Contrato de agencia y contrato de concesión Flashcards

1
Q

Definición y forma

A

Hay contrato de agencia cuando una parte, denominada agente, se obliga a PROMOVER NEGOCIOS POR CUENTA DE OTRA denominada preponente o empresario, de manera estable, continuada e independiente, sin que medie relación laboral alguna, mediante una retribución. El agente es un intermediario independiente, no asume el riesgo de las operaciones ni representa al preponente. El contrato debe instrumentarse por escrito.

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2
Q

PARTES

A

PREPONENTE y AGENTE

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3
Q

Representación del agente

A

El agente no representa al empresario a los fines de la conclusión y ejecución de los contratos en los que actúa

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4
Q

Diferencias entre contrato de agencia y contrato de concesión en materia de representación

A

Agencia: promover negocios por cuenta de otro (en nombre de otro, interés propio). Concesión: en nombre propio y por cuenta propia. El agente no representa al empresario. Promueve negocios por cuenta de su preponente. Sí lo hace en interés del preponente.

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5
Q

Exclusividad en el contrato de agencia

A

El agente tiene derecho a la exclusividad en el ramo de los negocios, en la zona geográfica, o respecto del grupo de personas, expresamente determinados en el contrato. La exclusividad la tiene el agente. El agente puede tener contratos de agencia con varias terminales. Con cada preponente con el que tenga contrato de agencia, tendrá derecho a la exclusividad.

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6
Q

Exclusividad en el contrato de concesión

A

Mercaderías. Excepto pacto en contrario: a) la concesión es exclusiva para ambas partes en el territorio o zona de influencia determinados. El concedente no puede autorizar otra concesión en el mismo territorio o zona y el concesionario no puede, por sí o por interpósita persona, ejercer actos propios de la concesión fuera de esos límites o actuar en actividades competitivas; b) la concesión comprende todas las mercaderías fabricadas o provistas por el concedente, incluso los nuevos modelos.

En la concesión, la exclusividad es para ambas partes.

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7
Q

Definición de contrato de concesión

A

Hay contrato de concesión cuando el concesionario, que actúa en nombre y por cuenta propia frente a terceros, se obliga mediante una retribución a disponer de su organización empresaria para comercializar mercaderías provistas por el concedente, prestar los servicios y proveer los repuestos y accesorios según haya sido convenido

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8
Q

Obligaciones del concesionario

A

Son obligaciones del concesionario: a) comprar exclusivamente al concedente las mercaderías y, en su caso, los repuestos objeto de la concesión, y mantener la existencia convenida de ellos o, en defecto de convenio, la cantidad suficiente para asegurar la continuidad de los negocios y la atención del público consumidor

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9
Q

¿El concesionario y el agente son promotores de negocios?

A

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10
Q

El concesionario le compra al concedente. ¿El agente le compra al preponente?

A

No

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11
Q

¿Es mayor el negocio en la concesión que en la agencia?

A

Sí. Las concesiones suelen ser una red organizada por el fabricante para que los bienes lleguen a distintos puntos geográficos. En la concesión no es solamente una persona que compra y revende. En el art. 1502 figura que se obliga a disponer de su organización empresaria. Es mucho mayor el negocio de la concesión; el concesionario tiene una organización mucho más amplia; que le permite hacer muchas cosas más que el agente.

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12
Q

OBLIGACIONES DEL AGENTE

A

ARTÍCULO 1483: a) velar por los intereses del empresario y actuar de buena fe en el ejercicio de sus actividades; b) ocuparse con la diligencia de un buen hombre de negocios de la promoción y, en su caso, de la conclusión de los actos u operaciones que le encomendaron; c) cumplir su cometido de conformidad con las instrucciones recibidas del empresario y transmitir a éste toda la información de la que disponga relativa a su gestión; d) informar al empresario, sin retraso, de todos los negocios tratados o concluidos y, en particular, lo relativo a la solvencia de los terceros con los que se proponen o se concluyen operaciones; e) recibir en nombre del empresario las reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos o de los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas, aunque él no las haya concluido, y transmitírselas de inmediato; f) asentar en su contabilidad en forma independiente los actos u operaciones relativos a cada empresario por cuya cuenta actúe.

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13
Q

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO (en el contrato de agencia)

A

ARTÍCULO 1484: Son obligaciones del empresario: a) actuar de buena, fe, y hacer todo aquello que le incumbe, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, para permitir al agente el ejercicio normal de su actividad; b) poner a disposición del agente con suficiente antelación y en la cantidad apropiada, muestras, catálogos, tarifas y demás elementos de que se disponga y sean necesarios para el desarrollo de las actividades del agente; c) pagar la remuneración pactada; d) comunicar al agente, dentro del plazo de uso o, en su defecto, dentro de los quince días hábiles de su conocimiento, la aceptación o rechazo de la propuesta que le haya sido transmitida; e) comunicar al agente, dentro del plazo de uso o, en su defecto, dentro de los quince días hábiles de la recepción de la orden, la ejecución parcial o la falta de ejecución del negocio propuesto.

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14
Q

Remuneración del agente

A

Si no hay un pacto expreso, la remuneración del agente es una comisión variable según el volumen o el valor de los actos o contratos promovidos y, en su caso, concluidos por el agente, conforme con los usos y prácticas del lugar de actuación del agente.

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15
Q

Devengamiento de la comisión del agente

A

El derecho a la comisión surge al momento de la conclusión del contrato con el tercero y del pago del precio al empresario. La comisión debe ser liquidada al agente dentro de los veinte días hábiles contados a partir del pago total o parcial del precio al empresario.

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16
Q

Base para el cálculo de la comisión del agente

A

Cualquiera sea la forma de la retribución pactada, el agente tiene derecho a percibirla por las operaciones concluidas con su intervención, durante la vigencia del contrato de agencia y siempre que el precio sea cobrado por el empresario. En las mismas condiciones también tiene derecho: a) si existen operaciones concluidas con posterioridad a la finalización del contrato de agencia; b) si el contrato se concluye con un cliente que el agente presentara anteriormente para un negocio análogo, siempre que no haya otro agente con derecho a remuneración; c) si el agente tiene exclusividad para una zona geográfica o para un grupo determinado de personas, cuando el contrato se concluye con una persona perteneciente a dicha zona o grupo, aunque el agente no lo promueva, excepto pacto especial y expreso en contrario.

17
Q

Duración del contrato de agencia y del contrato de concesión

A

No hay plazos mínimos ni máximos. Es por tiempo indeterminado si no se pactó un plazo. La continuación del vínculo agente-empresario vencido el plazo lo convierte en contrato por tiempo indeterminado.

En el de concesión, hay un plazo mínimo de 4 años. Si se pacta un plazo menor, se considera que es por tiempo indeterminado. Si continúa la relación luego de vencido el plazo pactado, se considera que es de tiempo indeterminado.

18
Q

PREAVISO

A

En los contratos de agencia por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede ponerle fin con un preaviso. El plazo del preaviso debe ser de un mes por cada año de vigencia del contrato. El final del plazo de preaviso debe coincidir con el final del mes calendario en el que aquél opera. Las disposiciones del presente artículo se aplican a los contratos de duración limitada transformados en contratos de duración ilimitada, a cuyo fin en el cálculo del plazo de preaviso debe computarse la duración limitada que le precede. Las partes pueden prever los plazos de preaviso superiores a los establecidos en este artículo.

19
Q

Definición de la jurisprudencia sobre el preaviso

A

Sobre los plazos de preaviso, en los distintos fallos de los tribunales comerciales, se resolvió sobre casos donde había contratos de 40 o 60 años de antigüedad. Si la regla era 1 mes por año, significaba que tenía que haber 60 meses. El proyecto de reforma del CC de 1998 ponía un tope de 6 meses. La jurisprudencia empezó a tomar este criterio como una pauta: 1 mes por cada año, no más de 6 meses. Fallo de la CSJN: Automotores Saavedra; pone una pauta limitadora diciendo que no es razonable 30 meses de preaviso en un contrato de 30 años porque obligaría a continuar un contrato donde una de las partes no quiere seguir manteniendo dicho vínculo jurídico.

20
Q

Resolución en el contrato de agencia

A

Otras causales. El contrato de agencia se resuelve por: a) muerte o incapacidad del agente; b) disolución de la persona jurídica que celebra el contrato, que no deriva de fusión o escisión; c) quiebra firme de cualquiera de las partes; d) vencimiento del plazo; e) incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones de una de las partes, de forma de poner razonablemente en duda la posibilidad o la intención del incumplidor de atender con exactitud las obligaciones sucesivas; f) disminución significativa del volumen de negocios del agente.