Fundamentos y desarrollo del derecho aéreo Flashcards

0
Q

Convenios multilaterales (características)

A

-Son fruto de discusión generalizada entre varios estados.
-Su conclusión es un texto al que pueden o no adherirse todos los estados.
-Su entrada en vigor depende de que se alcance un cierto número prefijado de ratificaciones por parte de los signatarios.
-Tiene un contenido eminentemente JURÍDICO y GENERALISTA.
-No tienen fecha límite y se revisan de tiempo en tiempo.
Ejemplos típicos: Convenio de Varsovia (1929) y de Chicago (1944).

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1
Q

Problemas jurídicos que plantea la aviación comercial

A
  • Cambio de la noción frontera/superficie por la de frontera/volumen.
  • Soberanía del espacio aéreo y en el interior de las aeronaves.
  • Especial concepto de responsabilidad penal y civil.
  • Limitaciones objetivas de la responsabilidad de cara a indemnizaciones.
  • Contratos múltiples de seguros.
  • Creación de delitos específicos.
  • Contrato de transporte con cláusulas especiales.
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2
Q

Convenios bilaterales (características)

A
  • Se producen a través de discusiones vis-a-vis entre dos estados.
  • El texto entra en vigor por un plazo de tiempo hasta que uno de los dos estados lo denuncia.
  • Tiene un contenido básicamente COMERCIAL y ECONÓMICO.
  • Deja a las compañías aéreas el arreglo final de los detalles.
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3
Q

Convenios Bilaterales (tipos)

A
  • Uniforme o tipo Chicago.
  • Abierto o tipo Bermudas.
  • Cerrado o tipo Europeo.
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4
Q

Convenio bilateral Uniforme o tipo Chicago

A

Generalmente no se utiliza; sólo parcialmente.

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5
Q

Convenios bilaterales Abiertos o tipo Bermudas

A

Es el modelo generalmente empleado a partir de 1946.

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6
Q

Convenio bilateral Cerrado o tipo Europeo

A

Normalmente usado en Europa para el tráfico regular hasta la implantación del Mercado Único de la Unión Europea.

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7
Q

División de los convenios internacionales según el objeto a tratar

A
  • Jurídico-Político
  • Transporte Aéreo
  • Aeronave
  • Daños a terceros
  • Actos ilícitos
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8
Q

Convenios internacionales de tipo Jurídico-Político

A
  • París, 1919

- Chicago, 1944

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9
Q

Convenios internacionales de tipo Transporte Aéreo

A
  • Varsovia, 1929
  • Guadalajara, 1961
  • Montreal, 1966
  • Montreal 1999
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10
Q

Convenios internacionales de tipo Aeronave

A
  • Roma, 1933
  • Bruselas, 1938
  • Ginebra, 1948
  • Ciudad del Cabo, 2001
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11
Q

Convenios internacionales de tipo Daños a terceros

A
  • Roma, 1952

- Protocolo de Montreal, 1978

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12
Q

Convenios internacionales de tipo Actos ilícitos

A
  • Tokio, 1963
  • La haya, 1970
  • Montreal, 1971
  • Protocolo de Montreal, 1988
  • Praga, 1991
  • Montreal, 2009
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13
Q

Convenio Internacional de Navegación Aérea. París, 1919.

A
  • Firmado por 27 países.
  • Trata de normas básicas de navegación aérea y su importancia radica en ser el primer intento de uniformizar la normativa aeronáutica mundial.
  • Texto Jurídico-Político.
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14
Q

Convenio sobre la Aviación Civil Internacional. Chicago, 1944.

A
  • Participaron 52 Estados.
  • Ha sufrido modificaciones ulteriores en aspectos técnicos y de funcinamiento.
  • Es la fuente principal de derecho PÚBLICO aeronáutico actual.
  • Texto Jurídico-Político.
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15
Q

Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional. Varsovia, 1929.

A
  • Con las modificaciones (posteriores) introducidas por los Protocolos de la Haya y Guatemala:
  • Es la principal fuente de derecho PRIVADO actual.
  • Reemplazado en algunos aspectos por la convención de Montreal de 1999.
  • Texto de Transporte Aéreo.
16
Q

Protocolo de la Haya de 1955

A
  • Modifica algunos aspectos del Convenio de Varsovia,
  • Especialmente en su Capítulo III (“Responsabilidad del Porteador”)
  • Texto de Transporte Aéreo.
17
Q

Protocolo de Guatemala de 1971

A
  • No ha entrado en vigor

- Texto de Transporte Aéreo.

18
Q

Conferencia de Derecho Aéreo. Montreal, 1975.

A

-Formado por 4 protocolos referentes a:
·Convenio de Varsovia original de 1929
·Convenio de Varsovia modificado por el de la Haya
·Convenio de Varsovia modificado por el de Guatemala
·Transporte de envíos postales y documentación relativa a las
mercancías
-Los dos primeros y el último han entrado en vigor.
-Texto de Transporte Aéreo.

19
Q

Convenio complementario del Convenio de Varsovia, para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional realizado por quién no sea el transportista contractual. Guadalajara, 1961.

A
  • Permite la aplicación del Convenio de Varsovia al transportista de hecho cuando éste sea distinto del contractual.
  • Texto de Transporte Aéreo.
20
Q

Acuerdo de Montreal, 1966.

A
  • NO ES UN CONVENIO PROPIAMENTE DICHO.
  • Acuerdo firmado por la Administración Aeronáutica USA y las compañías aéreas que vuelan a ese país.
  • Hace referencia a los límites de responsabilidad del transportista.
  • Texto de Transporte Aéreo.
21
Q

Convenio de Montreal sobre la responsabilidad del transportista, 1999.

A
  • Planteado como solución a las continuas disputas sobre límites de responsabilidad.
  • Complementa al Convenio de Varsovia.
  • Texto de Transporte Aéreo.
22
Q

Convenio sobre el embargo preventivo de aeronaves. Roma, 1933.

A
  • NO SE HA RATIFICADO.

- Texto en relación con la Aeronave-

23
Q

Convenio sobre asistencia y salvamento de aeronaves o por aeronaves en el mar. Bruselas, 1938.

A
  • SIN RATIFICAR.

- Texto en relación con la Aeronave.

24
Q

Convenio sobre el reconocimiento internacional de derechos sobre aeronaves. Ginebra, 1948.

A
  • Acerca de la propiedad, hipotecas, matriculación y registro de aeronaves.
  • No fue firmado por España (aunque en líneas generales está aceptado en su legislación).
  • Texto en relación a la Aeronave.
25
Q

Convenio de Ciudad del Cabo, 2001.

A
  • Se refiere a los problemas de reposesión de aeronaves en transacciones internacionales, intentando limitar los requisitos legales para recuperar un avión en leasing una vez que se ha matriculado en otro país distinto al de su propietario.
  • Texto en relación con la aeronave.
26
Q

Convenio referente a la unificación de ciertas reglas relativas a los daños causados por la aeronave a terceros en la superficie. Roma, 1952.

A
  • Garantiza la reparación de los daños causados en la superficie por aeronaves extranjeras y pone límites a estas reparaciones.
  • Texto sobre daños a terceros.
27
Q

Convenio sobre infracción y ciertos otros actos cometidos a bordo de aeronaves. Tokio, 1963.

A
  • Tipifica por primera vez el delito de apoderamiento ilícito de aeronaves.
  • Concede facultades al comandante de la aeronave para llegar incluso al uso de la fuerza en evitación de esos delitos.
  • Texto sobre Actos Ilícitos.
28
Q

Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves. La haya, 1970.

A
  • Tipifica METICULOSAMENTE el delito de apoderamiento ilícito.
  • También habla de las medidas a adoptar y de los términos de extradición de los culpables.
  • Texto sobre Actos Ilícitos.
29
Q

Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la Aviación Civil. Montreal, 1971.

A

-Se refieres a actos ilícitos diferentes al apoderamiento de aeronaves:
·Colocación de artefactos explosivos, daños a aeronaves,
a instalaciones…
-Texto sobre Actos Ilícitos.

30
Q

Protocolo suplementario de Montreal, 1988.

A
  • Actos de violencia en aeropuertos.

- Texto sobre Actos Ilícitos.

31
Q

Convenio sobre marcas de explosivos plásticos con el propósito de su detección. Praga, 1991.

A
  • Acuerdo entre los países fabricantes de explosivos plásticos para introducir un marcados que permita detectarlos en los controloes de seguridad de los aeropuertos.
  • Texto sobre Actos Ilícitos.