El Derecho Civil. Tema 1. Flashcards

1
Q

¿Cómo se ha ido configurando el Derecho Civil a lo largo de la historia?

A

Respecto a esta doctrina, no existe una definición totalmente satisfactoria. A través de las situaciones típicas, su concepción ha sido la siguiente:
1. La persona en sí misma considerada. Es decir, como sujeto de derecho sin apreciar otra cualidad, ya que no todo derecho de la persona es Derecho Civil.
2. La familia. Como grupo humano básico, necesita de regulación de derechos y obligaciones mutuas entre sus miembros y el resto de la comunidad.
3. El patrimonio. Entendido como un conjunto de bienes, derechos y deberes de cualquier persona con la capacidad de poseer y transmitir bienes.

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2
Q

Definición del Derecho Civil.

A

Es un Derecho privado, común y general, integrado por un conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto la regulación de la persona en sí misma considerada, de sus relaciones jurídicas básicas con respecto al orden patrimonial y familiar.

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3
Q

Diferencias del Derecho privado y el Derecho público.

A
  1. Carácter de las normas que lo regulan. En el público son imperativas, mientras que en el privado son, mayoritariamente, dispositivas.
  2. Posición de los sujetos en las relaciones jurídicas. En las privadas, los individuos están en un plano de igualad, por otro lado, en las públicas interviene el Estado u otro órgano de gobierno, desde una posición de superioridad.
  3. Interés objeto de tutela. El Derecho público tiene como meta los intereses generales de cualquier colectivo; en cuanto al Derecho privado, busca unos intereses concretos y determinados de un particular en una relación jurídica.
  4. Plazos de prescripción de las acciones. En el Derecho público, suelen ser más amplios que en el Derecho privado.
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4
Q

¿Qué modalidades entran en la categoría de Derecho público? ¿Y el privado?

A
  1. Derecho público: Dº Constitucional, Dº Administrativo, Dº Internacional Público, Dº Fiscal, Dº Penal, Dº Procesal.
  2. Derecho privado: Dº Civil, Dº Mercantil, Dº Laboral, Dº Internacional Privado.
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5
Q

Diferencias entre Derecho común y Derecho especial.

A

El Derecho común tiene como objeto regular la realidad jurídica y social en general, al contrario que el especial, que se ocupa de materias determinadas, como el Dº Mercantil o del Trabajo.
A consecuencia de que el Derecho Civil se considere como Derecho Común, el artículo 4.3 del Título Preliminar lo posiciona como un Derecho Supletorio, es decir, que a falta de una ley especial reguladora de una materia específica, se acudirá al Código Civil.

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6
Q

Diferencias entre Derecho general y Derecho particular.

A

El Derecho general se aplica en la totalidad del Reino español, mientras que el Derecho particular es aplicable en áreas aisladas, como el Derecho Foral.

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7
Q

¿Qué es la codificación?

A

Se define codificar como “ordenar en forma articulada y sistemática todas las normas jurídicas que regulan cierta materia”, esta acción otorga gran seguridad jurídica a los ciudadanos. Por tanto, un Código, es un conjunto de disposiciones jurídicas ordenadas sistemáticamente que, de modo completo y unitario, regulan una materia. Antes de la codificación, los codex eran un conjunto de páginas desordenadas, y compiladas de manera muy heterogénea; no existía un criterio ordenador de la ley.
La codificación se construye por los principios de simplicidad, claridad, uniformidad, certeza, estabilidad, y permanencia de las normas jurídicas.

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8
Q

¿Cuándo entró en vigor el Código Civil? ¿Cuál es su composición?

A

Tras finalizar el proceso de codificación, el Código Civil entra en vigor en el año 1889. Éste cuenta con 1976 artículos, que siguen la estructura expuesta a continuación:
1. Título Preliminar.
2. Cuatro Libros.
2.1. Libro I, dedicado a las personas.
2.2. Libro II, regulador de los bienes, la propiedad, y sus modificaciones.
2.3. Libro III, relativo a los diferentes modos de adquirir la propiedad.
2.4. Libro IV, en cuanto a las obligaciones y contratos.

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9
Q

¿Qué sucede en la actualidad con el Derecho?

A

Según los autores, nos encontramos ante un proceso de descodificación debido a los siguientes motivos:
1. La nueva ordenación política-administrativa del Estado Español. A día de hoy existe una pluralidad de normas jurídicas similares, mas no idénticas, sobre la misma materia, a consecuencia de la existencia de diferentes órganos legislativos con competencias parecidas.
2. Entrada a la Unión Europea. Desde la sede, la UE, se imponen normas jurídicas iguales al resto de estados miembros, lo que provoca la pérdida de la soberanía nacional.
3. Cambios constantes de las necesidades sociales. Esta situación provoca que el tiempo de utilidad de una norma sea muy breve, y se requiera de sustituirla por otras.
Derivado de esto, nuestra legislación sea constituye de numerosas normas reguladoras de materias pertenecientes al Derecho Civil, que no figuran en el Código Civil; las cuales se denominan leyes civiles especiales.

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10
Q

Problemática de los Derechos Forales.

A

El proceso de codificación se vio obstaculizado por la existencia de normas forales/derechos civiles especiales. Éstos se caracterizan por referirse a materias concretas, generalmente en cuanto a la propiedad de la tierra y las relaciones familiares; y por su falta de medios de producción propios, lo que provoca que estén obsoletas, pues no se pueden crear versiones actualizadas (CAUSA: Decretos de Nueva Planta).

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11
Q

¿Cómo afectó a la Constitución Española esta problemática foral?

A

Tras la introducción de la Constitución de 1978, se modificará la configuración del Derecho Civil Foral. A partir de este suceso, el territorio español está dividido en Comunidades Autónomas, las cuales cuentan con su propia competencia legislativa en ciertas materias; aunque se establece una regla general: Artículo 149,1.8 de la Constitución Española “El Estado tiene competencia exclusiva en la legislación civil”… “sin perjuicio de la conservación […] Comunidades Autónomas de los Derechos Civiles Forales allí donde existan”.
La última coletilla ha provocado:
1. Que las Comunidades Autónomas regulen con cada vez más libertad sobre materias civiles.
2. La mayoría de Estatutos de Autonomía se proclama la competencia sobre la legislación del Derecho civil.

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