Lección 2. Clasificación de las obligaciones Flashcards
3 tipos de obligaciones segun la naturaleza material
- De dar
- De hacer
- De no hacer
Tipos de obligación de dar
Obligación de dar cosa cierta y determinada → seria entregar un coche concreto. Una cosa y no otra, que no se puede sustituir.
Obligación de dar cosa genérica → tienen por objeto cosas que son fungibles (dinero, aceite, vino…)
Obligación pecuniaria → tienen por objeto dar una determinada cantidad de dinero. Tiene un régimen jurídico específico.
Régimen jurídico específico de dar cosa cierta y determinada
Si el deudor ha sido diligente, la obligación se extingue. Solo no se extingue si constituye en mora o si se halla comprometido a entregar la misma cosa a dos o más personas.
En caso de conflicto entre el deber de diligencia en la conservación de la cosa y el derecho de uso prevalece la legitimación de uso.
El deber de entrega del deudor comprende la de entregar todos sus accesorios, aunque no hayan sido mencionados (ejemplo: cafetera, no pueden cobrarme aparte por el depósito de agua)
Obligación de dar cosa genérica
No se designa por la cosa concreta sino por el género de esta. Hay que indicar la especie y la cantidad de la cosa que vamos a entregar. No es necesario determinar la calidad, se espera calidad media.
Modalidades en función de si el carácter genérico de la obligación deriva del carácter fungible de la cosa o de la configuración de la obligación
Carácter fungible de la cosa
* genéricas en sentido estricto → vino, agua, aceite (absolutamente intercambiable)
* De genero limitado → dentro del género, un subgénero concreto. Ejemplo: de una producción concreta de la Rivera del Duero, es un subgénero porque acotamos dentro del género.
De la configuración de la obligación → atiende a los supuestos que entre cosas ciertas y determinadas pero que acreedor y deudor configuran en la obligación como cosas genéricas (ej. compro 5 Picassos sin especificar cuáles).
Peculiaridad de las obligaciones de dar cosa genérica
La obligación tiene dos momentos
* Nacimiento de la obligación
* Especificación
Especificación
Antes de que esta de lugar, la cosa es genérica y los riesgos va de cuenta de quien la tiene que entregar.
Hasta el momento de la especificación el que asume la perdida derivada del riesgo…
es el deudor, pero después de la especificación quien asume la perdida por el riesgo es el acreedor.
Análisis específico de la obligación pecuniaria
Obligación de dar que tiene por objeto entregar una cantidad de dinero.
Son obligaciones genéricas → el cumplimiento nunca es imposible.
Tres aspectos de la obligación pecuniaria
- Especie: moneda de curso legal en cualquier país
- Cantidad: número de unidades de la especie que se describen en la obligación
- Valor: poder adquisitivo que tiene el dinero designado por la especie y la cantidad.
Hay dos tipos de intereses
- Remuneratorios
- De demora (se pagan cuando ha llegado el momento de cumplir y no me han devuelto el dinero)
¿Si me ha pagado los intereses (aunque no estén pactados) me los puede reclamar?
No me los puede reclamar, porque como lo llama la doctrina es una obligación natural, no es un pago indebido, pues lo habitual cuando prestamos es que cobremos.
Clasificación de los intereses según el origen
- Legales → los que vienen establecidos por la ley en una relación jurídica.
- Convencionales → están limitados por las disposiciones contenidas en la Ley de represión de la usura de 23 de julio de 1908 (Ley Azcárate).
Ley de represión de la usura de 23 de julio de 1908 (Ley Azcárate) sanciona con la nulidad los contratos en que…
- El interés es notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado según las circunstancias del caso.
- El interés que se ha estipulado en unas condiciones en que el contrato resulta leonino.
- Se supone recibida una cantidad mayor que la realmente entregada.
clasificación de los intereses según su función
- Moratorios → cabria la posibilidad que se pida la nulidad por la ley de la usura pero normalmente se da teniendo en cuenta las clausulas abusivas.
- Remuneratorios