Ley Orgánica del Ministerio Público Flashcards
¿Quién subroga al Fiscal Regional?
Será subrogado por fiscal adjunto que determine mediante resolución. A falta de designación, el fiscal adjunto más antiguo de la región o de la extensión territorial. (Art. 37)
¿Quién conoce de las reclamaciones realizadas contra un fiscal adjunto?
Las conoce el Fiscal Regional, quien debe resolverlas por escrito dentro de 05 días hábiles (Art. 33)
¿Puede el Fiscal Nacional asumir una investigación?
Sí, de oficio y de manera excepcional, puede asumir la dirección de una investigación, el ejercicio de la acción penal pública y la protección de víctimas o testigos respecto de determinados hechos que se estimaren constitutivos de delito, cuando la investidura de las personas involucradas como imputados o víctimas lo hiciere necesario para garantizar que dichas tareas se cumplirán con absoluta independencia y autonomía (Art. 18)
Obligaciones de los fiscales adjuntos
a) Ejercen directamente funciones del MP en los casos que se les asignen. Dirigirán investigación de hechos constitutivos de delito y demás atribución que la ley les entreguen.
b) Obedecerán instrucciones particulares que FR les dirija con respecto a un caso que les hubiere sido asignado.
c) En caso de instrucciones relativas a actuaciones procesales impostergables, debe darles dumplimiento.
Inhabilidades para ser nombrado fiscal adjunto (poco claro, lo saqué de la declaración)
- No haber cesado en cargo público como consecuencia de calificación deficiente, o por medida disciplinaria, en los últimos cinco años desde la fecha de expiración de funciones.
- No estar inhabilitado para el ejercicio de funiones o cargos públicos, ni haber sido condenado por crimen o simple delito.
- No ser cónyuge ni tener vínculo de consaguinidad o de afinidad en línea recta ni colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, o por adopción, con otro fiscal o funcionario que desempeñe un cargo dentro de la Fiscalía a la cual me encuentro postulando.
- No estar sujeto a las incapacidades previstas en los artículos 33° (los que se hallen en interdicción por demencia o prodigalidad, sordos, mudos, ciegos, acusados por crimen o simple delito o estuvieren acogidos a una SCP, condenados por crimen o simple delito, sin comprender a los condenados por delito contra la seguridad interior del Estado, los fallidos, salvo se hayan rehabilitado, y los que hayan recibido órdenes eclesiásticas mayores), 34° (hubieren sido presidentes, Ministros, Intendentes, Gobernadores o Secretarios de Intendencia sino un año después de haber cesado en el desempeño de sus funciones) 35° (en el caso de FN y FR, ser cónyuge del Presidente o estar vinculados por consanguinidad o afinidad en línea recta ni colateral hasta el cuarto grado, o por adopción; ni de la misma FR, los cónyuges y personas que tengan entre sí esos vínculos) y 36° (tampoco los demás funcionarios que tengan esos vínculos con el fiscal respectivo, ni serán fiscales personas ligadas por matrimonio o parentesco hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad y hasta el segundo de afinidad, o de adopción ,cuando haya relación de jerarquía) del Reglamento de Personal Para Fiscales del MP.
5) No tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas ilegales
6) No haber perdido calidad de ciudadano ni que se haya suspendido el derecho de sufragio.
Inhabilidades para ser nombrado fiscal adjunto (poco claro, lo saqué de la declaración)
- No haber cesado en cargo público como consecuencia de calificación deficiente, o por medida disciplinaria, en los últimos cinco años desde la fecha de expiración de funciones.
- No estar inhabilitado para el ejercicio de funiones o cargos públicos, ni haber sido condenado por crimen o simple delito.
- No ser cónyuge ni tener vínculo de consaguinidad o de afinidad en línea recta ni colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, o por adopción, con otro fiscal o funcionario que desempeñe un cargo dentro de la Fiscalía a la cual me encuentro postulando.
- No estar sujeto a las incapacidades previstas en los artículos 33° (los que se hallen en interdicción por demencia o prodigalidad, sordos, mudos, ciegos, acusados por crimen o simple delito o estuvieren acogidos a una SCP, condenados por crimen o simple delito, sin comprender a los condenados por delito contra la seguridad interior del Estado, los fallidos, salvo se hayan rehabilitado, y los que hayan recibido órdenes eclesiásticas mayores), 34° (hubieren sido presidentes, Ministros, Intendentes, Gobernadores o Secretarios de Intendencia sino un año después de haber cesado en el desempeño de sus funciones) 35° (en el caso de FN y FR, ser cónyuge del Presidente o estar vinculados por consanguinidad o afinidad en línea recta ni colateral hasta el cuarto grado, o por adopción; ni de la misma FR, los cónyuges y personas que tengan entre sí esos vínculos) y 36° (tampoco los demás funcionarios que tengan esos vínculos con el fiscal respectivo, ni serán fiscales personas ligadas por matrimonio o parentesco hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad y hasta el segundo de afinidad, o de adopción ,cuando haya relación de jerarquía) del Reglamento de Personal Para Fiscales del MP.
5) No tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas ilegales
6) No haber perdido calidad de ciudadano ni que se haya suspendido el derecho de sufragio.
El Fiscal Regional puede impartir instrucciones generales y particulares.
Verdadero.
Los fiscales adjuntos duran 10 años en sus cargos.
Falso. Cesan en sus cargos por cumplir 75 años, por renuncia, muerte, salud incompatible con el cargo o enfermedad irrecuperable, evaluación deficiente de su desempeño funcionarios e incapacidad o incompatibilidad sobreviniente.
La distribución y ubicación de las fiscalías locales son determinadas por…
El Fiscal Nacional a propuesta del Fiscal Regional.
Cuando se persigue la responsabilidad disciplinaria de un fiscal adjunto, este debe ser suspendido de sus funciones hasta que termine la investigación.
Falso. Podrá suspenderlo de sus funciones si la gravedad de los hechos lo aconsejare como medida preventiva.
El consejo general es un órgano resolutivo y consultivo.
Falso. Es solo consultivo.
El Fiscal Nacional puede solicitar la remoción de cualquier Fiscal Regional.
Verdadero.
Corresponde al Consejo General fijar los criterios de actuación del MP para la ejecución de las funciones encomendadas por la Constitución y las leyes.
Falso. Dará su opinión sobre los criterios de actuación del MP, cuando el FN lo requiera.
La remoción de un Fiscal Regional se resuelve por el Consejo General.
Falso. El FN y los FR solo pueden ser removidos por la Corte Suprema.
¿Quién investiga los delitos cometidos por fiscales?
a) Del FN, el FR designado mediante sorteo en sesión del Consejo General, especialmente convocada y presidida por FR más antiguo.
b) De un FR, el FR designado por FN, oyendo previamente Consejo General.
c) De un fiscal adjunto, el FR designado por FN.