leccion 7 Flashcards

1
Q

SELECCIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

A

Las personas que se unan en matrimonio pueden, antes y después de celebrado el matrimonio, seleccionar el régimen económico conyugal, relativo a sus bienes presentes y futuros, al otorgar capitulaciones, sin otras limitaciones que las señaladas en este Código

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2
Q

RÉGIMEN SUPLETORIO

A

Los futuros cónyuges pueden optar por no seleccionar un régimen determinado al contraer matrimonio, en cuyo caso quedan sujetos al régimen de la sociedad de gananciales.

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3
Q

LIBERTAD DE CONTRATACIÓN

A

Los cónyuges pueden transmitirse por cualquier título bienes y derechos, y celebrar entre sí toda clase de acuerdos que no les estén expresamente prohibidos. Para ser válidos, estos acuerdos tienen que cumplir con los requisitos formales y sustantivos esenciales del tipo contractual de que se trate y no pueden ser contrarios a la ley, la moral o el orden público ni afectar derechos de terceros.

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4
Q

MUTABILIDAD DEL RÉGIMEN

A

Los futuros contrayentes o los cónyuges, según sea el caso, pueden, antes o después de celebrado el matrimonio, estipular, modificar o sustituir el régimen económico en cualquier momento, pero tales acuerdos no afectarán a los terceros mientras no se anoten en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales

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5
Q

CIERTO O FALSO:Con independencia del régimen seleccionado, los bienes de ambos cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio y de la familia.

A

Cierto

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6
Q

CAPITULACIONES MATRIMONIALES

A

El contenido de las capitulaciones en las que se estipula, modifica o sustituye el régimen económico del matrimonio, deben ser conforme con la ley del domicilio conyugal.

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7
Q

DONACIONES POR RAZÓN DE MATRIMONIO

A

Son donaciones por razón de matrimonio las que cualquier persona hace, antes de celebrado, en consideración al mismo y en favor de uno o de los dos contrayentes.

Estas donaciones se rigen por las disposiciones aplicables de este Código. No es necesaria la aceptación para la validez de estas donaciones.

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8
Q

DONACIONES POR RAZÓN DE MATRIMONIO: MENOR NO EMANCIPADO Y EL INCAPACITADO

A

El menor no emancipado y el incapacitado que son aptos para casarse, también pueden hacer donaciones por razón de su matrimonio, en capitulaciones o fuera de ellas, siempre que las autoricen las personas que han de consentir al matrimonio. La aceptación de estas donaciones se rige por las disposiciones aplicables de este Código.

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9
Q

AUTONOMÍA DE LOS ACUERDOS MATRIMONIALES

A

Los cónyuges pueden regir sus relaciones personales y económicas, así como la naturaleza, el manejo, el disfrute y el destino de los bienes propios y comunes, mediante capitulaciones matrimoniales.

En estas pueden establecer las cláusulas y condiciones que sean mutuamente convenientes, siempre que no sean contrarias a las leyes, la moral o el orden público.

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10
Q

FORMALIDADES REQUERIDAS

A

Las capitulaciones matrimoniales y las modificaciones que se hagan a las originales deben otorgarse en escritura pública para que sean válidas y exigibles. Para que surtan efectos contra terceros deben, además, constar inscritas o anotadas en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales.

El negocio jurídico fundado en el acuerdo original, sin que conste inscrita o anotada la modificación posterior, se presume que se ha hecho de buena fe.

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