Obligaciones conjuntas Flashcards
Cuál es la definición de Bonivento de las obligaciones conjuntas
Son aquellas que teniendo objeto divisible, existen a cargo de uno o más acreedores, de modo tal que cada deudor sólo debe su parte y/o cada acreedor puede exigir solo su parte en la respectiva obligación.
Cómo se sabe cuándo es conjunta y solidaria
En materia civil, la regla general es que las obligaciones con pluralidad de sujetos son conjuntas.
En materia mercantil, si hay varios deudores, se presume solidaria, si hay varios acreedores, se presume conjunta. Si es mixta, Marco cree que es solidaria
Cuáles son las tres excepciones de la presunción de que las obligaciones son conjuntas en el régimen civil
- Que las partes lo pacten.
- Que el testamento lo establezca.
- Que la ley lo establezca.
Cuáles son las características de la obligación conjunta
- Objeto divisible: la cosa es fraccionable para efectos del pago. Las partes pueden pactar sus porcentajes, si no se pactan, se presume la igualdad.
-Existe una pluralidad de vínculos, cada deudor debe una parte pero recae sobre el mismo objeto
Qué dicen Ospina y Cubides sobre la pluralidad mixta de vínculos
Ospina: Opción 1: Los vínculos no son absolutamente independientes
- La ley dice que cada uno de los deudores es obligado a su parte, y cada uno de los acreedores sólo puede demandar su parte
Cubides: Opción 2: es mas clara y justa en caso de insolvencia de un deudor.
Cuáles son los efectos de las obligaciones conjuntas
- cada deudor está obligado solo a pagar su parte y cada creedor solo tiene derecho a exigir su parte.
- la cuota de un deudor insolvente no afecta a los demás.
- La interrupción de la prescripción en favor de un acreedor no favorece a los otros.
- La interrupción de la prescripción en perjuicio de un deudor no perjudica a los demás.
- La mora de uno de los deudores no significa mora de los demás porque es personalísima.