Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar Flashcards
¿Es sujeto activo VIF la hermana de mi conviviente?
No, la relación es unidireccional. Sería sujeto activo el conviviente de mi hermana.
¿Cuáles son las situaciones de riesgo definidas por la ley? (“Se presume…”)
a) Haya precedido intimidación de causar daño por parte del ofensor
b) Agresor tenga alcoholismo
c) Agresor tenga drogadicción
d) Agresor tenga una o más denuncias por VIF
e) Agresor tenga condena previa por VIF
f) Agresor tenga condenas previas o procesos pedientes por crimen o simple delito contra las personas o de los párrafos 5 y 6 del Título VIII, o por Ley de Control de Armas
g) Agresor tenga antecedentes psiquiátricos o psicológicos que denoten una personalidad violenta
h) Agresor se opone de manera violenta al término de la relación
i) Víctima embarazada, discapacitada o adulto mayor.
j) Adulto mayor, dueño o poseedor de un inmueble, sea expulsado de él, relegado a sectores secundarios o se le restrinja o limite su desplazamiento al interior del mismo.
¿Se pueden pedir cautelares antes de la formalización?
Sí, en cualquier etapa de la investigación y aun antes de la formalización de la investigación.
Medidas accesorias (Art. 9)
a) Obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima
b) Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que esta concurra o visite habitualmente. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar, se oficiará a empleador o director del establecimiento para que adopte medidas.
c) Prohibición de porte y tenencia, y en su caso, el comiso de armas de fuego.
d) La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.
e) Obligación de presentarse regularmente ante la unidad policial que determine el juez.
Medidas cautelares
1) Aquellas del artículo 92 de la Ley XX:
- Prohibición al ofensor de acercarse a la víctim y prohibir o restringir la presencia de aquel en el hogar común y en el domicilio, lugar de estudios o de trabajo de esta, así como en cualquier otro lugar en que la víctima permanezca, concurra o visite habitualmente.
- Asegurar entrega material de los efectos personales de la víctima que optare por no regresar al hogar común.
- Fijar alimentos provisorios (Familia)
- Determinar un regímen provisorio de cuidado personal de NNA y establecer forma en que se mantendrá relación directa y regular.
- Decretar prohibición de celebrar actos o contratos.
- Prohibir porte y tenencia de cualquier arma de fuego, municiones y cartuchos; disponer retención de los mismos y prohibir adquisición o almacenaje de los objetos.
- Reserva de identidad de tercero denunciante.
- Medidas de protección para adultos mayores o discapacitados.
2) Aquellas del artículo 7° Ley 20.066 (no enumera, solo señala situaciones de riesgo, entiendo reenvía a artículo 9°)
Objetivos de la ley (Art. 1°)
Prevenir, sancionar y erradicar la VIF y otorgar protección a las víctimas de la misma.