Ley 21.577 sobre crimen organizado Flashcards
¿Cuál es la nueva agravante considerada?
Art. 12 N° 23.
a) Formar parte de agrupación o asociación de dos o más personas que no sean asociación delictiva o criminal, cuando ello ha facilitado la perpetración del delito o aumentado el peligro para la integridad física de la víctima.
b) Haber ejecutado el hecho con violencia, intimidación o engaño.
¿Es pena el comiso de ganancias provenientes del delito?
No (art. 20, inciso segundo). No se reputa pena el comiso de ganancias provenientes del delito ni cualquier forma de comiso sin condena prevista por la ley.
¿Qué es el comiso de ganancias?
Privación a una persona de activos patrimoniales cuyo valor corresponde a cuantía de ganancias obtenidas a través de delito o para perpetrarlo. Se transfiere a Corporación de PJUD.
¿Qué son las “ganancias obtenidas”?
Frutos y utilidades que se han originado, cualquiera sea su naturaleza jurídica + equivalente de costos evitados mediante el hecho ilícito.
No se descuentan gastos necesarios para perpetrar el ilícito y obtenerlas.
¿Prescribe la acción para obtener el comiso de ganancias?
Sí, de acuerdo con las reglas de prescripción de acción penal respectiva.
¿A quién puede afectar el comiso de ganancias?
a) Al autor y partícipes
b) A terceros que no han intervenido en perpetración del hecho, siempre y cuando:
1) Si adquirió la ganancia como heredero o asignatario testamentario a cualquier título gratuito o sin título válido, salvo lo haya adquirido de un tercero que no esté sujeto a alguna circunstancia.
2) La obtuvo mediante hecho ilícito y lo intervinientes en la perpetración del hecho actuaron en su interés.
3) Si adquirió sabiendo o debiendo saber su procedencia ilícita al momento de la adquisición.
4) Si es persona jurídica y la recibió como aporte a su patrimonio.
¿Qué cosas pueden caer en comiso?
1) Toda cosa que ha sido empleada en la perpetración de un delito y sea especialmente apta para ser empleada delictivamente. (Art. 31)
2) Una cosa que no sea especialmente apta para ser utilizada delictivamente y que ha servido de instrumento en la perpetración del hecho. (Art. 31 bis)
3) Toda cosa obtenida o producida a través de la perpetración del hecho. (Art. 31 ter)
4) Todos los activos vinculados a la actividad en cuyo contexto se haya perpetrado el delito, a menos que se acredite su origen lícito. (Art. 294 de asociaciones delictivas o criminales)
¿Qué son las cosas especialmente aptas para ser utilizadas delictivamente?
Especialmente aquellas cuya tenencia o porte se encuentra en general prohibida por ley.
¿Procede el comiso sin condena?
a) Sí en el caso de cosas especialmente aptas para ser utilizadas delictivamente (incluso con absolución o sobreseímiento). Basta con que se haya usado en hecho delictivo.
b) Toda cosa obtenida o producida a través de la prepetración del hecho (incluso con absolución o sobreseimiento). Debe establecerse que cosa proviene de hecho ilícito.
c) Comiso de ganancias, cuando hay sobreseimiento temporal, absolución/sobreseimiento por falta de convicción o sobreseimiento del artículo 250 letra b), por concurrencia de eximentes que no excluyen ilicitud del hecho o fundados en haberse extinguido responsabilidad o por hecho sobreviniente.
¿En cuánto tiempo prescribe la acción para obtener comiso de ganancias?
En cuatro años desde el plazo de prescripción de la acción penal.
¿Qué es un asociación delictiva o criminal?
- Organización formada por tres o más personas.
- Con acción sostenida en el tiempo
- Que tenga entre sus fines la perpetración de simples delitos / crímenes
¿Cómo se pena la asociación delictiva?
a) Figura base, presidio menor en su grado mínimo a medio.
b) Figura de jefatura, ejercicio de mando, financimiento o de provisión de recursos o medios, o fundación, presidio menor en su grado máximo.
¿Qué pena tiene la asociación criminal?
a) Figura base, presidio menor en su grado máximo.
b) Figura agravada, presidio mayor en su grado mínimo.
¿Qué pena tiene una asociación que tiene entre sus fines la perpetración de crimenes y simples delitos?
Presidio menor en su grado máximo.
Circunstancias especiales de la asociación delictiva/criminal
a) Amenazar para que declare o testifique falsamente.
b) Amenazar o constreñir para que omita declarar, produzca o presente antecedentes o pruebas falsas u omita producir o presentar antecedentes o pruebas relevantes.
c) Ofrezca o entregue beneficio económica o de otra naturaleza para que declare o testifique falsamente u omita declarar.
d) Ofrezca o entregue beneficio económica o de otra naturaleza para que produzca o presente antecedentes o pruebas falsas u omita producir o presentar antecedentes o pruebas relevantes.
¿Qué penas tienen las circunstancias especiales de asociación?
Presidio menor en su grado máximo.
¿Se exime de responsabilidad al integrante de la asociación que revela a autoridad existencia, planes y propósitos?
Falso. Se impone pena inferior en uno o dos grados al integrante.
Hackeo judicial
1) Petición fundada de MP
2) Requiere autorización de JG
3) Utilización de programas computacionales que permiten acceder de manera remota y aprehender contenido
4) De un dispositivo, computador o sistema informático
5) Sin conocimiento de usuario.
6) Cuando existan sospechas fundadas basadas en hechos de terminados de que una persona ha cometido o participado en la preparación o comisión, o que el delito se esté cometiendo actualmente, o que se esté preparando al comisión o participación en una asociación delictiva o criminal.
¿Plazo de hackeo judicial?
Máximo de 30 días, prorrogable por máximo de 60 días.
Requisitos resolución de hackeo informático
1) Dispositivos, computadores o sistemas objetos de medida y circunstancias para individualizar o determinar afectado.
2) Alcance de la medida, forma del acceso y aprehensión y programa utilizado.
3) Agentes autorizados
4) Autorización para realización y conservación de copias de los contenidos
5) Medidas técnicas para preservar integridad de contenidos e impedir acceso y supresión de datos del sistema.
6) Duración precisa de la medida.
Agentes encubiertos, reveladores e informantes en crimen organizado
- FR autoriza, salvo dirija la investigación o el FN lo dirija.
- Necesario para esclarecer hechos de asociación delictiva o criminal, establecer identidad e intervención de responsables, conocer sus planes y prevenir comisión de delitos o comprobar los cometidos.
- Fiscal solicita a FR, que debe responder en 72 horas.
- FR debe asegurarse que aotirzaciones se limite acciones estrictamente necesarias, no se induzca a la perpetración de delitos y que seguridad se encuentre resguardada.
Contenido autorización de agente revelador, encubierto o informante
- Ámbito de actuación de agentes según antecedentes y delitos.
- Duración de autorización, no superior a 60, prorrogable.
- Medidas que deben adoptarse para asegurar los objetivos.
¿Puede un agente encubierto declarar con identidad falsa?
Sí, previa resolución judicial fundada.
Pena de uso indebido de facultades asociadas a historia ficticia
Presidio menor en su grado mínimo
¿Puede el JG autorizar acceso a registro completo de la identidad de agentes e informantes?
Sí ,previa audiencia con MP, cuando sea estrictamente necesario y si no pone en peligro seguridad personal de agente o informante. Deben existir medidas para que información no llegue a terceros.
¿Qué es el agente revelador en crimen organizado?
El policía que simula requerir de otro la ejecución de una conducta delictiva con el objetivo de lograr la concreción de los propósitos delictivos de este.
Entregas vigiladas en crimen organizado
- FR autoriza
- Objetos cuyas fabricación, elaboración, distribución, transporte, comercialización, importación, exportación, posesión o tenencia esté prohibida o restriginda.
- Objetos por las que se hayan sustituido total o parcialmente las anteriores mencionadas.
- Instrumentos que hayan servido para la comisión de delitos de que se trate.
- Efectos y ganancias de delitos
- Que sea útil para la investigación de participación en una asociación delictiva o criminal, para establecer la identidad e intervención de intervinientes distintos de quienes se encuentran en posesión de bienes.
¿Qué es una entrega vigilada?
Técnica consistente en permitir que los objetos ya señalados se trasladen, guarden, intercepten o circulen dentro del territorio nacional, salgan de él o entren en él, sin interferencia de policías o MP, pero bajo su conocimiento o control.
Contenido resolución FR para entrega vigilada
a) Delimitar objeto de entrega, tipo y cantidad de especies.
b) Duración de autorización, no más de 60 días.
c) Medidas que deben ser tomadas para asegurar los objetivos.
Secreto de investigación en crimen organizado
- Se puede determinar cuando estima que hay riesgo para la investigación o para seguridad de agentes, testigos, peritos y cooperadores eficazmente.
- MP puede disponer que se mantenga hasta cierre.
¿Se puede sancionar al fiscal que imparta órdenes que impliquen un abuso en ejercicio de técnicas especiales?
Sí, con suspensión de empleo en su grado máximo + 15 a 20 UTM.