Contrato de agencia y contrato de concesión Flashcards
Definición y forma
Hay contrato de agencia cuando una parte, denominada agente, se obliga a PROMOVER NEGOCIOS POR CUENTA DE OTRA denominada preponente o empresario, de manera estable, continuada e independiente, sin que medie relación laboral alguna, mediante una retribución. El agente es un intermediario independiente, no asume el riesgo de las operaciones ni representa al preponente. El contrato debe instrumentarse por escrito.
PARTES
PREPONENTE y AGENTE
Representación del agente
El agente no representa al empresario a los fines de la conclusión y ejecución de los contratos en los que actúa
Diferencias entre contrato de agencia y contrato de concesión en materia de representación
Agencia: promover negocios por cuenta de otro (en nombre de otro, interés propio). Concesión: en nombre propio y por cuenta propia. El agente no representa al empresario. Promueve negocios por cuenta de su preponente. Sí lo hace en interés del preponente.
Exclusividad en el contrato de agencia
El agente tiene derecho a la exclusividad en el ramo de los negocios, en la zona geográfica, o respecto del grupo de personas, expresamente determinados en el contrato. La exclusividad la tiene el agente. El agente puede tener contratos de agencia con varias terminales. Con cada preponente con el que tenga contrato de agencia, tendrá derecho a la exclusividad.
Exclusividad en el contrato de concesión
Mercaderías. Excepto pacto en contrario: a) la concesión es exclusiva para ambas partes en el territorio o zona de influencia determinados. El concedente no puede autorizar otra concesión en el mismo territorio o zona y el concesionario no puede, por sí o por interpósita persona, ejercer actos propios de la concesión fuera de esos límites o actuar en actividades competitivas; b) la concesión comprende todas las mercaderías fabricadas o provistas por el concedente, incluso los nuevos modelos.
En la concesión, la exclusividad es para ambas partes.
Definición de contrato de concesión
Hay contrato de concesión cuando el concesionario, que actúa en nombre y por cuenta propia frente a terceros, se obliga mediante una retribución a disponer de su organización empresaria para comercializar mercaderías provistas por el concedente, prestar los servicios y proveer los repuestos y accesorios según haya sido convenido
Obligaciones del concesionario
Son obligaciones del concesionario: a) comprar exclusivamente al concedente las mercaderías y, en su caso, los repuestos objeto de la concesión, y mantener la existencia convenida de ellos o, en defecto de convenio, la cantidad suficiente para asegurar la continuidad de los negocios y la atención del público consumidor
¿El concesionario y el agente son promotores de negocios?
Sí
El concesionario le compra al concedente. ¿El agente le compra al preponente?
No
¿Es mayor el negocio en la concesión que en la agencia?
Sí. Las concesiones suelen ser una red organizada por el fabricante para que los bienes lleguen a distintos puntos geográficos. En la concesión no es solamente una persona que compra y revende. En el art. 1502 figura que se obliga a disponer de su organización empresaria. Es mucho mayor el negocio de la concesión; el concesionario tiene una organización mucho más amplia; que le permite hacer muchas cosas más que el agente.
OBLIGACIONES DEL AGENTE
ARTÍCULO 1483: a) velar por los intereses del empresario y actuar de buena fe en el ejercicio de sus actividades; b) ocuparse con la diligencia de un buen hombre de negocios de la promoción y, en su caso, de la conclusión de los actos u operaciones que le encomendaron; c) cumplir su cometido de conformidad con las instrucciones recibidas del empresario y transmitir a éste toda la información de la que disponga relativa a su gestión; d) informar al empresario, sin retraso, de todos los negocios tratados o concluidos y, en particular, lo relativo a la solvencia de los terceros con los que se proponen o se concluyen operaciones; e) recibir en nombre del empresario las reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos o de los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas, aunque él no las haya concluido, y transmitírselas de inmediato; f) asentar en su contabilidad en forma independiente los actos u operaciones relativos a cada empresario por cuya cuenta actúe.
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO (en el contrato de agencia)
ARTÍCULO 1484: Son obligaciones del empresario: a) actuar de buena, fe, y hacer todo aquello que le incumbe, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, para permitir al agente el ejercicio normal de su actividad; b) poner a disposición del agente con suficiente antelación y en la cantidad apropiada, muestras, catálogos, tarifas y demás elementos de que se disponga y sean necesarios para el desarrollo de las actividades del agente; c) pagar la remuneración pactada; d) comunicar al agente, dentro del plazo de uso o, en su defecto, dentro de los quince días hábiles de su conocimiento, la aceptación o rechazo de la propuesta que le haya sido transmitida; e) comunicar al agente, dentro del plazo de uso o, en su defecto, dentro de los quince días hábiles de la recepción de la orden, la ejecución parcial o la falta de ejecución del negocio propuesto.
Remuneración del agente
Si no hay un pacto expreso, la remuneración del agente es una comisión variable según el volumen o el valor de los actos o contratos promovidos y, en su caso, concluidos por el agente, conforme con los usos y prácticas del lugar de actuación del agente.
Devengamiento de la comisión del agente
El derecho a la comisión surge al momento de la conclusión del contrato con el tercero y del pago del precio al empresario. La comisión debe ser liquidada al agente dentro de los veinte días hábiles contados a partir del pago total o parcial del precio al empresario.