Lección 5. La extinción de la obligación Flashcards
Pago
Realización de la prestación que extingue la relación obligatoria.
Otras maneras de pago que extinguen la obligación
- Dación en pago → entregar un bien al acreedor para extinguir la deuda. El acreedor tiene que estar de acuerdo. Los bienes entregados son el nuevo precio, ni más ni menos.
- Pago por cesión de bienes → Le debo dinero a la seguridad social. Puedo cederle el cuadro a la administración para que realice su valor (convertir el dinero), con el importe se cobre y el resto me lo puedo quedar.
Imputación de pagos
Cuando una misma persona es un deudor que tiene diversas obligaciones y se produce un pago sin precisar que deuda se ha pagado.
El primer criterio es el de la voluntad, el deudor tiene que decir que deuda paga y hay un limite en la voluntad. Imagina hay deuda de interés, pecuniaria, de capital, cuando decide no puede decidir cual paga, si el deudor no lo decide también lo puede decidir el acreedor.
Si ninguno dice nada el CC establece una serie de criterios → Primero la deuda más onerosa, no la más elevada, sino la que peores consecuencias puede comportar para el deudor.
Modalidades de imputación del pago
- Imputación exclusiva a una sola obligación con eficacia extintiva
- Imputación simultánea a todas las obligaciones, con eficacia reductora → si son todas de igual naturaleza se imputa el pago a prorrata (proporcional).
Condonación
El acreedor renuncia voluntariamente al derecho de crédito que tiene contra un deudor, ya sea de manera total o parcial.
Características de la condonación
Se tiene que hacer según unos criterios formales.
Se ha de ajustar a la forma de la donación.
Hay algunos negocios en los que se han de realizar de unas formas determinadas que sino no son validos y uno de esos negocios es la donación. Ej. Donación que se hace de una cosa mueble puede ser oralmente o verbalmente. Para que la donación verbal sea valida tiene que entregárselo en el momento en cambio, cuando es inmueble se tiene que hacer mediante escritura pública. Cuando la condonación de una deuda es expresa, por lo tanto, si es una cosa mueble verbalmente se tiene que hacer con entrega simultánea.
Modalidades de condonación
- Expresa → una declaración de voluntad y en ese caso hay que ajustarse a la forma de la donación. Las donaciones
- Tácita → que se desprenda de los hechos del acreedor. Cuando la voluntad de remitir la deuda se deduce de actos inequívocos del acreedor.
- Presunta → en base a una presunción. Si yo a mi deudor le entrego el documento justificativo, eso implica que se presume que, si hago eso, lo que estoy haciendo es entregarle a la deuda.
¿La condonación de la deuda principal extingue las obligaciones accesorias?
Sí, pero a la inversa no.
Confusión
La posición deudora y la acreedora se reúnen en una misma persona.
Ej. Yo soy acreedora de una persona. Si esta persona fallece y la heredera soy yo, en este caso yo soy acreedor y deudor a la vez → se extingue la obligación por confusión.
Compensación
Dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.
NO opera automáticamente, hay que alegarla.
Requisitos de la compensación
- Reciprocidad → dos personas tienen que ser deudoras y acreedoras la una de la otra.
- Homogeneidad → las deudas tienen que ser homogéneas (compensar dinero con dinero, por ejemplo).
- Exigibilidad → las deudas tienen que poder ser exigibles, no la podemos exigir antes del plazo.
- Liquidez
- Inexistencia de retención o contienda sobre alguno de los créditos (ej. Orden de embargo del patrimonio de una de las partes).
¿Qué pasa si hay varias deudas compensables (a cual se imputa)?
Se aplican las normas en materia de imputación de pagos.
Imposibilidad sobrevenida de la prestación
Supuestos en los que fortuitamente el deudor no puede realizar la prestación. Se extingue la obligación (pérdida de la cosa debida por circunstancias sobrevenidas y ajenas al deudor) ya que no se puede realizar la prestación.
SÓLO SI LA CIRCUNSTANCIA NO ES IMPUTABLE AL DEUDOR.
¿Cuándo no se extingue la obligación por imposibilidad sobrevenida?
La obligación no se extingue si el deudor es responsable:
- Culpa → se tiene que probar que no hay culpa, y quien tiene que probarla es el deudor. El acreedor quiere que se pruebe. Si no, se presumirá el deudor ha sido el culpable de la imposibilidad de cumplir.
- Cuando aún sin culpa, lo establece la Ley → ejemplo en materia de préstamo de cosas, comodato. Ej. Le he prestado el coche para ir a Girona no responde del caso fortuito si lo conserva mas tiempo en su poder o la use para algo que no se ha dicho.
- La imposibilidad tiene lugar después de haberse constituido en mora → si el coche se destruye fortuitamente y estaba en mora el deudor será responsable
- Se ha comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas.
- La deuda procedía de delito → cuando la deuda procediera de delito no se extinguirá la deuda.
Extinguida la obligación por imposibilidad sobrevenida de la prestación…
corresponden al acreedor todas las acciones que el deudor tuviera contra terceros.