Lección 2. Clasificación de las obligaciones Flashcards

1
Q

3 tipos de obligaciones segun la naturaleza material

A
  • De dar
  • De hacer
  • De no hacer
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2
Q

Tipos de obligación de dar

A

Obligación de dar cosa cierta y determinada → seria entregar un coche concreto. Una cosa y no otra, que no se puede sustituir.

Obligación de dar cosa genérica → tienen por objeto cosas que son fungibles (dinero, aceite, vino…)

Obligación pecuniaria → tienen por objeto dar una determinada cantidad de dinero. Tiene un régimen jurídico específico.

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3
Q

Régimen jurídico específico de dar cosa cierta y determinada

A

Si el deudor ha sido diligente, la obligación se extingue. Solo no se extingue si constituye en mora o si se halla comprometido a entregar la misma cosa a dos o más personas.

En caso de conflicto entre el deber de diligencia en la conservación de la cosa y el derecho de uso prevalece la legitimación de uso.

El deber de entrega del deudor comprende la de entregar todos sus accesorios, aunque no hayan sido mencionados (ejemplo: cafetera, no pueden cobrarme aparte por el depósito de agua)

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4
Q

Obligación de dar cosa genérica

A

No se designa por la cosa concreta sino por el género de esta. Hay que indicar la especie y la cantidad de la cosa que vamos a entregar. No es necesario determinar la calidad, se espera calidad media.

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5
Q

Modalidades en función de si el carácter genérico de la obligación deriva del carácter fungible de la cosa o de la configuración de la obligación

A

Carácter fungible de la cosa
* genéricas en sentido estricto → vino, agua, aceite (absolutamente intercambiable)
* De genero limitado → dentro del género, un subgénero concreto. Ejemplo: de una producción concreta de la Rivera del Duero, es un subgénero porque acotamos dentro del género.

De la configuración de la obligación → atiende a los supuestos que entre cosas ciertas y determinadas pero que acreedor y deudor configuran en la obligación como cosas genéricas (ej. compro 5 Picassos sin especificar cuáles).

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6
Q

Peculiaridad de las obligaciones de dar cosa genérica

A

La obligación tiene dos momentos
* Nacimiento de la obligación
* Especificación

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7
Q

Especificación

A

Antes de que esta de lugar, la cosa es genérica y los riesgos va de cuenta de quien la tiene que entregar.

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8
Q

Hasta el momento de la especificación el que asume la perdida derivada del riesgo…

A

es el deudor, pero después de la especificación quien asume la perdida por el riesgo es el acreedor.

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9
Q

Análisis específico de la obligación pecuniaria

A

Obligación de dar que tiene por objeto entregar una cantidad de dinero.

Son obligaciones genéricas → el cumplimiento nunca es imposible.

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10
Q

Tres aspectos de la obligación pecuniaria

A
  • Especie: moneda de curso legal en cualquier país
  • Cantidad: número de unidades de la especie que se describen en la obligación
  • Valor: poder adquisitivo que tiene el dinero designado por la especie y la cantidad.
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11
Q

Hay dos tipos de intereses

A
  • Remuneratorios
  • De demora (se pagan cuando ha llegado el momento de cumplir y no me han devuelto el dinero)
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12
Q

¿Si me ha pagado los intereses (aunque no estén pactados) me los puede reclamar?

A

No me los puede reclamar, porque como lo llama la doctrina es una obligación natural, no es un pago indebido, pues lo habitual cuando prestamos es que cobremos.

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13
Q

Clasificación de los intereses según el origen

A
  • Legales → los que vienen establecidos por la ley en una relación jurídica.
  • Convencionales → están limitados por las disposiciones contenidas en la Ley de represión de la usura de 23 de julio de 1908 (Ley Azcárate).
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14
Q

Ley de represión de la usura de 23 de julio de 1908 (Ley Azcárate) sanciona con la nulidad los contratos en que…

A
  • El interés es notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado según las circunstancias del caso.
  • El interés que se ha estipulado en unas condiciones en que el contrato resulta leonino.
  • Se supone recibida una cantidad mayor que la realmente entregada.
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15
Q

clasificación de los intereses según su función

A
  • Moratorios → cabria la posibilidad que se pida la nulidad por la ley de la usura pero normalmente se da teniendo en cuenta las clausulas abusivas.
  • Remuneratorios
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16
Q

Tipos de obligaciones de hacer en función de si la prestación consiste en la obtención de un resultado o el simple desarrollo de una actividad

A

Obligaciones de medios → arrendamiento de servicio (se requiere que el deudor dasarrolle una actividad de manera diligente).

Obligaciones de resultado → arrendamiento de obra.
Se caracterizan porque el deudor solo cumple si se produce el resultado prometido.

17
Q

Cumplimiento de la obligación de hacer

A

Consiste en la realización de la actividad u obra a que el deudor se haya obligado. Si no se realiza la obra o la actividad del deudor habrá incumplimiento

18
Q

Tres modalidades de incumplimiento de obligación de hacer

A
  • Abstención de actuación → cuando no se hace nada. Ni se presta el servicio, no se presta actividad ninguna.
  • Realización de un servicio diferente al debido
  • Realización de un servicio defectuoso
19
Q

En caso de incumplimiento de la obligación de hacer

A

Si la imposibilidad es fortuita la obligación se extingue.

Si es imputable al deudor ejecución forzosa (si es un servicio personalísimo → indemnización)

20
Q

Obligación de no hacer

A

a un acto inicialmente lícito se le atribuye el calificativo de jurídicamente prohibido. El deudor se compromete a no hacer algo.

21
Q

Obligación alternativa

A

La prestación designa una serie de conductas alternativamente de manera que, el valor de jurídicamente debida sólo se atribuirá a una de ellas.

22
Q

Dos períodos de la obligación alternativa

A

Alternatividad: se mantiene la pluralidad de conductas no concretadas. Desde que nace la relación obligatoria hasta que se concreta cual de ellas va a ser finalmente la prestación.

Concentración: se designa la conducta que será la prestación.

23
Q

Inidoneidad sobrevenida de todas o algunas conductas en obligaciones alternativas

A

Si afecta a todas las conductas menos a dos → se mantiene el carácter alternativo de la obligación.

Si afecta a todas las conductas menos a una → subsiste la obligación, pero habrá dejado de ser alternativa → CONCENTRACIÓN AUTOMÁTICA

Si afecta a todas la conductas → los efectos varian en función de:
* La causa de la inidoneidad
* En quién reside la facultad de elección

24
Q

Inidoneidad sobrevenida de conductas en obligaciones alternativas cuando la elección corresponde al deudor

A

Si afecta a todas las conductas menos a dos o más → el deudor podrá elegir entre menos opciones.

Si afecta a todas las conductas menos a una → subsiste la obligación, pero habrá dejado de ser alternativa → CONCENTRACIÓN AUTOMÁTICA

Si afecta a todas la conductas →
* Si se produjo por caso fortuito se extingue la obligación.
* Culpa del deudor → sustitución de la conducta por su valor económico. El acreedor tiene derecho a una indemnización de daños y perjuicios. El deudor le tiene que entregar una indemnización que se fijará tomando por base el valor de la última cosa que hubiera desaparecido o el servicio que se ha vuelto imposible.

25
Q

Inidoneidad sobrevenida de conductas en obligaciones alternativas cuando la elección corresponde al acreedor

A

Caso fortuito →
* Inidoneidad por caso fortuito de alguna de las conductas el acreedor ha de elegir entre las restantes
* Si sólo queda una y las demás se han extinguido por caso fortuito → la obligación se concreta sobre ella.
* Si la inidoneidad afecta a todas las conductas → se extingue la obligación

Culpa-hecho propio del deudor →
Se corrige la inidoneidad sustituyendo la conducta por el valor de su objeto. Se mantiene la facultad electiva del acreedor entre las conductas subsistentes y el valor de las desaparecidas.
En este caso no es el precio de la última, puede escoger.

26
Q

Concentración en las obligaciones alternativas

A
  • De carácter circunstancial: inidoneidad sobrevenida de todas las conductas menos una. Cuando fortuitamente las conductas dejan de ser posibles menos una. Se concentra en una la prestación.
  • Elección mediante una declaración de voluntad recepticia de la parte que tiene atribuida la capacidad decisoria decide cual es la prestación. Debe notificarse a la otra parte de manera que tengamos constancia de que la otra parte se ha enterado (ej. burofax).
27
Q

Obligación facultativa

A

Obligación con una única prestación en que se le reconoce al deudor la facultad de liberarse realizando una conducta distinta. Esta otra conducta no es exigible.

28
Q

Clases de obligaciones según la modalidad de cotitularidad

A
  • Mancomunadas
  • Solidarias
29
Q

Cotitularidad mancomunada

A

Régimen de organización por defecto (si no se especifica lo contrario).

Diversos titulares de una misma posición jurídica independientes entre si (si tenemos varios deudores mancomunados, el deudor solo te puede exigir tu parte).

30
Q

Legitimación parcial en el crédito

A
  • Al deudor solo le puedes exigir su parte.
  • Aunque el crédito sea uno, cada acreedor puede hacer los negocios que quieran con su parte (ej. cesión de crédito)
31
Q

Legitimación parcial en la deuda

A
  • Cada codeudor puede oponerse a una reclamación superior a la parte.
  • La parte puede prescribir separadamente.
  • La parte puede ser condonada (perdonada)
  • La parte puede ser objeto de confusión en el caso en que la posición de crédito y de deuda recae sobre la misma persona (ej. hereda el patrimonio en un testamento, pero esta también era deudora, se extingue la deuda por confusión, pero la de los otros deudores no)
32
Q

Modalidades de mancomunidad

A
  • Mancomunidad parciaria → cuando admite las partes, cuando es divisible.
  • Mancomunidad en mano común → cuando la prestación es indivisible. Solo puede reclamarnos a los tres a la vez, solo puede hacerse efectiva la deuda si los tres cumplan a la vez. En caso de incumplimiento se debe demandar a los tres, aunque los que están dispuestos a cumplir no pagarán los daños y perjuicios.
33
Q

Cotitularidad solidaria

A
  • No se presume, si no se dice nada las obligaciones son mancomunadas.
  • El acreedor puede dirigirse a cualquier deudor y pedirle todo el dinero.
  • Cobertura recíproca entre deudore en caso de insolvencia.

Este régimen es muy interesante para el acreedor porque no tiene que asumir la situación de insolvencia de algún deudor, si sabe que uno es insolvente, no pasa nada, le pide al solvente y la insolvencia es problema de los deudores.

34
Q

Solidaridad tácita

A

En contratos en los que no se ha pactado expresamente la solidaridad PERO HAYA UN INTERÉS COMÚN el TS considera que hay solidaridad tácita, con la finalidad última de proteger al acreedor.

Ejemplo: contrato de alquiler, los tres tienen el mismo interés, si no dicen nada la persona que alquila la tendría que pedir un tercio a cada uno, pero produce mas problemas al acreedor y ahora el TS dice que las relaciones entre partes que tengan un interés común, aunque no se haya pactado, se va hacer mediante solidaridad tácita.

35
Q

La integridad de la titularidad sobre el crédito

A

Cada coacreedor puede percibir íntegramente la prestación y reclamarla por entero al deudor. Si este no cumple, se le puede situar en mora. Para que un deudor esté en mora, no sólo hay que no pagar, sino que tiene también que reclamar.

Poder de disposición sobre la propia relación obligatoria → puede llegar a extinguirla por entero. Cualquiera de los acreedores puede perdonar la deuda al deudor sin contar con los demás, pero en las relaciones internas eso se tiene que solventar, yo que lo he perdonado tendré que pagar a los otros.

36
Q

La integridad de la titularidad sobre la deuda

A

Posibilidad de reclamar la deuda por entero a cualquiera de los deudores. Se le cobra a uno de ellos la integridad.

Si el cumplimiento de la obligación no es posible por la falta de diligencia de uno de los deudores, será responsable a la resta de deudores (le podrán exigir responsabilidad), pero frente al acreedor, todos serán igual de responsables.

La prescripción se interrumpe sobre todos los deudores por igual, así como la constitución en mora es para todos.

37
Q

Acción de regreso

Sólo existe en cotitularidad solidaria

A

Cuando un deudor ha pagado puede reclamarle a los deudores mediante el ejercicio de la acción de regreso. Ahora que el acreedor ha salido de escena, la relación jurídica se da entre los deudores solidarios.