en la operación de vuelos.
Jerarquía y Dependencia:
La Tripulación de Cabina depende funcionalmente del Capitán desde el momento de presentación en el aeropuerto para iniciar un vuelo o serie de vuelos.
Las obligaciones y responsabilidades de un tripulante de cabina son:
El cuidado y la seguridad de la aeronave, las personas y/o cosas que se transportan.
Es obligación:
del tripulante conocer las leyes, normas, regulaciones y disposiciones, que regulan la actividad en general.
Es responsabilidad:
del tripulante la aplicación del conocimiento y entrenamiento adquirido, para proveer la seguridad, y el desarrollo de los servicios para los pasajeros.
Las funciones y responsabilidades:
Están establecidas para cada Tripulante de Cabina, según el
rol que ocupe en esa tripulación. Cada tripulante debe conocer las funciones y responsabilidades tanto propias como las del resto de la tripulación, por lo que cualquier
tripulante podrá efectuar funciones de otro TCP en caso de ser necesario.
La función puede ser delegada en otro TCP, pero la responsabilidad es compartida:
Cuando una función o tarea es delegada, el TCP que entrega la función debe comunicarlo de forma directa al TCP que la asume y al JSB.
Condiciones Psicofísicas:
“Ninguna persona podrá actuar como TCP a menos que sea titular y porte, junto al certificado de Competencia de Tripulante de Cabina de Pasajeros, un certificado de Habilitación
Psicofisiológica (CMA) emitido a su nombre y en vigencia” (64.3).
Parte A: Condiciones Físicas y Psíquicas
El TCP debe estar en buenas condiciones físicas y psíquicas para asumir un vuelo.
Reportar cualquier disminución de la capacidad psicofísica a causa de enfermedad, traumatismo, baja condición física o mental, fatiga, tensión emocional o bien por ingestión de medicamentos, debe ser
reportada para tomar las medidas necesarias.
El Comandante puede impedir que un tripulante con capacidad disminuida ejerza sus funciones.
PARTE B: Restricciones para Tripulantes de Cabina
Los tripulantes de cabina (TC) no pueden consumir alcohol 8 horas antes del vuelo, durante el vuelo o en escalas. Tampoco pueden usar medicamentos contraindicados para volar. La Autoridad Aeronáutica puede autorizar operar con ciertas enfermedades o medicamentos con dispensa médica. Si un certificado de competencia es revocado, no se puede solicitar una habilitación adicional por 1 año.
PARTE C: NORMAS
Los Tripulantes de Cabina deben cumplir con las normas médicas establecidas e informar a
la Jefatura de Tripulantes de Cabina o quien la reemplace, toda vez que su rendimiento esté afectado y pueda ser perjudicado
Tales factores como:
Uso de sustancias psicoactivas.
Embarazo.
Enfermedad.
Cirugía o uso de medicamentos.
Donación de sangre.
Buceo submarino.
Fatiga ocurrida en vuelo, en vuelos sucesivos o acumulados sobre un periodo de
tiempo.
Uso de lentes correctivas: Cuando un miembro de la tripulación sea considerado apto
para ejercer las atribuciones que le confiere una licencia a reserva de utilizar lentes
correctivas adecuadas, dispondrá de un par de lentes correctivas de repuesto cuando
ejerza dichas atribuciones
PARTE D: DOCUMENTOS
Cada TCP es responsable de portar y mantener vigentes sus documentos de vuelo (licencia, habilitaciones, certificado médico), de identidad (carnet de identidad, pasaporte y visas) y credencial de la empresa vigente.
Requisitos para el otorgamiento:
- Tener 18 años de edad
- Tener estudios secundarios aprobados
- Ser capaz de leer, escribir y hablar correctamente el idioma español
- Poseer CMA vigente
- Tener aprobado el curso Inicial de Tripulante de Cabina de Pasajeros
Requisitos en vuelo:
- Poseer una licencia actualizada, correspondiente a la función que desempeña, otorgada por la Autoridad Aeronáutica.
- Poseer la habilitación actualizada, correspondiente al avión en que cumple funciones y a la operación que realiza.
- Mantener el certificado de aptitud psicofísica vigente (CMA) correspondiente a la licencia utilizada.
Cada tripulante, deberá presentar ante el requerimiento de inspectores de la Autoridad Aeronáutica los documentos mencionados en los puntos 1, 2 y 3.
Certificado provisorio:
A toda persona que solicite el Certificado de Competencia de TCP o una habilitación adicional
la Autoridad Aeronáutica competente le otorgará un certificado provisorio. Este certificado
provisorio caducará cuando el solicitante reciba el certificado de competencia definitivo.