Discapacidad - Procedimiento valoración Flashcards
Procedimiento de la valoración de la discapacidad. Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Objeto. Calificación en grados. Valoración. Baremos de factores sociales complementarios. Baremo para la determinación de dificultades de movilidad.
¿Qué norma regula el procedimiento de reconocimiento de la discapacidad?
Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
¿Cuál es el objetivo del procedimiento de valoración de la discapacidad?
Garantizar una valoración uniforme en el Estado que garantice la igualdad en el acceso a derechos, beneficios y servicios.
¿Qué regula el Real Decreto 1971/1999?
El procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad, los baremos y los órganos competentes para realizarlo.
¿Cómo se califican las situaciones de discapacidad?
En grados, según el alcance y en base a criterios técnicos unificados (fijados mediante baremos). Podrán incluir factores sociales complementarios (mín. 25% discapacidad).
¿Cuándo se aplica el baremo de factores sociales complementarios?
Hasta un máximo de 15 puntos, requiriendo una valoración mínima de discapacidad del 25%.
¿Cómo se determina la necesidad de una tercera persona en la valoración de la discapacidad?
Mediante el aplicación del baremo de Valoración de la Dependencia, acreditándose con el reconocimiento de cualquier grado.
¿Cómo se determinan las dificultades de movilidad en el valoración de la discapacidad?
Aplicando un baremo específico, acreditándose si cumple con los criterios A,B o C o si obtiene un mínimo de 7 puntos en las limitaciones.
¿Quiénes componen la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad?
1) Representantes del Ministerio de Sanidad, SS.SS e Igualdad.
2) Órganos autonómicos competentes.
3) Representante de la asociación más representativa en discapacidad.
¿Cuál es el objetivo de la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad?
Garantizar la uniformidad de criterios.
¿Quién garantiza la uniformidad de criterios en la Valoración de la Discapacidad?
La Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad.
¿Qué es la minusvalía?
La desventaja social en un individuo afectado por una deficiencia o discapacidad. Surge en la relación de la persona con el medio, en los obstáculos culturales, materiales o sociales que impiden una integración adecuada en la sociedad.
¿Cómo se aplican los factores sociales complementarios en la valoración de la discapacidad?
Tras el estudio de la situación, se otorga un valor absoluto dentro del margen establecido y según el criterio profesional. No son la suma de las situaciones descritas, ni la puntuación total es la suma de las puntuaciones de los factores.
¿Cuáles son los factores sociales complementarios en la valoración de la discapacidad?
1) Factor familiar.
2) Factor económico.
3) Factor laboral.
4) Factor cultural.
5) Factor entorno.
¿Qué situaciones se incluyen en el factor familiar para la valoración de los factores sociales complementarios de la discapacidad?
1) Problemas graves en miembros de la familia (minusvalía o enfermedad grave en tutores-hijos-convivientes; otros).
2) Ausencia de miembros responsables de la familia (por muerte; abandono; otros).
3) Relaciones intrafamiliares que dificultan la integración de la discapacidad (sobreprotección; abandono encubierto; explotación; otros).
4) Otras situaciones no contempladas (exclusión; bajo nivel cultural; falta de habilidades sociales; otros).
¿Cómo se ponderan las situaciones del factor familiar para la valoración de los factores sociales complementarios de la discapacidad?
Hasta un máximo de 3 puntos en cada una de las situaciones/categorías, con un máximo total de 5 puntos.