Leccion 6 Flashcards
El matrimonio es nulo si:
- no ha habido consentimiento de parte de cualquiera de los contrayentes;
- se ha celebrado en contravención de alguno de los impedimentos señalados por este Código;
- no se han cumplido las formalidades requeridas para su constitución.
Pueden instar la acción de nulidad:
- cualquiera de los cónyuges;
- cualquier persona con interés legítimo en la nulidad del vínculo; y
- el ministerio público.
CIERTO O FALSO: La acción para declarar la nulidad del matrimonio es imprescriptible.
Cierto
Es anulable el matrimonio contraído por:
- el menor entre los dieciocho (18) años y los veintiún (21) años, si no media el permiso expreso de las personas llamadas por ley a darlo;
- el tutor con su tutelado, mientras el primero no haya rendido las cuentas finales de la tutela ni haya sido liberado del cargo;
- el contrayente que, en el momento de celebrarse el matrimonio, tiene su consentimiento viciado por error en la identidad de la persona con quien contrae matrimonio.
MATRIMONIO QUE NO PUEDE IMPUGNARSE (O SEA ES VALIDO)
No puede impugnarse el matrimonio del menor de edad que ha cumplido dieciocho (18) años y se casa sin la autorización correspondiente, si uno de los cónyuges está en estado de embarazo o ha nacido el niño de ambos cónyuges.
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE ANULABILIDAD DEL MATRIMONIO
La acción de anulación del matrimonio caduca al año de su celebración, si la causa de anulación era conocida por los contrayentes o por la parte legitimada al momento de la constitución del vínculo
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DE ANULABILIDAD DEL MATRIMONIO
- si el menor contrayente alcanza la edad de veintiún (21) años sin que se haya impugnado la validez del matrimonio;
- si la impugnación la inicia otra persona, el menor se opone y ha cohabitado con su cónyuge por más de un año o ha procreado hijos en el matrimonio;
- si las cuentas rendidas por el tutor son aprobadas, sin perjuicio de cualquier sanción impuesta por el incumplimiento del cargo; o
- si el cónyuge cuyo consentimiento estuvo viciado confirma expresa o tácitamente la unión matrimonial. Hay confirmación tácita cuando el cónyuge legitimado para instar la acción, luego de cesar la causa de anulación, continúa la vida marital con el otro cónyuge
EFECTOS NO PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO
Los efectos no económicos del matrimonio, si subsiste, son aquellos que le atribuye la ley del Estado en que ambas partes tuvieron su último domicilio común. Si no tuvieron un domicilio común, la ley aplicable es la del Estado de celebración del matrimonio.
PARENTESCO POR AFINIDAD
El matrimonio crea parentesco por afinidad entre cada uno de los cónyuges y los parientes consanguíneos del otro en la línea recta y en la línea colateral.
La disolución del matrimonio termina el parentesco por afinidad, salvo cuando la ley dispone otra cosa.
LÍMITES DEL PARENTESCO POR AFINIDAD
El parentesco por afinidad no produce vínculo jurídico entre los parientes por consanguinidad de uno de los cónyuges y los parientes por consanguinidad del otro cónyuge