Forma de los contratos Flashcards
Forma de los contratos - Definición
La forma es el modo en que se celebra el contrato. Esa forma va a ser para el contrato definitivo, para las modificaciones que se realicen, y para los contratos accesorios a ese contrato principal (todo tiene que tener la forma del contrato principal).
Principio de la libertad de forma
A menos que la ley imponga una forma, las partes tienen libertad para decidir una forma u otra
Cuando la ley exige una forma específica, estamos hablando de la forma como elemento…
… esencial
2 clasificaciones de la forma
Solemnes y probatorias
Solemnes
La forma que exige la ley es suficiente y necesaria. Las formas que son requeridas para constituir la relación jurídica que nace del contrato que se está celebrando. Si no están presentes esas formas solemnes que la ley exige o que las partes deciden que sea una forma solemne, el contrato no va a quedar constituido.
Las formas solemnes pueden ser…
… absolutas o relativas
Solemnes absolutas
Exigidas para que el acto sea válido. Si no están presentes, el acto va a ser nulo. Ejemplo: las donaciones de inmuebles.
Solemnes relativas
Lo que impide su ausencia es que se computen los efectos del contrato. El contrato es válido, existe, pero las partes no pueden exigirse mutuamente las obligaciones que asumieron. Las partes tienen la obligación de cumplir con esa solemnidad relativa para que el contrato surta efectos. Ejemplo: boleto de compra-venta sin escritura pública; hay obligación de hacer de cumplir con la formalidad solemne para que el contrato que ya celebraron empiece a surtir efectos.
PROBATORIAS
Requeridas a fin de probar la celebración del acto y su contenido. Su presencia o ausencia no afecta la validez del acto. Están presentes para poder probar la existencia del contrato. Ejemplos: contrato de agencia. En materia probatoria, el principio es que todo contrato puede ser probado por cualquier medio que permita acreditar su existencia, rige la creatividad. La única excepción que hace el CCyC sobre esa libertad probatoria es que, cuando los contratos se hagan por escrito, en ese caso no alcanzan solamente las pruebas testimoniales.