La organización administrativa Flashcards

1
Q

¿Tiene personalidad jurídica la Administración pública?

A

Sí.

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2
Q

¿Cuál es la estructura de la Administración pública?

A

-Entes públicos. Constituyen entes públicos el Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados provistos de personalidad jurídica de derecho público, titulares de competencias y prerrogativas públicas. Por ejemplo, el Ministerio Público, Procompetencia o Proconsumidor, el Banco Central, la Comisión Nacional de Energía, la Cámara de Cuentas…

-Órganos administrativos. Están llamadas a ejercer en nombre de los entes públicos las competencias que se les atribuyen. Está dotada de competencia externa (puede emitir reglamentos) y no tiene personalidad jurídica. Por ejemplo, los ministerios, la Contraloría General, los órganos consultivos (Consejo Superior del Ministerio Público), los órganos de control (Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales, Dirección General de Migración), la alcaldía o los Concejos de Regidores (ayuntamientos)

-Unidades administrativas. No está dotada de competencia externa (no puede emitir reglamentos) y no tiene personalidad jurídica. Son departamentos de apoyo que los órganos utilizan para emitir sus decisiones. Por ejemplo, los viceministerios

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3
Q

¿A los órganos constitucionales les aplica la Ley Orgánica de la Administración Pública?

A

Sí, en tanto y en cuanto no le sean contrarias algunas de sus disposiciones.

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4
Q

¿Cuáles son los tipos de entes públicos?

A

-Administración central. Se conforma por un conjunto de órganos cuyas competencias se extienden en todo el territorio nacional, bajo la dirección del o la Presidente de la República, y cuyos actos se imputan al Estado como persona jurídica. Estos órganos son el presidente y el vicepresidente de la República y el Consejo de Ministros.

-Administración local. El Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen los entes territoriales fundamentales de la división política administrativa del Estado; tienen a su cargo la administración local y gozan de autonomía política y administrativa, dentro de los límites que les señalen la Constitución y la ley.

-Organismos autónomos y descentralizados. Son entes administrativos provistos de personalidad jurídica de derecho público o privado, distinta de la del Estado y dotados de patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, con las competencias o atribuciones especificas que determine la ley que los crea, sujetos a un ministerio, lo que permite la tutela de estos por parte de la Administración central

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5
Q

¿Cuáles son los requisitos para crear un ente público?

A
  1. El señalamiento preciso de su misión, competencias y actividades a su cargo;
  2. La autonomía y prerrogativas que se le otorgan;
  3. La descripción de la integración de su patrimonio y de sus fuentes ordinarias de ingresos;
  4. Su estructura organizativa interna a nivel superior, con indicación de sus órganos administrativos y el señalamiento de su jerarquía y atribuciones;
  5. Los mecanismos particulares de control de tutela que ejercerá el ministerio u órgano de adscripción respectivo;
  6. Los demás requisitos que exija la presente ley.
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6
Q

¿Cuáles son los tres criterios de estructuración de los órganos administrativos?

A

Criterio material. En éste hay un reparto funcional, según la materia o los sectores. Por este criterio nacen los ministerios.

Criterio jerárquico. Un reparto vertical en función de la trascendencia. Por este criterio nacen las direcciones.

Criterio territorial. Reparto horizontal por demarcaciones geográficas.

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7
Q

¿Qué es la desconcentración?

A

Constituye una técnica de distribución de competencias en el seno de una misma entidad jurídica y que tiene por propósito distribuir y especializar el ejercicio de las competencias o la prestación de servicios públicos acercando la Administración a los usuarios.

Ésta permite crear órganos y unidades administrativas.

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8
Q

Describe la desconcentración funcional y territorial

A

Artículo 73. La desconcentración funcional supone la transferencia de funciones al órgano desconcentrado desde un órgano superior, conservándose la relación jerárquica.

Artículo 74. La desconcentración territorial supone la creación de órganos periféricos o regionales por parte de un órgano superior para el ejercicio de funciones en una circunscripción territorial determinada. El titular del órgano desconcentrado territorialmente estará sujeto a la potestad jerárquica del superior, bajo el régimen de la delegación de competencia.

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9
Q

¿Qué es la descentralización?

A

Constituye una forma de organización administrativa que conlleva la transferencia de competencias o funciones administrativas a personas jurídicas públicas diferentes del Estado para que las ejerzan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad.

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10
Q

Describe la descentralización funcional y territorial

A

La descentralización territorial constituye un proceso de transferencia de la titularidad y ejercicio de atribuciones y competencias de la Administración Central a las divisiones político-administrativas del territorio, dedicadas a la atención de sus necesidades.

La descentralización funcional es la transferencia de competencias a personas jurídicas de derecho público, organizadas en forma de organismos autónomos y descentralizados del Estado, dotados de patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, con las competencias o atribuciones específicas que determine la ley que los crea. Por ejemplo, la Dirección General de Impuestos Internos nació por una desconcentración, pero la reforma tributaria, aplicando la descentralización funcional, lo convirtió en un organismo autónomo y descentralizado.

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11
Q

Es el conjunto de facultades y responsabilidades asignadas a cada órgano o entidad pública para el cumplimiento de sus atribuciones.

A

Competencia

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12
Q

¿El órgano desconcentrado puede suscribir contratos en nombre de un ente público?

A

Sí.

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13
Q

¿Interfiere la delegación y la desconcentración en las competencias de los órganos administrativos?

A

Sí. Se les sustituye.

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14
Q

¿Qué pasa si hay un conflicto de competencia en el abordaje de un asunto?

A

Cuando el órgano que esté conociendo de un asunto se considere incompetente, deberá remitir las actuaciones al que estime con competencia en la materia. Si este último órgano se considera a su vez incompetente, el asunto será resuelto, en el ámbito del Poder Ejecutivo, de conformidad a lo establecido en esta Ley Orgánica en lo relativo a las atribuciones del Presidente de la República

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15
Q

Es la transferencia explícita y por escrito del ejercicio de facultades administrativas de un ente u órgano delegante a otro ente u órgano delegado, subordinado o no, sin que el delegante pierda nunca la titularidad de sus atribuciones y competencias ni las prerrogativas que le corresponden en esa calidad.

A

Delegación

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16
Q

¿Cuáles son los tipos de delegación?

A

-Delegación de firma. Todo órgano superior podrá confiar, expresamente y atendiendo a las circunstancias que abordará el receptor, a los órganos o funcionarios de rango inmediato inferior la firma de los actos administrativos relativos a sus actividades respectivas. La delegación de firma es expresa, nominativa y revocable sin efecto en cualquier momento.

-Delegación de competencia. Cualquier órgano administrativo podrá, en base a la habilitación previa de la ley, decreto u ordenanza que le instituye, transferir a un órgano subordinado o no, el ejercicio de parte de sus atribuciones.

17
Q

¿Cuáles son los requisitos para hacer una delegación de competencia?

A

Las mismas que para constituir un ente público, sumándole si se le autoriza la subdelegación (el delegado puede delegarle sus funciones delegadas a otro órgano)

18
Q

Clasificación de la delegación de competencia

A

-Delegación interorgánica. Cuando transfiere sus facultades a un órgano propio de ese ente público

-Delegación intersubjetiva. Cuando transfiere sus facultades a un órgano de otro ente público

-Delegación jerárquica. Cuando transfiere sus facultades a un órgano inferior propio de ese ente público

-Delegación extrajerárquica. Cuando transfiere sus facultades a un órgano propio de este ente público con el que no tenga relación jerárquica

Ninguna de estas delegaciones se repelen. Puede darse una delegación interorgánica y jerárquica o extrajerárquica, como una intersubjetiva y extrajerárquica.

No se puede hacer una delegación intersubjetiva y jerárquica, porque atenta contra las competencias del ente público y supondría un sinsentido en el esquema funcional: no sería intersubjetiva puesto que ese órgano inferior carece de personalidad jurídica (art. 9 de la Ley Orgánica de la Adm. Pública).

19
Q

¿Una delegación de firma puede ser extrajerárquica o intersubjetiva?

A

No. Siempre será jerárquica e interorgánica.

20
Q

¿Qué es la subdelegación?

A

En el acto de delegación, el delegante originario podrá autorizar expresa y motivadamente la subdelegación por razones de eficacia y eficiencias administrativas, respetando los requisitos de forma y de fondo de la delegación.

21
Q

¿Puede fiscalizar el delegante al delegado?

A

Debe hacerlo.

22
Q

¿Qué pasa si ocurre una delegación durante la tramitación de un proceso?

A

Si durante la tramitación de un procedimiento administrativo se delega la competencia en otro órgano, se continuará substanciando ante el delegado.

23
Q

¿Cuáles son los límites o las causas de improcedencia de la delegación?

A

a) Cuando se pretenda la subdelegación sin la autorización expresa del delegante originario;
b) Cuando se delegue la totalidad de las competencias o de aquellas esenciales del delegante que le dan nombre y justifican su existencia;
c) Cuando se delegue una competencia que fue atribuida al delegante por su específica idoneidad técnica;
d) Cuando se quiera delegar competencias conferidas constitucionalmente;
e) Cuando se trata de la adopción de disposiciones de naturaleza reglamentaria.

24
Q

En una delegación de competencia extrajerárquica e intersubjetiva, a diferencia de una interorgánica y jerárquica o extrajerárquica, se requiere de un convenio entre el delegante y el delegado para efectuar la operación. ¿Cuáles lineamientos debe cumplir el contrato?

A

El acuerdo de delegación debe contener el alcance, requisitos, condiciones y duración de la misma, los instrumentos de control o fiscalización que se reserva el ente delegante para verificar el ejercicio efectivo y eficaz de la competencia y los medios materiales, personales y financieros que debe transferir éste hacia el delegado.

25
Q

¿Qué es la avocación?

A

Avocar es atraer la resolución de un asunto o causa cuya decisión correspondería a un órgano inferior. Por ejemplo, que el Ministerio de Administración Pública se avoque las funciones del INAP.

26
Q

¿Cuál es el alcance de la avocación?

A

Cualquier superior jerárquico podrá, sin necesidad de norma habilitante previa, de oficio o a instancia de parte, avocar el conocimiento y decisión de un asunto concreto y determinado, incluso por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, que ordinariamente o por delegación sea de competencia de cualquiera de sus inferiores.

27
Q

¿Puede el delegante ejercer los actos del delegado mientras esté vigente la delegación?

A

Generalmente, no, salvo si tiene un derecho de avocación. Esto se puede en los casos de delegación jerárquica, como la delegación de competencia jerárquica.

Sin embargo, en los casos de la delegación extrajerárquica e intersubjetiva y de subdelegación debidamente autorizada, únicamente podrá avocar, respectivamente, el órgano delegante y el delegante originario bajo los requisitos de forma y de fondo previstos en el acto de delegación y subdelegación que permitan cumplir con los principios establecidos en la ley.

28
Q

¿Cuál es el proceso de la avocación? ¿Se puede recurrir la decisión del avocante?

A

La avocación requiere de un acto administrativo expreso y motivado dictado por el avocante que deberá ser notificado a todos los interesados en el asunto. Contra ese acuerdo no procederá recurso administrativo alguno.

29
Q

¿Qué es un convenio de gestión?

A

Son convenios de gestión los que se celebren entre órganos superiores de dirección estratégica y órganos desconcentrados o entes descentralizados de la Administración Pública, o entre aquellos, las comunidades organizadas y organizaciones públicas no estatales, de ser el caso, mediante los cuales se establecen compromisos para la obtención de determinados resultados en los respectivos ámbitos de competencia, así como las condiciones para su cumplimiento, como contrapartida al monto de los recursos presupuestarios asignados.

Las modalidades o aspectos que regulan y las formalidades del convenio de gestión serán establecidos en la reglamentación correspondiente.

30
Q

¿Para qué sirve un convenio de gestión?

A

Los convenios de gestión servirán de fundamento para la evaluación del desempeño y la aplicación de un sistema de incentivos y sanciones de orden presupuestario en función del desempeño institucional.

31
Q

¿Para qué sirve la coordinación jurídica?

A

La Consultoría Jurídica, un órgano administrativo del Poder Ejecutivo, se encargará de dirigir y coordinar la elaboración o revisión de los proyectos de leyes, decretos o reglamentos que sean sometidos al o la Presidente de la República y al Consejo de Ministros; velar por el fiel cumplimiento técnico de los requisitos de forma y de fondo que rigen la elaboración de los proyectos de leyes, decretos o reglamentos; recabar las consultas, informes, opiniones y dictámenes que juzgue convenientes para garantizar la eficacia y la legalidad del texto; asistir al o la Presidente de la República en el desempeño de sus atribuciones; establecer una evaluación cualitativa y estadística de la producción de leyes y reglamentos en los diferentes sectores de la Administración Pública y todos medios de evaluación de la eficacia y eficiencia de las normas que estén establecidas; y velar por la coherencia de la doctrina administrativa de la Administración Pública en cuanto a la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico.

32
Q

¿En qué consiste el fortalecimiento institucional y cuál es el órgano encargado?

A

Es una retahíla de políticas que, consumadas por el Ministerio de la Administración Pública, sirven para garantizar el cumplimiento de los principios, bases y normas de organización y funcionamiento de la Administración.

33
Q

¿A cuál órgano está sujeto el organismo autónomo y descentralizado? (art. 141 de la Const. y 52 de la Ley Orgánica de la Administración Pública)

¿Y quién dispone de la adscripción de los organismos autónomos y descentralizados? (art. 17.9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública)

A

Al ministerio, llamado órgano de adscripción, que ejercerá el respectivo control de tutela sobre los entes públicos descentralizados que le estén adscritos, con el propósito de garantizar la coherencia política de la acción de gobierno, bajo el principio de unidad de la Administración Pública.

El presidente.

34
Q

¿Qué obligaciones tiene el ministerio frente a los organismos autónomos y descentralizados?

A
35
Q

¿Cómo se suprimen los órganismos autónomos y descentralizados?

A

Mediante una ley.