Derecho procesal penal Flashcards
Obligación de denuncia. Plazo. ¿Incluye a profesores, inspectores, direcciones y auxiliares? Sanción por incumplimiento.
- El plazo es de 24 horas desde que se tomó conocimiento del hecho, salvo el caso de capitanes de naves o aeronaves en que se cuenta desde que arribe a puerto.
- Incluye a profesores, directos e inspectores. No auxiliares. Además, sostenedores, directores de Servicios Locales de Educación y jefes de establecimientos de salud.
- Sanción general: 494 (1 a 4 UTM). Caso especial en Ley 20.000: en el caso de funcionario público o gendarme, presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 40 a 400 UTM.
Alternativas del fiscal luego del cierre de la investigación.
Art. 257: a) Acusar
b) Comunicar DNP c) Solicitar sobreseimiento definitivo o temporal d) ¿Requerimiento de medida de seguridad?
¿Quién puede apelar la exclusión de prueba? ¿Por qué causal?
Solo el Ministerio Público por la causal de vulneración de garantías (art. 277). En ambos efectos, se apela al auto de apertura.
¿Qué efectos tiene la rebeldía?
Resoluciones dictadas respecto del rebelde se tendrán por notificadas personalmente en el momento en que se pronunciaren. (Art, 100)
¿Toda sentencia criminal debe pronunciarse sobre las costas?
Verdadero. Toda resolución que pusiere término a la causa o resuelva un incidente. (Art. 45)
Causales de inadmisibilidad de la querella.
Art. 114
- Extemporánea (después del cierre)
- No haber corregido vicios en el plazo determinado de tres días
- Hechos no constitutivos de delitos
- Claramente establecida extinción de responsabilidad, previa citación al MP.
- Ejercida por personas fuera de la ley.
¿Es posible apelar a la resolución que declara abandonada la querella?
Sí, solo en efecto devolutivo (Art. 120)
¿Quién recibe los dineros de la ejecución del a caución?
Se entrega a Corporación Administrativa del Poder Judicial (Art. 147). Si no consiste en dinero o valores, ejecutará el CDE.
¿Puede la Corte Suprema suspender ejecución de sentencia en el recurso de revisión?
Sí, podrá suspenderla y aplicar medidas cautelares personales. Pero el recurso en sí no suspende. (Art. 477)
La sentencia del procedimiento simplificado nunca se pronuncia sobre la demanda civil.
Falso, sí conoce y se pronuncia sobre la que tiene por objeto la restitución de la cosa (Art. 393)
¿Cuáles son las excepciones de previo y especial pronunciamiento? ¿Cuáles pueden ser conocidas por el TOP?
- Incompetencia
- Litis pendencia
- Cosa juzgada
- Falta de autorización para proceder criminalmente
- Extinción de la responsabilidad penal
Cosa juzgada y extinción pueden ser conocidas por el TOP (Art. 265)
¿Cómo se procede respecto de la acción civil deducida en el proceso terminado o suspendido?
Art. 68
- Prescripción continúa interrumpida si es interposición de la demanda civil en un plazo de 60 días.
- Demanda y resolución se notifican por cédula y siguen reglas de procedimiento sumario.
- Cautelares reales continuarán vigentes si se deduce demanda civil oportuna
- Si en el TOP se dicta sobreseimiento, deberá continuarse para conocer y fallar demanda civil.
¿Quién puede notificar?
- Funcionarios del tribunal que hubieren expedido la notificación, previamente designados por juez presidente del comité, a propuesta del administrador.
- Otros ministros de fe, respecto de notificaciones determinadas ordenadas por el tribunal.
¿En qué casos proceden los acuerdos reparatorios?
a) Bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial
b) Lesiones menos graves
c) Cuasidelitos
d) (Modificación): Violación de morada no violenta, violación de correspondencia (art. 146 CP), 161-A y 161-B, prevaricación del abogado (231 CP), violación de secretos por partes de profesional titulado (247, inciso segundo), violación de secretos industriales (284 CP), amenazas 296, amenazas 297, amenaza con arma blanca (Art. 494 N° 4 CP) y lesiones leves (Art. 494 N° 5), delitos contemplados en ley de propiedad industrial y delitos contemplados en ley de propiedad intelectual,
¿Cuántos días es posible ampliar la detención?
- Regla general: 03 días
- Ley 20.000: 05 días
- Ley 18.314: 10 días.
¿Es requisito de validez de la audiencia de prisión preventiva la presencia del defensor y del imputado?
¿Procede cuando el imputado está privado de libertad?
¿Puede la víctima solicitar la prisión preventiva?
Sí. (Art. 142)
Sí, como medida cautelar anticipada. (Art. 141)
No, solo el querellante.
¿Cuándo puede el juez dejar sin efecto un POP?
Cuando considera que MP se excedió en la pena mínima a considerar, fuera funcionario o víctima manifestare su interés en inicio o continuación.
¿Qué efectos tiene el DNP?
Deja sin efecto formalización, deja sin efecto cautalares, provoca que interrupción siga su curso sin que se hubiera interrumpido.
Rquisitos SCP
a. Pena a aplicarse, en caso de condena, no exceda de 03 años
b. Imputado sin condenas previas por crimen o simple delito
c. imputado sin SCP vigentes (ni anterior si el plazo es de 02 años o menos)
Contenido autorización de entrada y registro (Art. 208)
a) El o los edificios registrados
b) Fiscal solicitante
c) Autoridad que practicará registro
d) Motivo del registro e ingreso nocturno
Plazo de vigencia de 10 días o inferior
¿Puede la policía registrar vehículo y equipaje de una persona citada?
Sí, podrá registrar vestimenta, equipaje o vehículo de persona citada. (Art. 134, inciso segundo)
Tipos de notificaciones
a) Personal / por el artículo 44. La primera debe ser personal; si se acreditan búsquedas, puede habilitarse a notificar por cédula
b) Por cédula, en las actuaciones sucesivas del proceso.
c) Por estado diario, por apercibimiento del artículo 26 (omisión de domicilio o de cambio, inexactitud del mismo o inexistencia).
d) En oficinas, en el caso del Ministerio Público.
e) A defensor o mandatario si interviniente contare con ellos, y solo a ellos, salvo tribunal dispusiere notificación directa a interviniente.
f) En persona en establecimiento o recinto carcelario en el caso de privados de libertad.
g) Notificación en audiencia de las resoluciones dictadas en ellas a intervinientes que hubieren asistido o debido asistir. Se incluirá en estado diario, pero su omisión no invalida notificación.
h) Otras formas, a petición de los intervinientes, si estas resultaren eficaces y no causaren indefensión.
Efectos de las excepciones de previo y especial pronunciamiento en la APJO. (Art, 271)
- Juez abre debate.
- Juez puede permitir durante audiencia presentación de antecedentes que estime relevantes para la decisión
- Juez resuelve de inmediato las excepciones de incompetencia, litis pendencia y falta de autorización para proceder judicialmente. Resolución es apelable.
- Juez puede acoger la cosa juzgada y extinción de responsabilidad y decretar SD, si fundamento se encontrare suficientemente justificado en los antecedentes de la investigación. Si no, deja resolución para el juicio oral. Resolución es inapelable.
¿Producen cosa juzgada las sentencias extranjeras?
Sí. Nadie puede ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual hubiese sido condenado o absuelto por sentencia firme de acuerdo a la ley y a procedimiento de país extranjero. (Art. 13)
Excepción: Juzgamiento hubiere obedecido al propósito de sustraer al individuo de su responsabilidad penal por delitos de competencia de los tribunales nacionales, o cuando imputado lo solicite expresamente si proceso no hubiere sido instruido de conforme a las garantías del debido proceso o hubiere sido juzgado en términos que revelen falta de intención de juzgarle seriamente.
Obligación de la policía de detener
1) En flagrancia
2) A sentenciados de penas privativas de libertad que hubiere quebrantado su condena
3) Al que se fugare estando detenido
4) Al que tenga orden de detención pendiente
5) Al que fuere sorprendido en violación flagrante de las medidas cautelares personales
6) Al que fuere sorprendido infringiendo las condiciones impuestas del artículo 17 ter a), b), c) y d) de la Ley 18.216
7) Al que violare la condición del artículo 238 b) impuesta para la protección de otras personas.
Entrada y registro en lugares especiales (Art. 209)
- Aplica para lugares religioso, edificios en que funcionare autoridad pública o recintos militares
- Fiscal debe oficiar a autoridad o persona a cargo con a lo menos 48 horas de anticipación, informando diligencia, y señalando de lo que se registrará, salvo que se tema que el oficio frustre la diligencia. Se informará personas que acompañarán y se invitará a autoridad o encargado a presenciar actuación o nombrar a persona.
- Si implica examen de documentos reservados o de lugares que los tengan, y su conocimiento puede afectar seguridad nacional, persona a cargo informará de inmediato y fundadamente a Ministro de Estado. Este, si lo estima procedente, oficiará a fiscal manifestando su oposición. Si son entidades con autonomía constitucional, comunicación se remitirá a autoridad superior.
- Si fiscal estima indispensable actuación, remitirá antecedentes a FR. Si FR comparte apreciación, solicitará a CS que resuelve controversia. Se adoptará en cuenta. Mientras, fiscal dispondrá sello y resguardo del lugar.
Entrada y registro en lugares con inviolabilidad diplomática (Art. 210)
- Embajadas, residencias de agentes diplomáticos, sedes de oranizaciones y organismos internacionales, naves y aeronaves con inviolabilidad.
Juez pedirá consentimiento a jefe de misión por oficio, por intermedio de Ministerio de RREE, el que debe ser contestado en 24 horas. - Si jefe de misión se negare o no contestare, juez lo comunicará al Ministerio. Juez no podrá ordenar entrada mientras Ministro no conteste manifestando resultado de gestiones, pero se podrán adoptar medidas de vigilancia.
- En casos urgentes y graves, juez podrá solicitar autorización del jefe de misión directamente o por intermedio del fiscal, quien certificará el hecho de la concesión.
Entrada y registro en locales consulares (Art. 211)
1) En locales consulares o partes de ellos que se utilicen exclusivamente para trabajo de oficina consular.
2) Consentimiento de jefe de la oficina consultar o persona designada, o jefe de la misión diplomática del mismo Estado.
3) Aplica artículo 210 en lo demás.
¿Hasta cuándo se puede alegar la inhabilidad del TOP?
Tres días siguientes a la notificación que fija fecha de juicio oral. Si se llega a conocimiento antes del inicio del juicio, se promoverá al iniciarse la audiencia. (Art. 76)
¿Qué pasa si una autoridad pública niega antecedentes solicitados por MP?
a) Si fuese por carácter secreto o reservado y fiscal estimare indispensable, remitirá antecedentes a FR quien, si comparte apreciación, solicitará a ICA que resuelva controversia, previo informe de autoridad denegante. Se adoptará en cuenta. Si el tribunal es el requirente, se dirigirá directamente a ICA.
b) Si fuese por posible afectación de seguridad nacional, deberá ser resuelto por CS.
La víctima se puede desistir de la acción civil si el fiscal no presenta acusación.
Sí, al parecer. En cualquier estado del procedimiento. (Art. 64)
¿Es posible apelar la ilegalidad de la detención en un delito de robo por sorpresa?
Sí, el artículo 132 bis menciona el artículo 436 del CP, sin distinción.
¿Son aplicables las agravantes comunes al hurto y al robo al delito de robo de cajero automático?
Verdadero.
¿Qué delitos contra la propiedad se castigan como consumados desde que se encuentran en grado de tentativa?
a) Delitos referidos en el Párrafo 2 (robo calificado, piratería, robo con violencia o intimidación, robo por sorpresa, robo por sorpresa de vehículos, “portonazos”, extorsión), artículo 440 (robo en lugar habitado).
b) Delitos del párrafo 3 y 4 (robo en lugar habitado, robo en lugar no habitado, robo en bienes nacionales de uso público, robo de vehículo mediante distracción, robo de cajeros automáticos, porte de elementos conocidamente destinados para efectuar robo, hurto, hurto de suministros, hurto de hallazgo) cuando fueran cometidos con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público o cometidos en circunstancias que contribuyan a la sustracción o destrucción de todo o la mayor parte de aquella que había o se guardaba en establecimiento comercial o industrial (saqueo).
Causales de flagrancia
a) El que actualmente se encontrare cometiendo el delito
b) El que acabare de cometerlo
c) El que huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice
d) El que, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, fuere encontrado con objetos procedentes de aquel o con señales, en sí mismos, o en sus vestidos, que permitieren sospechar su participación en él, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo,
e) El que las víctimas de un delito que reclamen auxilio, o testigos presenciales, señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato
f) El que aparezca en un registro audiovisual cometiendo un crimen o simple delito al cual la policía tenga acceso en un tiempo inmediato.
¿Cuándo puede la policía ingresar a un lugar cerrado?
a) Cuando se encontrare en actual persecución del individuo a quien debiere detener para practicar la respectiva detención. Podrá registrar el lugar e incautar objetos y documentos vinculados al caso, dando aviso inmediato al fiscal, quien los conservará.
b) Cuando se presume que imputado o medios de comprobación del hecho, se encontraren al interior, siempre que propietario o encargado consintiere. Si no, deberá adoptar medidas tendientes a evitar fuga del imputado y fiscal solicitará orden al juez.
c) Podrá entrar y registrar sin consentimiento ni orden previa, cuando existan llamadas de auxilio desde el interior, signos evidentes que indiquen que en el recinto se está cometiendo delito, o que exista indicio de que se está procediendo a destrucción de objetos o documentos de cualquier clase que puedan haber servido o haber estado destinados a comisión de un delito o aquellos que de este provinieren.
d) En el caso del abigeato y los predios, se podrá ingresar cuando existan indicios o sospechas de que se está perpetrando el ilícito, siempre que circunstancias hagan temer que la demora en obtener autorización de propietario o juez facilitará la concreción del hecho o la impunidad de hechores.
¿Puede el MP proceder de oficio en delitos de acción pública, previa instancia particular?
Sí, en el caso de que el ofendido se encuentre imposibilitado de realizar libremente denuncia o cuando quienes puedan formularla por él se encontraren igualmente imposibilitados o implicados en el hecho.
¿Qué pasa si la víctima no denuncia un delito de previa instancia particular?
Si la víctima ‘renuncia’ a denunciar, se extingue la acción penal, salvo que sea un delito perpetrado contra menores de edad.
¿Cuáles son los delitos de acción pública previa instancia particular?
a) Lesiones menos graves y falta de lesiones leves
b) Violación de domicilio (¿144?)
c) Violación de secretos de los artículos 231 (prevaricación del abogado) y 247 (violación de profesionales titulados)
d) Amenazas de los artículos 296 y 297.
e) Delitos contra la ley de propiedad industrial.
f) Comunicación fraudulenta de secretos de fábrica
g) Otros indicados de forma expresa, como los artículos 361 a 366 quáter.
Plazo de notificación de la audiencia de APJO y juicio oral al imputado.
APJO: 10 días antes de la realización de la audiencia, la que se verificará no antes de 25 ni después de 35 días desde proveído.
Juicio oral: 07 días de anticipación. Juicio tendrá lugar no antes de 15 ni después de 60 días desde notificación de auto de apertura.
Plazo de notificación de la audiencia de APJO y juicio oral al imputado.
APJO: 10 días antes de la realización de la audiencia, la que se verificará no antes de 25 ni después de 35 días desde proveído.
Juicio oral: 07 días de anticipación. Juicio tendrá lugar no antes de 15 ni después de 60 días desde notificación de auto de apertura.
¿Qué plazo tienen las policías para informar de las denuncias al MP?
Deberán informar inmediatamente y por el medio más expedito (Art. 84)
Instrucciones generales a la policía
El MP regulará mediante instrucciones generales las facultades de los artículos 83 y 85, así como la forma de proceder frente a hechos de los que tome conocimiento y respecto de los cuales los datos obtenidos fueren insuficientes para estimar concurrencia de delito.
Podrá impartir instrucciones relativas a la realización de diligencias inmediatas para la investigación de ciertos delitos (primeras diligencias)
¿Se puede suspender la audiencia de juicio oral?
Sí, por hasta dos veces, solo por razones de absoluta necesidad y por el tiempo mínimo necesario. Si juicio se extiende por más de seis meses, se puede suspender por tres veces adicionales. Si se extiende por más de un año, por hasta seis veces adicionales. Nunca podrá extenderse por más de 30 y 60 días.
Además, por las causales del artículo 252 (sobreseimiento temporal).
Si excede de 10 días, se impedirá continuación, decretándose nulidad de todo lo obrado y ordenando su reinicio.
¿Qué efectos produce la renuncia de la acción penal privada?
Extinción de la acción penal.
La renuncia de la acción civil extingue la acción penal privada.
Falso. Extinguida la acción civil no se entenderá extinguida la acción penal (Art. 65). Ahora, cuando solo se ejerce acción civil respecto de un hecho de acción penal privada, se considerará extinguida acción penal.
¿Puede la policía detener en el caso de un delito que requiere previa instancia particular?
Sí, si el delito flagrante es de aquellos del artículo 361 a 366 quáter.
¿Hasta cuándo proceden las medidas cautelares reales?
Durante la investigación.