leccion 7 Flashcards
SELECCIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Las personas que se unan en matrimonio pueden, antes y después de celebrado el matrimonio, seleccionar el régimen económico conyugal, relativo a sus bienes presentes y futuros, al otorgar capitulaciones, sin otras limitaciones que las señaladas en este Código
RÉGIMEN SUPLETORIO
Los futuros cónyuges pueden optar por no seleccionar un régimen determinado al contraer matrimonio, en cuyo caso quedan sujetos al régimen de la sociedad de gananciales.
LIBERTAD DE CONTRATACIÓN
Los cónyuges pueden transmitirse por cualquier título bienes y derechos, y celebrar entre sí toda clase de acuerdos que no les estén expresamente prohibidos. Para ser válidos, estos acuerdos tienen que cumplir con los requisitos formales y sustantivos esenciales del tipo contractual de que se trate y no pueden ser contrarios a la ley, la moral o el orden público ni afectar derechos de terceros.
MUTABILIDAD DEL RÉGIMEN
Los futuros contrayentes o los cónyuges, según sea el caso, pueden, antes o después de celebrado el matrimonio, estipular, modificar o sustituir el régimen económico en cualquier momento, pero tales acuerdos no afectarán a los terceros mientras no se anoten en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales
CIERTO O FALSO:Con independencia del régimen seleccionado, los bienes de ambos cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio y de la familia.
Cierto
CAPITULACIONES MATRIMONIALES
El contenido de las capitulaciones en las que se estipula, modifica o sustituye el régimen económico del matrimonio, deben ser conforme con la ley del domicilio conyugal.
DONACIONES POR RAZÓN DE MATRIMONIO
Son donaciones por razón de matrimonio las que cualquier persona hace, antes de celebrado, en consideración al mismo y en favor de uno o de los dos contrayentes.
Estas donaciones se rigen por las disposiciones aplicables de este Código. No es necesaria la aceptación para la validez de estas donaciones.
DONACIONES POR RAZÓN DE MATRIMONIO: MENOR NO EMANCIPADO Y EL INCAPACITADO
El menor no emancipado y el incapacitado que son aptos para casarse, también pueden hacer donaciones por razón de su matrimonio, en capitulaciones o fuera de ellas, siempre que las autoricen las personas que han de consentir al matrimonio. La aceptación de estas donaciones se rige por las disposiciones aplicables de este Código.
AUTONOMÍA DE LOS ACUERDOS MATRIMONIALES
Los cónyuges pueden regir sus relaciones personales y económicas, así como la naturaleza, el manejo, el disfrute y el destino de los bienes propios y comunes, mediante capitulaciones matrimoniales.
En estas pueden establecer las cláusulas y condiciones que sean mutuamente convenientes, siempre que no sean contrarias a las leyes, la moral o el orden público.
FORMALIDADES REQUERIDAS
Las capitulaciones matrimoniales y las modificaciones que se hagan a las originales deben otorgarse en escritura pública para que sean válidas y exigibles. Para que surtan efectos contra terceros deben, además, constar inscritas o anotadas en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales.
El negocio jurídico fundado en el acuerdo original, sin que conste inscrita o anotada la modificación posterior, se presume que se ha hecho de buena fe.