Convenio de Chicago Flashcards
El resultado final fue un compromiso plasmado en un texto y 5 apéndices, según el cual:
- El convenio de Chicago regulaba de forma liberal los aspectos de navegación y tráfico aéreo, más el TRANSPORTE AÉREO SIN REMUNERACIÓN.
- El transporte aéreo oneroso (CON REMUNERACIÓN) se dejaba al arbitrio de acuerdos bilaterales entre estados, que serán registrados por OACI.
Circunstancias del momento histórico en el que tuvo lugar
- Aviación civil esperando el final de la guerra para su relanzamiento.
- Grandes avances tecnológicos con respecto al periodo anterior.
- Potencial económico e industrial USA en pleno auge.
- Endeudamiento de otros países beligerantes (Reino Unido, Francia, URSS, Alemania, Japón)
- Industria aeronáutica civil casi inexistente o destruida en esos últimos países.
¿Qué define el apéndice 4 del Convenio de Chicago?
Las cinco “Libertades del Aire”.
Primera Libertad del Aire
Derecho de una aeronave del país A a sobrevolar el territorio B
(Libertad de Sobrevuelo)
Segunda Libertad del Aire
Derecho de una aeronave del país A a aterrizar (con fines no comerciales) en un aeropuerto B.
Libertad de escala técnica.
Tercera Libertad del Aire
Derecho a transportar por remuneración (pasajeros, correo o carga) en una aeronave del país A, desde ese país hasta B.
Libertad del transporte al Exterior
Cuarta Libertad del Aire
Derecho a transportar (mercancías, correo o carga) en una aeronave del país A, desde otro país B hasta A.
Libertad de transporte al Interior
Quinta Libertad del Aire
Derecho a transportar por remuneración (pasajeros, correo o carga) en una aeronave del país A, desde un segundo país hasta otro tercero C, como prolongación de un vuelo de A a B.
Libertad de Transporte Externo Consecutivo
Sexta Libertad del Aire
Derecho a transportar por remuneración (pasajeros, correo o carga) en una aeronave del país A, desde un segundo país B hasta otro tercero C, pasando por A.
Libertad de Transporte Interno-Externo
Séptima Libertad
Derecho a transportar por remuneración (pasajeros, correo o carga) en una aeronave del país A, desde un segundo país B hasta otro tercero C.
Libertad de Transporte Externo
Cabotaje
Derecho a transportar por remuneración (pasajeros, correo o carga) en una aeronave del país A, entre dos puntos del país B.
(Tráfico) Doméstico
Derecho a transportar por remuneración (pasajeros, correo o carga) en una aeronave del país A, entre dos puntos de ese mismo país.
¿Qué Libertades REGULA el Convenio de Chicago?
La Primera y la Segunda
¿Qué Libertades se dejan dependientes de convenios bilaterales?
La Tercera y la Cuarta
¿Qué libertades se dejan dependientes de combinaciones de dos o más bilaterales?
La Quinta, la Sexta y la Séptima.