Leccion 8 Flashcards

1
Q

LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES

A

En el régimen de la sociedad de gananciales, ambos cónyuges son los titulares de los bienes comunes en igualdad de derechos y obligaciones. Al disolverse la sociedad, se atribuyen por mitad los bienes acumulados y las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, mientras estuvo vigente el matrimonio.

Mediante la sociedad de gananciales, el marido y la mujer harán suyos por mitad, al disolverse el matrimonio, las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio, y serán responsables por la mitad de las deudas y obligaciones de la SLG.

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2
Q

SON BIENES GANANCIALES

A

(a) los adquiridos a título oneroso y a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la sociedad conyugal, para el disfrute y provecho de los miembros de la familia o para uno solo de los cónyuges;
(b) los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges;
(c) los frutos que producen tanto los bienes privativos como los bienes comunes y gananciales;
(d) los adquiridos por el derecho de retracto, con carácter ganancial, aun cuando se empleen fondos privativos en dicha adquisición, en cuyo caso la sociedad es deudora del cónyuge por el valor satisfecho; y
(e) las empresas creadas o fundadas durante la vigencia de la sociedad por cualquiera de los cónyuges, a expensas de los bienes comunes. Si en la formación o desarrollo de tales entidades económicas concurren el capital privativo y el capital común, aplicará lo dispuesto en el artículo sobre la cotitularidad de bienes.

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3
Q

CIERTO O FALSO: • Se presumen gananciales los bienes del matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a cualquiera de los cónyuges.

A

Cierto

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4
Q
A

Las deudas y obligaciones asumidas durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges gozan de una presunción de ganancialidad controvertible.

Si una parte prueba que determinada deuda u obligación fue contraída para el beneficio exclusivo de uno de los cónyuges; que no sirvió el interés de la familia; o que fue efectuada con el ánimo de perjudicar o defraudar al otro cónyuge, dicha deuda no se reputará ganancial

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