Contratos Flashcards
Definición de contrato
Acto jurídico mediante el cual 2 o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales (art. 957 del CCyC).
Tiene que haber más de una parte. Se obligan recíprocamente. Quedan vinculadas jurídicamente. Cada parte adquiere derechos y obligaciones en razón del contrato que están celebrando.
Clasificación de los contratos
Unilaterales o bilaterales; A título oneroso o a título gratuito; Conmutativos o aleatorios; Formales o no formales; Nominados o innominados
UNILATERALES
Una sola de las partes adquiere obligaciones. Ejemplo: donación; sólo una parte se obliga a entregar la cosa. La otra parte, igualmente, tiene que intervenir. Como acto jurídico es bilateral, como contrato es unilateral. Diferencia con testamento: es un acto jurídico unilateral.
BILATERALES
Ambas partes están obligadas. Ejemplos: locación de servicios, compra-venta.
ONEROSO
Ventajas le sean concedidas a una de las partes a cambio de la prestación que realiza en favor de la otra. Ambas prestaciones tienen que ser similares en cuanto a su valor económico.
GRATUITO
Ventajas que se le aseguran a una u otra de las partes es independiente de si tiene una prestación a su cargo. Un ejemplo usual suele ser la donación.
CONMUTATIVOS
Ventajas o prestaciones que van a recibir las partes, todas las partes, son ciertas en el momento de celebrar el contrato
ALEATORIOS
Ventajas o pérdidas van a depender de un acontecimiento incierto; las consecuencias del contrato no dependen exclusivamente de la conducta de las partes. Ejemplo: contrato de seguro.
FORMALES
La ley específicamente requiere que se celebren de una forma determinada. Ejemplo: escritura pública para la compra-venta de inmuebles. El contrato solamente va a ser válido cuando cumpla con esa forma.
NO FORMALES
La ley deja al arbitrio de las partes cuáles van a ser las formas para celebrar el contrato. Las partes pueden decidir en función de la autonomía de la voluntad.
NOMINADOS
Regulados explícitamente por la ley. La ley les da un nombre.
INNOMINADOS
No quedan encasillados dentro de ningún tipo de contrato que la ley específicamente regule. Las partes regulan su contenido de la forma que prefieran.
3 tipos de elementos de los contratos
Esenciales; naturales; accidentales
Definición de elementos esenciales
Aquellos elementos que necesariamente tienen que estar presentes en todo contrato para que el contrato sea válido, pueda perfeccionarse y tener efectos sobre las partes.
4 elementos esenciales
Consentimiento; objeto; causa; forma
Consentimiento
Aceptación de la oferta. Se integran las voluntades, coinciden, y perfeccionan un contrato. Tiene que ser exteriorizado. La exteriorización es la que genera o modifica esas relaciones jurídicas. Si no hay manifestación de la voluntad, no hay contrato.
El consentimiento es necesario porque en materia contractual rige el…
… PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
Las partes gozan de la libertad para celebrar los contratos y por lo tanto tienen las condiciones para determinar el contenido de los contratos. Siempre con la limitación de no exceder los límites establecidos por las leyes ni ofendan a terceros, la moral y las buenas costumbres.
El contrato va a tener fuerza de…
… ley. Si una de las partes incumple, la otra parte puede recurrir al Poder Judicial para exigirle el cumplimiento.
Objeto
Debe ser lícito, posible, determinado o determinable, susceptible de valoración económica y corresponder a un interés de las partes, aun cuando éste no sea patrimonial (art. 1003 CCyC). El objeto es lo que responde al qué, aquello sobre lo que recae la prestación principal del contrato.
Causa
Fin inmediato, autorizado por el ordenamiento jurídico, que ha sido determinante de la voluntad. Si el objeto responde al qué, la causa responde al porqué. Motivo para celebrar el contrato.
Forma
Solamente en el caso de los contratos formales, donde las partes necesariamente tienen que cumplir con determinadas formas para que el contrato sea válido. No es así en los contratos no formales, donde la forma no es elemento esencial.
Definición de elementos naturales
Son aquellos que son inherentes al contrato en sí mismo, responden a la naturaleza del contrato. No es necesario que las partes lo incluyan; aunque no esté presente; existe; incluso cláusulas que digan lo contrario se consideran nulas por ser contrarias a la ley. Ejemplo: compra-venta, garantía de evicción; yo vendo un auto, al mes se le rompe al comprador, tenía un vicio, tengo que responder por ese vicio. Esa garantía es un elemento natural de todos los contratos onerosos, surge solamente por el hecho de que se trate de un contrato oneroso.
Definición de elementos accidentales
Son aquellos elementos que pueden estar o no presentes en el contrato. Las partes pueden agregarlos o no en función de la autonomía de la voluntad. Son elementos accesorios. Si no se incluyen, el contrato igualmente es válido. Si se incluyen, siempre que no sea contrario a la ley, van a tener efectos y generar obligaciones sobre las partes.