Formación del consentimiento Flashcards
Tratativas precontractuales
Puede ser que la integración del consentimiento de las partes se vaya formando de forma progresiva a través de las tratativas precontractuales que pueden desarrollarse o no a través de distintos documentos. Tratativas precontractuales son previas al perfeccionamiento del contrato y su finalidad es la celebración del contrato. Las tratativas se basan en la autonomía de la voluntad; las partes pueden abandonar las tratativas.
Buena fe y mala fe en las tratativas precontractuales
No puedo abandonar las tratativas de forma intempestiva o con mala fe para dañar a la otra parte. Si yo abandono las tratativas le genero un daño a la otra parte, me puede llegar a exigir que yo pague un resarcimiento por ese daño que le ocasione. Todo va a ser materia probatoria, va a haber que acreditar tanto el daño que se genero como el obrar de mala fe u otros motivos de la otra parte.
3 deberes de conducta en las tratativas precontractuales
Deber de información; deber de confidencialidad; deber de custodia
DEBER DE INFORMACIÓN
uando hay 2 o más partes que se encuentran desarrollando las tratativas, tiene que brindarse toda la información verdadera, certera y completa para que todas las partes puedan expresar su consentimiento libre de todo vicio. Si se oculta información, puede haber consentimiento viciado.
DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
Las partes no pueden divulgar la información que están recibiendo de la otra parte. Puede ser información sensible o importante para la actividad que realiza alguna de las partes, y la divulgación de esa información puede generarle un perjuicio.
DEBER DE CUSTODIA
Puede ser que en el marco de las tratativas, una de las partes entrega un bien a la otra; la parte que recibió el bien tiene que custodiarlo y conservarlo mientras duren las tratativas. “Guardarlo como si fuera mío”. Si las tratativas fracasan, se debe devolver el bien en las condiciones en las que lo recibí.
TRATATIVAS PRELIMINARES
Las TRATATIVAS PRELIMINARES son meros acercamientos; no son suficientes para celebrar el contrato pero tienden a ello. Manifestaciones verbales. No hay instrumentos formales.
3 instrumentos de las tratativas precontractuales
Minutas; cartas de intención; acuerdo parcial
MINUTAS
Escritos de primera intención; pautas principales que las partes consideran relevantes; se establecen ciertos ítems en relación a los cuales nos proponemos ponernos de acuerdo; no tiene fuerza de ley, no impone obligatoriedad.
CARTAS DE INTENCIÓN
Los instrumentos mediante los cuales una parte, o todas ellas, expresan un consentimiento para negociar sobre ciertas bases, limitado a cuestiones relativas a un futuro contrato, son de interpretación restrictiva. Sólo tienen la fuerza obligatoria de la oferta si cumplen sus requisitos (art. 993 CCyC).
ACUERDO PARCIAL
Los acuerdos parciales de las partes concluyen el contrato si todas ellas, con la formalidad que en su caso corresponda, expresan su consentimiento sobre los elementos esenciales particulares. En tal situación, el contrato queda integrado conforme a las reglas del Capítulo 1. En la duda, el contrato se tiene por no concluido. No se considera acuerdo parcial la extensión de una minuta o de un borrador respecto de alguno de los elementos o de todos ellos (art. 992 CCyC).
Oferta
La oferta es la manifestación dirigida a persona determinada o determinable, con la intención de obligarse y con las precisiones necesarias para establecer los efectos que debe producir de ser aceptada (art. 927 CCyC). Acto jurídico unilateral; recepticio (dirigido a persona determinada o determinable).
Los requisitos de la OFERTA son 3:
Autosuficiencia; vinculante; destinatario
AUTOSUFICIENCIA
La proposición que realiza la parte va a valer como oferta cuando sea completa. Cuando pueda ser respondida simplemente con un “sí”. Que no sea necesario determinar otra cláusula, que todas las condiciones del contrato estén contenidas en la oferta.
VINCULANTE
Que quien la emite lo haga con la intención de obligarse