Infancia - Riesgo y desamparo Flashcards

Situaciones de riesgo y desamparo. Definición, niveles de gravedad e intervenciones a desarrollar. Coordinación interinstitucional (municipal-territorial, con otras administraciones e instituciones).

1
Q

¿Cuál es la ley que garantiza los derechos de protección de los menores en Euskadi?

A

Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.

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2
Q

¿En qué situaciones se activa el sistema público de protección de menores?

A

Riesgo y desamparo, ya que constituyen supuestos de entidad suficiente. El menor se encuentra en una situación de desprotección que, como verdadero titular de derechos, debe ser evitada.

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3
Q

¿Por qué hay que evitar las situaciones de riesgo y desamparo infantil?
(jurídicamente)

A

Porque los menores son verdaderos titulares de derechos.

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4
Q

¿Quién determinará las situaciones de riesgo y desamparo según la Ley 3/2005?

A

Los servicios sociales municipales y los especializados.

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5
Q

¿Cómo se determinarán las situaciones de riesgo y desamparo según la Ley 3/2005?

A

Mediante la aplicación de instrumentos técnicos validados al efecto: Balora.

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6
Q

Definición de situaciones de riesgo infantil:

A

Situación que, por circunstancias personales, interpersonales o del entorno, ocaiona un perjuicio para el desarrollo y bienestar personal o social del menor, sin que sea necesario la asunción de la tutlea para corregirla.
Exite un perjuicio para el menor aunque no tan grave como para justificar su separación familiar.

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7
Q

¿Qué funciones tienen los SSB en las situaciones de riesgo para los menores?

A

Recepción del caso, investigación, valoración y orientación.

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8
Q

Definición desamparo infantil:

A

Situación que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible/inadecuado ejercicio de los deberes de protección para la guarda de los menores, cuando estos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.
La gravedad aconseja la separación familiar.

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9
Q

¿Qué funciones tienen los servicios territoriales especializados en el desamparo infantil?

A

Aplicar una serie de medidas de protección.

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10
Q

Definición de vulnerabilidad a la desprotección y riesgo leve de desprotección infantil:

A

Menores que viven y se desenvuelven en entornos familiares o sociales cuyas condiciones pueden provocar un daño significativo a corto, medio y/o largo plazo en su bienestar y desarrollo; aunque tienen satisfechas sus necesidades básicas y sus guardadores no están incapacitadas o imposibilitadas para ejercer sus deberes de protección.
El menor no ha sufrido un daño significativo, pero podría sufrirlo en un futuro próximo.

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11
Q

¿Cuáles son las condiciones para definir la existencia de desprotección de un menor?

A

· Los responsables de garantizar las necesidades básicas del menor no cumplen con su responsabilidad (no pueden o no quieren) o se dan condiciones externas que impiden que las satisfagan.
· y la red de apoyo no contrarresta esta situación.
· y como consecuencia, es probable que el menor sufra un daño significativo en su salud, bienestar y/o desarrollo.

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12
Q

¿Cuándo se tiene en cuenta la motivación de los guardadores para no cumplir con sus deberes de atención a los menores?

A

Se valorará la MOTIVACIÓN del cumplimiento inadecuado de los deberes de guarda para definir la intervención, NO en la valoración de la desprotección.

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13
Q

¿Cuáles son las circunstancias de daño significativo en los menores?

A

1) El daño que padece en una o varias áreas de desarrollo (físico, emocional, social y/o cognitivo) le sitúa en los extremos de lo esperable a su edad o manifiesta un funcionamiento extremadamente limitado o perturbado; las dificultades en la(s) área(s) persisten a lo largo de diferentes etapas evolutivas; o el daño afecta simultáneamente al menos a 2 áreas.
2) Situaciones de riesgo de muerte, discapacidad permanente o una enfermedad o trastorno psíquico grave.
3) Presenta lesiones físicas o requiere hospitalización o tratamiento médico como consecuencia del maltrato.
4) Abandono, sin manifestar intención de volver.
5) Inducido a cometer delitos graves, prostitución o explotación sexual.

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14
Q

¿Cuál es la tipología de daño significativo más fácil de detectar en menores?

A

La presencia de daño físico y su gravedad.

Para algunas tipologías es necesario recoger la evolución de la sintomatología para determinar su gravedad.

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15
Q

¿Cuáles son las situaciones de desprotección infantil?

A
  1. Maltrato físico.
  2. Negligencia.
  3. Abuso sexual.
  4. Maltrato psíquico.
  5. Abandono.
  6. Otras tipologías: trato inapropiado, corrupción, mendicidad, explotación laboral.
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16
Q

¿Cómo se manifiestan los síntomas de daño psíquico infantil?

A

En función del nivel evolutivo. Incluyen problemas de tipo internalizado y externalizado.
La ausencia de síntomas observables en un menor que no tiene satisfechas sus necesidades básicas no significa necesariamente la ausencia de daño, sino que puede haberse producido antes o es probable que se produzca en el futuro si no se corrige.

17
Q

¿Quién debe evaluar el daño psíquico en los menores?

A

Profesionales de la psicología o psiquiatría deben evaluar la presencia y gravedad.

18
Q

¿Cómo se recoge el nexo causal entre los síntomas y el trato que recibe un menor?

A

Presenta gran dificultad, sobre todo para los síntomas no físicos. En la mayoría sólo puede establecerse como hipótesis o estimaciones de probabilidad, raramente como certezas absolutas.
La formulación de las hipótesis y pronósticos debe ser argumentada y basada en el conocimiento disponible sobre las consecuencias de la desprotección.

19
Q

¿En qué se basa la intervención de los SSB y los SS especializados en menores?

A

En la variación de las circunstancias familiares, modificando las situaciones de desprotección, aumentando o disminuyendo.

20
Q

¿Cuáles son las situaciones de desprotección infantil?

A

1) Imposibilidad temporal o definitiva de los guardadores para ejercer los deberes de protección o ausencia de ellos (MENAs).
2) Incumplimiento de los deberes de protección por parte de los guardadores.
3) Trato inadecuado, por acción u omisión, de los guardadores.

21
Q

¿Qué coordinación deben asegurar ineludiblemente los técnicos del Servicio de Infancia?

A

1) SSB.
2) Centro de Acogida del menor.
3) Programa Especializado de Intervención Familiar, en su caso.
4) El Equipo/Programa de seguimiento y apoyo al acogimiento familiar, en su caso.

22
Q

¿Quién es responsable del adecuado funcionamiento de los canales y sistemas de coordinación en protección de menores?

A

Los Técnicos del Servicio de Infancia, a lo largo de todo el proceso de intervención.

23
Q

¿Cómo se reparten las obligaciones de coordinación en protección de menores entre los SS Especializados y los SSB?

A

Servicio de Infancia: puesta en marcha, dirección, apoyo técnico, supervisión y coordinación con recursos especializados.
SSB: puesta en marcha, apoyo técnico, seguimiento y coordinación de los servicios de la red comunitaria, cuando sean necesarios.

24
Q

Competencias de lo SSB en protección de menores:

A

1) Prevención primaria (mejorar calidad global y evitar la aparición de factores de riesgo).
2) Programas específicos de prevención secundaria (familias que presentan factores de riesgo, aunque aún no hay desprotección).
3) Fomento de la implicación y coordinación de los servicios comunitarios y administración en desprotección leve y moderada.
4) Recepción notificaciones de posibles situaciones de desprotección.
5) Investigación/Evaluación de los casos, salvo necesidad de actuación de urgencia (DFB).
6) Programas de Intervención Familiar (desprotección leve-moderada, requiere intervención específica de control, enseñanza o apoyo domiciliario y el menor se mantiene en su entorno con las garantías de protección).
7) Absentismo escolar.

25
Q

Competencias de los SS Especializados en protección de menores:

A

1) Investigación/Evaluación en desprotección grave, en situaciones de urgencia.
2) Acogimiento temporal y permanente cuando es necesario ejercer la guarda o asumir la tutela.
3) Valorar la idoneidad/adecuación de las familias acogedoras, en colaboración con SSB.
4) Formalización acogimientos familiares y seguimiento/apoyo técnico posterior.
5) Atención MENAs, en coordinación.
6) Programas de Intervención Familiar para evitar la separación familiar en desprotección grave.
7) Programas de Tratamiento Individual y Familiar para el abuso sexual intrafamiliar.
8) Programas de Preparación y Apoyo a la Emancipación.
9) Otros programas especializados.

26
Q

¿Quién remite los expedientes de desprotección infantil elevada a los SS Especializados?

A

1) SSB.
2) Fiscalía.
3) Juzgados.
4) Hospitales.
5) Otros agentes.

27
Q

¿En qué situaciones intervienen los SS Especializados de protección de menores, aunque no le competa directamente?

A

1) Maltrato o abuso por terceros: guardadores incapaces de proteger al menor.
2) Serios problemas de conducta o SM: cuidado inapropiado.
3) Absentismo escolar.
4) Menores con discapacidad física, psíquica o sensorial.
5) Serios problemas económicos.
6) Condiciones de vida precarias.
7) Problemas de vivienda.
8) Conflictos intergeneracionales graves.
9) Situaciones de grave conflicto/separación conyugal.
Debe promoverse que los organismos correspondientes asuman sus competencias.

28
Q

¿Cuál es la función de los SSB en la intervención con los casos de competencia del Servicio de Infancia?

A

El Servicio de Infancia promoverá la participación de los servicios comunitarios en la valoración propuesta de Plan de caso, así como en la intervención comunitaria y la coordinación, cuando haya habido una intervención previa de éstos.
Los técnicos del Servicio de Infancia coordinarán los recursos especializados y los SSB la red comunitaria, como criterio general.

29
Q

Administraciones con las que se coordinan los servicios de protección de menores:

A

1) Sistema educativo.
2) Sistema de salud.
3) Fuerzas de seguridad.
4) Fiscalía, Sistema judicial y Departamento de Trabajo y Justicia.