Lección 4. La modificación de la obligación Flashcards
Las obligaciones pueden modificarse de 3 maneras sin extinguirse
- Variando su objeto o condiciones principales → variando la prestación
- Sustituyendo a la persona del deudor
- Sustituyendo a la persona del del acreedor
Legitimación para modificar la relación obligatoria
Acreedor → puede cambiar al deudor, ceder el crédito y reducir la prestación unilateralmente.
Tercero → extinguirla mediante el pago, subrogarse mediante el pago (ahora él es el nuevo acreedor) y garantizarla prestando fianza.
Deudor → no puede introducir cambios en la estructura de la relación obligatoria sin el consentimiento del acreedor. No está legitimado para hacer cambios sin que lo sepa el acreedor.
Cambio de acreedor
Es un bien mueble (se puede vender) que incluye el patrimonio del acreedor y que se puede usar para pagar (derecho de crédito).
Se puede vender/ceder el derecho de crédito a otra persona.
Cesión de crédito
El titular del derecho de crédito (cedente) lo traspasa a otra persona (cesionario) → cambiamos el acreedor sin que varie nada.
Si el deudor no es notificado del cambio de acreedor y paga al anterior…
el deudor queda libre
de la obligación
¿El cedente ha de garantizar la solvencia del deudor?
No, pero puede reclamar si el anterior deudor conociera la insolvencia del nuevo deudor.
Si hay mala fe o no hay la diligencia debida, me podría pedir a mi responsabilidad.
Si cedo el crédito a un nuevo deudor que es acreedor del acreedor, ¿se compensan las deudas?
Si no se dice nada sí.
El acreedor podrá oponerse a la compensación de las deudas ya que no ha consentido.