Lección 1. Concepto de obligación Flashcards
Derecho real
Derecho sobre una cosa
Derecho de crédito
derechos patrimonial que sólo existe en las relaciones de ciertas personas entre sí.
Prestación
Conducta jurídicamente debida
Obligaciones personalísimas
Solo el deudor concreto que tiene la obligación puede realizar la prestación (si contrato a un cantante quiero que venga él, no otro)
Requisitos materiales de la prestación
Carácter objetivo: dar, hacer o no hacer.
Posible y lícita.
Determinada o determinable (la persona y la cosa tiene que ser determinada, la cantidad puede ser determinable)
El objeto de la obligación puede ser
- Cosas → obligaciones de dar o entregar
- Servicios → obligaciones de hacer
- Abstención → obligaciones de no hacer
La designación de la cosa en obligaciones de dar o entregar
La cosa se puede individualizar antes del cumplimiento de la obligación (porque la cosa preexiste materialmente al nacimiento de la obligación independientemente de la conducta)
La designación de la cosa en obligaciones de hacer
La cosa no preexiste a la obligación y no puedes
individualizarla antes de esta.
La cosa tiene que ser determinada o determinable a partir de 3 CRITERIOS
- Especie, género, clase → aceite
- Cantidad
- Calidad (1047, 1061) → mínima, mediana o máxima. Se podrá cumplir con una cosa de calidad media si no se especifica.
Diferentes criterios para designar el servicio
- Cualificación → se necesita cualificación para poder realizar el servicio. Cuando es cualificado hay que hacerlo constar porque si se contrata un servicio a una persona que no sea especialista, a esa persona a nivel de exigirle responsabilidad se le puede exigir la misma que a quien no tiene conocimientos. (se tiene puede exigir el cuidado mínimo que requiere la cosa, solo se va a responder en los casos en los que el deudor que no tiene conocimientos de la materia haya sido diligente, irresponsable) Cuando no hay diligencia si que va a tener que responder. El nivel de diligencia que se puede exigir en condiciones normales es la normal, el nivel de diligencia que se le puede exigir a alguien que es cualificado es la diligencia pericial.
- Carácter personalísimo, o no
- Según si requiere la producción de un resultado o el simple desarrollo de una actividad
Diligencia
La clave de la responsabilidad, es lo que determina si podemos reclamar responsabilidad o no.
deber de diligencia
Deber principal de la deuda. Carga cuyo cumplimiento exime al deudor de responsabilidad.
Tipos de diligencia segun la obligación
Diligencia en el cumplimiento → obligaciones de hacer
Diligencia en la conservación de la cosa debida → diligencia que se le exige al deudor exclusivamente en las obligaciones de entregar.
Tipos de diligencia segun quién realiza la prestación
Modelo del “buen padre de familia” → teniendo en cuenta ciudadano más diligente.
Modelo “pericial” → la diligencia que se le puede exigir a la persona que tiene conocimientos de la materia.
2 tipos de relación deuda/deudor PAAAAAGGINAAA 6
Personal → se fundamenta en la persona del deudor que sólo puede liberarse mediante el pago, esta deuda no puede transmitirse sin el consentimiento del acreedor.
Real → la deuda se fundamenta en la titularidad real del deudor sobre una cosa, y cuando cambia la titularidad de la cosa cambia el titular de la deuda (ej. comunidad de propietarios).