Formación del consentimiento Flashcards
Tratativas precontractuales
Puede ser que la integración del consentimiento de las partes se vaya formando de forma progresiva a través de las tratativas precontractuales que pueden desarrollarse o no a través de distintos documentos. Tratativas precontractuales son previas al perfeccionamiento del contrato y su finalidad es la celebración del contrato. Las tratativas se basan en la autonomía de la voluntad; las partes pueden abandonar las tratativas.
Buena fe y mala fe en las tratativas precontractuales
No puedo abandonar las tratativas de forma intempestiva o con mala fe para dañar a la otra parte. Si yo abandono las tratativas le genero un daño a la otra parte, me puede llegar a exigir que yo pague un resarcimiento por ese daño que le ocasione. Todo va a ser materia probatoria, va a haber que acreditar tanto el daño que se genero como el obrar de mala fe u otros motivos de la otra parte.
3 deberes de conducta en las tratativas precontractuales
Deber de información; deber de confidencialidad; deber de custodia
DEBER DE INFORMACIÓN
uando hay 2 o más partes que se encuentran desarrollando las tratativas, tiene que brindarse toda la información verdadera, certera y completa para que todas las partes puedan expresar su consentimiento libre de todo vicio. Si se oculta información, puede haber consentimiento viciado.
DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
Las partes no pueden divulgar la información que están recibiendo de la otra parte. Puede ser información sensible o importante para la actividad que realiza alguna de las partes, y la divulgación de esa información puede generarle un perjuicio.
DEBER DE CUSTODIA
Puede ser que en el marco de las tratativas, una de las partes entrega un bien a la otra; la parte que recibió el bien tiene que custodiarlo y conservarlo mientras duren las tratativas. “Guardarlo como si fuera mío”. Si las tratativas fracasan, se debe devolver el bien en las condiciones en las que lo recibí.
TRATATIVAS PRELIMINARES
Las TRATATIVAS PRELIMINARES son meros acercamientos; no son suficientes para celebrar el contrato pero tienden a ello. Manifestaciones verbales. No hay instrumentos formales.
3 instrumentos de las tratativas precontractuales
Minutas; cartas de intención; acuerdo parcial
MINUTAS
Escritos de primera intención; pautas principales que las partes consideran relevantes; se establecen ciertos ítems en relación a los cuales nos proponemos ponernos de acuerdo; no tiene fuerza de ley, no impone obligatoriedad.
CARTAS DE INTENCIÓN
Los instrumentos mediante los cuales una parte, o todas ellas, expresan un consentimiento para negociar sobre ciertas bases, limitado a cuestiones relativas a un futuro contrato, son de interpretación restrictiva. Sólo tienen la fuerza obligatoria de la oferta si cumplen sus requisitos (art. 993 CCyC).
ACUERDO PARCIAL
Los acuerdos parciales de las partes concluyen el contrato si todas ellas, con la formalidad que en su caso corresponda, expresan su consentimiento sobre los elementos esenciales particulares. En tal situación, el contrato queda integrado conforme a las reglas del Capítulo 1. En la duda, el contrato se tiene por no concluido. No se considera acuerdo parcial la extensión de una minuta o de un borrador respecto de alguno de los elementos o de todos ellos (art. 992 CCyC).
Oferta
La oferta es la manifestación dirigida a persona determinada o determinable, con la intención de obligarse y con las precisiones necesarias para establecer los efectos que debe producir de ser aceptada (art. 927 CCyC). Acto jurídico unilateral; recepticio (dirigido a persona determinada o determinable).
Los requisitos de la OFERTA son 3:
Autosuficiencia; vinculante; destinatario
AUTOSUFICIENCIA
La proposición que realiza la parte va a valer como oferta cuando sea completa. Cuando pueda ser respondida simplemente con un “sí”. Que no sea necesario determinar otra cláusula, que todas las condiciones del contrato estén contenidas en la oferta.
VINCULANTE
Que quien la emite lo haga con la intención de obligarse
DESTINATARIO
Dirigirse a una persona determinada o determinable
¿La oferta puede ser retractada?
Sí. Quien emitió la oferta tiene que notificar de la retractación al destinatario, antes o al mismo tiempo en que es recibida por el destinatario. Si ya recibí la oferta y luego me llega la retractación, la retractación no es posible, y si el destinatario acepta la oferta, el oferente queda obligado.
Como contrapartida de la oferta, y como punto final para el perfeccionamiento de los contratos, tenemos la…
… aceptación
Persona determinable
Cuando el destinatario de una oferta es una persona determinable, significa que si bien no se individualiza efectivamente quién es la persona a quien va dirigida esa oferta si se establece la forma en la que se va a determinar quién es. Por ejemplo, cuando se realiza una oferta a la persona que resulte titular de determinado bien.
ACEPTACIÓN
Para que el contrato se concluya, la aceptación debe expresar la plena conformidad con la oferta. Cualquier modificación a la oferta que su destinatario hace al manifestar su aceptación, no vale como tal, sino que importa la propuesta de un nuevo contrato, pero las modificaciones pueden ser admitidas por el oferente si lo comunica de inmediato al aceptante (art. 978 CCyC). Si hago una contra-oferta, quien era oferente pasa a ser destinatario, y la tiene que aceptar para poder celebrar el contrato.
Modos de aceptación
Toda declaración o acto del destinatario que revela conformidad con la oferta constituye aceptación. El silencio importa aceptación sólo cuando existe el deber de expedirse, el que puede resultar de la voluntad de las partes, de los usos o de las prácticas que las partes hayan establecido entre ellas, o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes (art. 979 CCyC)
El silencio como aceptación
El silencio va a importar la aceptación de la oferta en forma excepcional cuando exista obligación del destinatario de la oferta de expedirse al respecto, en cuyo caso la omisión de expedirse es considerada aceptación
¿Cuándo hay obligación de expedirse?
Tres casos distintos: 1. Cuando esa obligación resulte de la propia voluntad de las partes; 2. Cuando surja de los usos o prácticas que estén previamente establecidas entre las partes; o 3. Cuando exista una relación entre el silencio actual por parte del destinatario de la oferta y las declaraciones que se hubieran efectuado con anterioridad. Entonces, si existe obligación de expedirse y el destinatario no dice nada, se entiende que está aceptando esa oferta.
Perfeccionamiento
La aceptación perfecciona el contrato: a) entre presentes, cuando es manifestada; b) entre ausentes, si es recibida por el proponente durante el plazo de vigencia de la oferta (art. 980 CCyC).