EXCEPCIONES Flashcards
¿QUÉ SON LAS EXCEPCIONES?
Son los mecanismos de defensa del demandado en contra de la acción del demandante, con el fin de depurar el proceso o atacar el fondo del asunto.
¿CUÁLES SON LAS CLASES DE EXCEPCIONES?
1º. Previas o dilatorias. (116cpcym)
2º. Perentorias. (118cpcym 2º párrafo)
3º. Mixtas o privilegiadas.
¿QUÉ SON LAS EXCEPCIONES PREVIAS O DILATORIAS?
Son los medios de defensa que utiliza el demandado para depurar el proceso. (116copcy)
¿QUÉ SON LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS?
Son aquellas excepciones que buscan extinguir o terminar con la pretensión del actor. Atacan el fondo del asunto y se resuelven en sentencia. (118cpcym 2º párrafo)
¿QUÉ SON LAS EXCEPCIONES MIXTAS O PRIVILEGIADAS?
Son aquellas excepciones que son previas pero tienen efectos perentorios y el demandado podrá interponer en cualquier etapa del proceso.
¿CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES PREVIAS QUE EL DEMANDADO PUEDE PLANTEAR?
1º. INCOMPETENCIA: Cuando el juez ante quien se plantea la acción carece de competencia por razón de la materia, territorio, cuantía o grado.
2º. LITISPENDENCIA: Se plantea por haber dos o más procedimientos iguales en cuanto a sujetos, objeto y causa, o dependa una acción de la otra. Excepción previa que procede cuando el derecho que se reclama depende de las resultas de un proceso previamente iniciado.
3º. DEMANDA DEFECTUOSA: Surge cuando la demanda no cumple con los requisitos formales que establece la ley.
4º. FALTA DE CAPACIDAD LEGAL: Procede cuando quien litiga se encuentra dentro de los supuestos de incapacidad y actúan sin representación.
5º. FALTA DE PERSONALIDAD: Procede cuando no se poseen las calidades necesarias para comparecer a juicio a exigir o responder de la obligación que se demanda.
6º. FALTA DE PERSONERÍA: Procede cuando se comparece a
juicio a nombre de otro sin tener la representación del titular del derecho.
7º. FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL PLAZO O DE LA
CONDICIÓN A QUE ESTUVIERE SUJETA LA OBLIGACIÓN O EL DERECHO QUE SE HAGAN VALER: Procede cuando el
supuesto es la falta de cumplimiento del palazo, porque se ha fijado día o fecha para su cumplimiento y no se ha llegado al mismo, exigiéndose el cumplimiento antes del día o fecha; cuando el supuesto es la falta de cumplimiento de la condición, cuando se exige el cumplimiento de la obligación y el acontecimiento no se ha realizado.
8º. CADUCIDAD: Procede en los casos en que se reclama un derecho que ya ha prescrito, extinguido por el plazo del tiempo.
9º. PRESCRIPCIÓN: Se plantea con el objeto de extinguir obligaciones o derechos por el transcurso del tiempo.
10º. COSA JUZGADA: Con esta excepción se pretende evitar la revisión del fallo y por ende su revocabilidad.
11º. TRANSACCIÓN: Procede ante la existencia de un acuerdo de voluntades que antes o durante la realización de un juicio, ha decidido evitar el mismo o ponerle fin.
¿QUÉ EXCEPCIONES PREVIAS PRIVILEGIADAS PUEDE PLANTEAR EL DEMANDADO?
1º. Litispendencia,
2º. Falta de capacidad legal,
3º. Falta de personalidad,
4º. Falta de personería,
5º. Cosa juzgada,
6º. Transacción,
7º. Caducidad, y
8º. Prescripción.
¿POR QUÉ VÍA SE TRAMITAN LAS EXCEPCIONES PREVIAS PRIVILEGIADAS?
Por la vía de los incidentes
¿QUÉ EXCEPCIONES MIXTAS PUEDE PLANTEAR EL DEMANDADO?
1º. Caducidad,
2º. Prescripción,
3º. Cosa juzgada, y
4º. Transacción.
¿POR QUÉ VÍA SE DEBEN RESOLVER LAS EXCEPCIONES MIXTAS?
Por la vía de los incidentes.