Mayores - Prestaciones Flashcards
Ayudas económicas individuales y pensiones para el colectivo de personas mayores. Pensiones de jubilación, no contributivas, del Fondo de Bienestar Social.
Definición de la pensión contributiva por jubilación:
Es una prestación económica vitalicia, única e imprescriptible que sustituye las rentas de trabajo cuando la trabajadora cesa total/parcialmente de su actividad por su edad.
¿Cuáles son los requisitos para la pensión contributiva por jubilación?
1) Edad: ordinaria de jubilación, salvo excepciones.
2) Periodo mín. de cotización: 15 años, 2 inmediatamente anteriores.
3) Hecho causante: Día de cese para trabajadoras en alta. Día de solicitud para asimiladas y no alta.
¿Cómo se establece la cuantía para la pensión contributiva por jubilación?
Determinada por la base reguladora y el porcentaje aplicado en función de los años cotizados.
¿Cuándo comienza la percepción de la pensión contributiva por jubilación?
El día siguiente al cese o a la presentación de la solicitud, según el caso.
¿Cómo se abona la pensión contributiva por jubilación?
14 pagas (junio y noviembre). Tiene garantizadas las cuantías mínimas y su revalorización anual según el IPC. Sujeta a IRPF.
Incompatibilidades de la pensión contributiva por jubilación:
1) Trabajo por cuenta propia < SMI.
2) Trabajo por cuenta propia por profesionales colegiadas.
3) Jubilación parcial/flexible.
* Cualquier trabajo tras la edad ordinaria de jubilación reducirá la pensión 50%.
¿A quién le corresponde la gestión y reconocimiento del derecho a la pensión contributiva por jubilación?
INSS, salvo trabajadoras del régimen especial del Instituto Social de la Marina.
¿Qué contemplan las pensiones del FBS?
Prestaciones económicas periódicas complementarias de los ss.ss. para personas que por edad o incapacidad no pueden acceder al empleo ni disponen de ingresos para las necesidades básicas de la vida.
¿Cómo se abonan las pensiones del FBS?
14 pagas indefinidas (junio y diciembre).
Requisitos de la pensión del FBS:
1) Ingresos < Pensión FBS anual.
2) Razón edad: > 65 años. Razón invalidez: > 16 año, reconocimiento invalidez y no tener derecho a otras prestaciones.