Leccion 4 Flashcards
El ministerio público debe solicitar la declaración de incapacitación:
- Cuando se le requiere por alguna persona con interés en bienestar y seguridad de persona incapaz y las personas que deben iniciar la solicitud no lo han hecho
- Cuando la persona representa un peligro para el mismo o para las demás personas
- Cuando no existen cónyuges, progenitores o parientes
- Cuando heredero del incapaz es menor de edad
¿Puede defensor judicial ser tutor?
No puede nombrarse defensor judicial del alegado incapaz al llamado por la ley a ejercer el cargo de tutor sobre su persona o sus bienes, pero tiene derecho a presenciar el procedimiento y a ser oído
La declaración de incapacitación se hace por cuál juicio?
- La declaración de incapacitación se hace en juicio ordinario, luego de cumplir con las exigencias del debido proceso de ley.
- Una vez iniciado el proceso, se le da prioridad en el calendario del tribunal para su atención expedita
Medidas cautelares provisionales
El tribunal adoptará provisionalmente las medidas cautelares necesarias para la seguridad de la persona y de los bienes del alegado incapaz, hasta que se dicte sentencia
Revisión de la sentencia de incapacitación
El incapaz, por sí mismo, por mediación del tutor o, ante la negativa de este, por cualquiera de las personas legitimadas para iniciar el procedimiento de incapacitación, puede solicitar que se deje sin efecto o que se modifique la sentencia.
La petición se ventila en juicio ordinario.
El tutor necesita autorización judicial previa y expresa para
- enajenar o gravar bienes inmuebles del tutelado, otorgar contratos sujetos a inscripción o de arrendamiento de bienes inmuebles por un término mayor de seis (6) años;
- enajenar los bienes muebles del tutelado cuyo valor exceda los dos mil (2,000) dólares; hacer gastos extraordinarios en las fincas cuya administración comprende la tutela; o retirar de su colocación cualquier capital que produzca intereses o rendimiento periódico;
- alterar sustancialmente el desarrollo normal del comercio o de la industria al que hayan estado dedicados el incapaz, sus ascendientes o los del menor, o modificar sustancialmente los cursos de acción dispuestos por ellos al deferir la tutela;
- cobrar los créditos que le correspondan o utilizar, para su beneficio o de terceras personas, bienes y valores pertenecientes al tutelado;
- trasladar al tutelado fuera de Puerto Rico por cualquier período de tiempo;
- internar al tutelado en una institución para recibir tratamiento debido a trastornos psíquicos, si la condición no se había manifestado ni previsto al iniciarse la tutela.
- dar y tomar dinero a préstamo a nombre del tutelado, salvo que sea un proceso normal en los negocios bajo tutela;
- transigir y someter a arbitraje las cuestiones en las que el tutelado sea parte interesada;
- para proceder a la división de la herencia o de otra cosa que el menor o incapacitado posea en común; o
- para entablar demandas en nombre de los sujetos a tutela y para sostener los recursos de apelación o cualquiera otro que sea legal contra la sentencia en que hayan sido condenados.
Limitaciones de un tutor sobre atribuciones lucrativas
El tutor no puede repudiar la herencia o rechazar las donaciones graciosas o remuneratorias que el tutelado reciba, a menos que puedan llegar a constituir una carga significativa sobre su patrimonio.
El tribunal recibirá las pruebas justificativas del rechazo antes de autorizarlo.
Actuaciones prohibidas al tutor
- donar cosas o renunciar derechos del tutelado
- adquirir, para sí o por medio de otra persona, los bienes del menor o del incapaz a menos que el tribunal, previa celebración de vista con la comparecencia del ministerio público, lo autorice.
- Si hay duda sobre la validez de la actuación del tutor, se resolverá en atención al interés óptimo del tutelado.
defensor judicial
El nombramiento procede en virtud del poder de parens patrie que ostenta el Estado, que tiene por objetivo asegurar el bienestar de los menores e incapaces.
La razón de su existencia es servirle de garantía y protección a los menores y suplir la capacidad jurídica in actu del menor, cuando los intereses de este son contrarias a las de sus padres.
Crespo vs. Cintrón, 159 D.P.P. 290 (2003)
La Regla 15.2 de Procedimiento Civil, reconoce la facultad de los tribunales para nombrar un defensor judicial que represente a un menor de edad o a una persona incapacitada judicialmente en una causa de acción cuando lo juzgue conveniente o esté dispuesto por ley.
Nombramiento del defensor judicial
El nombramiento procede en virtud del poder de parens patriae que ostenta el Estado y que tiene como único y principal objetivo asegurar el bienestar de los menores e incapaces. La razón de su existencia es servir de garantía y protección a los menores y “suplir la capacidad jurídica in actu del menor cuando los intereses de éste son antitéticos a los de su padre o madre”
La patria potestad prorrogada termina con:
- la muerte o la declaración de muerte presunta de ambos progenitores o del hijo;
- la privación irreversible por las causas que autoriza este Código; y
- la rehabilitación del hijo incapaz
CIERTO O FALSO: Las funciones tutelares constituyen un deber, se ejercen en beneficio del tutelado y están bajo la salvaguarda de la autoridad judicial.
Cierto
Modos de deferir la tutela
- por testamento
- por ley
- por escritura pública
Nombramiento del tutor por los progenitores
- pueden nombrar, conjunta o individualmente, un tutor al hijo menor de edad, incluido el nasciturus, y al mayor incapaz, para el caso en que ambos mueran o queden inhabilitados para atenderlo, siempre que no esté sometido a la patria potestad del otro progenitor.
- Cualquiera de los progenitores puede nombrar un tutor para la sola administración de los bienes que le haya dejado en herencia al hijo
- El nombramiento puede hacerse en testamento o en escritura pública y conserva su validez, aunque se anule el instrumento por incumplimiento de sus requisitos formales.