Leccion 4 Flashcards
El ministerio público debe solicitar la declaración de incapacitación:
- Cuando se le requiere por alguna persona con interés en bienestar y seguridad de persona incapaz y las personas que deben iniciar la solicitud no lo han hecho
- Cuando la persona representa un peligro para el mismo o para las demás personas
- Cuando no existen cónyuges, progenitores o parientes
- Cuando heredero del incapaz es menor de edad
¿Puede defensor judicial ser tutor?
No puede nombrarse defensor judicial del alegado incapaz al llamado por la ley a ejercer el cargo de tutor sobre su persona o sus bienes, pero tiene derecho a presenciar el procedimiento y a ser oído
La declaración de incapacitación se hace por cuál juicio?
- La declaración de incapacitación se hace en juicio ordinario, luego de cumplir con las exigencias del debido proceso de ley.
- Una vez iniciado el proceso, se le da prioridad en el calendario del tribunal para su atención expedita
Medidas cautelares provisionales
El tribunal adoptará provisionalmente las medidas cautelares necesarias para la seguridad de la persona y de los bienes del alegado incapaz, hasta que se dicte sentencia
Revisión de la sentencia de incapacitación
El incapaz, por sí mismo, por mediación del tutor o, ante la negativa de este, por cualquiera de las personas legitimadas para iniciar el procedimiento de incapacitación, puede solicitar que se deje sin efecto o que se modifique la sentencia.
La petición se ventila en juicio ordinario.
El tutor necesita autorización judicial previa y expresa para
- enajenar o gravar bienes inmuebles del tutelado, otorgar contratos sujetos a inscripción o de arrendamiento de bienes inmuebles por un término mayor de seis (6) años;
- enajenar los bienes muebles del tutelado cuyo valor exceda los dos mil (2,000) dólares; hacer gastos extraordinarios en las fincas cuya administración comprende la tutela; o retirar de su colocación cualquier capital que produzca intereses o rendimiento periódico;
- alterar sustancialmente el desarrollo normal del comercio o de la industria al que hayan estado dedicados el incapaz, sus ascendientes o los del menor, o modificar sustancialmente los cursos de acción dispuestos por ellos al deferir la tutela;
- cobrar los créditos que le correspondan o utilizar, para su beneficio o de terceras personas, bienes y valores pertenecientes al tutelado;
- trasladar al tutelado fuera de Puerto Rico por cualquier período de tiempo;
- internar al tutelado en una institución para recibir tratamiento debido a trastornos psíquicos, si la condición no se había manifestado ni previsto al iniciarse la tutela.
- dar y tomar dinero a préstamo a nombre del tutelado, salvo que sea un proceso normal en los negocios bajo tutela;
- transigir y someter a arbitraje las cuestiones en las que el tutelado sea parte interesada;
- para proceder a la división de la herencia o de otra cosa que el menor o incapacitado posea en común; o
- para entablar demandas en nombre de los sujetos a tutela y para sostener los recursos de apelación o cualquiera otro que sea legal contra la sentencia en que hayan sido condenados.
Limitaciones de un tutor sobre atribuciones lucrativas
El tutor no puede repudiar la herencia o rechazar las donaciones graciosas o remuneratorias que el tutelado reciba, a menos que puedan llegar a constituir una carga significativa sobre su patrimonio.
El tribunal recibirá las pruebas justificativas del rechazo antes de autorizarlo.
Actuaciones prohibidas al tutor
- donar cosas o renunciar derechos del tutelado
- adquirir, para sí o por medio de otra persona, los bienes del menor o del incapaz a menos que el tribunal, previa celebración de vista con la comparecencia del ministerio público, lo autorice.
- Si hay duda sobre la validez de la actuación del tutor, se resolverá en atención al interés óptimo del tutelado.
defensor judicial
El nombramiento procede en virtud del poder de parens patrie que ostenta el Estado, que tiene por objetivo asegurar el bienestar de los menores e incapaces.
La razón de su existencia es servirle de garantía y protección a los menores y suplir la capacidad jurídica in actu del menor, cuando los intereses de este son contrarias a las de sus padres.
Crespo vs. Cintrón, 159 D.P.P. 290 (2003)
La Regla 15.2 de Procedimiento Civil, reconoce la facultad de los tribunales para nombrar un defensor judicial que represente a un menor de edad o a una persona incapacitada judicialmente en una causa de acción cuando lo juzgue conveniente o esté dispuesto por ley.
Nombramiento del defensor judicial
El nombramiento procede en virtud del poder de parens patriae que ostenta el Estado y que tiene como único y principal objetivo asegurar el bienestar de los menores e incapaces. La razón de su existencia es servir de garantía y protección a los menores y “suplir la capacidad jurídica in actu del menor cuando los intereses de éste son antitéticos a los de su padre o madre”
La patria potestad prorrogada termina con:
- la muerte o la declaración de muerte presunta de ambos progenitores o del hijo;
- la privación irreversible por las causas que autoriza este Código; y
- la rehabilitación del hijo incapaz
CIERTO O FALSO: Las funciones tutelares constituyen un deber, se ejercen en beneficio del tutelado y están bajo la salvaguarda de la autoridad judicial.
Cierto
Modos de deferir la tutela
- por testamento
- por ley
- por escritura pública
Nombramiento del tutor por los progenitores
- pueden nombrar, conjunta o individualmente, un tutor al hijo menor de edad, incluido el nasciturus, y al mayor incapaz, para el caso en que ambos mueran o queden inhabilitados para atenderlo, siempre que no esté sometido a la patria potestad del otro progenitor.
- Cualquiera de los progenitores puede nombrar un tutor para la sola administración de los bienes que le haya dejado en herencia al hijo
- El nombramiento puede hacerse en testamento o en escritura pública y conserva su validez, aunque se anule el instrumento por incumplimiento de sus requisitos formales.
Nombramiento del tutor por los progenitores
- pueden nombrar, conjunta o individualmente, un tutor al hijo menor de edad, incluido el nasciturus, y al mayor incapaz, para el caso en que ambos mueran o queden inhabilitados para atenderlo, siempre que no esté sometido a la patria potestad del otro progenitor.
- Cualquiera de los progenitores puede nombrar un tutor para la sola administración de los bienes que le haya dejado en herencia al hijo
- El nombramiento puede hacerse en testamento o en escritura pública y conserva su validez, aunque se anule el instrumento por incumplimiento de sus requisitos formales.
Tutela voluntaria diferida
Cualquier persona con plena capacidad de obrar puede nombrar a otra como su tutor en escritura pública para el caso de que en el futuro quede incapaz.
Dentro de los diez (10) días siguientes al otorgamiento, el notario enviará copia de la escritura al Registro de Tutelas, para que la designación de tutor conste en un libro especial para ese tipo de nombramiento
Nombramiento de tutor al menor orden de prelación
- a cualquiera de los abuelos;
- a cualquiera de los hermanos que tenga plena capacidad de obrar;
- a cualquier otro pariente que ha mantenido relaciones afectivas estables y continuas con el menor, en vida de sus progenitores o luego de su
muerte, ausencia o privación de la patria potestad; - a la persona que ha atendido y prestado cuidados al menor, si los ha necesitado, en vida de sus progenitores o luego de su muerte, ausencia o
privación de la patria potestad; o - a la persona natural que recomienda la Secretaria de la familia o sus funcionarios, cuando se trata de un menor que está bajo la custodia del
Estado.
La designación se hace de acuerdo al interés óptimo del menor
Opinión del menor de edad sobre el tutor
El menor que ha cumplido diez (10) años de edad, dará su opinión sobre el nombramiento del tutor. El tribunal puede designar a la persona que el menor prefiera, si es idónea para ejercer el cargo y conviene al interés óptimo del menor.
Nombramiento de tutor al incapaz mayor de edad y orden de prelación
- al cónyuge, siempre que convivan y conserven la relación marital a la fecha de la declaración;
- a cualquiera de los progenitores, si los hijos del incapaz son menores de edad;
- a cualquiera de los hijos;
- a cualquiera de los abuelos;
- a cualquiera de los hermanos;
- a cualquier persona natural idónea, relacionada por lazos afectivos o solidarios con el incapaz, que quiera y pueda asumir responsablemente el cargo; o
- a cualquier persona jurídica dedicada a este ejercicio tutelar.
Selección entre varios tutores
Si se ha designado más de un tutor el tribunal determina la extensión de la autoridad de cada cual.
Si no es conveniente el ejercicio simultáneo de la tutela por varios designados, el tribunal, en atención al interés óptimo del menor o incapaz, determina cuál de ellos ejerce el cargo.
La tutela la ejerce un solo tutor, excepto en los casos siguientes:
- por concurrir circunstancias especiales en la persona del tutelado o de su patrimonio, conviene separar como cargos distintos el de tutor de la persona y el de los bienes. Cada uno actúa independientemente en el ámbito de su competencia, si bien las decisiones que conciernen a ambos deberán tomarlas conjuntamente;
- cuando la tutela corresponde a los progenitores, en cuyo caso la ejercen ambos conjuntamente de modo análogo a la patria potestad;
- cuando se designa a alguna persona tutor de un menor de edad y es conveniente para el desarrollo integral del menor que el tutor y su cónyuge ejerzan conjuntamente la tutela; o
- cuando ambos progenitores del menor o del incapaz han designado en testamento o en escritura pública a varios tutores para ejercer conjuntamente la tutela
Sustitución del tutor
Si un tutor se halla en el ejercicio de sus funciones y aparece otro nombrado por los progenitores, inmediatamente se transfiere la tutela a este último.
El tutor nombrado por quien deja herencia o legado de importancia se limita a administrar los bienes que el menor o el incapaz ha recibido de quien lo nombró, mientras el tutor en funciones no cese en el ejercicio de su cargo
Tutelas especiales y temporales
- El tutor especial ejerce su cargo por un tiempo determinado y sujeto a las condiciones que determina el tribunal. Debe rendir informes periódicos sobre las gestiones realizadas en favor y a nombre del tutelado
- un tutor especial y temporal a la persona que reciba ayuda en especie o en servicios de cualquier programa gubernamental y que por alguna razón no está o no se siente capacitada para administrar sus asuntos personales, sus bienes o las ayudas recibidas
- una tutela temporal a aquella persona respecto de la cual resulta urgente el nombramiento de un tutor, debido a una incapacidad advenida por accidente o condición médica grave. En estos casos se instará un procedimiento sumario en el tribunal competente, previa citación al alegado incapaz