LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS Flashcards
DEBERA DE MANIFESTARSE A LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL, PARA EL EFECTO DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS.
LA POSESION DE TODA ARMA DE FUEGO
PODRA AUTORIZARSELES REVOLVERES DE MAYOR CALIBRE UNICAMENTE COMO ATUENDO DE CHARRO, DEBIENDO LLEVARLOS DESCARGADOS
DEPORTE DE LA CHARRERIA
SE LIMITARA A LAS CANTIDADES QUE SE ESTABLECEN EL ARTICULO 50 DE ESTA LEY POR CADA ARMA MANIFESTADA EN EL REGISTRO DE ARMAS.
LA POSESION DE CARTUCHOS .
A QUE SE REFIERE QUE PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY , LAS YA SEÑALADAS EN CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN Y PARA TODA LE REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL.
ARMAS PROHIBIDAS
LOS UTENSILIOS, HERRAMIENTAS O INSTRUMENTOS PARA LABORES DE CAMPO O DE CUALQUIER OFICIO, ARTE, PROFESION O DEPORTE , SU USO SE LIMITARA AL LOCAL O SITIO DONDE SE TRABAJE O PRACTIQUE EL DEPORTE.
NO SE CONCIDERARAN COMO ARMAS PROHIBIDAS.
A QUIEN DEBE DE HACERSE DEL CONOCIMIENTO EL EXTRAVIO, ROBO, DESTRUCCION, ASEGURAMIENTO O DECOMISO DE UNA ARMA QUE SE POSEA O SE PORTE .
A LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL.
PARA QUE SE PODRA POSEER EN EL DOMICILIO ARMAS DE FUEGO?
PARA LA SEGURIDAD Y DEFENSA LEGITIMA DE SUS MORADORES SU POSICION IMPONE EL DEBER DE MANIFESTARLAS A LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL PARA SU REGISTRO.
EL QUE ADQUIERA UNA O MAS ARMAS QUIEN ESTA OBLIGADA A MANIFESTARLO A SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL EN UN PLAZO DE 30 DIAS.
TODA PERSONA.
COMO SE ARA LA MANIFESTACION DE UN ARMA A LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL?
POR ESCRITO, INDICANDO MARCA CALIBRE, MODELO Y MATRICULA SI LA TUVIERE.
TENDRA LA FACULTAD DE DETERMIR EN CADA CASO, QUE ARMAS PARA TIRO O CACERIA PUEDEN POSEERSE, ASI COMO LAS DOTACIOINES DE MUNICIOINE.
LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL.
DE QUIEN SE REQUIERE OPINIO PARA LA ADQUICION DE ARMAS PARA CACERIA ?
SECRETARIA DE ESTADO U ORGANISMOS QUE TENGAN INJERENCIA.
DEBERAN DE ESTAR REGISTRADOS EN LAS SECRETARIAS DE GOBERNACION Y DE LA DEFENSA NACIONAL
CLUBES O ASOCIACIONES DE DEPORTISTAS DE TIRO Y CACERIA.
QUIENES PODRAN POSEER COLECCIONES O MUSEOS DE ARMAS ANTIGUAS O MODERNAS O AMBAS CON PREVIO PERMISO DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL?
PERSONAS FISICAS O MORALES, PUBLICAS O PRIVADAS.
CUANDO SE PODRA POSEER ARMAS DE LAS PROHIBIDAS POR ESTA LEY?
CUANDO TENGAN UN VALOR O SIGNIFICADO CULTURAL, CIENTIFICO, ARTISTICO O HISTORICO.