Lección 5 Flashcards
Matrimonio
El matrimonio es una institución civil que procede de un contrato civil en virtud del cual dos personas naturales se obligan mutuamente a ser cónyuges, y a cumplir la una para con la otra los deberes que la ley les impone.
Será válido solamente cuando se celebra y solemniza con arreglo a las prescripciones de aquella y solo puede anularse o disolverse antes de la muerte de cualquiera de los cónyuges,
por los fundamentos expresamente previstos en este Código.
Las personas naturales tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
PERSONAS QUE PUEDEN AUTORIZAR Y CELEBRAR EL MATRIMONIO
- los representantes de cualquier religión que estén acreditados por su congregación para ello;
- los notarios admitidos al ejercicio de su profesión en Puerto Rico;
- los jueces del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico;
INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO.
Luego de autorizar el matrimonio, el celebrante, dentro del plazo establecido en la ley, enviará o presentará la licencia matrimonial y el acta del matrimonio ante el Registro Demográfico.
El incumplimiento del envío o la presentación de la licencia matrimonial y del acta de matrimonio ante el Registro Demográfico no invalida el matrimonio, pero conlleva responsabilidad civil del celebrante. También incurre en responsabilidad civil el funcionario del Registro Demográfico que se niegue de plano a recibir la licencia matrimonial y el acta de matrimonio presentada o enviada.
Requisitos para unirse en matrimonio
- someterse a los exámenes médicos que exige la ley;
- suscribir una declaración jurada que dé fe de su capacidad para contraer matrimonio, que está contenida en el certificado de matrimonio que provee el Registro Demográfico conforme a lo dispuesto en esta sección;
- obtener la licencia matrimonial que exige la ley; y
- formalizar el contrato matrimonial ante una persona autorizada, observando las formas y solemnidades prescritas por la ley
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN JURADA: En el caso de menores que quieren casarse
Si alguno de los contrayentes es un menor que ha cumplido la edad de dieciocho (18) años, el documento de la declaración que requiere este Código, incluirá el consentimiento escrito de las personas que ejercen sobre él la patria potestad o la tutela.
PRUEBA DEL MATRIMONIO
La celebración del matrimonio se prueba con la copia certificada del certificado de matrimonio que consta en el Registro Demográfico. De no haberse inscrito, se debe presentar cualquier tipo de testimonio o evidencia que demuestre que el matrimonio se celebró.
VALIDEZ DEL MATRIMONIO
El matrimonio es válido si lo es en el Estado donde se contrae, en donde cualquiera de los cónyuges tiene su domicilio al celebrarse o en donde establecen su domicilio conyugal.
REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
- capacidad legal de los contrayentes;
- consentimiento expreso de las partes contrayentes; y
- autorización y celebración de un contrato matrimonial, observando las formas y solemnidades prescritas por la ley.
Tiene capacidad para contraer matrimonio la persona que:
- es mayor de edad;
- tiene discernimiento para consentir a la unión y obligarse a cumplir los deberes que conlleva; y
- no está impedida por la ley a unirse en matrimonio al otro contrayente.
MATRIMONIO DEL MENOR DE EDAD
Para contraer matrimonio, el menor que ha cumplido los dieciocho (18) años necesita la autorización de las personas que ejercen sobre él la patria potestad o la tutela. Si estas se niegan a consentir al matrimonio, el tribunal puede autorizarlo luego de celebrar una vista para conocer las causas de la negativa y determinar si el menor tiene discernimiento para entender la naturaleza del matrimonio y las obligaciones que conlleva
NOMBRAMIENTO DE TUTOR ESPECIAL.
Si el contrayente menor de edad que ha cumplido dieciocho (18) años no está sujeto a la patria potestad o a tutela, el tribunal le nombrará, de entre sus parientes más cercanos, un tutor especial para ese mismo propósito. En caso de no existir parientes, el tribunal nombrará un tutor para suplir su consentimiento al matrimonio. El nombramiento se hará constar en la licencia matrimonial y en el libro de sentencias del tribunal