Ley de Tránsito Flashcards
¿Puede la víctima solicitar la medida cautelar de retención de licencia?
Sí, la puede solicitar el fiscal, el querellante o la víctima, en el caso de los delitos de MEE y MBI sustancias (Art. 197)
Penas del artículo 195
- Si solo se producen daños, multa de 3 a 7 UTM y suspensión de licencia por un mes.
- Si resultan lesiones, presidio menor en su grado medio, inhabilidad perpetua para conducir vehículos y multa de 7 a 10 UTM
- Si resultan lesiones graves gravísimas o muerte, presidio menor en su grado máximo, inhabilidad perpetua para conducir vehículos, multa de 11 a 20 UTM y comiso del vehículo.
- Penas conjuntas con delito o cuasidelito respectivo.
Penas de negativa injustificada a someterse a alcoholemia
1) Multa de 3 a 10 UTM y suspensión de licencia hasta por un mes.
2) Si hay lesiones graves gravísimas o la muerte, presidio menor en su grado máximo, multa de 11 a 20 UTM, inhabilidad perpetua para conducir dvehículos y comiso del vehículo.
Pena de MBI
- Multa de 1 a 5 UTM y suspensión de licencia por tres meses.
- Si resultan lesiones leves, multa de 1 a 5 UTM y suspensión de licencia por seis meses
- Si resultan lesiones menos graves, prisión en su grado mínimo o multa de 4 a 10 UTM y suspensión de licencia por 09 meses.
- Si resultan lesiones graves, pena aplicable a 490 N° 2 (reclusión menor en sus grados mínimo a medio) y suspensión de licencia de 18 a 36 meses.
- Si resultaran lesiones graves gravísimas o la muerte, reclusión menor en su grado máximo, multa de 21 a 30 YTM y suspensión por el plazo determinado por el juez, no inferior a 36 ni superior a 70 meses.
- Si hay reincidencia, suspensión por un plazo no inferior a 48 ni superior a 72 meses.
Pena de conducir sin licencia debida
Presidio menor en su grado mínimo a medio.
Pena del que explote vehículo de transportes y contrate, autorice o permita que sea conducido por conductor sin licencia profesional
5 a 10 UTM
Penas de MEE
- Presidio menor en su grado mínimo y multa de 2 a 10 UTM, además de suspensión por: i) dos años si es primera vez; ii) 5 años si es segunda vez; 3) cancelación si es tercera vez.
- Si resultan lesiones menos graves o graves: presidio menor en su grado medio y multa de 4 a 12 UTM, además de suspensión por 36 meses si son menos graves y 5 años si son graves. Si hay reincidencia, juez deberá cancelar licencia.
- Si resultan lesiones graves gravísimas o muerte, presidio menor en su grado máximo/presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Además multa de 8 a 20 UTM e inhabilitación perpetua, además del comiso.
- Se impondrá maximum o grado máximo si concurre reincidencia, si el delito fuera cometido por persona con oficio de transporte de personas o bienes y hubiere actuado en ejercicio de sus funciones, o su condujere con licencia cancelada o inhabilitada.