División de Poderes P1 Flashcards

1
Q

Antecedentes del principio de división de poderes

A

Los antecedentes constitucionales mencionados en orden cronológico serían:

  1. Constitución de Cádiz de 1812:
    • Ejecutivo: Rey
    • Legislativo: Rey y las Cortes
    • Judicial: Tribunales
  2. Constitución de Apatzingán en 1814:
    • Ejecutivo: Presidente y Vicepresidente
    • Legislativo: Congreso
    • Judicial: Supremo Tribunal
  3. Constitución de 1824:
    • Ejecutivo: Presidente
    • Legislativo: Cámara de Diputados y Senadores
    • Judicial: Suprema de Justicia, Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito
  4. Constitución de 1857:
    • Ejecutivo: No se menciona específicamente, pero generalmente había un presidente.
    • Legislativo: Una sola cámara, la de Diputados
    • Judicial: Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y Tribunales de Circuito y de Distrito
  5. Constitución de 1917:
    • Artículo 49: Establece la división de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y prohíbe la reunión de dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, excepto en ciertos casos específicos.

Es importante destacar que la Constitución de 1917 es la actual Constitución de México y es la que sigue en vigor en la actualidad. Las otras constituciones mencionadas son antecedentes históricos importantes en la evolución del sistema político y jurídico mexicano.

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Q

Poder Ejecutivo

A

Poder Ejecutivo:

  1. Art. 80° CPEUM - El ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en un solo individuo, denominado “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.
  2. Art. 89° - Facultades y obligaciones del presidente:
    • Presidente elegido por 6 años mediante voto popular.
    • No se permite la reelección.
    • Aunque nunca entró en vigor debido a tiempos difíciles, es un texto imprescindible en la historia del constitucionalismo mexicano y sirvió de inspiración para la redacción de la Constitución Federal de 1824.
    • Elige a los miembros de su gabinete.
    • Elige a los funcionarios de las Secretarías.
  3. Facultades extraordinarias del Ejecutivo - Art. 29° CPEUM:
    • En casos de invasión, disturbios graves o situaciones de grave peligro para la sociedad, el Presidente, con la aprobación del Congreso o la Comisión Permanente, puede restringir temporalmente los derechos y garantías constitucionales en todo el país o en áreas específicas.
  4. Art. 131° CPEUM:
    • Facultad del presidente sobre el comercio exterior; el Ejecutivo puede ajustar tarifas y restringir el comercio para beneficiar al país, pero necesita la aprobación del Congreso y debe presentarlo junto al presupuesto anual.

Esta estructura te proporciona una visión completa y organizada de las facultades y responsabilidades del Poder Ejecutivo en México, incluyendo las facultades extraordinarias y la regulación sobre el comercio exterior.

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3
Q

Poder Legislativo

A

Poder Legislativo:

  1. Art. 50° CPEUM - “El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores”.
    • Diputados: 500 diputados (300 mayoría relativa y 200 plurinominales)
    • Senadores: 128 senadores (64 mayoría relativa, 32 primera minoría, y 32 plurinominales)
    • Legislaturas: Un periodo de 3 años; la 1° Legislatura de 1857 a 1861. (Previo a 1934, las legislaturas duraban dos años).
  2. Art. 73° CPEUM - Facultades del Congreso:
    • Admitir Estados y crear nuevos.
    • Residencia de los poderes de la federación.
    • Imponer contribuciones.
    • Materia de hidrocarburos, etc.
    • Declaración de Guerra.
    • Derecho marítimo.
    • Seguridad pública.
    • Educación.
    • Medio ambiente.
  3. Art. 74° CPEUM - Facultades exclusivas de Diputados:
    • Expedir Bando Solemne.
    • Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo (PND).
    • Aprobar presupuesto de egresos.
    • Nombramiento del Secretario de Relaciones Exteriores y el de la Función Pública.
  4. Art. 76° CPEUM - Facultades exclusivas del Senado:
    • Analizar la política exterior.
    • Aprobar tratados internacionales.
    • Nombramiento del Secretario de Hacienda.
    • Designar a ministros de la SCJN.
    • Nombrar comisionados del INAI y al titular de la FGR.
  5. Periodo de sesiones:
    • Periodo de sesiones ordinarias (art. 65° CPEUM):
      • 1 sept. - 15 dic. (Prorrogable al 31 de dic. cuando hay nuevo presidente).
      • 1° de feb. - 30 abril.
    • Comisión Permanente (Art. 78° CPEUM):
      • Sesiona durante los recesos legislativos:
        • 16 dic. - 31 enero (Sesiona en la Cámara de Diputados).
        • 1° mayo - 31 agosto (Sesiona en Cámara de Senadores).
      • Se conforma por 37 legisladores (19 diputados y 18 senadores).
  6. Periodo extraordinario de sesiones (art. 67° CPEUM):
    • Las sesiones extraordinarias son convocadas por excepción durante los recesos legislativos para discutir temas específicos. La Comisión Permanente o el Presidente de la República pueden convocarlas.
  7. Quórum Legislativo:
    • Es el número mínimo de legisladores requerido para que el Pleno de la Cámara pueda funcionar.
    • Mitad + 1 de sus integrantes (Art. 63° CPEUM).
    • Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros.
  8. Derecho legislativo vs parlamentario:
    • El legislativo se enfoca en la forma en que se hacen las leyes.
    • El parlamentario es más amplio, ya que estudia todas las funciones del Congreso.

Esta estructura te proporciona una visión completa y organizada del Poder Legislativo en México, incluyendo la composición, las facultades, los periodos de sesiones y otros aspectos clave.

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4
Q

Poder Judicial

A

Poder Judicial:

  1. Art. 94° CPEUM - El ejercicio del Poder Judicial de la Federación se deposita en:
    • Suprema Corte de Justicia de la Nación.
    • Tribunal Electoral.
    • Plenos Regionales.
    • Tribunales Colegiados de Circuito.
    • Tribunales Colegiados de Apelación.
    • Juzgados de Distrito.
  2. Función principal:
    • Resolver conflictos entre individuos y autoridades cuando la ley no se cumple, impartiendo justicia de forma gratuita y defendiendo los derechos de las personas. Esto incluye resolver casos en áreas como penal, civil, administrativa, fiscal, agraria y laboral.
  3. Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN):
    • Compuesta por 10 ministros y 1 presidente.
    • Resuelve conflictos relacionados con el incumplimiento de la constitución.
  4. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF):
    • Sala Superior: 6 ministros y 1 presidente.
    • 5 Salas regionales: 3 ministros cada una.
    • Resuelve conflictos en procesos electorales.

Cuando se debe aprobar una ley, la Comisión Permanente convoca a sesiones extraordinarias para aprobar asuntos de su competencia.

El Poder Judicial de México está diseñado para garantizar la justicia y la resolución de conflictos en una variedad de áreas, incluidos los asuntos constitucionales y electorales. La estructura proporciona una visión general organizada de sus componentes y funciones clave.

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5
Q

Sistema Bicameral:

A

Sistema Bicameral:

Historia:

El sistema bicameral en México tiene una historia que se remonta a la Constitución de 1824 y ha experimentado cambios a lo largo del tiempo.

  1. Definición:
    • Es un sistema de representación política en el Poder Legislativo que se basa en la existencia de dos cámaras separadas e independientes.
  2. Constitución de 1824:
    • En esta constitución, México adoptó el modelo de los Estados Unidos y estableció un sistema bicameral compuesto por dos cámaras:
      • Cámara de Diputados, que representaba al pueblo.
      • El Senado, que representaba a los Estados de la Federación.
  3. Constitución de 1857:
    • En esta constitución, se rompió con la tradición bicameral al suprimir el Senado en México con la intención de acelerar la transformación del país, considerándolo inútil y conservador. A pesar de esta supresión, se continuó llamando al órgano legislativo “Congreso de la Unión”, aunque ahora era una sola cámara.
    • Sin embargo, posteriormente, mediante una reforma constitucional en 1873, se restableció el sistema bicameral, después de un breve período de sistema unicameral.

Sistema Bicameral Actual:

En el sistema bicameral actual en México:

  • Las cámaras pueden actuar separada y recíprocamente en relación con las facultades del artículo 73° constitucional (Facultades del Congreso).
  • Pueden actuar conjunta y simultáneamente en la apertura de sesiones ordinarias del Congreso.
  • Actúan de manera separada y no recíproca cuando se trata de las facultades exclusivas de cada Cámara.

Congresos Locales:

En los Congresos locales de las entidades federativas, algunos funcionan bajo el unicameralismo, lo que significa que están constituidos únicamente por la Cámara de Diputados.

Ventajas del Sistema Bicameral:

Según Felipe Tena Ramírez, el sistema bicameral en México tiene ventajas que incluyen:
- Debilitar al Poder Legislativo para equilibrar los poderes.
- Permitir que una Cámara medie en conflictos entre el Ejecutivo y la otra.
- Proporcionar tiempo para reflexionar y mejorar las leyes durante la discusión en ambas Cámaras.

Polémica sobre el Sistema Bicameral:

La controversia sobre el sistema bicameral en México se centra en la posibilidad de eliminar el Senado y mantener solo la Cámara de Diputados. Los argumentos a favor de esta idea incluyen que los senadores no representan adecuadamente al pueblo, sino a intereses políticos y económicos, mientras que los diputados tienen una conexión directa con los votantes. El sistema bicameral implica que ambas cámaras trabajen juntas para tomar decisiones sobre las leyes. Esta polémica refleja un debate constante en la política mexicana sobre la estructura óptima del poder legislativo.

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6
Q

Fuentes Normativas del Congreso

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM):

A

Fuentes Normativas del Congreso

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM):

Poder Legislativo:
- De la Elección de 628 legisladores.
- Requisitos para ocupar el cargo.
- Instalación del Congreso.
- De la Iniciativa y Formación de las Leyes.
- De las Facultades del Congreso.
- De la Comisión Permanente.
- De la Fiscalización Superior de la Federación (A través de la ASF, la Cámara de Diputados fiscaliza el destino de los recursos aprobados una vez que el gasto público ha sido ejercido).

Cámara de Diputados:
- Artículo 26: se refiere al nombramiento del Presidente y 6 Consejeros del CONEVAL, encargados de evaluar políticas de desarrollo social y medir la pobreza.
- Artículo 41: trata sobre el nombramiento del Consejero Presidente, 10 consejeros electorales y el titular del órgano interno de control del INE.
- Artículo 79: aborda el nombramiento del titular de la Auditoría Superior de la Federación.

Cámara de Senadores:
- Artículo 3: Nombramiento de 5 integrantes de la Junta Directiva del Consejo Técnico de Educación del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación.
- Artículo 6: Nombramiento de comisionados y consejeros del INAI, así como consejeros honorarios del Consejo Ciudadano del IFT y del Presidente del IFT.
- Artículo 26: Aprobación de nombramientos de miembros de la Junta de Gobierno del INEGI.
- Artículo 27: Aprobación de nombramientos de Magistrados de los Tribunales Agrarios.
- Artículo 28: Aprobación de nombramientos de miembros de la Junta de Gobierno del Banco de México, así como Comisionados de COFECE y IFT, y el nombramiento de los Presidentes de COFECE e IFT.
- Artículo 88: Autorización para el Presidente de la República para ausentarse del país por más de 7 días.
- Artículo 89: Aprobación de nombramientos de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y de los órganos colegiados relacionados con regulación en telecomunicaciones, energía y competencia económica. También la aprobación de nombramientos de Coroneles y oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y la aprobación de Tratados Internacionales.
- Artículo 93: Convocatoria a funcionarios y directores de entidades paraestatales y titulares de órganos autónomos durante la discusión de una ley.
- Artículo 96: Aprobación de nombramientos de Ministros de la SCJN.
- Artículo 99: Aprobación de nombramientos de Magistrados Electorales.
- Artículo 100: Nombramiento de 2 consejeros para el Consejo de la Judicatura Federal.
- Artículo 102: Integración de una lista de 10 candidatos para el cargo de Fiscal General de la República y aprobación del nombramiento final. Llamado a autoridades o servidores públicos que no cumplan con recomendaciones de la CNDH, y aprobación de nombramientos de consejeros del Consejo Consultivo y del Presidente de la CNDH.

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7
Q

Procedimiento para la Elección de Ministros

A

Procedimiento para la Elección de Ministros - Art. 96° CPEUM

  1. Presentación de Terna: El Presidente de la República presenta una terna al Senado.
  2. Verificación de Requisitos: La Comisión de Justicia del Senado verifica los requisitos de los candidatos y los convoca a comparecer.
  3. Dictamen de Elegibilidad: La Comisión presenta un dictamen sobre la elegibilidad de los candidatos al Pleno del Senado.
  4. Publicación de Documentos: El dictamen y los expedientes de la terna se publican en la Gaceta al menos 12 horas antes de la votación.
  5. Comparecencia de Candidatos: Los candidatos comparecen ante el Pleno y exponen su idoneidad.
  6. Votación en el Pleno: Se realiza una votación por cédula en el Pleno (requiere 2/3 partes de los miembros presentes).
  7. Toma de Protesta: El Ministro electo toma protesta ante el Senado y se notifica al Presidente de la República y a la Suprema Corte.
  8. Segunda Votación (Si es Necesario): Si ninguna propuesta obtiene mayoría en la primera votación, se realiza una segunda votación sin debates.
  9. Nueva Terna (Si es Necesario): Si la segunda terna es rechazada, se comunica al Presidente para enviar una nueva terna.
  10. Elección por el Presidente: Si la segunda terna es rechazada, el Presidente de la República elige de entre esos candidatos.
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8
Q

Fuentes Normativas del Congreso

A

Fuentes Normativas del Congreso

I. Ley Orgánica del Congreso de la Unión
- Establece la autonomía del Congreso y la creación de comisiones legislativas.
- Regula la Comisión Permanente, que opera cuando las cámaras no están en sesión ordinaria.
- Busca garantizar el funcionamiento autónomo y eficiente del Congreso en un contexto democrático pluralista en México.

II. Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión (Se sugiere derogar por obsoleto)
- Regula aspectos internos del Congreso, pero se considera obsoleto y se sugiere su derogación.

III. Reglamento del Senado
- Establece las reglas y procedimientos para el funcionamiento del Senado.

IV. Reglamento de la Cámara de Diputados
- Define las normas y procedimientos para el funcionamiento de la Cámara de Diputados.

Integración, Duración y Elección de la Mesa Directiva
- Cámara de Diputados: Presidente, 3 vicepresidentes y 1 secretario propuestos por cada Grupo Parlamentario con un mandato de un año, con posibilidad de reelección.
- Cámara de Senadores: Presidente, 3 vicepresidentes y 4 secretarios con un mandato de un año y posibilidad de reelección. Se notifica a varios órganos sobre la elección.

Atribuciones de la Mesa Directiva
- Cámara de Diputados: Dirigir sesiones, mantener el orden, interpretar reglas, organizar ceremonias especiales y convocar nombramientos importantes, como el Consejero Presidente y consejeros del INE.
- Cámara de Senadores: Presidir debates y votaciones, planificar la agenda de sesiones, incluir iniciativas urgentes en la agenda, garantizar la revisión de dictámenes y asuntos.

Grupo Parlamentario
- Cámara de Diputados: Formado por al menos 5 diputados de diferentes afiliaciones partidistas.
- Cámara de Senadores: Compuesto por senadores del mismo partido, con un mínimo de 5 senadores y permitiéndose solo un grupo parlamentario por partido.

Comisiones
- Cámara de Diputados: 51 comisiones.
- Cámara de Senadores: 48 comisiones.
- Bicamerales: 6 comisiones.

Junta de Coordinación Política (JUCOPO)
- Compuesta por los Coordinadores de cada Grupo Parlamentario.
- El Presidente de la JUCOPO es el Coordinador del Grupo Parlamentario con la mayoría absoluta en la Cámara.

Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos
- Formada por el Presidente de la Cámara y los miembros de la JUCOPO.
- Puede convocar a los Presidentes de comisiones cuando se traten asuntos de su competencia.

Comisión Permanente
- Órgano del Congreso que opera cuando las Cámaras no están en sesión.
- Compuesta por 37 legisladores: 19 diputados y 18 senadores.
- Realiza funciones políticas, jurídicas y administrativas, pero no tiene poder legislativo.

Iniciativa Ciudadana
- Permite a los ciudadanos proponer leyes a los órganos legislativos.
- Se necesita el respaldo del 0.13% de la lista nominal de electores (125,494 firmas).
- Se presenta por escrito ante el Presidente de la Cámara de Diputados o de Senadores, o la Comisión Permanente en recesos.
- El INE verifica las firmas en 30 días, y si se alcanza el porcentaje, la iniciativa sigue el proceso legislativo ordinario con una reunión opcional del representante ciudadano.

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9
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Recursos y Reglamentos del Congreso de la Unión, Diputados y Senado

A

Recursos y Reglamentos del Congreso de la Unión

  1. Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión
    • Características: Obsoleto, basado en la Constitución desde 1934, 14 reformas hasta 1981.
    • Reforma en 1977 y posterior emisión de la Ley Orgánica del Congreso General en 1979.
    • En 2010, se crearon normas internas basadas en la Ley Orgánica después de dejar de aplicarse las disposiciones relacionadas con el Senado.
  2. Reglamento del Senado
    • Características: En vigor desde el 1 de septiembre de 2010, consta de 312 artículos, última actualización en noviembre de 2022.
    • Enfoque en igualdad de género y uso de sistemas automatizados.
    • Establece fuero constitucional de senadores, procedimientos legislativos, facultades y obligaciones del Senado.
  3. Reglamento de la Cámara de Diputados
    • Características: Vigente desde 2011, actualizado en 2023, con 288 artículos.
    • Promueve equidad de género y eficiencia en el funcionamiento.
    • Define conceptos parlamentarios, regula obligaciones de diputados, y aborda procedimientos legislativos y comunicación parlamentaria.
  4. Diario de los Debates
    • Registro oficial de debates parlamentarios.
    • Contiene detalles sobre sesiones, actas, discusiones y documentos leídos.
    • No incluye sesiones secretas. Debe publicarse en un plazo de cinco días desde la sesión.
  5. Gaceta Parlamentaria
    • Órgano oficial de difusión del Congreso.
    • Comunica iniciativas, dictámenes y otros asuntos de interés para las sesiones parlamentarias.
    • Basada en reglamentos del Senado y la Cámara de Diputados.
  6. Versión Estenográfica
    • Transcripción precisa de lo hablado en el Pleno durante sesiones ordinarias, extraordinarias, Comisión Permanente y sesiones solemnes.
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