Esquema de extinción de los contratos - Texto enviado por Alejo Torres Flashcards
Los contratos pueden extinguirse antes de su cumplimiento por…
… la decisión común de ambas partes o por la voluntad de una sola de ellas
Si ambos contratantes lo deciden de común acuerdo, se configura el…
desistimiento bilateral, que se denomina distracto o mutuo disenso
Cuando la extinción se produce por la voluntad de una sola de las partes, se conforma el…
… desistimiento unilateral (que incluye la rescisión, la resolución, la revocación y el desistimiento)
3 medios tradicionales de extinción de los contratos
Rescisión; resolución; revocación
Heterogeneidad de los diversos modos de extinción en relación con los distintos contratos
Algunos tienen efectos retroactivos y en otros sus efectos operan para el futuro; algunos son automáticos y otros requieren de una declaración de voluntad de la parte; también los hay que necesitan configuración de una causa para su extinción y otros no lo necesitan porque son “a voluntad” (ad nutum); algunos generan responsabilidad indemnizatoria y otros no la generan
En cuanto a la operatividad de los efectos de los 3 medios de extinción, el CCyC dispone que:
(a) la rescisión unilateral y la revocación producen efectos sólo para el futuro; y (b) la resolución produce efectos retroactivos entre las partes, y no afecta el derecho adquirido a título oneroso por terceros de buena fe
Revocación
La revocación, en materia contractual (actos bilaterales), es un acto jurídico por el cual se extingue el vínculo contractual efectuado por la voluntad de una de las partes contratantes, en determinados supuestos contemplados por la ley. También opera en los actos unilaterales (v. gr.: testamento, art. 2511 Cód. Civ y Com) mediante la declaración de voluntad del propio autor de dicho acto.
Efectos de la revocación
Se caracteriza a la revocación porque tiene operatividad extintiva para el futuro, in futurum o ex nunc, es decir, a partir del momento de la declaración de voluntad del revocante, sin afectar los efectos ya producidos del acto que se revoca.
La rescisión unilateral puede ser…
… convencional o legal
Rescisión unilateral convencional
Es la rescisión prevista o voluntaria, la que está contemplada en el contenido contractual, habiéndose pactado expresamente en una cláusula que cualquiera de las partes o solamente una de ellas puede dejar sin efecto al contrato por su exclusiva voluntad
Rescisión unilateral legal
Es cuando la ley es la que faculta a una o cualquiera de las partes a rescindir el contrato
Efectos de la rescisión unilateral
La rescisión unilateral se ejercita a voluntad (ad nutum), sin necesidad de tener que expresar una causa para rescindir. Sus efectos son ex nunc, es decir, se generan para el futuro y no tiene efectos retroactivos. Puede o no puede determinar consecuencias indemnizatorias, dependiendo del caso concreto de que se trate.
Resolución
La resolución es uno de los modos de extinción de los contrato que se provoca en virtud de una causa prevista en el contrato por las partes, expresa o tácitamente; o bien cuando es contemplada en la ley como una causa sobreviniente a su celebración
Efectos de la resolución
Tiene efecto retroactivo (ex tunc), aunque, en ciertos casos, los efectos recíprocamente cumplidos quedan firmes