Medidas De Apoyo A Personas Con Discapacidad. Tema 6. Flashcards

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Consideraciones generales. Medidas de apoyo voluntarias, judiciales, y legales.

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La reforma del Código Civil operada por la Ley 8/2021 de junio, supuso una profunda modificación en cuanto a la discapacidad.
El origen es la necesidad de adaptar nuestra normativa interna al artículo 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York (13/12/2006). Se pasa de sustitución de la voluntad del discapacitado a apoyo en la toma de decisiones. Se reconoce plena capacidad a los mayores de edad o menores emancipados con discapacidad o capacidad restringida, a quienes se les proporcionará medidas de apoyo para permitir el desarrollo pleno de su personalidad y desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad.
Tienen preferencia las medidas que el discapacitado decida adoptar voluntariamente; las de origen legal o judicial solo procederán en defecto de la insuficiencia de la voluntad de la persona

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Consideraciones generales. Personas de apoyo.

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Deben actuar atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de quien lo requiera. Igualmente procurarán que la persona con discapacidad pueda desarrollar sus propias decisiones, informándola, ayudándola en su comprensión y razonamiento y facilitando que pueda expresar sus preferencias. Y fomentará que la persona con discapacidad pueda tener mayor libertad en el futuro.
En casos excepcionales, no es posible determinar la voluntad, deseos, preferencias… de la persona con discapacidad; en este caso, se han de considerar los valores y creencias de la persona, su trayectoria vital, los factores que hubiera considerado, etc.
La autoridad judicial podrá dictar las salvaguardas que considere oportunas a fin de asegurar que el ejercicio de las medias de apoyo se ajuste a los criterios resultantes de este precepto, y en particular, atienda a la voluntad, deseos y preferencias de la persona que las requiera.

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Principales cambios introducidos por la Ley 8/2021 del 2 de junio.

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  1. Título XI, Libro Primero pasa a llamarse “De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica”. Desaparecen las referencias a la incapacitación y se pasa al establecimiento de medidas de apoyo para el ejercicio de capacidad.
  2. La figura de la tutela se usa solo en menores no emancipados y no sujetos a patria potestad. No hay patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  3. La curatela adquiere mayor protagonismo y es apoyo, asistencia, cuidado. Se utiliza generalmente la curatela asistencial, para personas con discapacidad que tienen capacidad de obrar. Se podrá usar la curatela representativa para aquellas personas que no puedan decidir por sí mismas.
  4. Se fomenta la guarde de hecho que será ejercitada por algún familiar cercano.
  5. Aparece un nuevo procedimiento de provisión de apoyos a través de un expediente de jurisdicción voluntaria. Solo en el caso de que alguna de las partes personadas presente oposición se iría a un procedimiento contencioso.
  6. Se priorizan las medidas voluntarias de apoyo. Artículo 255 CC.
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Guarda de hecho.

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Es una medida de apoyo que se adopta cuando una persona asume, de forma espontánea, la protección de otra con discapacidad o edad avanzada. Está guarda tiene lugar cuando no existe ninguna medida voluntaria anterior. Los guardadores suelen ser amigos o familiares cercanos.
Es una medida prevalente, por lo que cuando ocurra, no se tomarán otras medidas judiciales.
A diferencia de la regulación anterior, donde era una figura transitoria, actualmente, si es suficiente, será duradera en el tiempo.
La ley configura la guarda de hecho como una medida informal.

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Persona del guardador de hecho.

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Será guardador de hecho la persona mayor de edad, con plenas facultades físicas e intelectuales y volitivas, que tenga capacidad para sumir de ordinario la ayuda y asistencia, en el día a día de la persona con discapacidad. En la mayoría de casos, será un familiar directo.
Existe la posibilidad de que esta función sea asumida por terceras personas e incluso por más de una.

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Formalización de la guarda de hecho.

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Es una medida informal y la ley no específica ninguna forma para constituir la misma. En la práctica, se puede acreditar por manifestaciones del propio discapacitado, testimonios de familiares, informes de servicios sociales, acta de notoriedad otorgada ante notario.

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Supuestos en los que el guardador de hecho puede actuar de forma representativa en nombre del discapacitado sin autorización judicial.

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Para evitar los peligros de la actuación representativa del guardador de hecho, la ley limita los supuestos en los que puede actuar así:
- En el ámbito personal, solo podrá realizar actos propios de la vida diaria, habitual y ordinaria. No podrá realizar ningún contrato, actuación o negocio jurídico que suponga una actuación de trascendencia personal o familiar.
- En la esfera económica o patrimonial la ley permite al guardador de hecho solicitar prestaciones económicas que no supongan un cambio significativo en la forma de vida, así como realizar todas aquellas operaciones de escasa relevancia económica (atender ingresos y gastos habituales del guardador, gastos no habituales de la conservación ordinaria de elementos precisos para satisfacer las necesidades…).

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Supuestos en los que el guardador de hecho necesitará autorización judicial para actuar de forma representativa en nombre del discapacitado.

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El artículo 264 CC. establece que quien ejerza la guarda de hecho deberá recabar autorización judicial para prestar consentimiento en los actos enumerados en el artículo 287 CC.
- Realizar actos de trascendencia personal o familiar cuando la persona no pueda.
- Enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes o derechos de especial significado personal o familiar, o bienes muebles de extraordinaria valor…
- Disponer a título gratuito de bienes o derechos de la persona con medidas de apoyo, salvo que ellos tengan escasa relevancia económica y carezcan de especial significado personal o familiar.
- Renunciar a derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones relativas a los intereses de la persona representada.
- Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia.
- Hacer gastos extraordinarios en los bienes de la persona.
- Interponer demanda en nombre de la persona, salvo en casos urgentes o de escasa cuantía.
- Dar y tomar dinero a préstamo y prestar aval o fianza.
- Celebrar contratos de seguro de vida, renta vitalicia y otros análogos cuando requieran inversiones o aportaciones de cuantía extraordinaria.

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10
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Medidas de control al guardador de hecho.

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El artículo 265 CC. establece que la autoridad judicial podrá requerir al guardador en cualquier momento, de oficio, a solicitud del Ministerio Fiscal o a instancia de cualquier interesado para que informe de su actuación y establecer las salvaguardas que estime necesarias. Así mismo, podrá exigir que el guardador rinda cuentas en cualquier momento.

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11
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Extinción de la guarda de hecho.

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Artículo 267 CC.
- Cuando la persona a quien se preste apoyo solicite que éste se organice de otro modo.
- Cuando desaparezcan las causas que la motivaron.
- Cuando el guardador desista de su actuación, en cuyo caso deberá ponerlo previamente en conocimiento de la entidad pública que tenga encomendada las funciones de promoción de autonomía y asistencia de las personas con discapacidad.
- Cuando, a solicitud del Ministerio Fiscal, o de quien se interese por ejercer el apoyo de la persona bajo guardia, la autoridad judicial lo acuerde.

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12
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Curatela. Criterios generales que han de regir la actividad del curador.

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La curatela se regula desde el artículo 268 hasta el 294 del Código Civil.
1. Respeto a la voluntad, deseos y preferencias de las personas con discapacidad.
2. Necesidad y proporcionalidad. Las medidas que adopte la resolución judicial que establezca la curatela han de ser adecuadas a las circunstancias y necesidades de la persona, sin suponer una privación de derechos.
3. La institución de la curatela tiene naturaleza subsidiaria.

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Curatela. Clases.

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  • Curatela asistencial. Se establece para personas que necesitan acompañamiento o ayuda en algunos aspectos de su vida. El curador brinda apoyo, pero es la persona con discapacidad la que toma decisiones.
  • Curatela representativa. Tiene carácter excepcional ya que es la medida más restrictiva de todas. Solo se adoptará cuando por las circunstancias de la persona es imprescindible que se decida por ella ya que no puede tomar decisiones sola. La autoridad judicial tiene que determinar de forma justificada para qué actos concretos el curador debe actuar en nombre de la persona con discapacidad.
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Curatela. Constitución.

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La curatela deberá constituirse en resolución judicial tras el seguimiento de un procedimiento. Esta resolución deberá precisar constituirse exactitud aquellos actos en que el curador debe prestar apoyo, bien mediante la asistencia en el ejercicio de su capacidad jurídica, bien ejerciendo representación.
Además, habrá de señalar las medidas de control para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que precise el apoyo.
La resolución se comunicará al Registro Civil para su inscripción. No producirá efectos frente a terceros hasta que se practique.

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Curatela. Revisión.

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