Mercancías Peligrosas Flashcards

Reglamentación

1
Q
  1. Mercancías peligrosas para ser trasladadas por vía aérea
    Definición:
A

Es todo objeto o sustancia que pueda constituir un riesgo para la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente, las cuales están mostradas en la reglamentación IATA o han sido
clasificadas de acuerdo a éstas.

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2
Q

Las Mercancías Peligrosas (MM. PP.):

A

Que sean trasladadas por vía aérea, deberán estar: debidamente clasificadas, documentadas, certificadas, descriptas, embaladas, marcadas, etiquetadas, tal como prescriben las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de
Mercancías Peligrosas por Vía Aérea (Responsabilidades en su ejecución efectiva y control, del Expedidor y del Explotador).

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3
Q

OACI - Anexo 18 - Capítulo 8. Obligaciones del explotador:

A

Nota 1— El Anexo 19 contiene disposiciones sobre gestión de la seguridad operacional para los
explotadores de servicios aéreos. En el Manual de gestión de la seguridad operacional (SMM) (Doc 9859) figuran textos de orientación adicionales.
Nota 2— En el ámbito de aplicación del sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS) de
los explotadores se incluye el transporte de mercancías peligrosas.

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4
Q

Aceptación de mercancías para transportar.
Ningún explotador aceptará mercancías peligrosas para ser transportadas por vía aérea:

A

a) a menos que las mercancías peligrosas vayan acompañadas de un documento de transporte de mercancías peligrosas debidamente cumplimentado, salvo en los casos en que las Instrucciones Técnicas indiquen que no se requiere dicho documento; y
b) hasta que no haya inspeccionado el bulto, sobre-embalaje o contenedor de carga que
contenga las mercancías peligrosas, de conformidad con los procedimientos de aceptación
estipulados en las Instrucciones Técnicas.

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5
Q

OACI – Anexo 18 - Capítulo 1. Normas y métodos recomendados internacionales.
Definiciones:

A
  1. Accidente Imputable a Mercancías Peligrosas: Ocurrencia atribuible al transporte aéreo de mercancías peligrosas que causa lesiones mortales o graves o daños significativos.
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6
Q
  1. Aeronave de Carga:
A

Aeronave que transporta mercancías o bienes tangibles, excluyendo aeronaves de pasajeros.

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7
Q
  1. Aeronave de Pasajeros:
A

Aeronave que transporta personas no pertenecientes a la tripulación o empleados, representantes autorizados o acompañantes de carga.

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8
Q
  1. Aprobación:
A

Autorización para transportar mercancías peligrosas prohibidas en aeronaves, o para otros fines especificados.

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9
Q
  1. Dispensa:
A

Autorización que exonera de las disposiciones en las Instrucciones Técnicas, que no es una aprobación.

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10
Q
  1. Embalaje:
A

Componentes necesarios para que un recipiente cumpla su función de contención.

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11
Q
  1. Estado de Destino:
A

Estado donde se descarga finalmente el envío transportado por la aeronave.

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12
Q
  1. Estado de Origen:
A

Estado donde se carga inicialmente el envío en la aeronave.

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13
Q
  1. Estado del Explotador:
A

Estado donde se encuentra la oficina principal del explotador o su residencia permanente.

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14
Q
  1. Excepción:
A

Disposición que excluye ciertos artículos considerados mercancías peligrosas de las condiciones normales.

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15
Q
  1. Explotador:
A

Persona, organismo o empresa dedicada a la explotación de aeronaves.

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16
Q
  1. Incidente Imputable a Mercancías Peligrosas:
A

Ocurrencia atribuible al transporte de mercancías peligrosas que puede poner en peligro la aeronave o sus ocupantes.

17
Q
  1. Lesión Grave:
A

Lesión que requiere hospitalización prolongada (más de 48 horas dentro de los 7 días posteriores a la lesión), fractura de huesos (excepto fracturas simples de nariz o dedos), laceraciones con hemorragias graves, lesiones a nervios, músculos o tendones, daños a órganos internos, quemaduras de segundo o tercer grado que afecten más del 5% de la superficie corporal, o lesiones por contacto con sustancias infecciosas o exposición a radiaciones perjudiciales.

18
Q
  1. Número ONU:
A

Número de cuatro dígitos asignado para identificar objetos, sustancias o grupos en transporte de mercancías peligrosas.

19
Q
  1. Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS):
A

Enfoque sistemático para gestionar la seguridad operacional, incluyendo estructuras, responsabilidad, políticas y procedimientos necesarios.

20
Q

Los cambios físicos que potencian el riesgo en el traslado aéreo de MM. PP son:

A

presión, temperatura y vibración.

21
Q
  1. Marco legal que regula el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea y generalidades:
A

2.a. Nacional:
* LEY No 17. 285, CÓDIGO AERONAUTICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
* DECRETO No 2416/85 (Establece que regirá en el ámbito Nacional el Anexo 18 de OACI
y su documentación Técnica).
* DECRETO No 239/2007 (Creación de la Administración Nacional de Aviación Civil
(ANAC), como Autoridad Aeronáutica Nacional).
* REGULACIONES ARGENTINAS de AVIACION CIVIL parte 18 (RAAC 18).
* REGLAMENTACIÓN IATA sobre Mercancías Peligrosas (Las mercancías peligrosas se
encuentran identificadas en el Reglamento IATA a través del Nombre de Expedición y su
respectivo Número de Identificación. Ej. Calcio –UN 1401)

2.b. Internacional: (A las que Argentina adhiere por el Convenio de Aviación Civil Internacional
de Chicago de 1944).
* ANEXO: 18 al Convenio de Chicago, sus documentos técnicos y las enmiendas a estos
instrumentos.

22
Q
  1. Tipos de mercancías peligrosas:
A

Mercancías Peligrosas Prohibidas:
Algunas mercancías peligrosas no pueden ser transportadas por avión bajo ninguna circunstancia, según el Reglamento de la IATA.
Ejemplo: Acetiluro de Plata (seco), un explosivo sensible al golpe y al calor.
Riesgos principales: alto explosivo, tóxico.

23
Q

Mercancías Peligrosas Prohibidas salvo dispensa:

A

Son las mercancías que no deben ser transportadas por vía aérea, a menos que se cuente con una dispensa de los estados involucrados.
Ejemplo: sustancias infecciosas en animales vivos, que podrían ser transportadas bajo dispensa para investigaciones médicas.

24
Q

Mercancías Peligrosas enviadas por correo aéreo:

A

Algunas mercancías peligrosas pueden ser aceptadas para su transporte en correo aéreo, sujeto a las disposiciones de las autoridades nacionales de correo.
Sustancias infecciosas y dióxido de carbono sólido (hielo seco) como refrigerante, con declaración del expedidor.
Material radiactivo con actividad limitada según las Instrucciones Técnicas.

25
Mercancías Peligrosas Ocultas:
Mercancías que no están declaradas como peligrosas, pero contienen sustancias peligrosas debido a sus materiales o funcionamiento. Ejemplos: equipos de camping, buceo, filmación, maquinaria, cajas de herramientas, equipo de laboratorio/prueba, equipo de minería/perforación.
26
Mercancías Peligrosas Transportadas por Pasajeros y Tripulantes:
La reglamentación no permite que pasajeros o tripulantes transporten mercancías peligrosas en su equipaje facturado, equipaje de mano o en su persona. Excepciones: se encuentran especificadas en la tabla 2.3.A del Reglamento de Mercancía Peligrosas IATA "Disposiciones para las mercancías peligrosas transportadas por los pasajeros o la tripulación".
27
Mercancías Peligrosas en Cantidades Exentas:
Mercancías peligrosas que no representan un mayor riesgo debido a las pequeñas cantidades en que se transportan. Reglamentación: el Reglamento IATA establece cantidades y embalajes específicos para su traslado exclusivamente como carga. Excepción para materiales radioactivos (Clase 7): no existe el concepto de "Cantidades Exentas", pero sí de "Bultos Exceptuados", los cuales no superan los 5μSv de radiación. Bultos Exceptuados Radioactivos: permitidos para su transporte sin limitaciones, incluso en cabina. Etiquetado: se requiere el uso de una etiqueta específica para identificar los Bultos Exceptuados Radioactivos.
28
Mercancías Peligrosas Propiedad del Operador:
Definición: Mercancías peligrosas que, a pesar de las políticas del operador, son transportadas a bordo de las aeronaves por razones de aeronavegabilidad, servicio o como repuestos. Ejemplos: extintores, oxígeno portátil, PBE (Protección Personal contra Caídas), bebidas alcohólicas del Duty Free, hielo seco para enfriar alimentos.
28
COMAT (Company Material):
Definición: Mercancías de diferentes tipos que son propiedad de la empresa y deben ser trasladadas de una estación a otra. Reglamentación: Si estas mercancías son peligrosas, deben cumplir con toda la reglamentación aplicable.
29
4. Clasificación Clase 1: Explosivos
Las sustancias explosivas son sólidos o líquidos, o mezclas de ambos, que pueden reaccionar químicamente y producir gases a altas temperaturas, presiones y velocidades, causando daños graves. Se clasifican en 6 subclases según su tipo de explosión.
30
Clase 2. Gases:
Son sustancias que se encuentran totalmente en estado gaseoso a 20oC y una presión estándar de 101.3 Kpa. Existen gases: ✓ Comprimidos ✓ Licuados ✓ Criogénicos ✓ Solución
31
Con respecto al tipo de riesgo que ofrecen, los gases se clasifican en dos subdivisiones:
* Subclase 2.1: Gases Inflamables: pueden incendiarse fácilmente en el aire cuando se mezclan en proporciones inferiores o iguales al 13% en volumen. Ej. Gas Propano, Aerosoles. * Subclase 2.2: Gases No-inflamables, no tóxicos: Pueden ser asfixiantes simples u oxidantes. Ej. Nitrógeno. * Subclase 2.3: Gases Tóxicos: ocasionan peligros para la salud, son tóxicos o corrosivos. Ej. Cloro.
32
Clase 3. Líquidos inflamables:
Los líquidos inflamables son líquidos o mezclas que liberan vapores inflamables a temperaturas inferiores a 35°C, por lo que se encienden fácilmente y representan un riesgo de incendio. Se transportan a menudo a altas temperaturas y se estabilizan diluyéndolos o suspendiéndolos en otros líquidos. Ejemplos: gasolina, benceno, nitroglicerina en alcohol.
33
Clase 4. Sólidos con peligro de incendio:
Constituyen cuatro subdivisiones: * Subclase 4.1: Sólidos Inflamables. Son aquellos que bajo condiciones de transporte son combustibles o pueden contribuir al fuego por fricción. Ej. Fósforo. * Subclase 4.2: Sólidos espontáneamente combustibles. Son aquellos que se calientan espontáneamente al contacto con el aire bajo condiciones normales. Ej. Hidro sulfito de sodio. * Subclase 4.3: Sólidos que emiten gases inflamables al contacto con el agua. Son aquellos que reaccionan violentamente con el agua o que emiten gases que se pueden inflamar en cantidades peligrosas cuando entran en contacto con ella. Ej. Metales alcalinos como sodio, potasio.
34
4.e. Clase 5. Comburentes y peróxidos orgánicos:
Subclase 5.1: Sustancias Comburentes (Oxidantes) Definición: Contienen oxígeno y causan o contribuyen a la combustión. Ejemplos: Agua oxigenada (peróxido de hidrógeno), Nitrato de potasio.
35
Subclase 5.2: Peróxidos Orgánicos
Definición: Sustancias orgánicas con estructuras bivalentes, inestables y propensas a la descomposición explosiva. Características: Se queman rápidamente, son sensibles al impacto o la fricción, y reaccionan fuertemente con otras sustancias. Ejemplos: Peróxido de benzoílo, metiletilcetona peróxido.
36
Clase 6. Sustancias tóxicas e infecciosas Existen dos subdivisiones:
Subclase 6.1: Sustancias Tóxicas Definición: Líquidos o sólidos que pueden causar daños graves a la salud al ser ingeridos, inhalados o en contacto con la piel. Ejemplos: Cianuros, Sales de metales pesados. Subclase 6.2: Materiales Infecciosos Definición: Microorganismos patógenos (bacterias, hongos, parásitos, virus) que causan enfermedades infecciosas en humanos o animales. Ejemplos: Ántrax, VIH, E. Coli.