Lección 6. La infracción de la obligación Flashcards
3 supuestos de contravención al tenor de la obligación
- Conducta contraria a la designada en la prestación
- Cumplimiento defectuoso (irregular o parcial) → sólo se da incumplimiento si el acreedor no aprueba la conducta (si el deudor lo aprueba, es válido).
- No coincidencia en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar → se tiene que indemnizar si se da alguno de estos supuestos.
Dolo del deudor en la relación obligacional
Actitud contradictoria con el deber de prestación → MALA FE
El deudor que actúa con dolo siempre es responsable → no se puede excluir ni reducir.
Causas de exoneración de la responsabilidad
- CASO FORTUITO → suceso perjudicial que excede el concepto de diligencia.
- CULPA NO PRESTABLE → infracción de la diligencia exigible en grado no exigible. Ej. El deudor tiene que entregar un cuadro que se deteriora porque no ha puesto empeño sobre los cuidados que necesitaba pero no podemos perdirle estos cuidados porque no es un experto en la materia. En un grado que no sea exigible la diligencia, en este caso también exoneraría.
Imputación excepcional al deudor de la infracción obligacional
Si el deudor es responsable del incumplimento se activan los remedios que prevé la ley de responsabilidad del deudor.
Remedios del acreedor en caso de infracción obligacional
Aplicables a todos los tipos de relaciones obligatorias
* Cumplimiento forzoso
* Indemnización por daños y perjuicios → remedios generales, se pueden pedir los dos. Para pedir la indemnización tengo que demostrar cuales han sido los daños y perjuicios.
Aplicables a obligaciones recíprocas:
* Suspensión del cumplimiento de la prestación → si a mi me reclama mi acreedor recíproco que cumpla y no ha cumplido no tengo porque cumplir, suspendo el cumplimiento hasta que este cumpla.
* Resolución del contrato → extinción de la relación obligatoria.
* Reducción de la contraprestación → Si ha cumplido pero de manera defectuosa yo podría suspender pero también podría exigir una reducción del precio.
Cumplimiento forzoso
Exigir al acreedor la conducta jurídicamente debida.
Prestaciones dinerarias: embargo de los bienes del deudor y liquidación mediante subasta.
Prestaciones no dinerarias: cumplimiento forzoso o, si no es posible, indemnización.
El deudor incumplidor sólo se exonera de la responsabilidad de indemnizar daños y perjuicios si demuestra la concurrencia de…
- Caso fortuito
- Fuerza mayor
El deudor sólo responde mediando caso fortuito o fuerza mayor en los casos expresamente mencionados en la ley, o en aquellos en que así lo prevea la obligación.
¿Qué comprende la indemnización de daños y perjuicios?
Daño emergente → pérdida en el patrimonio del acreedor.
Lucro cesante → ganancia o beneficio dejado de obtener en el patrimonio del acreedor.
Daño moral → admitido por la jurisprudencia Es mas difícil de demostrar
Resolución (o disolución) del contrato
Facultad de extinguir la relación contractual en los supuestos de incumplimiento de una de las partes implícita en las obligaciones recíprocas.
No cualquier incumplimiento nos sirve para resolver, tiene que frustar el interés del deudor.
Requisitos para la resolución de un contrato
- Obligaciones recíprocas
- Que uno de los obligados no cumpla y el otro haya cumplido o esté dispuesto a cumplir.
- El incumplimiento ha de ser esencial, que frustre el interés de la otra parte.
- Incumplimiento imputable al deudor o imposibilidad sobrevenida de la prestación.
¿Qué pasa si la otra parte no acepta la resolución del contrato?
La facultad se puede ejercitar judicialmente.
FACT
El perjudicado puede escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y el abono de intereses en ambos casos.
Si opta por el cumplimiento forzoso y resulta imposible, puede instar a la resolución.
¿Cuándo se puede dar la reducción de la contraprestación?
- Realización de una prestación no conforme con el contrato.
- Aceptación por el acreedor de la prestación no conforme a dicho contrato.
Características de la reducción de la contraprestación
El que acepta la nueva prestación está facultado para instar la reducción de la contraprestación proporcionalmente a la diferencia entre el valor de la prestación realizada y el que tendría si fuera conforme con el contrato.
El ejercicio de la facultad de reducir es compatible con la indemnización de daños y perjuicios.