Lección 3: Las relaciones entre las obligaciones Flashcards

1
Q

3 diferentes tipos de relaciones entre obligaciones

A
  1. De repetición → obligaciones periódicas
    ej. Le alquilo el piso y me tiene que entregar cada mes una cantidad de dinero (renta)
  2. De conexión → obligaciones recíprocas
    De obligación de compra-venta
  3. De subordinación → tenemos una obligación principal y unas que dependen de esta.
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2
Q

Obligaciones de repetición

A

Cada mes surge una obligación diferente pero cada mes no haces un contrato (ej. Renta del alquiler). Cada mes nace la obligación de pagar el precio y es por eso que no se puede exigir que pague antes de tiempo. Son diversas obligaciones que todas ellas tienen el mismo contenido, (cada mes la obligación es la misma), pero todas esas obligaciones tienen que tener una fuente que es única.

De una fuente única o un único contrato nace periódicamente la obligación de pagar.

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3
Q

El tiempo en obligaciones de repetición

A

Es un elemento definidor porque el plazo o término tiene un doble papel muy importante:

  • Determina la exigibilidad → no le puedo exigir a mi inquilino que me pague el mes que viene porque la obligación de pagar en sí aun no existe.
  • Determina la existencia de cada una de las obligaciones periódicas → a cada vencimiento (cada día que tienes que pagar, día 13 por ejemplo) se genera una nueva obligación y por eso no le puedes exigir antes.
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4
Q

Obligaciones recíprocas

A

Derivan dos obligaciones que nacen de una misma fuente, de un mismo contrato. El que ocupa la posición del acreedor en una es el que ocupa la posición deudora en la otra y viceversa (recíprocas) Derivan dos obligaciones:
1. La que se establece entre el vendedor y el comprador.
2. La que se establece entre el comprador y el vendedor.

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5
Q

Nacimiento de las obligaciones recíprocas

A

Cada una de las obligaciones es requisito del nacimiento de la otra. Si no nace una obligación no nace su recíproca. Las obligaciones están conectadas.

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6
Q

Una vez han nacido las obligaciones recíprocas, ¿puede subsistir una sin la otra?

A

Obligación de dar → Si tenemos un supuesto de riesgo en compraventa lo tiene que asumir el comprador (acreedor). Según el CC el comprador paga, pero el deudor no entrega porque se ha extinguido su obligación de dar por caso fortuito. En el CCCAT cambia → hasta que tiene el lugar la entrega, los riesgos se tienen que asumir por el vendedor. En este caso SÍ puede subsistir solo una obligación.

Obligación de hacer → si se extingue una obligación también se extingue la otra.

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7
Q

Riesgo en obligación de dar (compraventa)

A

CC → lo tiene que asumir el comprador (acreedor).

CCCAT → hasta que tiene el lugar la entrega, los riesgos se tienen que asumir por el vendedor.

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8
Q

Riesgo en obligación de hacer

A

Distingue en función de si el obligado a realizar el vestido pone el material o no. Si el que contrató la obra se obligó a poner el material y éste se destruye antes de haberlo entregado, a mi no me pueden reclamar que pague la mano de obra, a diferencia de la obligación de dar.

Materiales: el riesgo de las cosas la asume su dueño.

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9
Q

En las obligaciones recíprocas, ¿el cumplimiento debe ser simultáneo?

A

Si no se dice nada rige la regla del cumplimiento simultáneo.

Para que eso no sea así, cuando nazca la relación
obligatoria, una de las obligaciones debe someterse a plazo.

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10
Q

Excepciones de incumplimiento en las obligaciones recíprocas

A

El incumplimiento de la obligación recíproca puede alegarse como excepción a la exigibilidad de la obligación:

  • Exceptio non adimpleti contractus → si resulta que he vendido el coche y me tiene que pagar el precio para entregarme el coche. Ella viene y me dice, entrégame el coche, hasta que tu no cumplas. Si tu no cumple yo no cumplo.
  • Exceptio non rite adimpleti contractus → cuando hay cumplimiento defectuoso por una de las partes (ej. No es la mesa que yo he pedido). Me podré negar a entregar el precio porque no es el objeto acordado. Incluso podría instar a una rebaja del precio si yo me la quisiera quedar → No me pueden exigir el pago si no se han cumplido con las obligaciones.
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11
Q

Resolución implícita en las obligaciones recíprocas

Es la última de las opciones y se debe instar por vía judicial.

A

En caso de incumplimiento grave (frustra totalmente el interés del deudor) o si lo que se me ha entregado no me gusta, el CC dice que se puede resolver.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento (ejecución forzosa) o la resolución de la obligación (extinción del contrato), siendo en ambos casos debida una indemnización por daños y perjuicios.

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12
Q

Requisitos para la resolución implícita de las obligaciones recíprocas

A
  • Incumplimiento grave → incumplimiento que frustra totalmente el interés del deudor. No se puede dar la opción de arreglarse fácilmente, es grave que se rompa el contrato.
  • Mora del deudor incumplidor
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13
Q

Obligaciones accesorias

A

Aquellas cuyo nacimiento depende de otra de carácter principal. Solo en cuanto al nacimiento, porque si una vez nacida la obligación también depende de la principal en cuanto a su subsistencia hablaríamos de las subsidiarias.

ej. fianza

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14
Q

Tipos de obligación accesoria

A
  • Obligación accesoria cuyo nacimiento es simultáneo al de la obligación principal (por ejemplo, la obligación de frutos en las obligaciones de dar)
  • Obligación accesoria cuyo nacimiento es posterior al de la obligación principal. Cuando le presto a alguien una cosa ese alguien tiene que asumir unos costes ordinarios de la cosa, pero si hay que hacerle una reparación tiene que hacerle la propietaria (ej. Si le dejo el coche a alguien, los costes ordinarios como la gasolina lo paga el que lo usa, pero los gastos extraordinarios como si se rompe alguna cosa del coche, lo tiene que pagar el comprador).
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15
Q

Características de las obligaciones accesorias

A
  • Los titulares de la obligación principal y los de la accesoria son los mismos.
  • Desempeña una función económica respecto a la principal.
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16
Q

Obligación o cláusula penal

A

Castiga el incumplimiento de un contrato y sustituye la supuesta indemnización de daños y perjuicios. NO SUSTITUYE LA CONSTITUCIÓN EN MORA.

Ej. le alquilo un local a una persona para que guarde sus muebles durante 3 meses (800€/mes) y en el mismo contrato ponemos que si no me desaloja el local el día 30, me tiene que pagar 100 euros por día. Es una obligación accesoria de la principal que seria la de pagarme los 800 euros, la renta.

En el contrato de obra también es muy típica la obligación penal. Por ejemplo, cada día que se retrase en terminar la obra, le abonaré 100 euros menos de lo acordado (ej. Las permanencias en las compañías telefónicas, si me voy tengo que pagar).

17
Q

Problema de la obligación/cláusula penal

A

Cuando la principal ya se ha cumplido.

Ej. Pido a una persona que me construya una piscina en el plazo de un mes. Resulta que llega el mes y le falta muy poco para estar terminada. Decimos que si la obra no esta acabada en un mes tiene que pagarle los 600 euros. El CC dice que en estos casos seria injusto reclamarle el dinero → entra la facultad moderadora del juez.